CSJ - SL3876-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL3876-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
RepúbdleCi oclao mbia CorStuep rdeeJm uas ticia SadleCa a saLcalb6onr al SadleDa e SC!JDNU:3& Stión DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL3876-2019 Radicación n. º717 02 Acta 31 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre dos mil diecinueve (2019) La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GLORIA MERCEDES GARCÍA MURCIA, contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES hoy LIQUIDADO
l. ANTECEDENTES La recurrente llamó a a la entidad demandada JUICIO para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 26 de enero de 2006 hasta el 27 de diciembre de 2011, que terminó de forma unilateral e injusta y, que fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo. Solicitó que se reintegrara y se pagaran los salarios, SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. 71 702 º prestaciones legales y convencionales, aportes a salud y pensión dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando fuera reintegrada. En consecuencia de lo anterior, reclamó el pago del reajuste salarial; las cesantías y sus intereses; compensación por vacaciones; primas de vacaciones, de servicios, adicional de junio y diciembre, antigüedad, navidad y técnica;
indemnización moratoria; devolución de las sumas canceladas por aportes a salud y pens10n, pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; «laaf iliya ción convaliddeal cahi iósnt loarbioaar laS li steGmean edrea l Pensiocnoemtsor abajdaedpoernad iloe netxety»r u;al tra petita. De forma subsidiaria solicitó la indemnización por despido injusto y la indexación. Manifestó como fundamento de sus peticiones, que el ISS la vinculó mediante contratos de prestación de servicios sin solución de continuidad desde el 26 de enero de 2006 hasta el 27 de diciembre de 2011; que desempeñó el cargo de coordinadora del grupo de escisión en la Gerencia Nacional de Recursos Humanos con las mismas funciones que desempeñaban los servidores de planta en el cargo de coordinador grado 111; que cumplió horario, y que para ejecutar sus funciones la demandada, le suministró elementos de oficina; que para ausentarse de la oficina debía pedir permiso a su jefe inmediato; que fue enviada en comisión a diferentes seccionales de la entidad; que recibía
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Radicación n. º 71702 capacitaciones por parte del 188; que realizó las labores de forma personal sin ninguna autonomía; que percibió como último salario la suma de $2.983.650, pero que de acuerdo con la escala salarial del cargo que ocupaba correspondía a $4.4 4 7. 869; que percibía una remuneración inferior respecto a los coordinadores de planta de la Gerencia de Recursos
Humanos del ISS; que durante el desarrollo de la relación laboral pagó todos los aportes en salud y pensión; que ostentó la calidad de trabajadora oficial; que era beneficiaria de la convención colectiva; que reclamó sus derechos el 27 de abril de 2012, petición que le fue negada mediante oficio del 28 de mayo de la misma anualidad (f.º 333 a 341). El instituto convocado a juicio, se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos aceptó la suscripción de contratos de prestación de servicios durante el lapso expuesto en el escrito inaugural; el suministro de elementos de oficina y el pago por parte de la demandante de los aportes a salud y pensión; los demás los negó o dijo no constarle. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, «INEXISTEDNEC LIAA A PLICACDIEÓL NA P RIMACÍAD EL AR EALIDAD)), u inexistencia del derecho y de <<AUTONDOEMP ÍAR OFESIÓONF ICIO>>, la obligación, pago, «AUSENCDIAE L VÍNCULDOE CARÁCTER cobro de lo no debido, LABORAL», (<RELACCOINÓTNRA CTUCAOLN L A ACTOR(s ic) NO ERA DE NATURALEZLAA BORAL»co ,m pensación, buena fe' y la
(<INEXISTDEENLC CIAO NTRATOD E TRABAJO>)
(f.º 360 a 376).
«INNOMINADA)),
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Radicanc.i7 ó1n7 02 º
11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 12 de junio de 2014 (f. º398 cd), resolvió: PRIMERO: DECLARAR la existencia de una verdadera relación laboral entre el Instituto de los Seguros Sociales hoy en Liquidación como empleador y la señora Gloria Mercedes García Murcia como trabajadora, mediante un contrato de trabajo que tuvo lugar entre el 26 de enero de 2006 y el 27 de diciembre de 2011, con un último salario mensual de $2.983.992.
SEGUNDO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, la diferencia salarial que se presenta entre lo pagado y dejado de percibir durante toda la relación laboral, teniendo en cuenta el incremento salarial que se describió en la parte motiva de esta providencia, la diferencia que se presenta deberá ser debidamente indexada al momento en que se efectúe su pago, de acuerdo con el IPC certificado por el DANE.
TERCERO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de auxilio de cesantía de todo el tiempo laborado la suma de $15.447.595.
CUARTO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de intereses a las cesantías de todo el tiempo laborado, la suma de $1.853. 708.
QUINTO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes
García Murcia, por concepto de prima de servicios de todo el tiempo laborado, la suma de $14.123.121.
SEXTO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de prima de Navidad de todo el tiempo laborado, la suma de $14.123.121.
SÉPTIMO. CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de prima Técnica convencional para profesionales no médicos de todo el tiempo laborado, la suma de $20.337.284.
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Radicación n. 71702 º OCTAVO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de prima de vacaciones de todo el tiempo laborado, la suma de $2.486. 660.
NOVENO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de vacaciones de todo el tiempo laborado, la suma de $7.061.560.
DÉCIMO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, por concepto de indemnización moratoria la suma diaria de $99.466,40, a partir del día 30 de mayo de 2012 y hasta el 28 de septiembre de la misma anualidad.
DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante Gloria Mercedes García Murcia, todos y cada uno de los conceptos
materia de las condenas aquí impuestas, de manera indexada, con base en el IPC certificado por el DANE entre -Za fecha en que debió pagarse cada suma y el IPC vigente en la fecha en que se realice o se haga el pago efectivo.
DÉCIMO SEGUNDO: Se absuelve a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda, por los motivos precedentemente expuestos. [ ... ] DÉCIMO TERCERO: Se declaran no probadas las excepciones DÉCIMO CUARTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada. [ ... ]
111. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en decisión de 3 de septiembre de 2014 (f.º 407 cd), al resolver las apelaciones interpuestas por las partes, decidió: - PRIMERO. REVOCAR el numeral 1 O de la parte resolutiva de la sentencia, de fecha 12 de junio de 2014, proferida por la Juez 5 5
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Radicanc.ºi7 ó17n 0 2 LabordaelCl i rcudietB oo gotaáb,s olviae lnadd oe manda(d. a.}., del ai ndemnizmaocriaótno orbijae,dt eoc ondendaea, c uercdoon loe xpueesntl oap artmeo tidveae stpar ovidencia. SEGUNDO-.M ODIFICAlRa,sc ondeniamsp uesteanls a p arte resoludteil vasa e ntenacpieal adcao,n denaan ldaod emandada (. .).a, pagaarf avodrel ad emandan(.t .}e.,l assi guiesnutmeass
y conceptos: a) Pocro ncedpeti on tereas leacsse sant$í6a0s4,. 606,2 b) Pocro ncedpetp or imdaes ervi$c8i4.o6 s44 .4 44, c) Porco ncedpetp or imdaen avid$a8d4. 6 4,444 4, d) Porc oncepdteo primad e vacacwnceosn vencional $1.367.666,3 e) Porc oncedpetv oa cacio$n36e.4s 5 9.6 0,2 j) Porc oncedpetp or imtaé cniccoan venci$o1n0a.l5 00.361. g) Porc oncepdteo n ivelacpioórsn e rvicpiroess ta$do7s006,
325. 4
TERCERO-R.E VOCAeRl n umerdaolc ed,el ap artree soludtei va las entenicmipau gnacdoan,d enaadl oad emandadIan,s tidteu to SegurSoo ciall-ieqnu idaac piaógna,ar f avodre l ad emandante (. .)e. lv aldoerl oasp ortpeosrc oncedpetp oe nsicóonnd, e stian o Colpensicoanuessa,d doesn tdreoll a pscoo mprendeindtore el2 6 dee nerdoe 2 006a l2 7d ed iciemdber2 e0 11d,e a cuercdoone l cálcaucltou aqruieae [s tfeo ndloep resenttacelom, o see xpuesno lap artmeo tidveae stpar ovidencia. CUARTO-.D ECLARApRr obadpaa rcialmleane txec epcdieó n
prescriptcailcoó mno, s ee xpuseon l ap artmeo tivdae e sta providencia. QUINT-OMA.N TENERE NF IRMeEn t odlood emásl,as entencia impugnaddeaa ,c uercdoonl oe xpueesntlo ap artmeo tidveae sta providencia. SEXTO-.S iCno steanse stian stancia. El Tribunal, en lo que al recurso extraordinario interesa, concluyó que del acervo probatorio se desprendía la prestación personal del servicio de la demandante, así como los demás elementos del contrato de trabajo, en consecuencia, declaró la existencia de la relación laboral del 26 de enero del 2006 al 27 de diciembre de 2011, al no obrar en el plenario ningún medio probatorio que permitiera
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6 Radicación n. 71702 º desvirtuar la presunción prevista en el art. 20 del Decreto de 2127 1945. Consideró que la indemnización moratoria según criterio reiterado de la jurisprudencia, comportaba una sanción y que como tal, no podía aplicarse de forma automática e inexorable, sino que debía verificarse si el comportamiento de la convocada a juicio estuvo revestido de buena fe; que en el presente caso no podía pasarse por alto que la entidad actuó bajo el convencimiento de encontrarse bajo la celebración de contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993, que la inhibió a pagar oportunamente las acreencias laborales objeto de condena, y que en consecuencia no podía ubicársele en el campo de la mala fe, presupuesto indispensable para la imposición de la
sanción prevista en el Decreto 797 de 1949
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCDEE LA IMPUGNACÓNI Pretende la recurrente que la Corte, [. .. ] CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada en cuanto tiene que ver con el numeral primero de la parte resolutiva, cuya decisión revocó el numeral décimo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para que una vez constituida en sede de instancia CONFIRME PARCIALMENTE la del a quo en cuanto tiene que ver con el numeral décimo de la parte resolutiva que condenó a la indemnización moratoria en la suma diaria de $994.6 64,0a ,p ardtei3 r0d eM aydoe 2 01p2e rMoO DIFICANDO
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Radicación n. º 71702 dicho numeral de la parte resolutiva de la sentencia en lo concerniente a que dicha i) indemnización se extiende hasta que la entidad demandada verifique el pago de los conceptos de condena. Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue oportunamente replicado. VI.C ARGÚON ICO Acusa la sentencia por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del art. 1 del Decreto 797 de 1949, en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 11, 12 literal i) y 17 literal a) de la Ley 6 de 1945; 1, 2, 3, 13, 18, 20, 38, 43, 47 y 48
del Decreto 2127 de 1945, y 5 del Decreto 1045 de 1978, 32 de la Ley 80 de 1993; 13 y 53 de la CN. Refiere que el Tribunal cometió los siguientes errores de hecho: l. No dar por probado, estándola, que la entidad demandada actuó de mala fe.
2. Dar por probado, sin estarlo, que la demandada actuó de buena fe. 3.No dar por demostrado, estándola, que la entidad demandada no tenía razones atendibles y válidas para excusarse de poner disposición de la trabajadora el valor de las prestaciones sociales a la finalización del vínculo laboral. 3. (sic) Dar por demostrado, si (sic) estarlo, que la entidad demandada actuó con el convencimiento de estar celebrando contratos de prestación de servicios de carácter independiente que la inhibió de pagar oportunamente las acreencias laborales.
Como pruebas mal apreciadas enlista:
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1. Demand{fao lios 303a l3 29) y subsanióanc {folios 333a l
341)
2. Contestación ded emadna (folios3 60 al 376)
3. Copia expeiednte No.350d9e l a Oficinad ec ontratación, contentivo de los contratos celebrados por la demadnante, incluyedno el último No. 50000606276 de 201, 1certificaicones laboralesd ef uncionesa signad,a inscluyeno dlaú ltimad el mesd e diciembre, pólizas pagadapsor cada contrato relacionados,
planillasd e paog dea portesa la segriudads ocial ens alud y peniósnd urantel av igeniacd el a relaciónl aboral, ascíom o lah oja dev ida con soportesd em i mandante. (foliosI al 442).
4. Certificaicón laboral No.1 393d4e l 13d eo ctubre 2011d e contratos celebrados, los culaeso brane ne l expeiednteN o.3 509
(folio 79)
5. Contratosq ueob rana (foliosI al 442) y aneoxs( expeiednte
No.3 509) ys ere lacionan: a. Contrato deP restación deS erviciosN o. P 045306 de2 006. b. Contrato deP restación deS erviciosN o. P 046361 de2 006. c. Contrato deP restación deS erviciosN o. P0 51252 de2 007. d. Contrato deP restación deS erviciosN o. P 055601 de2 007. e. Contrato deP restación deS erviciosN o. P 061525 de2 008. f Contrato deP restación deS ervicios No. 5000028065 de 2008. g. Contrato de Prestación deS ervicios No. 5000030408 de 2009. h. Contrato deP restación de Servicios No.5 000016207 de
200. 9
l. Contrato de Prestación deS ervicios No.5 000081539d e 2009.
J. Contrato de Prestación de Servicios No. 5000060111d e
2009. k. Contrato deP restación deS ervicios No. 50000175d0e0 2010.
l. Contrato deP restación deS ervicios No. 5000021397 de 2010. m. Contrato de Prestación deS ervicios No. 5000201154d e 2011. n. Contrato deP restación deS ervicios No. 5000203873 de 2011 Del cudaerno proceos ordinario (folios2 al 302)
6. Comprobantesd ep aog dea signaiócn báiscam ensul caon descuteo inncluido deo ctubre, noviembrey d iciembre/ 06.
7. Comprobantesd e paog de asignaiócn báiscam ensul caon descuteo inncluido dee nreo, noviembre, diciembre/ 07
8. Comprobantesd e paog de asignaiócn báiscam ensul caon descutoe inncluido de febrero, marzo, abril, mayo, setpiembre, octubre, noviembre, diciembre/ 08.
9. Comprobantesd e paog de asignaiócn báiscam ensul caon descutoe inncluido dee ne,ro octubre/ 09.
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Radicancº. 7i 17ó 0n2 1O . Comprobandteep sa god ea signacbiáósni cmae nsuaclo n descueinntcol udiede on erfoe,b re1rO o./
11. Comprobandteep sa god ea signacbiáósni cmae nsuaclo n descuenitnoc luiddeo f ebrermoa,r zom,a yo,j unioj,u lio, septiemobcrteu,b nroev,i emb1r1e./
12. Reclamacdiepó rne stacisoonceisad leef se ch2a9 d em arzo
de2 012.
13. Respuesrteac lamaacdimóinn istrOafitciivNoao .1 52400.5 - 00948d7e l2 8d em ayod e2 012d el ae ntiddaedm andada.
Inventdaerl iado e mandandtele o esq uipaossi gnaddousr anltae vigendceil aav inculalcaibóonr al.
15. Copidae e scalsaasl ariadlee lsaG erencNiaac iondael RecursHousm anodse !lS Se nerdoi ciem2b0r1Oe.
16. Oficido e fech9a de diciembdree 2 011d irigiadlo poderdarnetfee rai ldalo i quidadceis óenn tencjiuadsi ciales. 17 . OficiSoG SLN o.2 117 d el2 8d en oviembdre2e 0 11.
18. OficiSoN -DR1H9 7d el1 2d eo ctubdree2 011.
19. Ofic2i7o8 8d4e l2 4d eo ctubdree2 011.
20. Oficidoe 2l5 d eo ctubdre2e 0 11s uscrpiotrloa d emandante.
21. CircuNloa.7r 5 1d e2l7 d eo ctubdree2 011d el aP residencia del! SSs obrteu modse n avidad.
22. Oficidoe l1O deo ctubdree2 011d elJ uzgad4o L abordaell CircuAidtjou nNtoo.2 RadicaNdoo.2 011-0072.4
23. Correeloe ctródneil1c 4od ej uldieo2 01l .
24. Correeloe ctróinnifcoord meeg esti2ó0n1O d eC arlRoisv era.
25. Correeol ectródnei 6cj ou lidoe 2011i nfordmeeg estión
2011.
26. OficiNoo .4 4453 de5 d em ayod e2 011.
27. OficiNoo .1 5200.03.02.00d0e0l53 m 7a1y0o d e2 011.
28. Correeol ectródnei1 cO o n oviembdree 2 011a utorizando horarsiaol iddeal! SS.
29. Correeol ectródnei8 c jou lidoe 2011i nforgmees tidóen mayo2 011.
30. Correeloe ctródne3i occot ubdree2 011e valuaceisócni sión septiem2b0r1e1 .
31. Correeloe ctródnei9 ca og ostdoe2 011e valuaceisócni sión juni2o0 11.
32. Correeol ectródnei1 c4oj uldieo2 011e valuacpilóandn e mejorami2e0n1t1o.
33. Correeol ectródnei1 c1oj uldieo2 011i nfordmeeg estiónpladne m ejoramipelnatonop erataiuvsot eriddealgd a sto.
34. Correeloe ctródne6i j cuol dieo2 011i nfordmeeg esticóonr te 30m ayo2 011G NRH.do(cs.i c)
35. Correeloe ctródne7i sc eop tiemdber2 e0 11e valuacjiuólni o
pladne m ejoramiento.
36. Correeol ectródnei7 cs oe ptiemdber2 e0 11 informceosn corat e3 0d ea gosdteo2 011.
37. Correeol ectródnei 8c oj ulidoe 2011 RV·C ONSEJO
DIRECTIVO.
38. Correoe lectródnei 3c0oj unidoe 2011i nforgmees tión Resoluc7i3ó5n/ 2a8b ril.
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39. Oficio No. 15231.08 005074 del 14 junio de 2011 traslado tutela No. 761 1 131850012007-00109-0.
40. Oficio No. 15200. 02006077 del 18 julio de 2011 remisión derechos de petición.
41. Oficio N0994 del 28 junio de 201 1 Juzgado 4 Administrativo de Pereira.
42. Oficio No. S.C. 19 D.R.H. No. 312 del 3 agosto de 2011 derecho de petición.
43. Oficio No. 1 1000-001248 8 agosto de 2011 Actos administrativos dirigido a la demandante como Coordinadora.
44. Oficio No. 11000-001260 8 agosto de 2011 Actos administrativos dirigido a la demandante como Coordinadora.
45. Correo electrónico de 9 diciembre de 201 1 plan de gestión corte de 30 de noviembre 2011.
46. Correo electrónico de 21 junio de 2011 resolución 1040.
47. Correo electrónico de 25 marzo de 2011 informe de gestión
201 O IG ISS 2010-2403-2011.
48. Correo electrónico de 6 julio de 2011 RV: informe gestión de mayo 2011.
49. Correo electrónico de 7 julio de 2011 RV: informe gestión de mayo 2011.
50. Correo electrónico de 7 julio de 2011 RV: informe gestión corte mayo 2011 GNRH.doc con cuadro proyectado por la demandante.
51. Oficio No. 73600125 del 1 marzo de 201 1 dirigido como coordinadoraderecho de petición.
52. Oficio No. 73600145 del 3 marzo de 2011 dirigido como coordinadora derecha de petición.
53. Oficio No. DSRHC 099/ 11 del 4 marzo de 201 1 dirigido como coordinadora derecho de petición.
54. Correo electrónico de 28 marzo de 2011 restablecimiento contraseña.
55. Oficio No. SC 19 DRH No. 123 del 29 abril de 2011 dirigido como coordinadora oficio No. J5AS-774/ 1 1.
56. Oficio No. 2271, 2278,2283 del 12 mayo de 2011 dirigido como jefe grupo de escisión.
57. Oficio No. 15200.06004022 del 13 mayo de 2011 remisión oficio
58. Oficio No. 15231. 08004094 del 16 mayo de 2011 remisión acción tutela.
59. Oficio No. 15200. 06004367 del 24 mayo de 2011 cronograma.
60. Correo electrónico de 3 febrero de 2011 salidas servidores nivel nacional.
61. Oficio No. DRH.SB-067 del 1 O febrero de 2011 dirigido como
coordinadora.
62. Oficio No. 15200.060001258 del 15 febrero de 2011 remisión oficio
63. Oficio No. 11000-000274 1 7f ebrero de 2011 dirigido a la demandante como Coordinadora constancia de ejecutoria.
64. Oficio No. 15200.060001494 del 23 febrero de 2011 remisión oficio.
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Radicanc.7i 1ó07n2 º 65. Oficio No. 15200. 060001558 del 24 febrero de 2011 remisión oficio. 66. como Oficio No. DRH. SB-095 del 24 febrero de 2011 dirigido coordinadora. 67. Oficio No. 15200.12790 del 16 noviembre de 201 1 remisión oficio anexos.
68. Oficio No. DRH.SB-307 del 28 junio de 2011 respuesta petición.
69. Oficio No. 1 1000-001392 27 julio de 2010 dirigido a la como demandante Coordinadora remisión resolución. 70. -0709 O Oficio No. DRH del 05 agosto de 201 dirigido a la demandante.
71. Oficio No. SQ-DRH-SP-253 del 20 septiembre de 201 O como dirigido coordinadora.
72. Cuadro Plan de mejoramzento avance a 31 de mayo suscito demandante.
73. Circular No. 18432 del 12 de octubre de 201 O de la Presidencia del ISS sobre tumos de navidad.
74. Oficio No. 92020 del 20 octubre de 201 O dirigido a la
como demandante coordinadora devolución resolución.
75. Oficio No. 823. 0002646 del 18 marzo de 201 O dirigido a la como demandante coordinadora devolución resolución.
76. Oficio No. 00002648 del 18 marzo de 201 O traslado.
77. Oficio No. 823. 000264 7 del 18 marzo de 201 O dirigido a la como demandante coordinadora traslado.
78. Oficio No. 0658 del 1 O marzo de 201 O dirigido a la como demandante coordinadora traslado.
79. Oficio No. DSRH O1 83 del 16 junio de 201 O dirigido a la como demandante coordinadora traslado.
80. Oficio No. DSRH O1 83 del 16 junio de 201 O dirigido a la demandante como coordinadora traslado.
81. Oficio No. 74 del 17 junio de 201 O dirigido a la demandante como coordinadora traslado.
82. Oficio No. 825. 7877 del 18 junio de 201 O suscrito demandante.
83. Oficio No. 82.8219 del 26 junio de 201 O dirigido copia a la como demandante coordinadora-adjunta cuadro.
84. Memorando No. 002857 del 23 julio de 201 O dirigido como capacitación a la demandante coordinadora.
85. Oficio No. TRD. 23400.05.03.2986 del 9 octubre de 2010 como dirigido a la demandante coordinadora.
86. Memorando No. 0054 70 del 26 diciembre de 2009 dirigido a como la demandante coordinadora.
87. Oficio No. 4824 del 8junio de 201 Od irigido a la demandante
como coordinadora.
88. Oficio No. 4825 del 8 junio de 201 Od irigido a la demandante como coordinadora con traslado soportes tutela.
89. Oficio No. SG-001505 del 5 de junio de 2009 dirigido a la como
demandante Jefe Escisión. Oficio No. SG-090954 del 15 de mayo de 2009 dirigido a la 90. demandante como Coordinadora.
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12 Radicación n.º 7 1702
91. Oficio No. DRH del 18 de mayo de 2009 dirigido a la demandante Jefe. como
92. Oficio No. CNT-GNAP No. 000252 del 22 de mayo de 2009 copia a la demandante Coordinadora. como
93. Oficio No. 825-006683 del 22 de mayo de 2009 dirigido a la porteria para autorizar demandante ingreso día sábado
94. Oficio No. 15901 del 20 de mayo de 2009 dirigido a la demandante como
95. Oficio No. Del 27 de mayo de 2009 dirigido a la demandante Coordinadora. como Oficio No. GSA/ DRH-0157 del 19 de febrero de 2009 dirigido 96. a la demandante.
Oficio No. 26046 del 13 de marzo de 2009 dirigido a la 97. demandante Jefe. como
98. Oficio No. 1 1 102 del 24 de abril de 2009 dirigido a la demandante Jefe. como Correo electrónico del de junio de 2009 dirigido a la 99. 5 demandante Coordinadora. como 1 OO. Oficio No. 43702 del 5 de mayo de 2009 dirigido a la
demandante Coordinadora. como 1 O 1. Memorando No. DCN-2009-0030 del 23 enero de 2008 dirigido a la demandante coordinadora. como
102. Oficio No. JANV-ISS-010-09 del 14 de enero de 2009 dirigido a la demandante.
103. Oficio No. DRH1248 del 24 de octubre de 2008 dirigido a la demandante.
104. Constancia comisión secciona[ ISS del 24 de octubre de 2008 de la demandante. 105. Constancia comisión secciona[ ISS del 30 de octubre de 2008 de la demandante.
106. Oficio No. 823-14538 del 18 de noviembre de 2008 dirigido a la demandante.
107. Oficio No. 823-14590 del 19 de noviembre de 2008 dirigido a la demandante.
108. Memorando No. 82-15621 del 5 diciembre de 2008 y anexos dirigido a la demandante como coordinadora.
109. Oficio No. 15000-00244 7 del 3 de septiembre de 2008 dirigido a la demandante.
11O . Oficio No. 15000-002595 del 22 de septiembre de 2008 dirigido a la demandante. 1 1 1. Oficio No. 824-12992 del 10 de octubre de 2008 dirigido a la demandante.
112. Constancia comisión secciona! ISS del 1 de octubre de O 2008 de la demandante.
113. Oficio No. 15000-00151 1 del 1 1 de junio de 2008 dirigido a la demandante.
Oficio No. 15000 -001600 del 19 de junio de 2008 dirigido a la
demandante.
115. Oficio No. SG-003936 del 19 de agosto de 2008 dirigido a la demandante Coordinadora. como
116. Oficio No. 15000-002379 del 22 de agosto de 2008 dirigido a la demandante.
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Radicación n.º 71702 1 1 7. Oficio No. 15000-002382 del 29 de agosto de 2008 con anexos dirigido a la demandante. 1 18. Oficio No. JSS DAI No. 0598 del l l de septiembre de 2008 dirigido en copia a la demandante. 1 19. Oficio No. DRH-704 del 13 de julio de 2007 con anexo dirigido a la demandante Coordinadora. como
120. Oficio No. DSRH-466 del 6 de julio de 2007 con anexo dirigido a la demandante Coordinadora. como
121. Oficio No. 8232-07542 del I de junio de 2007 dirigido a la demandante.
122. Oficio No. DRH SB - 442 del 4 de junio de 2007 dirigido a la demandante.
123. Oficio No. 221-2934 del 6 de junio de 2007 dirigido a la demandante.
124. Oficio No. SG-003779 del 12 de junio de 2007 dirigido a la demandante Coordinadora. como
125. Oficio No. SQ-DRH-N-1 71 del 10 de mayo de 2007 dirigido a la demandante como
126. Oficio No. UHSIH-RH-DC-309 del 27 de abril de 2007 dirigido a la demandante Coordinadora. como
127. Oficio No. 33313 del 7 de mayo de 2007 dirigido a la
demandante.
128. Informe de gestión a 31 de marzo de 2007 suscrito por la demandante.
129. Oficio No. ESE-AN-DUHN No. 069 del 12 de febrero de 2007 dirigido a la demandante Coordinadora. como
130. Memorando No. 00437 del 21 de febrero de 2007 dirigido a la demandante.
131. Oficio No. 822 suscrito por la demandante.
132. Oficio No. 824-001948 del 20 de febrero de 2006 dirigido a la demandante
133. Copia de las Convenciones Colectivas de Trabajo del año 2001 suscritas entre el sindicato de trabajadores y el ISS.
Afirma que el ad quem hizo una defectuosa apreciación de la demanda (ºf3 .03 al 329), de donde no solo se aprecia la pretensión de la sanción moratoria, sino que en los hechos se enlistaron las funciones desarrolladas por la accionante, las cuales fueron acreditadas .con los medios probatorios, además se evidencian las circunstancias « especiales» que giraron en torno a la relación, de lo que se puede colegir que existió mala fe por parte de la entidad demandada.
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Radicación n. 71702 º Considera que de la contestación de la demanda (f.º 360 al 376) solo se aprecia la discusión del ISS, frente a los contratos de prestación de servicios sin ofrecer razones suficientes que lo exoneren de dicha sanción. Asegura que los contratos de prestación de serv1c1os, memorandos, circulares, oficios suscritos por la
demandante, comun1cac1ones que se le dirigían como funcionaria de planta y demás comunicaciones, permiten inferir que la entidad demandada, desde el inicio del vínculo laboral, presentó a la actora como coordinadora del grupo de esc1s1on, que desempeñaría sus funciones con una intensidad de 8 horas diarias, a partir del 26 de enero de 2006 y hasta el 27 de diciembre de 201 1, por lo que estuvo vinculada por más de 5 años de forma continua, lo que va en contravía de lo dispuesto en sentencia CSJ SL, 7 feb. 2006, rad. 26483, que frente a los contratos de prestación de servicios adoctrinó, « ".(. . )esp rohibicdeol ebersaertp iod e contrpaataroe sl d esepmeñdoe fu ncionpeesr manentes». Manifiesta que, De todo el recaudo documental emerge objetivamente que la entidad demandada impartía órdenes y directrices a la actora sus su respecto de la forma como debía llevar a cabo funciones a descanso, cargo, imponiendo el horario y tumos de trabajo y lo que se sin hesitación pone en evidencia que el vínculo laboral que dió entre las partes, fue de naturaleza laboral, dado que la posición jurídica asumida por la demandante fue la de una trabajadora subordinada. Es bueno llamar la atención respecto el tiempo de duración de la relación, habida cuenta que se mantuvo por espacio de más de 5 se años, según desprende del acopio documental singularizado, lo que indica que para la entidad, la contratación de la actora, no era
una circunstancia eventual y esporádica, sino que, realmente, se
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Radicación n. 71702 º trataba de una vinculación de carácter permanente. Ese actuar de la entidad demandada lleva a concluir que su proceder siempre fue en contra del marco regulatorio de la contratación administrativa de servicios personales. Más si se tiene en cuenta que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 numeral, es claro en imponer la temporalidad para esta clase de vinculación, siendo el proceder de la entidad demostrativo de mala fe. Acerca de la prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios cuando se trata de una relación laboral, citó la sentencia CSJ SL, 11 dic. 1997, rad. 1 O 153. También transcribió apartes de las providencias CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 35506, CSJ SL, 7 dic. 2010, rad. 38822 en las que se explica que el simple convencimiento de firmar contratos de prestación no exonera a la entidad contratante del pago de la indemnización moratoria. Finalmente puntualizó, Así las cosas, de las comunicaciones asignadas a la demandante, la cuales se han singularizado, emerge directamente que la actora tenía que cumplir un horario para realizar sus funciones, tal como se desprende, entre otras, del oficio 825006683 del 22 de mayo de 2009 (fi .. 235-Cno proceso ordinario) y de la misma manera, los memorandos en los que se le asignaban funciones por reparto interno por parte de la entidad demandada, se (sic} implicaba que dichas tareas debían ser realizadas en el horario establecido por
la entidad demandada de 8:00 a.m., a 5:00 pm. , lo cual dicho sea de paso, coincide con el horario de entrada de los demás funcionarios de planta al servicio de la accionada. De lo ant
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