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CSJ - SL3977-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL3977-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

RepúbdleCi oclao mbia CaSl18u pdreJamust ai cia SllllaClse a clLlllOonra l lalall Dl11 oonN.11• 4l ll6n OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL3977-2019 0 Radicación n. 64683 Acta 033 Bogotá, DC, veinticuatro (24) de ·septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO SEQUERA DUARTE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 7 de mayo de 2013, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO

DE SEGUROS SOCIALES.

l. ANTECEDENTES José Antonio Sequera Duarte llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, ISS, con el fin de que se condenara a esa entidad a reliquidar y pagar la diferencia que resulte como efecto de la nivelación salarial entre. el cargo de profesional especializado grado 38 y lo que correspondía al cargo de coordinador clase IV, de la planta de personal del

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Radicacni.ºó6 n4 683 instituto, que desempeñó a partir del mes de noviembre de 2006 y hasta el 13 de septiembre de 2010. Dichas diferencias se reclamaron en cuanto a los sueldos, primas de servicios anuales iguales al 100% del salario y una prima de navidad en similar proporción, incremento por servicios, prima técnica profesional, en los

porcentajes que correspondan al cargo al que aspira, cesantía, intereses sobre esta, vacaciones, bonificaciones, la diferencia global acumulada, junto con la indexación de esas sumas de dinero, que además, debían ser liquidadas hasta la fecha en que quede en firme la sentencia que se dicte, y en lo sucesivo, mientras esté vigente la convención colectiva de trabajo. Exigió también la indemnización moratoria y las costas del proceso. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó al ISS en calidad de trabajador oficial, a partir del 9 de diciembre de 1996; que entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social y el ISS se suscribió una convención colectiva de trabajo vigente entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2004, y aún a la fecha de la demanda; que fue ubicado en la Gerencia Nacional de Tesorería, en el cargo de profesional especializado. grado 38; que en octubre de 2006 fue encargado verbalmente de las funciones de la Coordinación de Planeación Corporativa de la Secciona! Cundinamarca; que el último cargo que desempeñó fue el de coordinador clase IV; que en octubre de 2006 no fue expedido acto administrativo de nombramiento o encargo, pero a través de

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2 Radicancº.6i 4ó6n8 3 casi cuatro años cumplió de forma ri rosa las labores de gu coordinación encomendadas; que prestó servicios hasta el 28 de noviembre de 2010, en forma continua; el ISS no le

reconoció oficialmente la categoría de coordinador IV secciona! de planeación corporativa; elevó derecho de petición en tal sentido, pero la entidad le negó la reclasificación mediante oficio n.º 024730 de 9 de febrero de 2010; que agotó la reclamación administrativa. Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaba el encargo verbal aducido, pues los nombramientos se hacen mediante acto administrativo; que no era cierto el último cargo que alegó el demandant e, pues fue nombrado como profesional especializado; negó que él tuviera acreditados los requisitos para el cargo de coordinador clase IV, finalmente, adujo que liquidó el contrato de trabajo con base en todos los factores salariales y, sobre los demás hechos, dijo que eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. 11.S ENTENCDIEAP RIMERAI NSTANCIA El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio de 2012, absolvió al ISS de todas las pretensiones; ordenó la remisión del fallo en consulta, en caso de no ser impugnado, y condenó en costas a la parte demandante.

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Radicación n. º 64683 111S.E NTENCDIEAS EGUNDIAN STANCIA La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por la parte activa, a través del fallo del 17 de

mayo de 2013, confirmó la sentencia del a quoe, im puso costas de la alzada al extremo vencido. En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal dio por establecido que el señor Sequera Duarte laboró al servicio del ISS, mediante contrato de trabajo vigente entre el 9 de diciembre de 1996 y el 28 de noviembre de 201 O y que fue nombrado en el cargo de profesional especializado grado 38, de acuerdo con la documental inserta en el expediente. Recordó que el juez de pnmer grado fundó su absolución en el artículo 143 del CST, pues concluyóq ue no se demostró que el demandante hubiera desempeñado el cargo de coordinador clase IV, en idénticas condiciones de puesto, jornada y eficiencia de otros trabajadores vinculados a la entidad. Dijo que el a quono entendió el problema a resolver, pues el demandante no comparós u desempeño, funciones o jornada con otros funcionarios de la entidad, nit ampoco solicitóq ue le pagaran los salarios y prestaciones en iguales proporciones a las que devengaban otros laborantes del ISS con nivel de coordinador clase IV, por lo que no era aplicable el principio de igualdad salarial ante igualdad en las 4

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Radicación n.º 64683 condiciones de trabajo que tuvo como base de su decisión absolutoria. Por el contrario, estimó que el planteamiento fue que la directora de planeación corporativa de la entidad lo encargó, verbalmente, para desempeñarse como coordinador de planeación corporativa de la seccional Cundinamarca desde octubre de 2006, hasta su vinculación.

Luego de reseñar una prueba documental en la cual el «coordi(neao)dfi ocri dnea demandante figura como planeaccoirpóonr aStCiy v DaC », así como certificaciones adq uem sobre los salarios de los cargos aludidos, el expuso: Pues bien, para la Sala, quedó establecido dentro del plenario que • el señor José Antonio Sequera por lo menos desde enero de 2007 y hasta su retiro de la entidad fungió como coordinador (e) de planeación corporativa seccional Cundinamarca del !.S.S., hecho que se concluye luego de analizar la prueba documental aportada al plenario, que incluye diversas actas y memorandos suscritos por el actor en el que se anuncia que ostentaba ese cargo como encargado así como múltiples comunicaciones dirigidas al demandante por diferentes funcionarios al interior de la accionada en las que lo reconocen como coordinador encargado de la citada oficina de planeación. Sin embargo, ello no resulta suficiente para revocar la decisión que se revisa, si se considera que confa rme lo pregona el artículo 18 de la Ley 344 de 1996 , el servidor público que sea encargado, por ausencia temporal del titular, para asumir empleo diferente de aquél para el que ha sido nombrado, podrá recibir la remuneración del empleo que desempeña temporalmente, siempre que su titular no la esté devengando, exigencia que en términos semejantes fue incorporada en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el I. S. S. y su sindicato mayoritario Sintraseguridad Social, para el periodo 2001-2004, vigente a la fecha por disposición del artículo

478 del C.S. T., que en su artículo 23 (fi. 139), señala: "Cuando un trabajador oficial sea encargado para desempeñar las funciones de un cargo cuyo salario mensual sea superior al devengado por éste, tendrá derecho a percibir el salario señalado para el empleo que desempeñe temporalmente, siempre y cuando no lo devengue el titular." 5

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Radiaccóinn º.6 4683 En estsee ntidpoa,r al ap rosperiddaed l asp retensidoen leas demandar esulotbal igaqduoe s e encuentarcer editeand oe l paginaqruieoe lt itudlearlc argdoe C oordinaddeoP rl aneación CorporatiSveac cionCauln dinamaryc Da. C.n,o se encontraba devenganldaoa signacpiróonp idae e se cargdou ranteell apso quea legeal a ctofurn gióe nt alc alidpaodr e ncargdoe lm ismo Institurteoq,u iseisttoa blectiadnot eon la leyc omoe n la convenccioólne ctdievt ar abajo. Alr especste oa,fi rmeón e lh ech1o2 d el ad emandaq,u ee ne lm es de octubrdee 2006e la ctoerm pezóa desempeñaresne e l mencionacdaor gpoo rquseu t itusleah ra bírae tircaodnom otivo des uj ubilacsiiónen m;b argnoo r eposnai ngúmne dipor obatorio ene lq ues ei ndiqeulen ombrdee l.fu ncionartiiot ulpaarra e sa

épocan,im uchom enose lh echdoe s ur etiyr loa f echean q ue ocurrai óp,a rtdierl aq ued ebidóe jadre p ercilbaia rs ignación propidae e sec argo. Lasa nteriocroenss ideracrieosnuelsts aunfi cienptaersca o nfirmar lad ecisaibósno lutiomrpiaar tpiodrea l a quoa,l d eterminqaures,e siendcoa rgpar obatodreilda e mandantaelt, e nodre l on ormado pore la rt1.7 7d elC . deP .C ., aplicaabllc ea sod e autopso r remisiaónna lógidceala rt1.4 5d elC .P.T.Sé.sSt.en, o logró demostrlaatr o taliddeal do ssu puesftáocst iqcuoesa brierpaans o ala cogimiednest uos p retensiones.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la corte case la sentencia impugnada.

Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado.

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-,'U . Radicación n. 64683 º

VI. CARGO ÚNICO Acusó la sentencia por violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 1, 16, 21, 19 y 57 numeral 4, 65, 140, 143, 249, 260, 435, 467 a 469

y 476 del CST; Ley 12 de 1975; 141 de la Ley 100 de 1993; 61 del CPTSS; 1, 13, 25, 29 y 53 de la CN; 3, 17, 20, 26, numeral 9 y 4 7 a 52 del Decreto 1045 de 1978; 11 del Decreto Ley 3135 de 1968; 11 de la Ley 6 de 1945; 1, 3, 17, 18, 26 numeral 9 y 47 a 51 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945; 1502, 1508, 1513 y 1514 del CC; 1 a 4 del Decreto 1876 de 1994; 14 del Decreto 916 de 2005 y 1 del Decreto 747 de 1949, entre otras normas; además reseña los preceptos 4, 12, 20, 23, y 25 de la «e.e. V.». A continuación, relacionó, en trece numerales, varios errores fácticos que describió en un acápite que denominó que al tiempo sirvió para indicar las «demostdrecalac rigóon» , pruebas que, según dicho relato, el tribunal valoró erróneamente o que dejó de valorar, así: 1 No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que mi poderdante ° según prueba obrante a folio 43, fue trasladado del Nivel Nacional del ISS al Grupo de Planeación Corporativa Secciona[ Cundinamarca, por parte de del Presidente de esta Institución, [. ..] según Resolución número 4932 del 26 de octubre de 2006. Una vez surtido el traslado, recibe la orden verbal de su anterior jefe

Dra. MARIA LUCIA RIAÑO CARDENAS, para la época Directora Nacional de Planeación Corporativa, quien instruyó al demandante con el objetivo de que supliera ·como encargado LA AUSENCIA DEFINITWA DEL TITULAR del cargo de Coordinador de Planeación Corporativa, Seccional Cundinamarca, teniendo en cuenta que quien lo venía ocupando había salido jubilado del ISS, y no dar por demostrado estándolo que a folio 325 de fecha 27 de Nov. 2006 obra OFICIO CAI 314, para ínfonnar sobre el cuadro de mando de la Secciona[ a octubre 2006 remitido por la

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Radicación n. º 64683 Coordinadora de Auditoria Interna a la Directora Nacional de Auditoria Interna ( E), y donde le allegan copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional, quien recibe en esta misma calidad el día 28 de Noviembre de 2006, quiere ello decir que al mes siguiente de haberse surtido el traslado, y desempeñando las labores inherentes al mismo, los altos mandos del ISS, lo reconocían como Coordinador Encargado de Planeación Corporativa de la Secciona. Nótese que este hecho se produjo ante la máxima autoridad de Control Interno del ISS, es decir, la Directora (E) de Auditoria Interna del Instituto. 2No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que mi poderdante según prueba obrante a folio 44, OFICIO 821-19632 del 1 de Noviembre de 2006, el Dr. EDGAR JOSE MARTINEZ DE LEON, Jefe

del Departamento Nacional de Administración de Personal del ISS, le informa al recurrente que por medio de la resolución No. 4932 del 26 de octubre de 2006, la Presidencia del ISS lo trasladó del Nivel Nacional al Nivel Secciona[, "Grupo de Planeación Corporativa de la Secciona[ Cundinamarca", y que por lo tanto debía presentarse ante la Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secciona[ Cundinamarca, Dra. CLAUDIA PATRICA TORRES AGUILAR, a efectos de asumir las correspondientes funciones. Y a folio No, 276, mediante oficio CSBS 1511-0423, del 19 de enero de 2006 {fecha correcta 19 de enero de 2007, según pie de página y fecha de recibido por el demandante ) la Jefe de Recursos Humanos de la Secciona[ Dra. CLAUDIA PATRICA TORRES AGUILAR, la misma funcionaria ante quien se presentó el demandante por indicación del Jefe de personal del Nivel Nacional, Dr. Martínez, le solicita una información al demandante, en oficio con el cual le reconoce su nueva condición de Coordinador (e) de Planeación Corporativa de la Seccional. Y no dar por demostrado, estándola, que el demandante, mediante estas dos (2) pruebas a folios 44 y 276, demuestra que efectivamente fue enviado por la Presidencia del ISS para que, previas instrucciones verbales de la Directora de Planeación Corporativa (esta dependencia pertenece a la Presidencia del ISS, según prueba a folio 258, Estructura Orgánica del ISS) el demandante asumiera el cargo de COORDINADOR IV DE PLANEACION CORPORATIVA DE LA SECCIONAL CUNDINAMARCA, dado que para las fechas de las

pruebas aludidas y durante todo el periodo de cuatro años del encargo del demandante, NO EXISTID (sic) TITULAR DEL CARGO. 3No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que el demandante continuó acatando la orden verbal de la Directora Nacional de Planeación Corporativa, durante el año 2007, desempeñando las labores como Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, Seccional Cundinamarca-, debido a que NO EXISTIA TITULAR DEL CARGO. Si el Tribunal hubiese valorado las diversas pruebas en conjunto, pruebas sobre la planeación, ejecución y control, dia a dia (sic), durante cuatro años que duró el encargo del aquí demandante, de las complejas actividades para dar resultados favorables sobre el manejo de las pensiones en Bogotá y todo el

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Radicación n. 64683 º Departamento de Cundinamarca, procesando nóminas, reconociendo derechos pensionales y aplicando múltiples convenios bancarios para el pago de las nóminas, asi (sic) como suministrando la difícil atención en la compleja red de todos los centros de salud y de riesgos profesionales de la misma área geográfica a cargo del /SS, ejecutando presupuestos de gastos de varios miles de millones de pesos en cada vigencia, hubiese concluido el Tribunal que no era administrativa ni disciplinariamente posible la existencia de un TITULAR DEL CARGO sin ejercer el mismo durante tanto tiempo, es decir, no era posible normativa ni disciplinariamente que habiendo un TITULAR DEL CARGO que por razón alguna, estuviese dejando de atender grandes responsabilidades propias de este puesto de trabajo, así

(sic) como tampoco es factible, desde el punto de vista disciplinario, que el Jefe inmediato o algún otro jefe superior del supuesto TITULAR DEL CARGO, hubiese autorizado que dicho TITULAR por razón alguna NO ejerciera el mismo. Pero si (sic) fue posible que el aquí demandante ejerciera el cargo de Coordinador de Planeación Corporativa Encargado de la Secciona[, entre octubre de 2006 y septiembre de 201 O. De lo anterior, para 2007 dan cuenta oficios y memorandos, asi (sic): Obrante a folio 259 MEMORANDO DPC 00103 de marzo 16 de 2007, recibido el 23 de marzo de 2007, en calidad de Coordinador Encargado de Planeación Corporativa Secciona[ Cundinamarca; obrante a folio 261 OFC.SG-2958 del 2 de mayo de 2007 dirigido al demandante y recibido por este en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, -Secciona[ Cundinamarca-; obrante a folio 260 MEMORANDO DPC - 00160 del 4 de mayo de 2007, del director Nacional de Planeación Corporativa, con copia al Coordinador Secciona[ de Planeación Corporativa. obrante a folios 274-275 oficio DRHSCN-1394 de febrero 8 de 2010; obra a folio 276 OFC CSBS 15110423, del 19 de enero de 2007, enviado al recurrente en calidad, Coordinador de Planeación Corporativa por la jefe del Departamento de Recursos Humanos SC y DC, obra a folio 286 MEMORANDO O1 O, del 28 de Die de 2007 dirigido a jefes de departamento, directores,

jefes de sección, asesores y coordinadores de área, entre quienes se hallaba el demandante en calidad de Coordinador ( e) de Planeación Corporativa de la Seccional; obra a folio 287 de Die 18 de 2007 MEMORANDO. GSC-0966 dirigido por la Gerente Seccional a la Vicepresidenta de Pensiones y al Jefe de la Unidad de Planeación y Actuaria de la Vicepresidencia de Pensiones, con copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Secciona[, sobre informe de agosto 2007; ; obra a folios 288-289 y 290 del 10 diciembre de 2007 OFICIO 13-1393, informe dirigido por la Gerente de la Secciona[ a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia de EPS del /SS, con copia al demandante JOSE ANTONIO SEQUERA en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Secc., sobre informe de nov 2007; obra a folios 291-292-293 y 294 del 19 de Nov de 2007 OFICIO 13-1312, enviado por la gerente secciona[ a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia de EPS, con copia al demandante, en calidad de Coordinador de

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Radicación n. º 64683 Planeación Corporativa de la Seccional Cundinamarca, sobre informe de octubre de 2007; obra a folios 295 y 296 del 13 de Nov 2007 OFICIO 021 dirigido al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional,

por el Coordinador de auditoria Disciplinaria de la Seccional, sobre informe de octubre de 2007: obra a folio 297 de Nov 13 de 2007 MEMORANDO GSC 0906, informe de pensiones dirigido por la Gerente de la Seccional a la Vicepresidente de Pensiones y al jefe de la Unidad de Planeación y Actuaría de la misma Vicepresidencia, con copia al demandante JOSE SEQUERA en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de octubre 2007; obra a folio 298 del 19 oct 2007 MEMORANDO GSC-850, dirigido a los jefes de área de la Seccional entre quienes se hallaba JOSE SEQUERA, para tratar un tema de auditoría integral de la Contraloría General de la República; obra a folio 299 del 11 oct 2007 MEMORANDO GSC-0831, de la Gerente Seccional para la vicepresidente de pensiones del ISS y para el jefe de la unidad de Planeación y Actuaría de la misma vicepresidencia, con copia al demandante, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de pensiones de septiembre de 2007; obra a folio 300301302 y 303 del 11 de oct 2007 OFICIO 13-1113, informe remitido por la gerente de la secciona[ a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia de EPS, con copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional sobre informe de septiembre 2007; obra a folio 304 de Sept 12-2007 OFICIO GSC0124, informe de la gerente de la

secciona[ sobre pensiones dirigido a la vicepresidente de pensiones del ISS y al jefe de la unidad de Planeación y Actuaría de la misma Vicepresidencia, con copia al recurrente, JOSE SEQUERA en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, sobre informe de agosto 2007.; obra a folios 305 - 306 -307 -308 del 13 de agosto 2007 OFICIO 13-816, informe de la gerente seccional a la directora nacional de Planeación de la Vicepresidencia EPS, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional, informe de julio de 2007; obra a folios 309 - 310 - 311 -312 del 16 de julio 2007 OFICIO 13-739, informe de junio de 2007 de la gerente de la Seccional dirigido a la Directora de Planeación de la Vicepresidencia de EPS, con copia al demandante en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la seccional ; obra a folios 313314 - 315 -316 del 8 de junio del 2007 OFICIO 13621, informe del mes de mayo de 2007, dirigido por la Gerente de la Seccional a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia EPS, con copia al recurrente en calidad de Coordinador de Planeación de la Seccional, obra a folio 31 7 del 23 de mayo de 2007 MEMORANDO GSC-0424, informe de abril 2007 dirigido por la Gerente Seccional a la Vicepresidente de Pensiones y a jefe de la Unidad de Planeación y Actuaria de la misma

Vicepresidencia, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional; obra a folio 318 del 17 dé mayo de 2007 MEMORANDO GSC -0395, de la

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Radicación n.º 64683 Gerente Seccional a los jefes de área (sic) entre quienes se hallaba JOSE SEQUERA recurrente en calidad de coordinador de Planeación Corporativa de la Secciona[ para evaluar el sistema de control interno y los planes de mejoramiento; obra a folios 319320-321 -322 del 10 de mayo 2007 OFICIO 13-491, informe de abril de 2007, dirigido por la gerente de la secciona[ a la Directora Nacional de Planeación de la Vicepresidencia EPS, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador (E ) de Planeación Corporativa de la Seccional; obra a folio 323 de abril 16 de 2007 OFICIO DSBYS No. 0580, dirigido por el jefe del Departamento de Bienes y Servicios al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA, jefe de Planeación de la Secciona[ Cundinamarca, para informar sobre el desarrollo del plan de actividades del primer semestre de 2007; obra a folio 324 de Marzo 20 2007 MEMORANDO GSC0238, informe de pensiones febrero 2007 dirigido por la Gerente Seccional a la Vicepresidenta de pensiones y al jefe de la Unidad de Planeación y Actuaria de la misma vicepresidencia, con copia al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Seccional. No dar por demostrado estándola, que

con base en las pruebas enunciadas en este numeral el recurrente desempeñó el cargo de Coordinador W en el Grupo de Planeación Corporativa de la Secciona[, por NO EXISTIR TITULAR. 4No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que durante el año 2008, es decir, por segundo año consecutivo, el demandante continuó desempeñando las labores en el encargo de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa, -Secciona[ Cundinamarca-, lo cual se produjo en razón a que NO EXISTIA COORDINADOR TITULAR DE PLANEACION CORPORATWA DE LA SECCIONAL. De estas labores dan cuenta el Oficio DPC No. 10200-00142 del 16 de mayo de 2008 obrante a folio 264, dirigido por la Directora Nacional de Planeación Corporativa a mi representado como Coordinador de Planeació.n Corporativa y miembro del equipo de audiencia pública de la presidencia del ISS, el correo interno del 13 de junio de 2008, obrante a folio 265 correo interno de la Dirección Nacional de Planeación Corporativa para infa rmar a la gerencia Cundinamarca ISS que la legislación sobre seguridad social enviado por la Directora de Planeación Corporativa a la Gerente de Cundinamarca, quien a su vez le dio traslado al Coordinador de Planeación Corporativa (demandante) para instruir sobre a las demás áreas sobre el manejo de dicha información; obrante ajolio 266 el Oficio SG-002129 del 27 de mayo 2008, recibido por el demandante en calidad de Coordinador Encargado el 5 de junio de 2008 para desarrollar tareas impartidas por la Presidencia del

ISS mediante memorando P-lSS-3703 del 15 de mayo de 2008, en relación con la implementación de los sistemas de gestión de calidad, desarrollo administrativo y control interno en todas las áreas de la secciona[, obra a folio 262 Oficio DPC No. 1020000142, de fecha 16 mayo de 2008 emanado de la dirección de Planeación Corporativa del ISS, firmado por la Dra. ELIA ZORAIDA SIL VA RWERA, quien se desempeñaba como Directora Planeación Corporativa (E) -Nivel Nacional-, y dirigido a mi representado

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Radicación n. º 64683 como Coordinador de Planeación Corporativa, -secciona[ Cundinamarca-, agradeciéndole la participación activa en la audiencia pública de rendición de cuentas a la ciudadanía, en relación con la gestión del ISS durante el año 2007. A FOLIO -263 , está rotulado el sobre de correo interno, designando remitente y receptor al Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, Coordinador de Planeación Corporativa Seccional ISS Cundinamarca, participante del EQUIPO DE AUDIENCIA PUBLICA (sic), conformado por la Presidencia del ISS y liderado por la Dirección Nacional de Planeación Corporativa. A folio 285 la Gerente (e) de la Seccional Cundinamarca envía a los jefes de área de la Seccional, el MEMORANDO GSC0205 de fecha 11 de abril de 2008 entre ellos al demandante JOSE SEQUERA, para que con base en una instrucción de la Dirección de Auditoria Interna fuera preparada en cada área lo relacionado con la Audiencia Pública

de Rendición de Cuentas del Instituto. No dar por demostrado, estándola, que las labores desarrolladas por el demandante, en calidad de Coordinador ( E) de Planeación Corporativa de la Secciona[ durante la vigencia del 2008, fueron decisivas para la marcha normal de una organización tan trascendental para el país en materia de seguridad social como lo fue el ISS, y que, NO EXISTIENDO TITULAR DEL CARGO DE COORDINADOR, el demandante cumplió con rigor las funciones propias de este cargo, en calidad de encargado. En otras palabras, ante la reconocida magnitud de las actividades y grandes presupuestos de gastos y de inversión del ISS en general, y de su principal Secciona[, en particular, asi (sic) como por la signi.ficancia de una oficina estratégica como la de Planeación Corporativa de la Seccional, no se concibe que en el supuesto caso de que hubiere habido titular del cargo, este supuesto funcionario no lo hubiere ejercido durante un lapso tan extenso de cuatro años. El cargo lo ejerció durante este lapso el demandante, en calidad de encargado. 5No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que para el año 2009, en virtud de la resolución No. 4932 del 26 de octubre de 2006, obrante a folio 43 emanada del Presidente Nacional del ISS, con la cual se dió el traslado del demandante a la Secciona[ Cundinamarca, el mismo continúa el desempeño de las labores en el cargo de Coordinador (E) de Planeación Corporativa, -Secciona[ Cundinamarca. Dan cuenta de las labores desplegadas por mi representado los oficios y memorandos. Obrante a folio 282 de

marzo 17 de 2009 OFICIO DCS-DC063091-09 dirigido al demandante JOSE SEQUERA en calidad de Jefe de Planeación de la Secciona[, por la Jefe del Departamento Comercial de la Secciona[; Obrante a folio 326 del 26 de febrero de 2009 OFICIO 021-01598, informe de diciembre 2008, rendido por la Auditoria Disciplinaria de la Secciona[ a la Gerente Secciona[, quien reenvía al Dr. JOSE SEQUERA para su evaluación, recurrente quien oficiaba como Coordinador (E ) de Planeación Corporativa de la Seccional; Obrante a folio 327 del 18 de mayo de 2009 MEMORANDO 0306, dirigido por la Gerente Secciona[ a los jefes de área de la Secciona[ entre quienes se hallaba el aquí recurrente,

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Radicación n. º 64683 en calidad de jefe de Planeación Corporativa de la Seccional; Obrante a/olio 329 del 27 de enero 2009 OFICIO 10100-001656, enviado por la Compañía de Seguros Positiva a la Gerente ISS Secciona[ Cundinamarca para tratar informes de gestión ARP-ISS vigencia 2008, el cual es reenviado por la Gerencia Secciona[ al recurrente, en calidad de Coordinador ( e) de Planeación Corporativa de la Seccional. No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que durante la vigencia de 2009, por NO HABER TITULAR DEL CARGO, como tampoco lo hubo durante las vigencias 2007 y

2008, el demandante continuó ejerciendo el cargo de Coordinador (e) de Planeación Corporativa de la Sficcional, ya por tercer año consecutivo.

6. No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que para el año 201 O, el recurrente dio continuidad a su ejercicio como Coordinador ( E) de Planeación Corporativa de la Secciona[ Cundinamarca, en razón a que no había TITULAR DEL CARGO. Da cuenta de lo anterior los soportes que obran en el expediente, que se relacionan y se argumentan de manera singularizada. Obra 9folio 277 MEMORANDO DPCl 0200-004, del 6 enero 201 O, envía el Director Nacional de Planeación Corporativa a la Secretaria General, vicepresidentes, directores y Gerentes seccionales del /SS, a su vez fue reenviado por la Gerencia de Cundinamarca al demandante JOSE SEQUERA y recibido por el mismo en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa; Obra a folios 271 y 272 del 8 ENERO 2010 MEMORANDO 13000-081, del Vicepresidente de pensiones para gerencias seccionales, recibido por el demandante en calidad de coordinador ( E) el 14 de enero de 201 O; Obra a folio 328 del 13 de enero de 201 O correo electrónico enviado por la Dirección Nacional de Planeación Corporativa a los Gerentes Seccionales para tratar el tema de la cuenta fiscal vigencia 2009, correo reenviado por la gerencia Secciona[ al recurrente, en calidad de Coordinador de Planeación Corporativa de la Secciona[; Obra a folio 267 del 14 de enero de 201 O, le fue dirigido el memorando

DPCl 02000012, oficio que viene procedente del Director de Planeación Corporativa-Nivel Nacional-, para Dr. JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE Coordinador Grupo de Planeación Corporativa ( E ) Secciona[ Cundinamarca, formalizando su recibido con su firma y fecha, calidad con la que actúa; Obra a folio 335 del 21 de enero de 201 O Correo electrónico enviado por JUAN CARLOS ROMERO FONSECA, al Señor JOSE ANTONIO SEQUERA DUARTE, para rendir informes de gestión de la vigencia 2009; Obra a folios 274-275 del 8 febrero 2010 OFICIO DRHSCN 1394, dirigido al Coordinador ( E) del Grupo de Planeación Corporativa (Demandante) por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Se

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