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CSJ - SL4062-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4062-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleiC coal ombia cunSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg:e1 s tión ERNESTO FORERO VARGAS Magistrado ponente SL4062-2018 Radicación n. º6 1335 Acta 32 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FERNANDO RAMÍREZ DURÁN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de octubre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.

l. ANTECEDENTES Fernando Ramírez Durán llamó a juicio a la Universidad Santiago de Cali, con el fin de que se decrete la existencia de varios contratos de trabajo a término fijo con la institución demandada, y que en cada uno de ellos se dio una situación irregular en lo concerniente al pago de los salarios y, en consecuencia, de las prestaciones sociales y las acreencias SCLAJPT-10 V.DO Radicacni.ó6ºn1 335 laborales, como lo son la prima de servicios, las vacaciones, las cesantías y los intereses de las cesantías. Para una mejor comprensión se relaciona en un cuadro, con la información aportada, indicando los extremos temporales de los diferentes contratos, el cargo ocupado, el salario recibido, la suma que según el demandante debió percibir, la diferencia mensual, y el valor total del reajuste pretendido por cada periodo.

EXTREMOS

SALARIO SALARIO DIFERENCIA REAJUSTE

TEMPORALES CARGO

RECIBIDO SOLICITADO MENSUAL TOTAL INICIAL FINAL Director del 15j-un-99 l5 -dic-99 $ 1.650.000 $ 2.420.000 $ 770.000 $ 4.620.000 departamento de crédito Director del l l-ene-00 15-dic-0 1 $ 1.650.000 $ 2.420.000 $ 770.000 $ 17.812.666 departamento de crédito Gerente del 14-ene-02 12-dic-02 $ 1.809.079 $ 6.541.939 $ 4.732.860 $ 51.745.936 departamento financiero Gerente del 15-ene-03 14-dic-03 $ 1.809.079 $ 6.541.939 $ 4.732.860 $ 51. 903.698 departamento financiero_ De i al forma, solicitó que se condenara al pago de la gu indemnización moratoria, de que trata el artículo 65 del CST; la indexación de todas las sumas adeudadas por concepto de reajustes; que se apliquen los principios ultra y extra petita y que se condene en costas a la accionada. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que entre las partes se celebraron cinco contratos de trabajo a término fijo, así: el primero, del 15 de junio de 1999 al 15 de diciembre de 1999, para el cargo de director del departamento de crédito; el segundo, del 11 de enero del 200a0l 15d e diciembre del 2001pa,r a desempeñar el mismo cargo; el tercero, del 14 de enero del 2002 al 12 de diciembre

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.J. Radicación n.º 61335 del 2002, para eJercer como gerente del departamento financiero, indicando que al interior de la universidad se le llamaba director financiero; el cuarto, del 15 de enero del 2003 al 14 de diciembre del 2003, para el mismo puesto; y el quinto, del 15 de enero del 2004 al 12 de diciembre del 2004, para fi rar como asistente I en el departamento de gu presupuesto y costo de la universidad demandada. Señaló que durante la ejecución de los contratos primero y se ndo, a los directores adscritos al área gu administrativa con contrato a término fijo, les pagaban un salario mensual de $2.420.000, mientras que a él, le cancelaban $1.650.000; e igualmente, en el desarrollo de los contratos tercero y cuarto, los gerentes devengaban $6.542.939, pero él sólo percibía la suma de $1.809.079, afirmando que por esta situación se generó un trato desi al gu respecto de las personas que desempeñaban cargos de la misma naturaleza que el suyo. Manifestó que la demandada envió un escrito el 15 de junio de 2004, por medio de la directora de gestión humana, aclarando que en los periodos comprendidos entre el 14 de enero del 2002 al 12 de diciembre del 2002 y del 15 de enero del 2003 al 14 de diciembre de la misma anualidad, él tuvo el cargo de asistente I en el departamento financiero, información que declaró falsa, pues adujo que en los periodos

citados realmente se desempeñó como gerente del departamento financiero, ya que así constaba en al nos gu documentos dirigidos a él, donde lo reconocen como tal.

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Radicación n. º 61335 De i al manera informó que mediante escrito adiado el gu 5 de junio de 2003, el rector de la universidad certificó que se desempeñaba como director del departamento financiero de la institución, y copió en extenso el contenido del documento, que en su se ndo párrafo indica que fue gu expedido con fines de obtener recursos económicos para el festival nacional de teatro. Señaló la forma en que se debieron liquidar los conceptos equivalentes a la pnma de serv1c1os, las vacaciones, las cesantías, y los intereses de las cesantías, y de i al forma, enunció que por las incongruencias gu relatadas, la institución debía pagarle la indemnización moratoria referida en precedencia. Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, confirmó el escrito del 15 de junio de 2004, por medio del cual informó los cargos que desempeñó el demandante. Sobre los demás indicó que no eran ciertos en la manera en que los presentó el actor, aclarando que, en el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1999 al 17 de diciembre de 1999, el cargo que ocupaba el demandante era el de director del departamento de crédito de Fundausaca y su salario era de $1.000.000; del 11 de enero de 2000 al 15 de diciembre de 2001, se

desempeñó en el mismo cargo, con i al salario, el cual fue gu reajustado a $1.500.000 a partir del 1 º de febrero de 2001; desde el 14 de enero de 2002 al 12 de diciembre de 2002, figuró como asistente I y no como gerente financiero como lo afirmó en la demanda, y su salario fue $1. 809. 079; del 15 de

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Radicación n.º 61335 enero de 2003 al 15 de diciembre del mismo ano, también fue asistente I y le correspondía idéntico salario; y por último confirmó lo expresado sobre el quinto contrato. Señaló que el cargo de director de departamento de crédito no pertenecía al area administrativa de la universidad, sino que esa función la desempeñó para Fundausaca, que era una unidad administrativa creada para estudiar y aprobar los créditos a los estudiantes y profesores, y para ello se creó una cuenta especial, que era la que manejaba el director de ese departamento; por lo tanto, no eran comparables ese tipo de cargos y salarios con los estipulados por la universidad. Por otro lado, refirió que para enero del 2002 y hasta diciembre del 2003, el cargo que el actor afirmó que ocupaba, esto es, gerente del departamento financiero, no había sido provisto, aunque existiera en los estatutos, pues la universidad no contaba con los medios económicos para ello; que si existía documentación dirigida el señor Fernando Ramírez, donde fue identificado como gerente financiero, esto se debía a una confusión de quien la elaboró, resaltando que,

sin conocer la intensión, el promotor de la lifitrimsab a como director del departamento mencionado, aunque en repetidas oportunidades le solicitaron que no lo hiciera, pues ese no era su cargo, ya que lo era de asistente I. También, manifestó que el certificado expedido por el rector no correspondía a la verdad, y que se« hitzaovl e dze bueJneac» on, el propósito de asegurar los objetivos del 5 SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. º 61335 Festival nacional de Teatro, pues en su razonamiento, el presentar al actor como director y no como asistente, facilitaría la gestión. Advirtió que siempre canceló las pnmas de servicios semestralmente, de conformidad a la asignación salarial que correspondía al demandante, tal como sucedía con las vacaciones y demás prestaciones. En su defensa propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar indemnización moratoria o indexación laboral por deuda alguna, la inexistencia de la obligación de reconocer y pagar salarios y prestaciones sociales por un cargo de gerente o director financiero que nunca ocupó, el pago total de la obligación y la de prescripción. 11S.E NTENCIDAE PRIMERAI NSTANCIA El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 5 de abril de 2011, declaró probadas las excepciones propuestas por la pasiva, denominadas inexistencia de la obligación de reconocer y pagar indemnización moratoria o indexación laboral por deuda alguna, la inexistencia de la obligación de reconocer y pagar salarios y prestaciones sociales por el cargo de gerente o

director financiero que nunca ocupó, y la prescripción frente a los derechos reclamados por los dos primeros contratos; absolviéndola de las pretensiones deprecadas, condenando en costas al actor; ordenó además, que se surtiera el grado 6 SCLAJPT-10 V.00 ...J • Radicación n.º 61335 jurisdiccional de consulta en caso de ser necesario. 11S1E.N TENCDIEAS EGUNDIAN STANCIA La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 31 de octubre del 2012, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la sentencia de primera instancia. En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico giraba en torno a determinar si el cargo ocupado por el demandante era el de director financiero y si había lugar a los reajustes deprecados. Fundamentó su decisión, en el estudio de las pruebas documentales obrantes dentro del proceso, como lo fueron los escritos provenientes de diferentes funcionarios de la universidad, dirigidos al demandante, en los que se refieren a él como el director del departamento financiero (f.0s5 1, 63, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 75, 76), así como el documento enviado por Conavi (f.º 70) y la certificación del rector de la demandada (f.º 79), en la que indicó que el señor Ramírez, el demandante, desempeñaba funciones de ese cargo, sin que especificara el periodo en que esto sucedió. Precisó que aunque esas cartas se dirigieran al actor como director del departamento financiero, tal situación no

era indicativa de que efectivamente se desenvolviera en ese cargo, ya que no bastaba con el hecho de que los terceros lo

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Radicación n.º 61335 relacionaran así para concluir que ostentaba una calidad que únicamente se podía derivar del nombramiento del rector de la institución, pues así lo preceptuaba el literal i) del artículo 54 de los estatutos generales de la universidad (f.º 324), y resaltó que los artículos 62 a 64 del mismo reglamento (f. 0s 329 a 332), se referían a las calidades y funciones de quien ocupara el cargo en mención, las que debieron acreditarse en el proceso para inferir esa calidad, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las f armas; para finalizar, anotó que las pruebas testimoniales no aportaron nada al respecto, por lo que la parte actora incumplió su carga probatoria, de manera que no encontró motivos para revocar la decisión del a qua.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado, y en su lugar despache favorablemente todas las pretensiones solicitadas en el libelo inaugural y provea en costas.

Con tal propósito formula un cargo, frente al cual no se presenta réplica. 8

SCLAJPT·Vl.ü0 0

Radicación n. 61335 º

VIC.A RGÚON ICO

En censor le achaca al adq uemha,be r violado la ley Sustancial, «produpcoirid nat ermdeevd iiool adceiL óeny Procesal». Le endilgó también haber conculcado «polra v ía indireycte anl am odaliddeaa pdl icaciinódne bidloas» , º º artículos 22, 23, artículo 1 Ley 50 de 1990, 24 artículo 2 de esa misma ley, artículo 65, artículo 29 Ley 789 de 2002, 127, artículo 14 de la Ley 50 de 1990, artículos 143, 186, 249, 253, artículo 17 Decreto 2351 de 1965, 306, 64 artículo 6 Ley 50 de 1990, y 65 del CST; artículo 1 º de la Ley 52 de º 1975, 19 del CST; 8 de la Ley 153 de 1887; artículos 1613 a 1617, 1627 y 1649 del CC; 25 y 53 constitucionales; artículos 174, 177 y 187 del CPC; artículos 60, 61 y 145 del CPTSS. Afirma que la transgresión normativa denunciada ocurre por la comisión de los siguientes yerros fácticos: 1.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que entre el 14 de Enero del 2.002 hasta el 12 de Diciembre del 2.002, el Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN en la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CAL! realmente desempeñó el cargo de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO y no el de ASISTENTE I.

2.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN, en el período comprendido entre el 14 de Enero del 2.002 hasta el 12 de Diciembre del 2.002, en la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CAL! desempeñó fue el cargo de ASISTENTE I adscrito al DEPARTAMENTO FINANCIERO. 3.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que entre el 15 de Enero del 2. 003 hasta el 14 de Diciembre del 2.0 03, el Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN en la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CAL! realmente desempeñó el cargo de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO y no el de ASISTENTE I.

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Radicación n.º 61335 4. - Dar por demostrado, sin estarlo, que el Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN, en el período comprendido entre el 15 de Enero del 2.003 hasta el 14 de Diciembre del 2.003, en la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI desempeñó fue el cargo de ASISTENTE I adscrito al DEPARTAMENTO FINANCIERO. 5.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que entre el 14 de Enero del 2. 002 hasta el 12 de Diciembre del 2. 002, le corresponde al Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN legalmente como salario mensual la suma de $6'541. 939 que es el asignado al cargo de

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO de la

UNWERSIDAD SANTIAGO DE CALI, previa comparación con lo pagado a los GERENTES adscritos al ÁREA ADMINISTRATWA de la citada UNIVERSIDAD. 6.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que entre el 15 de Enero del 2. 003 hasta el 14 de Diciembre del 2. 003, le corresponde al Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN legalmente como salario mensual la suma de $6'541. 939 que es el asignado al cargo de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO de la UNWERSIDAD SANTIAGO DE CALI, previa comparación con lo pagado a los GERENTES adscritos al ÁREA ADMINISTRATWA de la citada UNIVERSIDAD. 7.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la UNWERSIDAD SANTIAGO DE CALI está obligada a pagar al Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN todas las prestaciones sociales impetradas en la demanda y derivadas de haber desempeñado el cargo de DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO, con una asignación mensual de $6'541. 939. 8.- Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que la UNWERSIDAD SANTIAGO DE CALI no está obligada a pagar al Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN todas las prestaciones sociales impetradas en la demanda y derivadas de la relación laboral, por considerar el Ad-quem que el cargo desempeñado fue el de ASISTENTE J. Como pruebas erradamente valoradas relacionó: a) Escrito del 31 de Enero del 2. 002 -folio 51demuestra que

el doctor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN debía expedir el correspondiente Paz y Salvo financiero a los estudiantes matriculados en Diplomados de la Universidad Santiago de Cali. En esta forma estaba dándole cumplimiento a lo establecido en el literal k) del Capítulo 2 en cuanto a funciones del Gerente Financiero establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad demandada, que determina que debe recaudar y responder por los ingresos provenientes de las obligaciones pecuniarias de los alumnos de la Universidad -folio 330 -. 10

SCLAJPl -10 V.00

Radicación n.º 61335 b) Escrito del 8 de Febrero del 2.0 02 -folios 63 y 64 - en él se reconoce que el Señor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN rindió informe de su gestión Director Departamento Financiero y debía como elaborar el cronograma de actividades en el año 2. 002, las cuales aparecen consignadas en el anexo, en razón de ello, en algunos casos directamente y en otras en coordinación con otras dependencias, para unificar procedimientos para llevar un mejor control de cartera, minimizar gasto papelería, tiempo y brindar mejor servicio, comodidad al usuario y al auxiliar de ese departamento, garantizar los dineros de la Universidad, agilizar el recaudo de los ingresos, brindar alternativas de pago al estudiante y así mejorar los ingresos, información oportuna y veraz de cartera, garantizar los ingresos, confiabilidad y seguridad de los dineros de la Universidad, brindar información oportuna a los clientes, optimizar el servicio al cliente. Todo lo anterior, sólo lo

puede proyectar, desarrollar y cumplir el Director del Departamento Financiero, es decir, se demuestra que en razón de ese cargo ejercido, es el responsable de dicho Departamento. c) Escrito del 13 de Agosto del 2.0 02 -folio 65 - se prueba que debía pagar vacaciones a los trabajadores, previo, visto bueno del Departamento de Recursos Humanos. En esta forma estaba dándole cumplimiento a lo establecido en el literal y) del Capítulo 2 en cuanto a funciones del Gerente Financiero establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad demandada, que determina que debe realizar el pago oportuno de sueldos y prestaciones sociales -folio 331d) Escrito del 23 de Abril del 2.0 02 - folio 66 - con el que se demuestra que participaba en la organización de congresos que se llevaban a cabo en la Universidad, se prueba el poder tomar decisiones para financiar tales congresos. e) Escrito del 19 de Noviembre del 2.0 02 - folio 67 -, se demuestra su responsabilidad en el recaudo de ingresos por concepto de pago de matricula por los estudiantes de dicha Universidad. En esta f arma estaba dándole cumplimiento a lo establecido en el literal j) del Capítulo 2 en cuanto a funciones del Gerente Financiero establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad demandada, que determina que debe preparar y controlar el proceso de matriculas financieras de los distintos programas de estudios de la Universidad -folio 330-. j) Escrito del 1 1 de Diciembre del 2.0 02 - folio 68 - que demuestra que era el encargado de autorizar pagos a estudiantes por auxilios de transporte. En esta forma estaba dándole

cumplimiento a lo establecido en el el (sic) literal l) del Capítulo 2 en cuanto a funciones del Gerente Financiero establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad demandada, que determina que debe pagar las cuentas ordenadas por el Rector de la Universidad -folio 330 -.

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Radicación n. º 61335 g) Esictrdoe 1l4 d eF eberrdoe 2l0. 03 -foli70o - mediaenlt e cuauln ean tibdanacda rlpieae r senatl aaU niverSsaindtaida go deC asluip orftolaidoes erviypc aiaroe sls ledo i irgdei rectamente as uD ireFcnitaonirce rEols. a beenlro mebd reDli reFciatnnocri ero noo bdeecaiu óni nvednelt aoG e rednetd ei cBhaan csoi,nq ou e ese lp rodudceti ofno rmacsiuóimnn iasdtapr orl ap orpia Univseirdad. h) Escrdie5tl do e M arzdoe2 l0. 0-3f ol7i1oe nq useep ide anluaurn ac uendteca bo ory p roceadf ercarc niaoern t re(s3) cuendteac so bCroone. l sleor encoocqeu eel d ocFtEoRrN NADO RAMÍREZe ns uc aliddeDa ider ctFoirnc aineerseo le mpleaqduoe tieanueti odrapdaa ro rdeannauril óadnceu ncau endteca o oby r realipzoaesrrtliao rmeenfan rtmefa ar ciconaEdnae .s tfaa r ma

estadbáan dcoumlpel imiael noet stoa ebcliednoe ll itpe)rd aell Capítu2l eon c uanat foun ciondeeslG erenFntiaen coi er estlaebciednal so Ess tatGuetnoesr adlele asU nivseirdad demand,qa uddeae terqmuidene abe em ittoidrla asós r dednee s pagyo c hequdeesa ,c ueradlpo er spuuesatproo bapdoore l ConjsoSe uperUinoirvs eirta-frolii3oo3 0. i) Escrdiet2lo2 d eA birdle 2l0. 03 -foli75o - ene lc uaell SecretGaernieord ael l aU niversriedcaodn qouceee l DepartamFeninatnocoe i see reln cgaarddoeo drenyar re alliozsa r pagoals a C omisNiaócnnia odle T eleviyse intó anrl a zdóinir ge taclo mnuicaacliD óonc tFoErRA NNDO RAMÍERZD URÁN ens u caliddeDa ider ctdoeDrlep artamFeninatnocod i eel raUn ivseirdad demandada. j) Escrdiet2l7 o d eJ unidoe 2l0. 03 -foli76o - ene lq ueel Vcieercrteonrav íelD irecFtiaonnrc oi deorctFoErR NNADO RAMÍERZl pa ulbica"cPiOÍóLTnI UCANV IERSAIRTIA"q uceo ntiene normaasc,u eryd orseos lucirolenaecsi oncaodnea lsp lan

estratdéeDg eiscaor dreol laUl niov seirdSaadn tidaeCg aolE is. cloaq rutea lpeolsí tdiecbasesen cr o nocpiodlrao essmp eladdoesl cupeord irecqtuietv ioe nleafn ac ultdaedc omopmertelra Unievsrid,pa daara sí mismhoa,c ercloansoc caedrDa ie rctdoer Departamaeplne tros (osnqiacu s)ee e ncuaea ns tucr argo. k) Escrdie5tl do e J unidoe 2l0. 03 -foli79o - enq ueelR ector del aUn ivseirdSaadin atgdoeC aleins, uc aliddera edrep sentante legcarelt iqfuieecla d octFEoRrAN NDOR AMÍERZD URÁNe se l DRIECOTR DELD EAPRATMENTOF INNACEIRO de dicha Universyiq duaeedn r zaódne e lelsoe f lac ultpaaadrr oce ibdier laS eectrraídae C ultauy rT urimsou norse curescoosn ómpiocro s $8'00000p.0a ars eirne vrtiednuo nsF estiNvaacnlia odle T eator queen e séapo csae raeilzeónl aisn stiaolndaeecds i cehnat idad educatEilvldaoe. me usat qruee lS eñoRre cttoire pnelen o conocimqiueeen lDt ior ecFnitaonrc oi deerc ofonrmidaa ldo estaebcliedneo ll i tge)dr eaCllap ít2ue ls eoql u dee bcíumap illra

funcidóenp orgarmayr d riigeilrr ce auddoel oisn greys loas canceldaelc aiosóbl gnia ciodnele aCs op roarci-ófno l3i3o0 .

SCLAJlPTOV· .DO 12

Radicancº.i6 ó1n33 5 Es el propio representante legal de la Universidad demandada quien confiesa que el doctor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN es el

DIRECTOR FINANCIERO.

Este documento real y legalmente confirma el cargo que ocupaba el doctor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN para la fecha en que se expidió dicha certificación, cuál era el de DIRECTOR DEL DEPARATAMENTO (sic) FINANCIERO, en tal certificación no se hace salvedad alguna de que ese cargo es ejercido transitoriamente oe n mero encargo, no por el contrario claramente dice que " ..., se desempeña como Director del Departamento Financiero de la Institución". Tanto lo certificado por el Señor Rector, así como los escritos dirigidos al doctor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN demuestran hasta la saciedad que éste estaba vinculado laboralmente a la Universidad Santiago de Cali como DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO y contrario a lo decidido por los Jueces Colegiados en la segunda Instancia, toda esa documentación demuestra que mi poderdante cumplía las funciones propias del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO, las cuales ejercía bajo los lineamientos y parámetros establecidos por la Universidad demandada.

  1. Estatutos Generales de la Universidad Santiago de Califolios 292 a 371 - porque de ellos se desprende que es el Rector

quien puede nombrar al Director del Departamento Financiero y es por ello que él directamente reconoce que el doctor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN desempeñó ese cargo en los años 2. 002 y 2. 003 en la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CAL!. Igualmente, el personal administrativo de dicha Universidad tenía pleno conocimiento que el doctor FERNANDO RAMÍREZ DURÁN cumplía a cabalidad con las funciones establecidas en el Capítulo 2 - El Gerente Financiero - de dichos estatutos -folios 329 a 332 - y por ello se dirigían no sólo por mencionarlo como "DIRECTOR FINANCIERO" sino porque sabían que era él la única persona que en los años 2. 002 y 2. 003 estaba plenamente facultado para ejecutar las funciones del Director Financiero. En ningún momento aparece prueba alguna aportada por la demandada que demuestre que tales funciones la (sic) cumplía el Director del Departamento Administrativo. Y como medios de convicción no tenidos en cuenta listó los siguientes: A) Escrito del 21 de Marzo del 2. 003 - folio 72 - en que el Contador Público General de la Universidad Santiago de Cali, se dirige al doctor FERNANDO RAMÍREZ - Director Departamento Financiero - para que proceda al pago del impuesto predial, teniendo en cuenta el concepto emitido por la entidad Cabrera y

SCLAJPT-10 V.00 13

Radicación n.º 61335 AsoicadoSAs.. E sc loa qruet apla gsoó lloop odaí ordenealr DierctFonira ncipeoroqr uee lC ontaPdúoblri cnoo t ieense a

facultEand e.s tfaor mae stadbáan deo clupmilmienat loo esteacbilednoe ll itpe)rd aeCllap ít2ue lnoc uanatf uon ciodneels GereFnnitaecn ioee rstlaebciednal soE ss tatGuetnoeasrl edsel a Univseirddaedm andaqduade,e terqmuidene ab eemi ttiord laass órdendeeps a gyoc hequdeeas c,u eradlpo re spuuesatproo bado poerl C onjsoSe uperiUonirv seirtiao-fr oli3o3 0. B} Escirtdoe 2l8 d eJ unidoe 2l0. 0 2-f oli7o7 - enq ueel S eñor Rectdoerl aU niversSiadnagtdoi d aeC aliifno rmaal G erente Administdread tciihvaio n stiteudcuicóanqt uiehv aar ientegrado und inoeq ruen og asetnól ag iarq ueh izpoo Eru ropaD.e e lello propioR ec,tq ouriees ne lre rpesentlaengtdaeeel s aUn iversidad, remictpoei aa ld octFoERrN ANDOR AMÍREZe ns uc aliddaed DireFcitnoarn cEinee rsotf.oar mae stadbáan doclumpel imiae nto loe stlaebciedneo l l itearj(a islc d}e Cla pítu2l eon c uanat o funciodneeGlse e rntFeni ancioe ersteacbildeansl oEss tatutos Generdaell eaUs ni vseirddaedm adnadqau,de e terqmuidene ab e

contrpoalara qru ese raeliceenfn or mac orrcetya o potrunlaa s funcidoenc eosn tiadbayidp l resuepsut-ofl.oi3 o31 . Medianetsete esc rietplor o pioR ectdoelr a U niversSiadnatdi ago deC alrie conodceec,al ayr afirmqau ee lD IRECOTR DEL DEPARATMENTOF INNACIEOR paar loasñ o2s0. 02y 20.03 en dcihaUn ivseirdeasde ld octFoERrNA NDOR AMÍREZD URÁN. C} Interartoogrdieop atreq ued ebísae ra bseutlop ore l rerpesentalnetgdeae ll aU NIEVRSDIADS ANTGIAO DE CAL-! foli3os72 a3 77- , ene lq upe ohra bseepr resenta4d0om inutos despuésd el ah orsae ñalpaadara a bseorle vli ntreoargtioord e patres,ed ecrleatc óofe nsifólne , teasd ec,ti ernpeorcr i erltooss hechsouss pcteliebdse c ofensióqnu,re e caeyneó l h ecphor imoe r reefrenatl eae xtiesncdieva a irocso ntrdaett orsaj boca elaedbors enetl rapsa tresh;e chsoe gnudorf eerenatlce ag rod espeemñado poerl d emandea;hn etchtore cerreoef renatlse a ladreivoe ngado pore ld emandayn dtieefer ncicao ne ld evengpaodroo t ars pesronaqsu ed espeemñacnag rosd el am imsac ateígaoh;re cho

spétirmeoef erntael ad ieferncsiaal iaaerlx tiesnetneet e rlrc eibido poerld emandayen lrtce ei bpiodorort otsar bjaadeosdr el am isma cateígaqo urel abaonpr aar lad emadnadae;ld eciumaotrcoa decimocrfteearveon atd eisefe rncdieaa sginacimóenn sueanlet r eld emandayn ottaers p ersotnraasb aajsae dnoc ragrosd el a mismac ateígaoq ruel abaonr paar lad emandaEdsaa. declardaetco ofrenisado e l ap atred emandqaudead óe nf rimey nof ue devsiratduap orn ingudneo l osm ediposro batioors aportapdoolrsa e ntiddeamd andaEdxait.si enldado e caltaiorar dec ofensod,i cihnot reoargtioord ep atret ielnace a lipdruaedb a caflciiadean e lr ecrusdoe c asacyid óenbd eá sreleetv alpoelrn a prueba. D} Docmuentacdieónno min"aSdTIaES MA INTGERADOD E SCI.AJPT-10 V.DO 14 , ' . Radicación n. º 61335 NÓMINA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CAL! - NÓMINA ADMINISTRATWAfolios 90 a 101, en los que aparece que tanto el GERENTE ADMINISTRATWO como el GERENTE DE BIENESTAR UNWERSITARIO devengaban un salario mensual de $6'230.037 (folio 90) en el año 2.001.

E) Documentación denominada a) NÓMINA ACTUALIZADA d) ASlGNAClÓN SALARIAL Y RESPONSABLES j) COPIA DE EGRESOS POR NÓMINA VIGENTE folios 1 02 a 115, en los que en los que aparece que tanto el GERENTE ADMINISTRATWO el como GERENTE DE BIENESTAR UNWERSITARIO devengaban un salario mensual de $6'541.539 (folio 103) en el año 2.002. Conm iraas d emorsatrl ar azódne s ua tauqe,l a censurac alificaód emádse p ruobtreanst leosd islates comiedtso,e nc onrtadiicotseo rinncgoruesn,et netrlea sentenyc eilad eefcot valoradtei lvaos p ruebyaas punutalizaas.dS eñalqóu e« leT ribunfaunld amenstuóf a llo enu nc onjuntod ep ruebaqsu,ea preceiróór neameen».t Sober laa ctivilbdaoardla q ued esmepeñeól a cotr, maneitsfóq uee xisdtuíada,c onl apsr uebdaesn unciadas comeoq uviocdaamenvtael or,aq duaess ed esempecñoóm o dicrteodre ld epratamenfitnoa nrco,i etalecso mol a certificviasciiabóf llonie 7o 9; l ansu meroscaosm unciicoanes enl aqsu ep erslod niacritevdoe l ad emandasdeda i rialg e actorre coocinéned oelas codniciyó lne p ideenej cutar

activipdraodpediseas suc ar,gf oloi5os16 ,3 6,4, 6 56,6 6,7 , 687,1 7,5 7,6 y e nl ac ertificdaefclloi ió7on0 u,n ae ntidad crediutnit ceiraoc,,re ercocniaoóld emnadanetnee lr eefrido carg.o Adicioennat,lce monl apsr uebnaoas p redcai,sca omo ladse f loi7os2,7 7q,ue dpór obdaoq ues ed esempecñoóm o direcfitnoarn cideelr aou nirvseidd aaccidoanS.ao bre ese

SCLAJPT-10 V.00 15

Radicación n.º 61335 tipo de certificaciones, memoró algunos apartes de la sentencia CSJ SL, 24 ag. 2010, rad. 34393, sobre la valoración de esa clase de documentos y el especial comportamiento que debe tener como carga procesal el empleador para desvirtuar el contenido de ellas y la del juez en efectuar el juicio valorativo de la prueba en contrario. Con base en dicho criterio jurisprudencial, afirmó que se debía tener como hecho cierto lo que exprese la certificación expedida por el empleador y si el propio rector manifestó que el actor, en los años 2002 y 2003, fue director del departamento financiero y ello aparece corroborado suficientemente en los documentos que el resto del cuerpo directivo de dicha Universidad dirige al demandante, correspondía reconocer en casación que el Tribunal sí incurrió en los yerros fácticos endilgados, máxime si ninguno de los documentos fue objeto de tacha de falsedad. Así mismo, de dicha documental, al quedar probado que

desempeñó el cargo de director del departamento financiero, en jornadas y condiciones de eficiencia iguales a los demás directores de departamento, le corresponde un salario igual al devengado por aquellos, con lo cual se aplicó indebidamente el artículo 143 del CST. VICIO.SN IDRAECIONES Compete a la Corte, dado el sendero de la acusac1on, estudiar las pruebas denunciadas por la censura como mal valoradas y las no estimadas, a fin de constatar si el cargo SCLATJ-1P0V .00 16 Radicación n. º 61335 ocupado por el demandante fue el de director fina

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