CSJ - SL4198-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL4198-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL4198-2022 Radicación n.° 91571 Acta 42 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ GALEANO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró a
BAVARIA S. A.
Se reconoce personería para actuar a la abogada Claudia Liévano Triana, para que represente los intereses de Bavaria S. A., en los términos del poder anexo al cuaderno de la Corte, expediente digital
I. ANTECEDENTES José de Jesús Gutiérrez Galeano llamó a juicio a
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Radicación n.° 91571 Bavaria S. A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que finalizó por despido indirecto y, en consecuencia, se condenara a la empleadora al pago de la indemnización por despido injusto debidamente indexada y la pensión «para trabajadores de veinte (20) o más años de servicio y menos de cincuenta y cinco (55) de edad», del artículo 52 de la CCT, suscrita con Sintrabavaria, con vigencia del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, en armonía con el artículo 6° del Laudo Arbitral del 14 de
noviembre de 2006. Así mismo reclamó las mesadas pensionales causadas y no disfrutadas, también actualizadas, desde el 8 de septiembre de 2011; la bonificación especial y el incremento por tiempo de servicio de la cláusula 53 convencional; la indemnización moratoria; lo que se probare, más las costas. Contó que el 11 de diciembre de 1981 suscribió con Bavaria S. A. un contrato de trabajo que finalizó por decisión de la empleadora el 21 de octubre de 2003; que desempeñó el cargo de mecánico de segunda - mantenimiento, en el área de producción de la planta de la Cervecería de Bogotá D.C. Techo; que a través de la sentencia CSJ SL17728-2016, se ordenó su reintegro al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido o a otro de igual o superior categoría, en similar lugar al que desempeñaba; que esa providencia fue notificada mediante edicto fijado y desfijado el 11 de enero de 2017; que la secretaría de esta Corporación, mediante sello del 16 de enero de 2017, constató su ejecutoria.
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Radicación n.° 91571 Narró que el 12 de enero, radicó ante la empresa petición de cumplimiento de la orden judicial, la cual reiteró mediante Correo Certificado el 16 de enero siguiente; que el «07 de abril» de igual año, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá; que mediante Comunicación de 10 de abril de 2017, fue citado
en la localidad de Tocancipá para ser reintegrado el 17 de ese mes y año; que llegada esa fecha suscribió el acta correspondiente, dejando constancia de su inconformidad. Señaló que el 19 de mayo de 2017, la empresa consignó en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario la suma de $415.839.220, informándole al juzgado de la ejecución, quien, por medio de auto del 28 de junio de 2017, ordenó e hizo entrega del Título Judicial n.° 400100006042562; que el 26 de julio de 2017, a través de comunicación escrita, terminó su contrato de trabajo; que para esa fecha contaba con 35 años, 7 meses y 16 días de servicio y 60 años y 8 meses de edad. Refirió que, en vigencia de su vínculo, le fueron reconocidos beneficios convencionales y realizados los descuentos sindicales; que la accionada no denunció la CCT suscrita con Sintrabavaria, con vigencia del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, ni el Laudo Arbitral del 14 de noviembre de 2003; que tras su despido indirecto, la empleadora no realizó consignación por conceptos laborales. Indicó que la citada organización sindical fue disuelta
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Radicación n.° 91571 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de agosto de 2010; que esa decisión fue confirmada en segunda instancia, a través de providencia del 6 de diciembre de ese año (f.º 301 a 421, cuaderno n.° 1).
Bavaria S. A. se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó el contrato de trabajo con el demandante, el proceso judicial en su contra y las decisiones adoptadas por la Corte en la sentencia CSJ SL17728-2016; el inicio del proceso ejecutivo; el pago de la condena por consignación y la renuncia presentada por el trabajador, con la precisión de que fue unilateral, libre y voluntaria, habiendo cancelado la liquidación correspondiente. Dijo que los demás hechos no eran ciertos. Planteó como razones de defensa, haber dado cumplimiento oportuno a la sentencia CSJ SL17728-2016, pagando al trabajador todos los créditos laborales que le fueron impuestos y los que nacieron de la relación contractual, quedando a paz y salvo por todo concepto; que fue decisión libre y voluntaria del subordinado dar por terminado su vínculo de trabajo, soportándola en motivos inexistentes. Formuló como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la sociedad demandada Bavaria S. A., cobro de lo no debido, pago, buena fe de la demandada, mala fe del demandante, prescripción, compensación y genérica (f.° 493
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Radicación n.° 91571 a 505, en relación con los f.° 507 a 509, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo del 28 de noviembre de 2019, decidió: PRIMERO: DECLARAR que existió un contrato de trabajo a
término indefinido, en el cual fungió como trabajador el señor JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ GALENAO, identificado con la cédula de ciudadanía […] y que rigió desde el 01 de diciembre de 1981 hasta el 26 de julio de 2017 y que terminó por renuncia del trabajador.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada BAVARIA S. A., de todas y cada una de las demás pretensiones de la presente demanda.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación y por el resultado de la litis, se abstiene el despacho del pronunciamiento […] de los demás medios exceptivos.
CUARTO: CONDENAR en costas de la instancia a la parte actora – mayúscula del texto original (acta de f.° 551, en relación con el CD de f.° 550, ib).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de octubre de 2020, al desatar la apelación del demandante, confirmó la primera.
Afirmó que determinaría si se configuraron las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del accionante y, por tanto, si había lugar al reconocimiento de la indemnización por despido indirecto. Dijo que, conforme al artículo 62 del CST, modificado por el 7° del Decreto 2351 de 1965 y según lo expuesto por
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Radicación n.° 91571 la Corte en la sentencia CSJ SL44155-2012, en armonía con las CSJ SL21655-2017 y CSJ SL1628-2018, corresponde al
trabajador que da por terminado el contrato de trabajo por causas imputables al empleador, manifestar expresamente los hechos específicos y concretos que desataron su decisión, así como la carga de demostrar que estos obedecieron a justas causas imputables a aquel. Denotó, a partir de la Comunicación del 26 de julio de 2017, que el demandante cimentó aquella decisión en la demora injustificada de su reintegro y del pago de sus acreencias laborales, así como del de aportes a seguridad social por el tiempo en que no prestó sus servicios a la empresa; que para verificar tales supuestos debía realizar un recuento cronológico de los hechos, así: i) que el 11 de diciembre de 1981, el accionante ingresó a laborar para Bavaria S. A., quien finalizó su contrato el 21 de octubre de 2003. ii) que el trabajador inició proceso ordinario laboral en el que solicitó su reintegro al cargo que desempeñaba, al considerar que fue despedido teniendo fuero circunstancial, trámite que terminó con la sentencia CSJ SL17728-2016 del 17 de agosto de 2016, mediante el cual la Corte casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2010 y, en sede de instancia, condenó a la empleadora a reintegrar al reclamante con el consecuente pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales (f.° 2 a 49, cuaderno n.° 1); que dicha
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Radicación n.° 91571 providencia se notificó mediante edicto fijado el 11 de enero
de 2017 (f.° 50, ibidem). iii) que «[…] el demandante requirió a la demandada para que diera cumplimiento a la sentencia el 16 de enero de 2017 (f.° 55 y 56) y el 13 de marzo de 2017 (f.° 57). Además, inició proceso ejecutivo (f.° 58 a 60)». iv) que por Comunicación del 10 de abril de 2017, Bavaria S. A. citó al trabajador para asistir el 17 del mismo mes y año a las instalaciones de Tocancipá, a fin de iniciar sus labores y dar cumplimiento a la sentencia (f.° 62, ib). v) que a través de Comunicado del 12 de abril de esa anualidad, la empleadora informó que el reintegro se produciría a partir de 16 de abril de 2017, por lo que debía presentarse al día siguiente en las instalaciones de la cervecería en Tocancipá (f.° 63, ibidem). vi) que el día «17» siguiente, el convocante radicó demanda ejecutiva ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito (f.° 61, ib) y el 11 de mayo requirió nuevamente el pago de la condena (f.° 64, ibidem). vii) que por medio de Escrito del 16 de mayo de 2017, la demandada dio respuesta al requerimiento del trabajador, indicándolo que «no podía liquidar con un aumento del IPC + 1 y poniéndole de presente que dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, podía presentarse en la sede principal de la compañía a fin de recibir cheque»; también le
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Radicación n.° 91571 advirtió que «de no hacerlo, procedería a consignar el valor de lo adeudado a órdenes del juzgado laboral en que cursó el proceso ordinario» (f.° 67, ib). viii) que, al día siguiente, el servidor le manifestó a la accionada lo siguiente: «Le reitero una vez más que debe acatar las instrucciones por mi impartidas del pago de la condena judicial a mi apoderado» (f.° 68, ibidem). ix) que el 19 de mayo de 2017, la sociedad consignó a nombre del demandante $415.839.220, lo cual informó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá; el 1° de junio de 2017 se solicitó la entrega del título judicial, que fue ordenada a través de auto del 14 de julio de 2017 (f.° 80 a 83, ib). x) que el 26 de julio de 2017, el empleado dio por terminado el contrato de trabajo (f.° 256 a 257, ibidem). Señaló que, al tenor de lo anterior, entre el momento de notificación de la sentencia ordinaria (17 de enero de 2017) y el pago del depósito judicial por Bavaria S. A. (19 de mayo siguiente), transcurrieron cuatro meses, que resultaban razonables como término «para cancelar las acreencias laborales legales y convencionales adeudadas» por el periodo de desvinculación laboral, máxime si existió desacuerdo en punto de su liquidación y forma de pago, situación que calificó como «un motivo más que justifi[caba] [el] actuar [de la
deudora]».
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Radicación n.° 91571 Precisó que el reintegro en nómina se produjo el 16 de abril de 2017 y desde esa fecha la empleadora cumplió con el pago de salarios y demás obligaciones laborales periódicas; que, además, «para el momento en que finalizó el contrato de trabajo el actor - 26 de julio de 2017 […] había recibido efectivamente el pago de la suma $415.839.220 (f.° 79)», por lo que no existió incumplimiento ni «cumplimiento tardío» por parte de la cervecera y, por tanto, «la primera causa invocada no tiene la entidad de configurarse en justa y atribuible a la demandada». Aseveró que, aunque el empleado también invocó para esa finalidad el no pago de los aportes a seguridad social en el tiempo en que permaneció desvinculado, verificado el contenido de la sentencia que ordenó el reintegro, podría evidenciar que la Corte no lo ordenó, lo que, además, pudo ocurrir porque en la demanda que dio origen a ese trámite no se incluyó esa pretensión, contexto en el cual no podía endilgársele a la accionada el incumplimiento de aquella decisión judicial. Concluyó que, al tenor de lo dicho, el promotor no había cumplido con la carga probatoria que le correspondía, pues no demostró «la ocurrencia de las justas causas que invocó para poner fin al contrato de trabajo» (f.° 671 a 577, ibidem).
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
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V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Sala case la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, revoque el fallo inicial y, en su lugar, conceda las pretensiones (demanda de casación, expediente digital).
Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia de «violar indirectamente la ley sustancial y, legislación interna de rango constitucional de que tratan» los artículos 29, 53 y numerales 2° y 4° del 93 de la CP; 23 del CST, modificado por el 23 de la Ley 50 de 1990; numeral 1°, literal b) (sic) del 61, ibidem, modificado por el 6° del Decreto 2351 de 1965 y 5° de la Ley 50 de 1990; 4°, 243 de la CP; inciso 1° del 21 del Decreto 2067 de 1991, […] así como los siguientes instrumentos internacionales: a) DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS […], en sus artículos 23 numerales 1°, 3° y 8° «derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes, que le ampara contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley»; artículo 23 numeral 1° «derecho al trabajo», numeral 3° «derecho a una remuneración equitativa que asegure una existencia conforme a la dignidad humana»; b)
DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE […] capitulo II deberes artículo XXXVII «deber de trabajar»; c) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS […] Ley 74 de 1986, parte III, artículo 8° literal c) aparte IV); d) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS […] Ley 16 de 1972 en sus artículos 8° numerales 1° y 2°, numerales 3°
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Radicación n.° 91571 artículo 42; numeral 1°, artículo 46; numeral 1°, artículos 53 y 64; en relación con la LEY INTERNA ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en su artículo 48, numeral 1° de la Ley 270 de 1996 y, me permito INTERGRAR EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD siguiendo el criterio adoptado «más recientemente por la Corte Constitucional bajo la noción lato sensu del bloque de constitucionalidad según la cual aquel estaría compuesto por todas aquellas normas de diversa jerarquía que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación. Conforme a la acepción del bloque de constitucionalidad estaría conformado no solo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias […] (sentencia C-401/05 […]) constituyen Cosa Juzgada con carácter erga omnes en el tema acá referenciado. La presente
acusación constituye un todo orgánico e inescindible con relación a la legislación interna contenida en los artículos 61 del C. Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6° del Decreto 2351, Ley 50 de 1990, en su artículo 5°, literal h), artículo 64 del
C. Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 2351 de 1965 en su artículo 8°, modificado a su vez por la Ley 50 de 1990, en su artículo 6°, modificado por la Ley 789 de 2002 en su artículo 28, artículo 23 numeral 1° literal b) del C. Sustantivo del Trabajo, artículo 1°, 18, 43 del C. Sustantivo del Trabajo, así como artículos 1581, 1588 del C. Civil Colombiano […].
Afirma que el juez de segundo grado incurrió en los siguientes errores fácticos:
1. No dio por demostrado estándolo que los hechos invocados por la demandada el día 21 de octubre de 2003 al despedir al demandante […] nunca fueron aceptados por el recurrente ni probados por Bavaria S. A.; luego el yerro fue manifiesto al no dar por demostrada la causal l de carta de terminación del contrato que […] invocó en su numeral 1. f.° 256 cuaderno n.°
1.
2. No dio por demostrado estándolo que el demandante cuando fue despedido ilegal e injustamente el día 21 de octubre de 2003 se encontraba en conflicto colectivo adelantado por la organización sindical a la que pertenecía y la demandada.
3. Dar por cierto sin serlo que Bavaria S. A. al realizar el pago por
depósito judicial - 19 de mayo del 2017 […] habían transcurrido cuatro (4) meses, término que resulta razonable para cancelar las acreencias laborales legales y convencionales adeudadas […] por el periodo en que estuvo desvinculado y hasta que se produjo su reintegro.
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4. Dio por demostrado sin estarlo, que la demandada había cumplido con las obligaciones de seguridad social impuestas judicialmente mediante la sentencia SL17728-2016 Radicación 48351 del 1 7 de agosto de 2016 M.P. Fernando Castillo Cadena, que casó la sentencia dietada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, dentro del proceso de JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ GALEANO contra BAVARIA S. A. y, en sede de instancia, al revocar la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, condenar a BAVARIA S. A. a reintegrar al demandante al puesto que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, en el mismo lugar en el que desempeñaba sus funciones, con el pago de salarios y las prestaciones sociales, legales y convencionales, dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció desvinculado el trabajador y hasta que se produzca el reintegro, los aumentos de igual origen, autorizándose a la demandada a comenzar las sumas en dinero recibidas por el demandante con la liquidación final del folio 23, que resulten incompatibles con las condenas
derivadas del reintegro. Se niega la condena de las demás excepciones de alegadas la parte demandada.
5. No dio por demostrado estándolo, que el demandante requirió reiteradamente a la demandada y la constituyó en mora de cumplir con las obligaciones impuestas en la sentencia SL 17728-2016 Radicación 48351 del 17 de agosto de 2016 M.P.
Fernando Cadena, que casó la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, dentro del proceso de JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ GALEANO contra BAVARIA S. A. y, en sede de instancia, al revocar la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, condenar a BAVARIA S. A. a reintegrar al demandante al puesto que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, en el mismo lugar en el que desempeñaba sus funciones, con el pago de salarios y las prestaciones sociales, legales y convencionales, dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció desvinculado el trabajador y hasta que se produzca el reintegro, los aumentos de igual origen, autorizándose a la demandada a comenzar las sumas en dinero recibidas por el demandante con la liquidación final del folio 23, que resulten incompatibles con las condenas derivadas del reintegro. Se niega la condena de las demás excepciones de alegadas la parte demandada.
6. No dio por demostrado estándolo, que la sentencia SL 177282016 Radicación 48351 del 17 de agosto de 2016 M.P. Fernando Cadena, que casó la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, dentro del proceso de JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ GALEANO contra BAVARIA S. A. y, en sede
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Radicación n.° 91571 de instancia, al revocar la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, condenar a BAVARIA S. A. a reintegrar al demandante al puesto que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, en el mismo lugar en el que desempeñaba sus funciones, con el pago de salarios y las prestaciones sociales, legales y convencionales, dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció desvinculado el trabajador y hasta que se produzca el reintegro, los aumentos de igual origen, autorizándose a la demandada a comenzar las sumas en dinero recibidas por el demandante con la liquidación final del folio 23, que resulten incompatibles con las condenas derivadas del reintegro. Se niega la condena de las demás excepciones de alegadas la parte demandada, fue notificada por Edicto fijado y desfijado el 11 de enero de 2017 y no, el día 17 de enero de 2017.
7. No dio por demostrado estándolo, que la demandada hizo
citación tardía a reintegrarse al actor y mucho después de estar ejecutoriada la sentencia SL17728-2016 Radicación 48351 del 17 de agosto de 2016 M.P. Fernando Cadena, que casó la sentencia dietada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, dentro del proceso de JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ GALEANO contra BAVARIA S. A. y, en sede de instancia, al revocar la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, condenar a BAVARIA S. A. a reintegrar al demandante al puesto que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, en el mismo lugar en el que desempeñaba sus funciones, con el pago de salarios y las prestaciones sociales, legales y convencionales, dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció desvinculado el trabajador y hasta que se produzca el reintegro, los aumentos de igual origen, autorizándose a la demandada a comenzar las sumas en dinero recibidas por el demandante con la liquidación final del folio 234, que resulten incompatibles con las condenas derivadas del reintegro. Se niega la condena de las demás excepciones de alegadas la parte demandada.
8. No dio por demostrado estándolo que el pago de la condena judicial impuesta en sede de casación mediante sentencia SL 17728-2016 Radicación 48351 del 17 de agosto de 2016 M.P.
Fernando Cadena, que casó la sentencia dictada por la Sala de
Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, dentro del proceso de JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ GALEANO contra BAVARIA S. A. y, en sede de instancia, al revocar la sentencia proferida el 31 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, condenar a BAVARIA S. A. a reintegrar al demandante al puesto que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, en el mismo lugar
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Radicación n.° 91571 en el que desempeñaba sus funciones, con el pago de salarios y las prestaciones sociales, legales y convencionales, dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció desvinculado el trabajador y hasta que se produzca el reintegro, los aumentos de igual origen, autorizándose a la demandada a [compensar] las sumas en dinero recibidas por el demandante con la liquidación final del folio 234, que resulten incompatibles con las condenas derivadas del reintegro. Se niega la condena de las demás excepciones de alegadas la parte demandada, no se hizo a la persona autorizada por el recurrente sino mediante consignación y pago tardío de la misma.
9. Dio por demostrado sin estarlo que el demandante había renunciado a su actividad laboral el día 26 de julio de 2017.
10. No dio por demostrado estándolo que la demandada incumplió sistemáticamente las obligaciones con el demandante.
Dice que el colegiado se equivocó en la valoración de los documentos decretados como pruebas y que fueron aportados al plenario, al inferir que no se demostraron los hechos aducidos para la extinción del contrato de trabajo, ni la justa causa invocada, por lo que había existido una renuncia simple. Arguye que «No dedujo […] el despido indirecto de las documentales mal valoradas y dejadas de valorar» así:
1. Comunicación de fecha 26 de julio de 2017 suscrita por José de Jesús Gutiérrez Galeano fs., 256 a 258 cuaderno n.° 1. […]
2. Comunicación de fecha 21 de octubre de 2003 suscrita por […]
[el] director de Bavaria S. A. f.° 1, cuaderno n.° 1.
3. Sentencia SL. 17728-2016 Radicación 48351 del 17 de agosto de 2016 M.P. Fernando Castillo Cadena, que casó la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, condenar a BAVARIA S. A. a reintegrar al demandante al puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, en el mismo lugar en el que desempeñaba sus funciones, con el pago de los salarios y las prestaciones sociales, legales y convencionales, dejadas de percibir durante el tiempo que
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Radicación n.° 91571 permaneció desvinculado el trabajador y hasta que se produzca
el reintegro, con los aumentos de igual origen, autorizándose a la demandada a comenzar las sumas en dinero recibidas por el demandante con la liquidación final del folio 234, que resulten incompatibles con las condenas derivadas del reintegro. Se niega la condena de las demás excepciones de fondo alegadas por la parte demandada -f.°2 a 50, [ibidem].
4. Servientrega Guía n.° 949971938 enviada por el demandante José de Jesús Gutiérrez Galeano con destinatario: Juliana Giraldo Ángel entregada el 17/01/17 que da cuenta del documento entregado de fecha 16 de enero de 2017 dirigido a la misma destinataria con acuso de recibido – f.° 55 a 55A Cuad. #1
[…].
5. Autorización suscrita por el demandante a su apoderado para recibir la condena impuesta judicialmente debidamente autenticada, dirigida a la demandada quien acusó recibo de la misma por Stiker BA-EN-E-1246-2017 Fecha recepción: 12/01/2017 Fecha de Radicación: 12/01/2017 16:09:44 Fecha
de Radicación: BA-CALLE 127-2f.° 51 a 54.
6. Reiteración fechada el 16 de enero de 2017 que solicita cumplimiento de la orden judicial relacionada por Stiker BA-ENE-1246-2017 Fecha recepción: 12/01/2017 Fecha de Radicación: 12/01/2017 16:09:44 Fecha de Radicación: BACALLE 127-2. y pago de la condena a su apoderado con acuso de
recibo de la demandada -- logo sello del 23 de enero de 2017 dirigida a Juliana Giraldo Ángel -f.° 56.
7. Reiteración fechada el 13 de marzo de 2017 que solicita cumplimiento de la orden judicial relacionada por Stiker BA-IN1-1246-2017 Fecha recepción: 12/01/2017 Fecha de Radicación: 12/01/2017 16:09:44 Fecha de radicación: BACALLE 127-2. y pago de la condena a su apoderado con acuso de recibo de la demandada logo sello del 13 de marzo de 2017 dirigida a Sergio Villalobos-f.° 57-.
8. Solicitud de ejecución formulada por el demandante a través de apoderado de fecha 07 de abril de 2017 así como solicitud de abono de la demanda ejecutiva presentada con anterioridad f.° 58 a 61 […] y, requerimiento que el recurrente hizo a Bavaria S.
A. debidamente presentado con acuso de recibido y logo de la misma del 11 de mayo de 2017 mediante la cual, el demandante solicita cumplir las instrucciones de pago de la condena a su apoderado f.° 64 […] y, respuesta a la anterior comunicación con fecha 16 de mayo de 2017 suscrita por Carlos Javier Cadavid Morales en representación de Bavaria S.A. mediante la cual, da cuenta del incumplimiento a la obligación de reintegrar y pagar la condena judicial -f.° 67 a 68 exp […]; así como comunicación suscrita por el recurrente que da respuesta a la anterior de fecha 16 de mayo de 2017 dirigida a Carlos Javier Cadavid con acuso
SCLAJPT-10 V.00 15
Radicación n.° 91571 y logo de Bavaria de recibo de fecha 19 de mayo de 2017 que da cuenta de su inconformidad expresa y le reitera su deber de pagar la condena a su apoderado f.° 68 exp […] y, omisión al deber de pago de la condena impuesta judicialmente de fecha 22 de mayo de 2017 suscrita por Carlos Javier Cadavid Morales pero recibida por el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Bogotá et 31 de mayo de 2017 que da cuenta del incumplimiento al pago de la condena impuesta judicialmente f.° 69 a 71 […]; así coma solicitud de entrega de título de depósito judicial presentado por el apoderado del recurrente y sendos autos de 28 de junio de 2017 del Juzgado 16° Laboral del Circuito de Bogotá que ordenan entrega del título al apoderado del recurrente notificado por estado #102 fijado el 29 de junio de 2017 fls,72 a 78 exp […] y, actualización del crédito remitida por el recurrente-f.°, 267a 272 […].
9. Sendas comunicaciones de 10 de abril de 2017 suscrita por Natalia Prada enviada al demandante mediante la cual lo citan para el día 17 de abril de 2017 en las instalaciones de Bavaria S.
A. en Tocancipá a las 2 p.m. para iniciar labores con la compañía dando cumplimiento a la sentencia, de abril 12 de 2017 1,62 a 63-; Acta de Reintegro de 17 de abril de 2017 suscrita por el demandante quien firmó INCONFORME, por Bavaria S.A. Natalia
Prada Buendía y ante dos (2) testigos – f.° 65 a 66 […].
10. Comunicación Cuenta de Cobro fechada el 12 de enero de 2017 suscrita por el demandante quien autoriza a su apoderado a recibir el pago de la condena impuesta judicialmente con acuso de recibo de la demandada Stiker BA-EN-E-1246-2017 dirigida a la demandada debidamente autenticada f.° 51 a 54-.
11. Comprobantes de pago de salud y pensión del año 20171s., 261 a 265-relación de pagos al sistema de seguridad social correspondientes a los tres meses anteriores al 1° de septiembre de 2017 que se refiere a las cotizaciones efectuadas a salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales enviad
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