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CSJ - SL4288-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4288-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúdbelC ioclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadleCa a saLcaibóonr al SadleDa e sconNg:3e stión JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente / SL4288-2018 Radicación n. º61344 Acta 34

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). La Corte procede a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponde, dentro del trámite del recurso extraordinario de casac1on que interpuso la parte demandante en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el de noviembre de en el proceso 9 2012, ordinario adelantado por HILDA NORA PALACIOS DE SIMANCAS en contra del INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES.

SCLAJPT-10 V.00

Radicanc.ºi6 ó1n3 44 l. ANTECEDENTES En el presente proceso la Corte mediante sentencia del 30 de mayo de 2018, CASÓ la proferida el 9 de noviembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Para meJor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la entidad demandada, para que certificara: ie)l valor mensual de la pensión de invalidez que en el año 2004 devengaba Rodolfo Simancas Cantillo, quien en vida se identificó con la cédula

º de ciudadanía n. 3.714.952 y, fue pensionado por esa º entidad en Resolución n 002390 del 24 de septiembre de 2002, y iisi )re conoció sustitución pensiona!, por causa de la muerte de dicho pensionado ocurrida el 20 de marzo de 2004, en tal caso, quien (es) es (son) el (s) beneficiario (s), en qué proporción y valor fue reconocida la mesada pensiona! y, si a la fecha, tal derecho se encuentra vigente o se extinguió, explicando las razones para el último de los eventos. En cumplimiento a'lo dispuesto, la Secretaría de la Sala libró el oficio dirigido a la referida entidad º 76-48 Cuaderno de (f. de los que se recibió respuesta la Corte), º 82-84). (f.

11. CONSIDERACIONES Las pretensiones de la demanda se contraen a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes

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2 Radicna.c6ºi1 ó3n4 4 con ocas1on del fallecimiento del conyuge de la actora, Rodolfo Simancas Cantillo, ocurrido el 20 de marzo de 2004, en una proporción del 50% hasta la extinción del derecho de la hija extramatrimonial del causante, momento a partir del cual solicitó el 100% de la mesada. Lo anterior, junto con las mesadas adicionales y la indexación. El juez de pnmera instancia paar proferir decisión absolutoria (f.º 65-71) consideró, que con los testimonios recaudados, no se llegaba al convencimiento pleno de que la

actora efectivamente convivió con el causante durante los últimos cinco años de su existencia, pues de dichas declaraciones se podría establecer que se «ldae mandannot e se encontreanbe alp aípsa ral af echean q uee lc ausante estabdae sahuciya nqduoet uvqou ev iajdaere mergencia pareas tcaorn é le ns ul ecdhoem uerte». En contra de dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación (f.º 72-73), en el cual argumentó que nunca hubo separación entre la actora y el causante, pues convivieron no solo durante los 5 años anteriores al momento del deceso, sino que además, 42 años que transcurrieron desde la fecha del matrimonio.

Explicó: Es cierlo (. .. ), que ellos se fueron a vivir juntos a los EE.UU. para que le iniciaran un tratamiento de su enfermedad, pero que él no se adaptó y se regresó a Barranquilla, pero que la señora Hilda Nora (sic), lo hizo al cabo de dos semanas y media. Esta situación de viaje (. .. }, de visitar a sus hijos por corto tiempo y de

3

SCLAJPT-1V0. 00

Radicación n.º 61344 ques iemperset udveoa cueredlfo i naedsop onsoop ,u eddea r piaep ensadre termqiunneao hr u bcoo nviveefnecci(t.a i). v..a o Dentro del trámite extraordinario, esta Sala de la Corte dijo: [..] . Del od icheon,c uelnatS raalq au eel T ribunearlra óle xiqguilera

convivdeenl caci óan yutgeen qíuaev erifidceanrtdsreeol o5s añoisn mediataanmteenrtieao ldr eecse dseocl a usanptuee,s éstpao dídaa rseenc ualqtuiieemrsp ioe,m pqrueee lv ínculo matrimsoene inaclo ntvriagrean te. A loa ntedreiboaerg regaqrusele an, o c ohabitpaocmrio ótni vos defu erzmaa yonro,s upounnear uptduerl aac onvivpeunecsi a, éstdae bsee erv alutaednai eenncd uoe nltaaps a rticularidades dec adcaa seon,t anptuoe dseunr gsiirt uaceinol naqesus el os cónyugneosc ohabibtaejneo l m ismtoe chpoo,rm otivos especidaesl aelsut dr,a bfaujeor,mz aay ors imilqaureee nse ,l o casdoel ad emandafunet leaa tencyic óuni daddeso u nsi etos enE stadUonsid loosc ,u anloc ondudceme a nerian exoraa ble qued esaparleazc coam uniddaedv iddae lap aresjia notoriasmuebnstiels otlsea nz aofse ctsievnotsi,m eyn tdael es apoysoo,l idaraicdoamdp,a ñameisepnitroyi atyuuadlma u tua, rasgeosse nciyda ilsetsi ndteli acv oonsv iveenntcurineaap areja y ques upesruac oncepmceiróanm efnítsei yc caa madle

compaerlmt iisrmd oo micilio. De las pruebas allegadas al proceso, encuentra la Sala que la accionante Hilda Nora Palacios de Simancas contrajo matrimonio con Rodolfo Simancas Cantillo el 1 de abril de 1962; que a este le fue reconocida pensión de invalidez por medio de Resolución n. 002390 del 24 de septiembre de º 2002 º 13-15). (f. La testigo Neila Sofía López de Ospino, expuso que entre la demandante y el pensionado fallecido la convivencia inició [los] 960 «de años1 hastlaaf echdae s u y Ana del Rosario Viloria de muertqeu efu e ene l2 004»,

SCLAJPT-10 V.00 4

Radicanc.i6ºó1 n3 44 Santiago en su declaración señaló que inició en «ealñ o6 2 hasltaam uerteen2 004». De lo visto, se acredita que la actora estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte, y convivió con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad al fallecimiento, como lo exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para lo cual, se reitera que la no cohabitación por motivos de fuerza mayor, como lo es la atención y cuidado de los nietos de la demandante en otro país, no conlleva una ruptura de la convivencia y no conduce inexorablemente a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja, luego a la señora Palacios de Simancas, le asiste el derecho reclamado.

Teniendo en cuenta los incrementos legales, las mesadas adicionales y el porcentaje de la mesada correspondiente a la actora, el retroactivo pensional es el que a continuación se indica: Fecihnai cialF ecfhian alV almoers adAaj usatneu aNl. dºe m esadaPso rcenmteasjaed aT otmaels adas20/03/20043 1/12/200$4 471.762 12,6 50% $ 2.972.101 1/01/2005 31/12/200$5 497.7095 ,50% 14 50% $ 3.483.962 1/01/2006 31/12/200$6 521.8484 ,85% 14 50% $ 3.652.935 1/01/20073 1/12/200$7 545.2274 ,48% 14 50% $ 3.816.586 1/01/2008 31/12/200$8 576.2505 ,69% 14 50% $ 4.033.750 1/01/20093 1/12/200$9 620.4487 ,67% 14 50% $ 4.343.138 1/01/2010 31/12/201$0 632.8572 ,00% 14 50% $ 4.430.001 1/01/2011 31/12/201$1 652.9193 ,17% 14 50% $ 4.570.432 1/01/2012 31/12/201$2 677.2733 ,73% 14 50% $ 4.740.909 1/01/2013 31/12/201$3 693.7982 ,44% 14 50% $ 4.856.587

1/01/2014 31/12/201$4 707.2581 ,94% 14 50% $ 4.950.805 1/01/2015 30/06/201$5 733.1443 ,66% 7 50% $ 2.566.004 1/07/20153 1/12/201$5 733.1443 ,66% 7 100% $ 5.132.005 1/01/2016 31/12/201$6 782.7776 ,77% 14 100% $ 10.958.883 1/01/2017 31/12/201$7 827.7875 ,75% 14 100% $ 11.589.019 1/01/2018 30/09/201$8 861.644 4,09% 10 100% $ 8.616.435

TOTAL $ 84.713.553

SCLAJPVT.-0100 5

Radicanc.iº6 ó 1n3 44 Conforme al cálculo anterior, el retroactivo pensional a pagar es de $84. 713.553. Se advierte que desde el 20 de marzo de 201 O hasta el 30 de junio de 2015, la mesada pensiona! de la accionante corresponde al 50%. A partir de 1 de julio de 2005, acrece al 100%, teniendo en cuenta que Julia Simancas Martínez fue retirada de nómina de pensionados por la causal La mesada «mayodre 2 5a ños». para el 2018 asciende a la suma de $861.644. Dado que en el escrito inaugural se reclamó la indexación y por lo expuesto resulta procedente, se ordenará a Colpensiones, indexar cada una de las diferencias de las mesadas pensionales debidas, mes a mes

desde la fecha de causación hasta la fecha en que se efectúe el pago, aplicando para ello la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Dond: e VA = Valaocrt uzaadloi VH =V alohirs tócroircroe spoanl dami eesnatpdeea n si[ poanraa cadmae saf avdoelr a p ensio. nada IPC Fin=a Ílndidceep recailoc so nsumciodrorre spoanld iente mese ne lq usee e fecát eulpa agro. IPC Inic= iÍnadlidceep recailco osn sumciodrorre spoanld iente mesd ec ausacdieól nam esadpae nsi[ oan faavoderl a pensionada. La Sala se abstiene de efectuar pronunciamiento alguno sobre excepciones, teniendo en cuenta que en auto

SCLAJPT-10 V.00 6

Radicanc.6iº1ó 3n4 4 del 3 de febrero de 201 O (f.º 59) se dio por no contestada la demanda. Así las cosas, se revocará el fallo absolutorio de pnmera instancia y, en su lugar, se condenará a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante Hilda Nora Palacios de Simancas, en calidad de cónyuge supérstite, el 50% de la suma de $471.762, valor de la sustitución de la pensión causada por el fallecimiento de Rodolfo Simancas Cantillo, a partir del 20 de marzo de 2004, en 14 mesadas anuales, suma a la que se deberá aplicar los ajustes legales anuales;

a partir de julio de 2015 y en forma vitalicia, la mesada pensiona! acrece al 100%, en tanto Julia Mercedes Simancas Martinez, hija del causante, fue retirada de nómina desde junio de 2015, efectivo en julio de 2015, por la causal (f.º 23, vto.). «maydoe2r 5 a ños» Colpensiones deberá indexar cada una de los ajustes a las mesadas causadas mes a mes, desde la fecha de su causación hasta el día del pago, de conformidad con la fórmula indicada en precedencia. Costas en las instancias a cargo de la demandada, las que deberán incluirse en la liquidación que realice el juez de primer grado, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 366 del C.G.P. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando

SCLAJPT-10 V.DO 7

Radicación n.º 61344 justicia, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

111. RESUELVE: REVOCAR la sentencia de 21 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral adelantado por

HILDA NORA PALACIOS DE SIMANCAS en contra del

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES, en su lugar se dispone: PRIMERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante Hilda Nora Palacios de Simancas, la pensión de sobrevivientes causada por el

fallecimiento de de Rodolfo Simancas Cantillo, a partir del 20 de marzo de 2004, en un monto equivalente al 50% de la suma de $471.762, en 14 mesadas por año, suma a la que deberá aplicarse los ajustes anuales legalmente previstos. A partir de 1 de julio de 2005, la mesada acrece al 100%, teniendo en cuenta que Julia Simancas Martínez, fue retirada de nómina de pensionados por la causal «mayor de 25 años» y se pagará de manera vitalicia. La mesada para el 2018 asciende a la suma de $861.644.

SCLAJPT-10 V.00 8

Radicación n.º 61344

SEGUNDO: C ONDENARa la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reconocer y pagar en favor de la demandante Hilda Nora Palacios de Simancas, el valor de $84.713.553 por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales causado desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 30 de septiembre de

2018. Colpensiones deberá indexar cada una de las mesadas mes a mes, desde la fecha de su causación hasta el día del pago, de conformidad con la fórmula indicada en la parte considerativa.

TERCERO: Costas como se señaló con anteri ridad.

Cópiese, notifiques e, publíquese, cum lase devuélvase el expediente al tribunal de origen.

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