CSJ - SL4299-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL4299-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL4299-2019 Radicación n.° 68862 Acta 35 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JACINTO MORA RAMÍREZ contra la sentencia proferida el cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso que le promovió a la CAJA
COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR , COLSUBSIDIO y
a GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
I. ANTECEDENTES JACINTO MORA RAMÍREZ llamó a juicio a COLSUBSIDIO y a GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con dicha Caja, entre el 16 de diciembre de 1998 y el 30 de diciembre de 2005, que fue terminado unilateralmente y SCLAJPT-10 V.00Radicación n.° 68862 que el segundo de los accionados, fungió como simple intermediario, por lo que es solidariamente responsable; que, como consecuencia, se condenara al pago de las indemnizaciones por no haber recibido dotación, ni haber sido afiliado a caja de subsidio familiar, ni recibido consignación de cesantías, ni pagados sus intereses, ni satisfechos oportunamente sus parafiscales y aportes a
sido afiliado a caja de subsidio familiar, ni recibido consignación de cesantías, ni pagados sus intereses, ni satisfechos oportunamente sus parafiscales y aportes a seguridad social, así como por haber sido despedido injustamente, más vacaciones, cesantías con sus respectivos intereses, sanción moratoria, indexación y costas. Expuso, que durante el tiempo que duró su contrato con COLSUBSIDIO, laboró en oficios varios como « barrer, rociar árboles, mantenimiento de prados », entre otros; que recibía órdenes del contratista GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien había sido vinculado por esa caja de compensación, para el pago de los trabajadores; que se le cancelaba quincenalmente el mínimo legal; que fue afiliado a salud, pensión y ARP, pero no a subsidio familiar, ni a un fondo de cesantías; que tiene tres hijos por los que debió haber recibido subsidio; que el contrato terminó el 30 de diciembre de 2005; que ese mismo mes, junto con otros 18 trabajadores, fue transportado a Bogotá, en un bus de propiedad de la caja demandada, para firmar un documento en el que constaba que se le había pagado la suma de «$2.500.000.oo»; que esa diligencia se realizó en la oficina del abogado « Ricardo Pérez», frente a una persona que dijo ser inspector del trabajo; que no le fue entregada copia del SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 68862 acta de la «supuesta» conciliación, a pesar de haberla
ser inspector del trabajo; que no le fue entregada copia del SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 68862 acta de la «supuesta» conciliación, a pesar de haberla solicitado (f.° 3 a 11 del cuaderno del Juzgado). GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; aceptó la afiliación a salud, pensión y riesgos, aclarando, que lo hizo «[…] en una acción preventiva y de buena fe para prevenir cualquier riesgo, toda vez que si bien es cierto no existió contrato de trabajo alguno, el demandante pudo haber prestado algunos servicios esporádicos, intermitentes, independientes, autónomos y voluntarias» ; la no afiliación de éste a caja de compensación familiar, ni a fondo de cesantías, porque no tuvo la calidad de empleador de aquél; la suscripción de la conciliación, aclarando, que el actor declaró estar paz y salvo por todo concepto con él y con COLSUBSIDIO, al igual que el pago de «$2.250.000,oo» en virtud de la misma. Respecto a los demás hechos, dijo que no eran ciertos; que nunca celebró el contrato mencionado, ni en la realidad se dieron ninguno de los elementos establecidos en la ley para su ocurrencia; que «[…] no existe ninguna razón, hecho, causa o fundamento que genere la solidaridad imaginada […]» por el reclamante; que este no cumplió horario; que no tuvo la calidad de empleador suyo; que «[…] nunca notificó al demandado una pretendida terminación de un
[…]» por el reclamante; que este no cumplió horario; que no tuvo la calidad de empleador suyo; que «[…] nunca notificó al demandado una pretendida terminación de un inexistente e hipotético contrato de trabajo […]»; que, además, todos los derechos están prescritos. Propuso como excepciones de fondo, las de cobro de lo no debido, pago de la suma que consta en la conciliación celebrada entre las partes, cosa juzgada, conciliación, SCLAJPT-10 V.00 3Radicación n.° 68862 inexistencia del contrato de trabajo, buena fe del demandado, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante, ausencia de obligación en la demandada y prescripción (f.° 101 a 109, ibídem). COLSUBSIDIO también se opuso a los pedimentos del demandante; explicó, que no celebró contrato de trabajo con él; aceptó la existencia del acta de conciliación, mediante la cual aquél declaró a paz y salvo a GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y a COLSUBSIDIO, señalando que la misma tiene los efectos de la cosa juzgada; que no le constaban las afiliaciones a salud, pensión y riesgos profesionales, ya que nunca lo afilió a una entidad de seguridad social, porque no fue su trabajador; que aquél nunca reclamó o pretendió afiliación o tal condición; que no existía la solidaridad alegada en la demanda. Propuso como excepciones perentorias, las de cobro de
seguridad social, porque no fue su trabajador; que aquél nunca reclamó o pretendió afiliación o tal condición; que no existía la solidaridad alegada en la demanda. Propuso como excepciones perentorias, las de cobro de lo no debido, pago de lo debido, cosa juzgada, conciliación, buena fe de la demandada, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones del demandante, ausencia de obligación en la demandada; y prescripción (f.° 112 a 120, ib.). Durante el trámite del proceso, falleció el accionado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por lo que el Juez, mediante proveído del 17 de noviembre de 2012, dispuso notificar a JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ COLLAZOS, en su SCLAJPT-10 V.00 4Radicación n.° 68862 calidad de sucesor, respecto de quien tuvo por no contestada la demanda; así mismo, los herederos indeterminados del causante, fueron emplazados y representados por curador ad litem, por auto del 29 de marzo de 2012 (f.° 351 a 356, ibídem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, el 19 de febrero de 2014, resolvió: PRIMERO. DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre LUIS CARLOS ARANGO VÉLEZ (sic) y GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, entre el 16 de septiembre de 1998 y el 30 de diciembre de 2005, […].
SEGUNDO: CONDENAR a GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en su calidad de empleador del pago de los siguientes conceptos, a favor del demandante: a) […] indemnización por no haber recibido dotación para la labor; ($120.000); b) […]compensación monetaria de vacaciones ($104.913); c) cesantías […] ($217.236); d) intereses a las cesantías […] ($296.066); indemnización moratoria [del] artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por […] ($15’909.156); f) indemnización por mora en el pago oportuno y completo de los intereses de las cesantías por […] ($296.066) […]; la indexación a la fecha de la sentencia por valor de Novecientos
Noventa Y Siete Mil Novecientos Seis Pesos (sic) ($256.839) (sic).
TERCERO: DECLARAR PROBADA las excepciones denominadas
COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE
TRABAJO E INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES
PRETENDIDAS Y AUSENCIA DE LA OBLIGACIÓN, […].
CUARTO: ABSOLVER a […] COLSUBSIDIO […] de todas y cada
TRABAJO E INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES
PRETENDIDAS Y AUSENCIA DE LA OBLIGACIÓN, […].
CUARTO: ABSOLVER a […] COLSUBSIDIO […] de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el
demandante JACINTO MOIRA PÉREZ […].
QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de PAGO,
COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE
TRABAJO E INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES PRETENDIDAS Y AUSENCIA DE LA OBLIGACIÓN, propuestas por el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, […]. SCLAJPT-10 V.00 5Radicación n.° 68862
SEXTO: DECLARAR PROBADA la excepción de buena fe y PARCIALMENTE la prescriptiva propuesta por el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, según la parte motiva de esta decisión.
SÉPTIMO: ABSOLVER de las demás pretensiones al demandado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y herederos determinados e indeterminados de este, por lo expuesto en la parte motiva […].
OCTAVO: COSTAS a cargo de la parte demandada, GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, herederos determinados e indeterminados, inclúyase como agencias en derecho la suma de ($1’000.000,oo) (f.° 417 a 439, ib.).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver los recursos de
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver los recursos de apelación interpuestos por GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y por el demandante, el 5 de junio de 2014, dispuso: REVOCAR los numerales primero, segundo y sexto de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2014, por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Girardot […] en cuanto declaró la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, le impuso unas condenas a este, y declaró parcialmente probadas unas excepciones, para en su lugar declarar [de oficio] la excepción de cosa juzgada, […] y absolver al demandado de las declaraciones y condenas impuestas» (negrita y mayúsculas del texto).
Frente a las inconformidades planteadas por el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien adujo que, con la conciliación celebrada con el actor, se cancelaron todas las acreencias laborales que en el proceso se reclaman, sin vulneración de sus derechos mínimos, reflexionó: SCLAJPT-10 V.00 6Radicación n.° 68862 i) Que conforme a la jurisprudencia, la conciliación no puede, en principio, ser modificada por decisión alguna, por cuanto, al igual que las sentencias, no solo son obligatorias, sino que por virtud de ese efecto, son definitivas e inmutables.
puede, en principio, ser modificada por decisión alguna, por cuanto, al igual que las sentencias, no solo son obligatorias, sino que por virtud de ese efecto, son definitivas e inmutables. ii) Que tanto la transacción como la conciliación son medios alternativos de solución de conflictos, cuya finalidad es poner fin a uno jurídico, dentro del derecho laboral, ya sea dentro de un proceso o por fuera de él. iii) Que el artículo 15 del CST, dispone que es válida la transacción en asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos y discutibles, esto es, aquellos cuyos requisitos previstos para su exigibilidad están acreditados, o cuando determinada su existencia, no producen duda ni controversia alguna, en tanto el artículo 53 constitucional, consagraba la facultad de conciliar y transigir, únicamente, sobre derechos inciertos y discutibles; y que, iv) Según la jurisprudencia constitucional, « la carga procesal de acudir a la audiencia de conciliación no comporta la obligación de conciliar, por lo que no puede considerarse vulnerado el carácter voluntario de la conciliación, como tampoco desconocido el principio de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos a favor de los trabajadores». Consideró, tras examinar y reproducir apartes del acta de conciliación, SCLAJPT-10 V.00 7Radicación n.° 68862 […] que se [trata] de un acuerdo suscrito por las mismas partes entre las que está trabada la presente Litis; que el artículo 78 del CPTSS, otorga efectos de cosa juzgada a la conciliación celebrada con el lleno de requisitos exigidos legalmente; que la
entre las que está trabada la presente Litis; que el artículo 78 del CPTSS, otorga efectos de cosa juzgada a la conciliación celebrada con el lleno de requisitos exigidos legalmente; que la cosa juzgada es una característica especial que la ley asigna a ciertas sentencias, en virtud del poder de jurisdicción del Estado; que cuando a la sentencia se le otorga el valor de cosa juzgada, no es posible revisar su decisión, ni pronunciarse sobre su contenido, en proceso posterior; [que además] tiene por objeto alcanzar la certeza de lo resuelto en el litigio, definir completamente las situaciones de derecho, hacer definitivas las decisiones jurisdiccionales y evitar que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de las personas y del orden social del Estado; y que [en razón a ello] el Juez, cuando se le propone [dicha] excepción […] o si la encuentra probada en el proceso, de oficio, debe en primer término pronunciarse sobre ella. Razonó que, el caudal probatorio recaudado en el expediente, enseñaba que en el caso estaban cumplidos los requisitos del acto conciliatorio, pues se suscribió « ante el Ministerio de la Protección Social, el Inspector de Trabajo, el apoderado de COLSUBSIDIO, el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ y el demandante JACINTO MORA »; que lo allí pretendido por el actor, guardaba plena identidad de
apoderado de COLSUBSIDIO, el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ y el demandante JACINTO MORA »; que lo allí pretendido por el actor, guardaba plena identidad de fundamentación fáctica, petitoria y de partes con la demanda inicial, […] pues se refiere a prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones moratorias, subsidio familiar, auxilio de transporte y en general todas las acreencias derivadas de la relación laboral, sustentadas […] en la prestación personal del servicio entre agosto de 1998 y diciembre de 2005. En ese sentido, al tenor del artículo 332 del CPC, aplicable por analogía al procedimiento laboral, […] para que exista cosa juzgada es preciso que (i) se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia dictada; en este caso la audiencia de conciliación […] goza de los mismos efectos de la cosa juzgada que la sentencias; (ii) que el nuevo proceso sea entre unas mismas partes, habiendo identidad jurídica entre ellas; (iii) que verse sobre el mismo objeto, y (iv) que se adelante por la misma causa del anterior, presupuestos estos que se presentan en el caso de autos. SCLAJPT-10 V.00 8Radicación n.° 68862 Así las cosas, […] se configuran los presupuestos procesales para declarar oficiosamente la excepción de cosa juzgada de conformidad con lo ordenado en el artículo 306 del CPC, aplicable al presente asunto por virtud de lo instituido en el
para declarar oficiosamente la excepción de cosa juzgada de conformidad con lo ordenado en el artículo 306 del CPC, aplicable al presente asunto por virtud de lo instituido en el artículo 145 del CPTSS, pues […] el actor no controvirtió la legalidad de la audiencia de conciliación celebrada entre las partes, ni tampoco pretende que se declare la nulidad de tal conciliación, por lo cual es completamente válido el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes. Advirtió, que en el acta en comento, el demandado no aceptó el contrato de trabajo, la subordinación, ni la continuidad del servicio, por lo que de su texto, no podía desprenderse la violación de ningún derecho cierto e indiscutible, ya que no había certeza de su existencia; que, en ese orden, el interés del accionante, « es volver a debatir los hechos a que se aludió en [la] conciliación, aunque en posiciones contradictorias, era indispensable despojar al acta de los efectos de cosa juzgada, lo cual no puede efectuarse pues como se ha dicho no fue el objeto del proceso» (f.° 456 a 469, ibídem).
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el
Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 12 a 33 del cuaderno de casación).
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicita, casar la sentencia acusada, para que, en sede de instancia se revoque parcialmente la de primer grado y, en su lugar, se profiera decisión condenatoria, acogiendo SCLAJPT-10 V.00 9Radicación n.° 68862 las pretensiones de la demanda, negando las excepciones propuestas y se condene en costas.
Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado solamente por
COLSUBSIDIO.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia, de haber incurrido, […] en violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, por la falta de aplicación de los artículos 13, 47, 55, 64 modificado por el […] 28 Ley 789 de 2002; 65 modificado por el […] 29 de la Ley 789 de 2002; […] 29 del CST; 61 del CPTSS, dentro de los parámetros contemplados en los artículos 4, 177, 305, 332 del CPC; el artículo 1624 del Código Civil y de los artículos 29 y 53 de la Constitución Política.
Adjudicó al Tribunal, los siguientes errores de hecho:
1. No dar por demostrado estándolo, que la demandada COLSUBSIDIO fue la verdadera empleadora del demandante.
2. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ fue un simple intermediario entre COLSUBSIDIO y el demandante.
2. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ fue un simple intermediario entre COLSUBSIDIO y el demandante.
3. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante no estuvo afiliado a una caja de compensación familiar para el subsidio familiar.
4. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante no estuvo afiliado a un fondo de cesantías.
5. No dar por demostrado estándolo que PISCILAGO, lugar de trabajo del demandante es un parque recreacional, como función primordial de esa CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR y que es de la esencia del parque los árboles y los jardines, pues el setenta por ciento (70 %) de su área es dedicada a árboles, prados y jardines.
SCLAJPT-10 V.00 10Radicación n.° 68862
6. Que la actuación de los demandados de realizar el acta de conciliación en la oficina del apoderado de COLSUBSIDIO no tuvo justificación y por lo mismo, fue de mala fe.
7. Que el acta de conciliación sin el nombre del inspector, sin el nombre del secretario era una actuación de mala fe de los demandados.
8. Que no se probó que el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social hubiera autorizado al o la inspectora a trasladarse a la Oficina de Abogado de Ricardo Pérez Gaviria apoderado de Colsubsidio a realizar las actas de conciliaciónentre ellasla del demandante.
Seguridad Social hubiera autorizado al o la inspectora a trasladarse a la Oficina de Abogado de Ricardo Pérez Gaviria apoderado de Colsubsidio a realizar las actas de conciliaciónentre ellasla del demandante.
9. Que no entregar copia del acta de conciliación al demandante fue una actuación de mala fe de los demandados.
10. Que no se probó la existencia de contratos entre GABRIEL
RODRÍGUEZ y COLSUBSIDIO.
11. Que los demandados no probaron la existencia de un préstamo de COLSUBSIO a GABRIEL RODRÍGUEZ para pagar las conciliaciones, entre ellas la del demandante.
Como pruebas mal apreciadas menciona las siguientes:
1. Interrogatorio de parte practicado al representante legal de la demandada (f.° 207).
2. Interrogatorio de parte practicado al demandante (f.° 217).
3. Interrogatorio de parte a GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ quien no compareció y se le declaró "CONFESO de los hechos susceptibles de tal situación con respecto a las preguntas 3 a 9, 13 a 15 y 20 (f.° 234).
Y como no valoradas indica:
1. Planillas de pago de APORTES A LA SEGURIDAD INTEGRAL al ISS, de noviembre de 2000 al 9 de enero de 2005 (f.° 14 a 15A y
27 a la 83).
2. PLANILLAS PAGO DE APORTES A LA EPS SALUDCOOP de febrero de 2000 al 2002 (f.° 16 a 26) SCLAJPT-10 V.00 11Radicación n.° 68862
3. Copia del acta de conciliación N° 075 del 16 de diciembre de 2005 ante el o la inspector (a) 15, sin nombre del inspector, sin nombre ni firma del secretario de la inspección.
4. Certificación de que el demandado le adeuda "3,5 de liquidaciones y 3,5 de vacaciones" expedido el 30 de abril de 2004 (f.° 131).
5. Liquidación de las sumas adeudadas a los 20 trabajadores que fueron a conciliar a Bogotá, entre ellos el demandante.
6. Relación de los trabajadores que firmaron que les adeudaban liquidaciones y vacaciones, entre ellos el demandante.
7. Certificación del ISS (f.° 221 a 227)
8. La contestación de la demanda de Colsubsidio suscrita por RICARDO PÉREZ GAVIRIA, apoderado de COLSUBSIDIO y especialmente la relativa a la prueba DOCUMENTAL en la cual dice: “Solicito se tenga como prueba el acta de conciliación celebrada entre el señor Jacinto Mora Ramírez, mi representada y el señor Gabriel Rodríguez Martínez a finales del año 2005 que acompaño”.
Relaciona, además, como « PRUEBAS NO CALIFICADAS NO APRECIADAS», las siguientes: Los Testimonios de DAVID DIAZ REYES (f.° 241 a 242), ARMANDO ANGULO (f.° 242), NÉLSON PÉREZ (f.° 250 a 253),
NO APRECIADAS», las siguientes: Los Testimonios de DAVID DIAZ REYES (f.° 241 a 242), ARMANDO ANGULO (f.° 242), NÉLSON PÉREZ (f.° 250 a 253), JAVIER SEGURA (f.° 262 a 264), JORGE GUATIBONZA (f.° 273 a 277), JOAQUÍN GUZMÁN (f.° 248 a 250), NICOLAS RODRÍGUEZ PEDREROS (f.° 283 a 286), CAMILO ROSERO (f.°269 a 270), FRANCIS POSSO (f.° 278 a 281), OLIVERIO BARRIOS (f.° 304 a 305) y GREGORIO MENDOZA (f.° 305 a 306). El DICTAMEN PERICIAL en el cual se valoró la indemnización por no haber recibido vestido y calzado de labor (f.° 315, 316 y 317) INDICIARIA Los indicios graves en contra de los demandados según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al procedimiento laboral son:
1. Haber ocultado la condición de empleador de […] COLSUBSIDIO respecto del demandante.
SCLAJPT-10 V.00 12Radicación n.° 68862
2. Haber utilizado como simple intermediario de la relación laboral entre […] COLSUBSIDIO y el demandante al señor
GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
3. No haber afiliado al demandante a […] COLSUBSIDIO para el pago del subsidio familiar durante la relación laboral.
4. No haber afiliado al demandante a un Fondo de Cesantías durante la relación laboral para el pago del auxilio de cesantías.
5. Existe indicio grave en contra de los demandados cuando en el documento en que se indica cuánto se les debía a los trabajadores al 30 de junio de 2005, al demandante le debían por el período trabajado entre el 1° de septiembre de 1998 al 30 de junio de 2005 por cesantías $2'605.171; por vacaciones $1'302.585; por intereses a las cesantías $312.621, para un total de $4'220,337 menos abonos $2.450.000 saldo
$1.770.377.
6. Para diciembre de 2005 esos valores se incrementan por los 6 meses faltantes.
7. No se discriminaron los pagos que se hicieron por los conceptos conciliados en la suma de $2.250.000.
8. Haber llevado al demandante a firmar el acta de conciliación en Bogotá, lugar de domicilio de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar "Colsubsidio" (verdadero empleador).
9. Haber llevado al demandante a conciliar en Bogotá, cuando el domicilio del demandante estaba en Nilo, jurisdicción de la
Inspección del Trabajo de Girardot.
10. Haber llevado al demandante a conciliar en Bogotá, cuando el lugar de trabajo del demandante en Nilo Cundinamarca
Inspección del Trabajo de Girardot.
10. Haber llevado al demandante a conciliar en Bogotá, cuando el lugar de trabajo del demandante en Nilo Cundinamarca estaba en jurisdicción de la Inspección del Trabajo de Girardot.
11. Haber llevado al demandante en un bus de COLSUBSIDIO para conciliar en la oficina de [su] apoderado general y representante legal […].
12. Haber ocultado al demandante -hasta el día de hoyel nombre del […] Inspector del Trabajo.
13. Haber ocultado al demandante -hasta el día de hoyel nombre del o de la secretaria de la Inspección del Trabajo que realizó la conciliación.
14. No haberle permitido al trabajador demandante consultar el contenido del acta de conciliación.
15. No haber obtenido permiso o autorización del Ministerio del Trabajo para que él o la Inspectora del Trabajo se trasladara a la SCLAJPT-10 V.00 13Radicación n.° 68862 oficina de Ricardo Pérez Gaviria apoderado general de COLSUBSIDIO para conciliar con el demandante a nombre de
GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y […] COLSUBSIDIO.
16. El acta de conciliación fue elaborada por el apoderado de la […] COLSUBSIDIO y colocó de manera manuscrita el número de la Inspección y el número del acta.
17. No haberle entregado - hasta el día de hoyde copia del acta conciliada.
18. No haberle informado al trabajador demandante en el acta de conciliación, a qué conceptos corresponde la suma de
17. No haberle entregado - hasta el día de hoyde copia del acta conciliada.
18. No haberle informado al trabajador demandante en el acta de conciliación, a qué conceptos corresponde la suma de $2'250.000, individualizándolos porque se dice que reclama cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, salarios ordinarios y extraordinarios, indemnizaciones moratorias de toda índole, calzado y vestido de labor, subsidio familiar, subsidio de transporte y en general por todo concepto de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones.
19. Los cheques entregados a los trabajadores eran girados por COLSUBSIDIO y los llevó JORGE GUATIBONZA (gerente de Piscilago) (f.° 275).
20. No haberse probado préstamo alguno de COLSUBSIDIO a
GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
21. No haberse probado la existencia de contrato de reforestación entre GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y […] COLSUBSIDIO.
Argumenta, que la equivocación del Tribunal consistió en valorar mal los interrogatorios de parte y la confesión ficta del accionado GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, así como el acta de conciliación « suscrita [ante] el inspector 15 del Trabajo de Bogotá, de quien hasta el día de hoy se ignora su nombre y sin la firma del secretario de la inspección», pues no tuvo en cuenta que en ella se indica: el tiempo de prestación de servicios y la solidaridad; que
ignora su nombre y sin la firma del secretario de la inspección», pues no tuvo en cuenta que en ella se indica: el tiempo de prestación de servicios y la solidaridad; que COLSUBIDIO concilió y le pagó, es decir, reconoció su obligación laboral; que se encuentra probado que prestó sus servicios en Piscilago, que es un parque recreacional de esa caja de compensación, uno de cuyos objetos es la SCLAJPT-10 V.00 14Radicación n.° 68862 recreación y el turismo; que su principal labor fue el mantenimiento de los prados, jardines y árboles, según lo corroboran los testigos. Sostiene que, además,
1. En la confesión ficta [de] GABRIEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se estableció que el acta de conciliación se realizó en la oficina del apoderado de COLSUBSIDIO Ricardo Pérez Gaviria (f.° 232 a
234).
2. JORGE LUIS GUATIBONZA -testigo de la parte demandadadice que la conciliación se llevó a cabo "en la oficina [de ese] abogado […] y que él recibió los comprobantes de pago de los cheques.
3. En el membrete del abogado […] aparece la dirección carrera 10 N.° 16-92.
4. Ninguna inspección del trabajo queda en esa dirección.
5. En el acta de conciliación […] no dice el nombre del Inspector del Trabajo, cuando es una obligación de todo funcionario público, identificarse con sus nombres y apellidos en todo documento que firme.
5. En el acta de conciliación […] no dice el nombre del Inspector del Trabajo, cuando es una obligación de todo funcionario público, identificarse con sus nombres y apellidos en todo documento que firme.
6. Tampoco aparece el nombre ni la firma del secretario de la
Inspección.
7. En el acta de conciliación aparece escrita a mano el número del acta. 8. […] aparece escrita a mano el número de la inspección.
9. Comparecen por si mismos el demandante y el señor GABRIEL
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
10. Comparece en nombre y representación de COLSUBSIDIO su apoderado general […].
11. Que el acta de conciliación se celebró en Bogotá, lugar de domicilio […] de COLSUBSIDIO, (verdadero empleador)
12. La demanda fue contestada por el mismo apoderado de […]
COLSUBSIDIO.
13. El abogado Ricardo Pérez Gaviria, obra como representante legal de la demandada.
SCLAJPT-10 V.00 15Radicación n.° 68862
14. Para firmar el acta de conciliación el demandante y los otros trabajadores, fueron llevados a Bogotá en un bus de
COLSUBSIDIO.
15. El cheque fue girado por COLSUBSIDIO.
16. No se indican los valores conciliados por derechos ciertos como cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, salarios ordinarios y extraordinarios, calzado y vestido de labor, subsidio familiar, subsidio de transporte.
17. No se indican los valores conciliados por concepto de “indemnizaciones moratorias de toda índole”
18. El demandante y sus compañeros fueron llevados a ciegas a
vestido de labor, subsidio familiar, subsidio de transporte.
17. No se indican los valores conciliados por concepto de “indemnizaciones moratorias de toda índole”
18. El demandante y sus compañeros fueron llevados a ciegas a Bogotá, domicilio de COLSUBSIDIO, sin saber a qué iban.
19. Las actas fueron entregadas y leídas por el demandante y sus compañeros de trabajo.
20. El demandante es un obrero raso sin conocimiento alguno de la ley.
21. El demandante y los otros trabajadores que declararon son trabajadores de Nilo, Cundinamarca, que desconocen la ciudad de Bogotá y solo saben que los llevaron a la oficina o bufet de un abogado a firmar el acta de conciliación.
22. Los demandados obraron de mala fe al no entregar copia del acta de conciliación al demandante y al resto de trabajadores que conciliaron.
Cuestiona, que el Tribunal valoró mal el interrogatorio de parte que absolvió la apoderada sustituta de COLSUBSIDIO, a quien se le dio la calidad de representante legal solo para ese acto, « no constándole nada de lo ocurrido con el demandante, porque no era una verdadera representante legal, y no sabía lo que se le preguntó », al igual que los testimonios de Jorge Luis Guatibonza Higuera (administrador de Piscilago), David Díaz y Armando Angulo, pues el primero de ellos, SCLAJPT-10 V.00 16Radicación n.° 68862 […] manifestó que el demandado […] suministraba los trabajadores a COLSUBSIDIO para la reforestación, prados y j
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