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CSJ - SL4330-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4330-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente SL4330-2021 Radicación n.° 54332 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte profiere fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que PEDRO ANTONIO DE LA HOZ RODRÍGUEZ promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y en el que interviene como coadyuvante por pasiva MONÓMEROS COLOMBO

VENEZOLANOS S.A.

La Sala advierte que en sede casacional se aceptó el impedimento que manifestó el magistrado Omar Ángel Mejía Amador, por tanto, se le declaró separado del conocimiento del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 54332 El actor demandó a la accionada y requirió el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez a partir del «8 de agosto de 2003», conforme al «último promedio salarial» debidamente indexado, los intereses legales y moratorios, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso. Mediante fallo de 3 de febrero de 2011, la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Barranquilla decidió (f.° 255 a 267): PRIMERO: ABSOLVER, al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de todos los cargos formulados en la presente demanda por el señor PEDRO ANTONIO DE LA HOZ RODRIGUEZ

(sic), conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte vencida.

Como fundamento de su decisión, la a quo señaló que el demandante debía demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, pues no bastaba con «estar expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas» y era necesario acreditar el tiempo de exposición, dado que ello es lo que «aumenta el riesgo para la salud del empleado y, por tanto, justifica un trato diferente con relación a otros trabajadores». Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación y solicitó el reconocimiento de la pensión especial de vejez desde que cumplió 56 años de edad, teniendo en cuenta todo el tiempo que laboró con la demandada y en el que medió exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, sin distinción a si dicho

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 54332 interregno se deriva de una efectiva prestación del servicio o de una orden de reintegro por vía judicial (f.° 262 a 264). Mediante sentencia de 30 de mayo de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión de primer grado e impuso costas al accionante (f.° 316 a 323). Al decidir el recurso de casación que interpuso el actor, mediante sentencia CSJSL890-2021 de 17 de febrero de 2021 la Corporación casó la decisión del Colegiado de instancia. En la citada providencia, la Corte analizó si el Tribunal

erró al considerar que (i) el ISS no debía contabilizar el período comprendido entre el despido y el reintegro por orden judicial como tiempo laborado en tareas de alto riesgo para el reconocimiento de la pensión especial de vejez, y (ii) el régimen aplicable en este asunto era el previsto en el Decreto 1281 de 1994. Al respecto, estimó que el ad quem se equivocó al señalar que los períodos comprendidos en una orden judicial de reintegro no debían considerarse como laborados en tareas de alto riesgo, pues si bien no existió exposición al no ejercerse materialmente el cargo, desconoció que las consecuencias jurídicas de la condena irradian los regímenes pensionales y buscan restablecer de forma efectiva las condiciones que tenía el trabajador al momento del despido, lo cual no puede verse afectado por la imposibilidad física de

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 54332 prestar el servicio a que estuvo sometido un trabajador como consecuencia de una decisión de su empleador declarada ineficaz. Asimismo, la Sala explicó que el tiempo en el que el trabajador estuvo cesante a causa de un despido y posterior reintegro se debía contabilizar para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, pues se trata de una prestación que tiene la finalidad de adelantar la edad para su disfrute (CSJ SL, 6 jul. 2011, rad. 38558 y CSJ SL5948-2016). Por último, en relación con el régimen aplicable en este asunto, señaló que el ad quem no desconoció las reglas relativas a la transición que establece el artículo 8.º del

Decreto 1281 de 1994 para aplicar la norma anterior, esto es, el Acuerdo 049 de 1990; sin embargo, su negativa a reconocer la prestación se basó en que el accionante no cumplió con los supuestos normativos que tal precepto exige para acceder a la pensión especial. Para mejor proveer, la Corte ofició a Colpensiones para que allegara copia de la historia laboral completa y actualizada del demandante, en la que constaran los salarios base de las cotizaciones que realizó mes a mes durante toda la vida laboral. Mediante comunicación de 10 de mayo de 2021, la administradora de pensiones allegó por correo electrónico la información solicitada, la cual se puso a disposición del actor y la coadyuvante.

SCLAJPT-10 V.00 4

Radicación n.° 54332 En el término legal, la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A. presentó oposición a la historia laboral que envió la entidad de seguridad social; al respecto indicó que en este documento no se reflejó el pago del período comprendido entre «julio de 1992 y diciembre de 1994, que fue cancelado mediante la modalidad de “pagos por facturación”, por valor de $1.124.092 por concepto de retroactivo pensional». Por tanto, solicitó la inclusión de dichos pagos y la corrección del citado documento. Por tanto, están dadas las condiciones necesarias para proferir la decisión de instancia.

II. CONSIDERACIONES En instancia, para resolver la inconformidad del demandante en apelación, bastan las mismas consideraciones expuestas en sede de casación para indicar que para efectos del reconocimiento de la pensión especial de

vejez prevista en el artículo 15 Acuerdo 049 de 1990 y 8.º del Decreto 1281 de 1994, es procedente considerar los períodos que se derivan de una orden judicial de reintegro como laborado en tareas de alto riesgo, pese a que no existió exposición al no ejercerse materialmente el cargo Ahora, en este asunto no se discute que: (i) el actor nació el 9 de agosto de 1947; (ii) prestó servicios a su empleador entre el 14 de marzo de 1977 y el 9 de julio de 1992; (iii) la empresa lo despidió en la última fecha citada, y

SCLAJPT-10 V.00 5

Radicación n.° 54332 (iv) se ordenó el reintegro del trabajador a causa de una decisión judicial, que cobija el interregno comprendido entre el 10 de julio de 1992 y el 8 de mayo de 1996. Así, corresponde a la Sala dilucidar si el actor acreditó los requisitos para acceder a la pensión de vejez por exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas que reclama, con fundamento en la normativa antes referida. En esa dirección, la Corte analizará: (i) si el actor estuvo expuesto a tareas de alto riesgo; (ii) la reglamentación para el acceso a las pensiones derivada de tales labores y sus regímenes de transición, y (iii) la normativa aplicable al trabajador y si causó o no la pensión deprecada.

1. EXPOSICIÓN A TAREAS DE ALTO RIESGO En relación con este aspecto, la Sala advierte que el

actor afirmó que ejecutó labores en las que fue expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas como el benceno. Al respecto, se indica que obra en el expediente la Resolución n.º 3550 de 11 de noviembre de 1999 del ISS, hoy Colpensiones (f.º 9 y 10), que se emitió como respuesta a la solicitud pensional que el actor presentó el 13 de mayo de 1998, en la que dicha entidad en el marco de sus competencias -artículo 15 Acuerdo 049 de 1990concluyó lo siguiente:

SCLAJPT-10 V.00 6

Radicación n.° 54332 Que a fin de resolver dicha solicitud se procedió a estudiar la documentación obrante al expediente encontrando que según informe de investigación de la actividad laboral desarrollada por el asegurado, rendidos por la Gerencia Seccional de la Administradora de Riesgos Profesionales del ISS y certificados de cargos desempeñados por el asegurado expedidos por la empresa MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, que obran a folio 25 al 27 se concluyó que los oficios de Alto Riesgo existentes en la empresa son los de TÉCNICO DE EXTRACCION DE LA PLANTA 7 O COPROLACTAMA Y TÉNICO TANQUES DE LA SECCIÓN 8 y que según certificado expedido por la empresa MONOMEROS, estos oficios pueden ser desempeñados por TÉCNICOS III, II, Y TÉCNICO

MASTER.

Que al hacer estudio de la certificación de la Historia Laboral del asegurado expedida por MONOMEROS que obra a folio 28 y 29, se

constató que el asegurado laboró en los siguientes cargos Técnico III, Técnico II, Técnico I y Técnico Maestro en el período comprendido entre el 14 de marzo de 1977 al 9 de julio de 1992, por lo que se concluye que el asegurado estuvo expuesto a sustancias cancerígenas como el Benceno, durante 15 años, 03 meses y 25 días con la empresa (…). Asimismo, en relación con el escrito de coadyuvancia que presentó la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos (f.º 48 a 52) y que aceptó la a quo a través de auto de 22 de mayo de 2008 (f.° 146), se advierte que a tal memorial se anexó la certificación de tiempos trabajados (f.° 53) en el que la citada empresa ratificó que las labores que desarrolló el actor corresponden a aquellas que se indican en la referida resolución. En ese orden, de la revisión conjunta de tales medios de convicción se extrae que el actor estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas en el período comprendido entre su vinculación inicial y despido -14 de marzo de 1977 y 9 de julio de 1992-, inferencia que se extiende a los períodos derivados de la orden judicial de reintegro -10 de julio 1992 a 8 de mayo de 1996tal como se indicó en casación.

SCLAJPT-10 V.00 7

Radicación n.° 54332 Por otra parte, la Sala no desconoce que Colpensiones aportó documentos diferentes en la segunda (f.º 78) y tercera

audiencia de trámite (f.º 139 y 146), así como mediante memorial de 8 de abril de 2008 (f.º 81 a 138) y la coadyuvante por pasiva a través de escrito de 10 de junio del mismo año (f.º 147 a 248) pretendió desvirtuar la exposición a dichas sustancias; sin embargo, lo cierto es que ninguno de estos documentos fue tenido como prueba por parte de la a quo, de modo que tampoco la Corte puede darles valor probatorio. Ello, porque en relación a la aducción y la aportación de las pruebas la Sala ha reiterado que los jueces al proferir su decisión solo pueden apoyarse y apreciar los medios de convicción que regular y oportunamente se allegaron al proceso al tenor de los artículos 164 y 173 del Código General del Proceso y 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de modo que una prueba es inoponible en la medida que no sea debidamente incorporada (CSJ SL, 30 mar. 06, rad. 26336 y CSJ SL13682-2016 y CSJ SL2022-2020).

2. REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN Y SUS REGÍMENES DE TRANSICIÓN El artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 establece que la edad para acceder a la pensión especial de vejez para actividades de alto riesgo, respecto a los requisitos consagrados para la prestación ordinaria, se disminuye en un (1) año por cada cincuenta (50) semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras setecientas

SCLAJPT-10 V.00 8

Radicación n.° 54332 cincuenta (750) semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad. Los requisitos para acceder a tal prestación especial fueron modificados por el Decreto 1281 de 1994, normativa que a su vez en el artículo 8.º estableció un régimen de transición para acceder a la pensión en los términos del Acuerdo 049 de 1990, esto es, para los hombres y mujeres que acrediten 40 y 35 años de edad, respectivamente, al momento de la entrada en vigencia de dicha disposición -23 de junio de 1994. Posteriormente, el Decreto 2090 de 2003 modificó los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez y en el inciso 1.º del artículo 6.º se estableció un régimen de transición respecto al Decreto 1281 de 1994 para los afiliados que al momento de la entrada en vigencia de dicha norma -28 de julio de 2003acumulen 500 semanas de cotización en actividades de alto riesgo. Sobre el particular, se destaca que la jurisprudencia de la Sala precisó que este es el único requisito que se exige a los afiliados para preservar el citado régimen transicional, en tanto la exigencia que establece el parágrafo del precepto de cumplir también los requisitos para la transición de la prestación ordinaria es desproporcionada y contraria a la finalidad de la prestación, de modo que en virtud del principio de favorabilidad -artículo 53 de la Constitución Políticaesa es la interpretación más adecuada con el propósito teleológico de la normativa (CSJ SL1353-2019).

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Radicación n.° 54332

3. RÉGIMEN APLICABLE AL ACTOR Y ANÁLISIS DEL DERECHO PENSIONAL DEPRECADO No se discute en el proceso que el actor nació el 9 de agosto de 1947, de modo que cumplió 60 años de edad el mismo día del año 2007 y tenía más de 40 años a la entrada en vigencia de la citada norma -23 de junio de 1994; asimismo, que el actor estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas para el interregno comprendido entre el 14 de marzo de 1977 y el 8 de mayo de 1996, que equivale a 994.52 semanas de cotización y son previas al 28 de julio de 2003.

Tal como se evidencia a continuación: DESDE HASTA EMPLEADOR # SEMANAS 14/03/1977 09/07/1992 MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS 796.23 10/07/1992 08/05/1996 198.29

ORDEN DE REINTEGRO - MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS

TIEMPOS - MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS (EXPOSICIÓN ALTO RIESGO) 994.52

En consecuencia, el actor conservó el régimen de transición del artículo 8.º del Decreto 1281 de 1994 porque a la expedición de dicha norma tenía más de 40 años de edad y a la entrada en vigencia del artículo 6.º del Decreto 2090 de 2003 acumuló un período superior a las 500 semanas con exposición a tareas de alto riesgo, de modo que su situación pensional se rige en los términos del Acuerdo 049 de 1990.

Así, la pensión que pretende el actor se rige por los artículos 12 y 15 ibidem que establecen lo siguiente:

SCLAJPT-10 V.00 10

Radicación n.° 54332 Artículo 12. Requisitos de la pensión por vejez. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y, b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.0.00) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo. Artículo 15. Pensiones de vejez especiales. La edad para el derecho a la pensión de vejez de los trabajadores que a continuación se relacionan, se disminuirán en un (1) año por cada cincuenta (50) semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad (...). A su vez, la Sala destaca que para verificar el cumplimiento de los requisitos de la pensión especial de vejez previamente deben revisarse los contemplados para le pensión ordinaria, en tanto la primera implica la posibilidad de obtener la prestación a una edad inferior a la que se establece para la segunda (CSJ SL5668-2018 y CSJ SL13532019). De modo que, conforme a la citada normativa, debe verificarse si el actor acredita 500 semanas en los 20 años

anteriores al cumplimiento de la edad mínima para la pensión de vejez -9 de agosto de 2007-, o 1000 en cualquier tiempo. Por tanto, la Sala procede a la revisión de la historia laboral del actor que aportó Colpensiones, así:

FECHAS N° DE N° DE SALARIO PERÍODOS COTIZACÓN

DESDE HASTA EMPLEADOR DIAS SEMANAS DEVENGADO ALTO ESPECIAL

RIESGO

SCLAJPT-10 V.00 11

Radicación n.° 54332 14/10/1969 31/10/1969 UNIAL S.A. 18 2.57 $450.00 N/A 01/11/1969 30/11/1969 UNIAL S.A. 30 4.29 $450.00 N/A 01/12/1969 31/12/1969 UNIAL S.A. 31 4.43 $450.00 N/A 01/01/1970 31/01/1970 UNIAL S.A. 31 4.43 $450.00 N/A 01/02/1970 28/02/1970 UNIAL S.A. 28 4 $450.00 N/A 01/03/1970 31/03/1970 UNIAL S.A. 31 4.43 $450.00 N/A 01/04/1970 30/04/1970 UNIAL S.A. 30 4.29 $450.00 N/A 01/05/1970 31/05/1970 UNIAL S.A. 31 4.43 $450.00 N/A 01/06/1970 30/06/1970 UNIAL S.A. 30 4.29 $450.00 N/A 01/07/1970 31/07/1970 UNIAL S.A. 31 4.43 $450.00 N/A

01/08/1970 31/08/1970 UNIAL S.A. 31 4.43 $450.00 N/A 01/09/1970 30/09/1970 UNIAL S.A. 30 4.29 $450.00 N/A 01/10/1970 13/10/1970 UNIAL S.A. 13 1.86 $450.00 N/A 20/01/1975 31/01/1975 INDUSTRIAS EL BARCO 12 1,71 $1,770.00 N/A 01/02/1975 06/02/1975 INDUSTRIAS EL BARCO 6 0.86 $1,770.00 N/A 04/02/1976 29/02/1976 INDUSTRIAS EL BARCO 26 3,71 $1,770.00 N/A 01/03/1976 31/03/1976 INDUSTRIAS EL BARCO 31 4.43 $1,770.00 N/A 01/04/1976 30/04/1976 INDUSTRIAS EL BARCO 30 4.29 $1,770.00 N/A 01/05/1976 31/05/1976 INDUSTRIAS EL BARCO 31 4.43 $1,770.00 N/A 01/06/1976 30/06/1976 INDUSTRIAS EL BARCO 30 4.29 $1,770.00 N/A 14/03/1977 31/03/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 18 2.57 $3,300.00 2.57 NO 01/04/1977 30/04/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $3,300.00 4.29 NO 01/05/1977 31/05/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO

01/06/1977 30/06/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $3,300.00 4.29 NO 01/07/1977 31/07/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO 01/08/1977 31/08/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO 01/09/1977 30/09/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $3,300.00 4.29 NO 01/10/1977 31/10/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO 01/11/1977 30/11/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $3,300.00 4.29 NO 01/12/1977 31/12/1977 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO 01/01/1978 31/01/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO 01/02/1978 28/02/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 28 4 $3,300.00 4 NO 01/03/1978 31/03/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $3,300.00 4.43 NO 01/04/1978 30/04/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $4,410.00 4.29 NO

01/05/1978 31/05/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $5,790.00 4.43 NO 01/06/1978 30/06/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $5,790.00 4.29 NO 01/07/1978 31/07/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $5,790.00 4.43 NO 01/08/1978 31/08/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $7,470 4.43 NO 01/09/1978 30/09/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $7,470 4.29 NO 01/10/1978 31/10/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $9,480.00 4.43 NO 01/11/1978 30/11/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $9,480.00 4.29 NO 01/12/1978 31/12/1978 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $9,480.00 4.43 NO 01/01/1979 31/01/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $9,480.00 4.43 NO 01/02/1979 28/02/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 28 4 $9,480.00 4 NO

SCLAJPT-10 V.00 12

Radicación n.° 54332 01/03/1979 31/03/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $9,480.00 4.43 NO

01/04/1979 30/04/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $9,480.00 4.29 NO 01/05/1979 31/05/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $9,480.00 4.43 NO 01/06/1979 30/06/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $9,480.00 4.29 NO 01/07/1979 31/07/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/08/1979 31/08/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/09/1979 30/09/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $11,850.00 4.29 NO 01/10/1979 31/10/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/11/1979 30/11/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $11,850.00 4.29 NO 01/12/1979 31/12/1979 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/01/1980 31/01/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/02/1980 29/02/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 29 4.14 $11,850.00 4.14 NO

01/03/1980 31/03/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/04/1980 30/04/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $11,850.00 4.29 NO 01/05/1980 31/05/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/06/1980 30/06/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $11,850.00 4.29 NO 01/07/1980 31/07/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $11,850.00 4.43 NO 01/08/1980 31/08/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $17,790.00 4.43 NO 01/09/1980 30/09/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $17,790.00 4.29 NO 01/10/1980 31/10/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $17,790.00 4.43 NO 01/11/1980 30/11/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $17,790.00 4.29 NO 01/12/1980 31/12/1980 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $17,790.00 4.43 NO 01/01/1981 31/01/1981 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $17,790.00 4.43 NO

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Radicación n.° 54332 01/11/1982 30/11/1982 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $30,150.00 4.29 NO

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01/11/1983 30/11/1983 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $39,310.00 4.29 NO 01/12/1983 31/12/1983 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $39,310.00 4.43 NO 01/01/1984 31/01/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $39,310.00 4.43 NO 01/02/1984 29/02/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 29 4.14 $39,310.00 4.14 NO 01/03/1984 31/03/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $39,310.00 4.43 NO 01/04/1984 07/04/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 7 1 $39,310.00 1 NO 01/05/1984 31/05/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $39,310.00 4.43 NO 01/06/1984 30/06/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $39,310.00 4.29 NO 01/07/1984 31/07/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $39,310.00 4.43 NO 01/08/1984 31/08/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $9,480.00 4.43 NO 01/09/1984 30/09/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $41,040.00 4.29 NO

01/10/1984 31/10/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $41,040.00 4.43 NO 01/11/1984 30/11/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $41,040.00 4.29 NO 01/12/1984 31/12/1984 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $41,040.00 4.43 NO 01/01/1985 31/01/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $41,040.00 4.43 NO 01/02/1985 28/02/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 28 4 $41,040.00 4 NO 01/03/1985 31/03/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $41,040.00 4.43 NO 01/04/1985 30/04/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $41,040.00 4.29 NO 01/05/1985 31/05/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $41,040.00 4.43 NO 01/06/1985 30/06/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $41,040.00 4.29 NO 01/07/1985 31/07/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $41,040.00 4.43 NO 01/08/1985 31/08/1985 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $54,630.00 4.43 NO

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Radicación n.° 54332 01/07/1986 31/07/1986 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $61,950.00 4.43 NO

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01/05/1989 31/05/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $165,180.00 4.43 NO 01/06/1989 30/06/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $165,180.00 4.29 NO 01/07/1989 31/07/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $165,180.00 4.43 NO 01/08/1989 31/08/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $165,180.00 4.43 NO 01/09/1989 30/09/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $165,180.00 4.29 NO 01/10/1989 31/10/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $165,180.00 4.43 NO 01/11/1989 30/11/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 30 4.29 $165,180.00 4.29 NO 01/12/1989 31/12/1989 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $165,180.00 4.43 NO 01/01/1990 31/01/1990 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $197,910.00 4.43 NO 01/02/1990 28/02/1990 MONOMEROS COLOMBO VE 28 4 $197,910.00 4 NO

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Radicación n.° 54332 01/03/1990 31/03/1990 MONOMEROS COLOMBO VE 31 4.43 $197,910.00 4.43 NO

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