CSJ - SL4494-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL4494-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
ño República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.' 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL4494-2021 Radicación n.°81109 Acta 35 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RICARDO ERNESTO GÓMEZ ARIZA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de octubre de 2017, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES al que se vinculó
MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.
I. ANTECEDENTES Ricardo Ernesto Gómez Ariza llamó a juicio a Colpensiones, para que se ordene «el cambio de pensión simple por la pensión especial de vejez por alto riesgo», en tanto estuvo expuesto «durante toda su vida laboral a la inhalación y contacto de Benceno», a partir del momento en SClAJPT-10V.OO Radicación n.°81109 que adquiere el derecho, junto con el retroactivo pensional; indexación; reajustes; indemnización moratoria; «corrección monetaria e intereses corrientes»; «el beneficio constitucional enmarcado en el artículo 53, referente a la igualdad para con otros trabajadores de MONÓMEROS S.A., quienes en la actualidad gozan de una PENSIÓN ESPECIAL POR ALTO RIESGO, por haber laborado en los mismos cargos y puestos de
trabajo»; lo extra y ultrapetita; y, las costas del proceso. Fundamentó sus pretensiones, en que nació el 11 de febrero de 1957; que prestó sus servicios de manera continua para Monómeros Colombo Venezolanos S.A., desde el 22 de abril de 1980 hasta el 19 de febrero de 2014, esto es, 33 años, 9 meses y 27 días, equivalentes a «1.715 semanas»; que siempre laboró «dentro de la Planta 8 del Complejo Petroquímico Industrial, todo el tiempo en Alto Riesgo, inhalando el gas Benceno», desempeñando los cargos de «técnico maestro, técnico I, II, IIIde tanque de la sección 8»; que dicha empresa está clasificada por la ARP del ISS con «el aval del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Clase V (Máximo Riesgo) con código de actividad económica N° 53110030, Decreto 1295/95», por utilizar en el desarrollo de sus actividades, químicos industriales cancerígenos y tóxicos como «Benceno y cromo hexavalente, entre otros». Contó que HISOMA LTDA., en un estudio estableció que los oficios con «exposición a Benceno fueron: a) analista de laboratorio de planta 7 o de Caprolactama, b) técnico de EXTRACCIÓN DE LA PLANTA 7 y c) TÉCNICO DE TANQUES DE LA SECCIÓN 8»; que el «Ex DirectorRegional del Ministerio del Trabajo y de SCLAJPT-10 V.00 2 9 Radicación n.°81109 Seguridad Social del Atlántico» certiñcó que en Monómeros
Colombo Venezolanos S.A., existían 4 áreas de alto riesgo por exposición a sustancias cancerígenas - benceno, las cuales eran «Planta 7, 8} 9 y Laboratorio Químico»; que la ARP SURATEP, clasificó a todos los trabajadores de la planta como de alto riesgo. (Negrilla del texto). Afirmó que el empleador cotizó a su favor más de 750 semanas en alto riesgo; que solicitó al ISS la pensión especial de vejez el 24 de abril de 2009, la cual le fue negada mediante la Resolución n.°00003272 de 4 de marzo de 2010; que contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron despachados de manera adversa en los actos administrativos n.°000002730 de 21 de marzo de 2012 y n.°00721 de 30 de abril de ese año, respectivamente, a pesar de que la ARL POSITIVA certificó que se encontraba afiliado en «RIESGO 5, Alto Riesgo, máximo riesgo, desde el 01/01/1995 hasta 30/06/2010» (fs.°2 a 17, 214 a 229 cdno. 1). (Negrilla del texto). Al contestar, el ISS hoy Colpensiones, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la fecha de nacimiento del demandante; que Monómeros Colombo Venezolanos S.A., «cotizó más de 750 semanas en alto riesgo», pero aclaró que no era beneficiario del régimen de transición; la data en que solicitó la pensión especial de vejez, la negativa y las resoluciones por medio de las cuales se confirmó tal
decisión. De los demás supuestos, dijo que no le constaban y que debían probarse.
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Radicación n.°81109 Destacó que negó la prestación deprecada, como quiera que el accionante no era beneficiario del régimen de transición que establece el art. 8 del Decreto 1281 de 1994, además de que solo aportó «94 semanas en actividades de alto riesgo, desconociendo la necesidad de cotizar 6 puntos adicionales a cargo del empleador», según el art. 5 ibidem. En su defensa, propuso la excepción previa de «falta de integración del litis consorcio necesario»; y, de mérito las de «FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR», «PRESCRIPCIÓN» y «DECLARATORIA DE OTRASEXCEPCIONES» (ís.°235 a 239 y 242 cdno. 1). El juez unipersonal a través del auto de 10 de julio de 2015 (f.°267 cdno. 1), ordenó integrar al proceso como litis consorcio necesario a Monómeros Colombo Venezolanos S.A., empresa que, al dar respuesta, se opuso al éxito de las pretensiones. Aceptó los extremos de la relación, pero aclaró que fue en los siguientes cargos y periodos: auxiliar de entrenamiento del 22 de abril de 1980 al 31 de agosto de 1979; técnico III del 1 de septiembre de 1980 al 31 de marzo de 1981; técnico II del 1 de abril de 1981 al 30 de junio de 1982; técnico I del 1 de julio de 1982 al 31 de julio de 2000; y, como técnico Maestro del 1 de agosto de 2000 al 19 de
febrero de 2014; y el dictamen emitido por HISOMA LTDA. Negó los demás o que no le constaban. Resaltó que el accionante «no desempeñó, ni desarrolló, ni ejecutó de manerapermanente y continua oficios, labores o funciones que sean o hayan sido considerados por las Administradoras de Riesgos
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Radicación n.°81109 Profesionales hoy de riesgos laborales oporlaLey como oficios de Alto Riesgo»; que los cargos que desarrolló fueron de auxiliar de entrenamiento, técnico III, II, I y maestro, en la sección 8 de la Gerencia de Producción, siendo las actividades las de: recibir y entregar turno; llevar el reporte de las actividades en el libro de operadores; tomar muestras de acuerdo con el programa analítico y de datos en las plantillas de operaciones; mantener el buen orden y limpieza del área de trabajo; arrancar y apagar los equipos de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos; y, entrenar a los otros técnicos operadores que ingresan a la planta. Precisó que en la sección 8 un técnico operador, desempeñaba de manera alterna 3 puestos de trabajo específicos por periodos no mayores a 6 meses cada uno, que son: «Técnico de la Terminal de Líquidos», «Técnico del Escamador de Caprolactama» y «Técnico de Tanques»; y, que el último oficio en mención fue considerado por las ARP o por la ley, solo a partir de 1998 de alto riesgo por exposición a benceno sustancia comprobadamente cancerígena; que la
empresa sufragó el porcentaje adicional a favor del actor cuando rotó como técnico de tanques de la sección 8, en los siguientes periodos:
DESDE HASTA
1/09/1998 31/12/1999 1/07/2000 30/09/2000 1/07/2001 31/12/2001 1/07/2002 31/12/2002 1/07/2003 30/09/2003 1/09/2004 31/12/2004 1/01/2005 30/06/2005 1/07/2006 31/12/2006
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Radicación n.°81109 1/01/2008 30/06/2008 1/01/2009 30/06/2009 1/01/2010 30/06/2010 1/03/2011 30/06/2011 27/07/2012 31/12/2012 Manifestó que durante la alternancia como técnico de tanques de la sección 8, solo se daba la exposición de la sustancia que origina la clasificación de alto riesgo, «durante 25 minutos, una vez por un tumo de ocho (8) horas y con concentraciones inferiores a un TLV-TWA de 10 ppm de sustancia comprobadamente cancerígenas», es decir, nunca fueron superior a los establecidos por la ACGIH y por la ley. Formuló las excepciones de «prescripción», «inexistencia DE LA OBLIGACIÓN», «FALTA DE CAUSA», «COBRO DE LO NO DEBIDO», «PAGO»y «carencia de acción» (fs.°281 a 414 cdno. 2).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 16 de mayo de 2016, declaró probada la excepción de «falta de causa para demandar», propuesta por Colpensiones y las de «inexistencia de la OBLIGACIÓN», «FALTA DE CAUSA», y «CARENCIA DE ACCIÓN», formuladas por Monómeros Colombo Venezolanos S.A., y en consecuencia, absolvió a las llamadas a juicio de todas las pretensiones; impuso las costas al actor; y, dispuso el grado jurisdiccionad de consulta en caso de que no fuera apelada
(f.°cd 774 cdno. 2).
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III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación que interpuso el demandante, en sentencia de 4 de octubre de 2017, confirmó lo resuelto por el a quo; impuso costas al vencido enjuicio. (f.° cd 788 cdno. 2), En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó como problema jurídico, determinar si el demandante tenía derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.
Como fundamentos legales y jurisprudenciales reseñó el par. 2 del art. 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese año, arts. 1, 2 y 3 del Decreto 1281 de 1994; arts. 2, 3, 4 y 6 del Decreto 2090 de 2003, las
sentencias CC C663-2007, CSJ SL4105-2014, CSJ SL34762016 y CSJ SL3476-2016, la última que adoctrinó que «para poder ser beneficiario de estaprestación no basta con laborar en empresa catalogada como de alto riesgo que manejan sustancias cancerígenas, sino que resulta indispensable mostrar que el trabajador estuvo expuesto realmente a estas sustanciaspor las tareas desempeñadas». Dio por acreditados los siguientes supuestos tácticos: [...] la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez al actor mediante resolución 003272 del 4 de marzo del 2010, emanada del entonces Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones al estimar que el actor no era beneficiario del régimen de transición
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Radicación n.°81109 consagrado en el Decreto 1281 de 1994; que revisado reporte la historia laboral en la que constan cotizaciones hasta el mes de diciembre del 2008 y previa imputación de pagos, establecido en los decretos 1818 de 1996, 1406 del 1999 acredita un total de 1118 semanas válidamente cotizadas; que la empresa Monómeros hizo el aporte adicional de 6% y 10% para los periodos de septiembre del 2004 a junio del 2005, de Julio a diciembre del 2006, enero a junio del 2008, el cual arroja un total de 94 semanas aproximadamente con el porcentaje de 6 y 10% adicional; que aun cuando se considera actividad de alto riesgo no tendría derecho por cuanto no acredita el número mínimo de
semanas para acceder a la prestación solicitada lo cual fue confirmado en virtud de la interposición de los recursos de reposición y apelación mediante actos administrativos n.°002730 del 21 de marzo del 2012 folios 23 a 27 y el n.° 00721 de 30 abril del 2012 folios 28-33; la relación laboral de actor en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos entre 22 de abril de 1980 al 19 de febrero del 2014, folios 35 a 37 y 416 a 417, que desempeñó los siguientes cargos: en la sección 8 de la gerencia de producción, auxiliar de entrenamiento abril 22 de 1980 a agosto 31 de 1980, técnico III de septiembre 1 de 1980 a marzo 31 de 1981, técnico II de abril 1 de 1981 a junio 30 de 1982, técnico I de Julio 1 de 1982 a Julio 31 del 2000, técnico maestro de agosto 1 del 2000 a febrero 19 del 2014. Desempeñando el oficio actividades labores y/o funciones en la sección 8 de la gerencia de producción desempeñó rotativamente tres puestos de trabajo específicos por períodos no mayores de 6' meses, cada uno así: técnico de la terminal de líquidos de la sección 8, técnico escamador de caprolactama de la sección 8 y técnico de tanques de la sección 8; que durante la vinculación laboral efectuó aportes a las siguientes administradoras de riesgos laborales, desde el 22 de abril de 1980 hasta el 3 de enero de 1996, al Instituto de Seguros Sociales, de 1 de febrero de 1996
al 30 de septiembre del 2001 en la GANADERA GANATEPy desde el primero de octubre del 2001 hasta febrero 19 del 2014 SURAMERICANA S.A., según certificación visible a folio 38. Precisó que el sistema de riesgos laborales, según lo dispuesto en el Decreto 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 del 2012, se caracterizó por ser unificador; que las empresas se clasifican según la actividad principal y económica en 5 clases de riesgo, siendo el 1 el mínimo y el 5 el máximo; no obstante, la compañía puede tener más de un centro de trabajo, en la atención a lo cual la exposición a factores de riesgo ocupacional no es la misma para todos los
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Radicación n.°81109 trabajadores, para lo cual debe establecerse tal diferenciación, en observancia «a la exposición afactores de riesgo ocupacionab y, en esa medida, las cotizaciones en porcentajes adicionales solo sería a favor de quienes ejecutaran funciones catalogadas de «alto riesgo». A continuación, analizó la certificación (fs.° 35 a 37, 416 a 417), mediante la cual se indica que la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., antes de 1998 no tenía oficios de alto riesgo, ya que solo a partir de ese año fue considerado por la ARP o por la ley, entre otros, el de «técnico de tanques de la sección 8», dado que fue en esa época en que «los parámetros de exposición al Benceno establecidos por lá ACGIH cambian de 10ppm a 0,5ppm y la sustancia Benceno
deja de serconsiderada sospechosamente cancerígena ypasa a ser catalogada como comprobadamente cancerígena». Además de que en los períodos durante los cuales el trabajador alternó como técnico de tanques de la sección 8, fueron sufragados por el empleador el porcentaje adicional que estipula la ley en pensión.
Dice que: [...] la exposición al material que origina la calificación de alto riesgo se tenía durante 25 minutos una vez por turno de 8 horas y con concentraciones inferiores a un TLV-TWA de 10 ppm de sustancias sospechosamente cancerígena los niveles de posibles posición en que estuvo durante el tiempo de rotación como técnico de tanques de la sección 8, nunca fueron superiores a los establecidos en la ACGIH y exigidos por la ley colombiana, por lo que concluye que en el desempeño de este oficio nunca estuvo en contacto directo con sustancias comprobadamente cancerígenas de acuerdo con las normas de la ACGIH.
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Radicación n.°81109 Igualmente, examinó el estudio de la ACGIH, que determinó que en 1998 «la sustancia Benceno dejaba de ser sospechosamente cancerígena y pasó a ser sustancia comprobadamente cancerígenas y así como los parámetros o niveles de exposición al Benceno quepasaron de 10ppm a 0,5 ppm»; que en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., solo existen tres oficios con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, en los términos del Decreto 1281 de 1994, modificado por el Decreto 2090 de 2003, tales
como: i) técnico extracción en la plata 7 caprolactama; ii) analista de laboratorio de planta 7 de caprolactama y iii) técnico de tanques sección 8; para colegir que: [...] que antes de 1998 de acuerdo con la ley y los puntos anteriores mencionados, no existía Monómeros Colombo Venezolanos S.A., oficios de alto riesgo, el oficio de técnico de extracción de planta 7 caprolactama, el oficio de analista de laboratorio planta 7 de caprolactama, el oficio de técnico de tanques sección 8, solo fueron declarados como oficios de alto riesgo 1998, año en el cual los parámetros de exposición a bencenos establecidos por la ACGIH cambian 10 ppm a 0,5 ppm y la sustancia benceno deja de ser sospechosamente cancerígena y por dichos oficio la empresa paga el porcentaje mensual que obliga la ley. Verificó la certificación expedida por POSITIVA S.A. (f.°39) que da cuenta que el demandante estuvo vinculado en riesgos laborales como dependiente a través de la empresa accionada, «desde 1 de enero de 1995 con riesgo 5 y se encuentra inactivo desde el 30 de junio del 2010»; y la Resolución 1274 de 1997 (f.°45), el estudio sobre exposición a Benceno en áreas de trabajo efectuado por HISOMA LTDA (fs.° 49 a 77), documentos sobre la exposición a sustancias cancerígenas Benceno cromo hexavalente de trabajadores de Monómeros Colombo Venezolanos en Barranquilla (fs.° 96 a
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5" Radicación n.°81109 104), certificación de Positiva Colombiana de Seguros S.A. (f.° 102), y el documento «que da cuenta la actividad principal de la demanda monómeros, pero sin firma responsable sin valor probatorio (fs.° 113). Así mismo, la carta de clasiñcación de SURATEP (f.° 115), carta de reclasificación de la compañía riesgo SURA S.A.; misiva dirigida por un jefe de relaciones humanas de monómeros al Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo (fs.°39) que estableció, [...] la clasificación de la empresa en los diferentes centros de trabajo, así: centro de trabajo sucursales, reclasificar persona administrativa que antes pertenecían a la clase del riesgo 1, al igual que en el nuevo personal de planta fertilizantes antes clase 4 ahora se mantiene, personal de planta, antes 5 horas y muelle antes nos indicaba y ahora se indica clase 5. A folio 116, obra misiva relativa al estudio sobre actividades de alto riesgo Decreto 1281 de 1994 y dirigida al presidente monómeros por el gerente de la ganadera administradora de riesgos profesionales fecha 17 de julio del 1997, y a folio 118 a 123 sistema de vigilancia epidemiológica de Benceno; certificación emanada de la ARP SURA suscrito por el gerente técnico regional norte fecha 14 agosto del 2006, a través de la cual se indica que en Monómero existen las siguientes oficios de alto riesgo: por exposición al Benceno sustancias comprobadamente cancerígenas según ACGIH solo a partir de 1998, en los oficios técnicos de extracción en planta 7
caprolactama, oficio analista de laboratorio de la planta 7 de caprolactama, oficio técnico de tanque sección 8. Copia de la respuesta al fin formal dirigida al gerente jurídico de Monómeros a través del cual se remite copia del informe presentado por personal especializado de la administradora de riesgos del Instituto de Seguro Social, mediante el cual se remite concepto sobre informe presentado por el señor Solano folios 539 a 540 en donde se indica en su parte pertinente “como se puede observar en contra vía a lo expuesto en el concepto del señor Solano Meza los estudios higiénicos en los cuales se soporta el dictamen del ingeniero César Alvarino se ajustan a los parámetros técnicos estipulados para la realización de clase de mediciones debiendo tener este concepto técnico como prueba reina dentro de los procesos judiciales de la jurisdicción del Atlántico se adelanta SCLAJPT-10 V.00 1 1 Radicación n.°81109 encontrar instituto de seguros sociales y de la empresa que usted representa...". Copia del acta 001 del 23 de septiembre del 99, realizada por el Instituto de Seguro Social con objeto brindar la información solicitada fin de atender las solicitudes de pensiones de vejez por alto riesgo hechas por los trabajadores activos y ex trabajadores de monómeros antes administradora de fondo de pensiones del seguro social folios 542 - 545. Acta de visita realizada por funcionarios del Seguro Social a Monómeros folios números 548 - 551 que data del 18 de septiembre del 2003 en cuya parte se indica "... por estar Monómeros Colombo Venezolanos S.A. La empresa multinacional
andina (EMA) en la clase de riesgo 5 está clasificada como empresa de alto riesgo pero no todos los oficios que desempeñan sus trabajadores en esta clase son de alto riesgo"... “en cuanto al oficio de alto riesgo hay que establecer que para efectos de determinar la exposición a sustancias y si estas son cancerígenas o no, se debe seguir estableciendoporACGIHpor mandato expreso del acuerdo 241 del Consejo Directivo del Seguro social o por el artículo 153 a 154 de la Resolución 02400 de mayo 22 de 1979..."; Sumado a ello, se da cuenta que la empresa que se encuentra el pago de aportes en sistema general de pensiones del Instituto de Seguros Sociales de las cotizaciones adicionales correspondiente a los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, desde 1998. A folios 568 588, informe consolidado de evaluaciones higiénicas del Ácido Sulfúrico y Benceno de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos efectuada por la ARP regional Norte y el primero 2006-2008 y el segundo en abril del 2010 sin firma responsable de su texto. A folios 562 - 563 obra oficio suscrito por el director técnico de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo de la Seguridad Social (sic) referente a la cotización especial de vejez por la exposición a benceno y/o sustancias cancerígenas, que en respuesta al interrogante quién determina o no la exposición del Benceno, sustancia cancerígena efectos de cotización para pensión especial de vejez. Relación de semanas cotizadas por el actor Colpensiones, a folios 246 a 257, lo que se desprende que cotizó durante toda la vida laboral un total de 1772, según reporte de semanas cotizadas en
el periodo informe de enero de 1977 a abril de 2015 actualizado a 14 de abril de 2015. SCLAJPT-10 V.00 12 fí Radicación n.°81109 Dijo que las declaraciones rendidas por Rafael Montejo y Enrique Prieto García, quienes conocieron al demandante como trabajador de Monómeros Colombo Venezolanos S.A., fueron «claros, concretos, coherentes y no se contradijeron en sus dichos», respecto a los cargos y funciones desempeñados, que afirman no siempre fue de manera continua en un mismo oficio, sino de forma rotativay que no necesariamente estuvo expuesto a la sustancia - Benceno - durante todo el tiempo. De las pruebas analizadas, el Tribunal consideró que el actor se desempeñó como técnico de tanques de la sección 8 en actividad de alto riesgo, sufragando la empresa el respectivo porcentaje adicional, y que las actividades que desempeñó en ese cargo no eran continuas, sino por turnos. Señaló que los periodos fueron los siguientes: [...] septiembre 1 de 1998 hasta diciembre 31 de 1999, dejulio 1 del 2000 hasta septiembre 30 del 2000, julio 1 del 2001 hasta diciembre 31 del 2001, julio 1 del 2002 hasta diciembre 30 del 2002, julio 1 de 2003 hasta septiembre 30 del 2003, septiembre 1 del 2004 a diciembre 31 del 2004, enero 1 del 2005 ajunio 30 del 2005, 1 de julio del 2006 a diciembre 31 del 2006, enero 1
del 2008 ajunio 30 del 2008, enero 1 del 2009 hastajunio 30 del 2009, enero 1 del 2010 hastajunio 30 del 2010, marzo 1 del 2011 hastajunio 30 del 2011, julio 27 del 2012 hasta diciembre 31 del 2012; es decir, durante períodos discontinuos que suman en total 352,12 semanas. Coligió que el actor durante su vida laborad comprendida entre 24 de marzo de 1977 y 28 de febrero de 2014, cotizó un total de 1772 semanas, de las cuales 1743 semanas, fueron a través del empleador Monómeros Colombo Venezolanos S.A., del 22 de abril de 1980 al 28 de febrero del
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Radicación n.o81109 2014; que conforme al art. 8 del Decreto 1285 de 1994, a la entrada en vigencia de dicha normativa, no tenía 40 años de edad ni 15 años de servicios cotizados, para acceder a la pensión especial de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, en virtud del régimen de transición, en tanto «solo contaba con 14 años 2 meses y 1 día, esto es, 728,21 semanas»; además de que tampoco acreditó 500 semanas de cotización especial en el cargo de técnico de tanques de la sección 8, - actividad de alto riesgo - para que fuera amparado por el régimen de transición del artículo 6o del Decreto 2090 de 2013. Lo anterior, condujo a que concluyera que el demandante no alcanzó «la cotización especial durantepor lo
menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, o 700 semanas en el cargo de técnico tanques de la sección 8, para tener derecho a la pensión especial de vejez por alto riesgo».
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «REVOQUE la sentencia de primer gradoproferidapor el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla. Proveerá sobre costas».
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Radicación n.°81109 Con tal propósito formula 3 cargos, por la causal primera de casación, que merecieron réplica. Por la identidad en el elenco normativo acusado, propósito y argumentación serán resueltos el segundo y el tercero de manera conjunta. VL CARGO PRIMERO Acusa la sentencia impugnada, por la vía directa en la modalidad de infracción directa de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2090 de 2003, en concordancia con el Decreto 1281 de 1994 y la Ley 100 de 1993. Expone que el Tribunal fundamentó su decisión en el art. 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el art. 1 del Decreto 758 de esa anualidad; 1, 2 y 3 del Decreto 1281 de 1994; 2, 3, 4 y 6 del Decreto 2090 de 2003, para considerar que no acreditó la cotización especial, «durantepor lo menos
700 semanas, sean estas continuas o discontinuas o 700 semanas en el cargo de técnico de tanque de la sección 8, para obtener el derecho de lapensión especial de vejez». Aduce que la discrepancia de ordenjurídico consiste en la «inaplicación al caso controvertido» de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2090 de 2003, a pesar de que fueron referenciados en la decisión confutada, que por ello solicita a la Corporación revisar la posición acogida por el sentenciador, sin que «este recurso obedezca a un acto de obstinación sino de convicción con la tesis normativa que se defiende».
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Radicación n.°81109 Afirma que al tenor del Decreto 2090 de 2003, la calificación del riesgo y el reconocimiento de la pensión especial de vejez del trabajador «lo es con base a la historia laboral donde conste el número de semanas cotizadas en forma especial»; que según las Altas Cortes, si el empleador omite realizar el pago del porcentaje adicional, o si se retrasa, el trabajador no tiene porqué sufrir las consecuencias negativas de dicha omisión; además de que si se le descuentan las sumas directamente de su salario, no esjusto «que se veaprivado de lapensiónporunafalta completamente ajena a su voluntad, imputable directamente a su empleador en los términos del artículo 22 de la ley 100 de 1993, ypor la cual éste debe responder». Por lo anterior, señala que, si el empleador no cancela a tiempo la cotización especial, la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliado, debe asumir «la
obligación pensional», sin que pueda excusarse en dicha omisión, porque el legislador le concedió mecanismos para cobrar y sancionar la cancelación extemporánea de dichos aportes. Después de reproducir lo considerado por el ad quem, sostiene que le asiste el derecho a la pensión especial de vejez, conforme a las reglas del Decreto 2090 de 2003, por ser las vigentes al momento de estructurarse la prestación, como bien lo reconoció el sentenciador, pero que «fueron indebidamente interpretadas», al igual la jurisprudencia de esta Sala de Casación Laboral, puesto que en toda su vida
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0 Radicación n.°81109 laboral al servicio de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos lo fue en «un solo sitio de trabajo, expuesto todo el tiempo al alto riesgo, por ser obligado a trabajar durante más de 33 años, inhalando el gas Benceno, sustancia comprobadamente cancerígena, presente en el aire de la planta 8», además de manipular implementos y productos, en razón de su actividad, por lo que se acreditaun total de «i 715 semanas» cotizadas en alto riesgo en el cargo de «técnico de la sección de tanque de la planta 8», es decir, una densidad superior a las 700 que se exigen alcanzar. Dice que «con el conjunto de documentación aportadas al proceso», se demostró que estuvo expuesto a la inhalación de Benceno, en razón de su actividad laboral «diaria y permanente en la planta 8, sección de tanques», donde se almacenaban permanentemente 40 o más toneladas de dicha
sustancia, «cada 20 o 30 días y que era uno de los técnicos de esa sección, que hacía los tres turnos que tenía la empresa de día y de noche como lo reconoce el estudio de lafirma HISOMA LTDA.», por lo que el empleador incumplió sus obligaciones a no sufragar el porcentaje adicional de ley. Referencia la providencia CSJ SL398-2013. Esgrime que el Tribunal solo valoró las documentales aportadas por la empresa demandada, sin entrar a valorar la documentación probatoria que aportó; que: [...] según certificación expedida por la empresa Monómeros, el actor laboró desde el 22 de abril de 1980 hasta el 19 de febrero de 2014, de manera continua y en el mismo puesto de trabajo, es decir técnico de la sección 8, por más de 33 años. De toda la documental probatoria aportada por las partes se desprende que,
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Radicación n.°81109 la empresa Monómeros desde sus inicios de labores utilizó la sustancia Benceno comprobadamente cancerígena, como materia prima para la elaboración de sus productos. Que ere (sic) de conocimiento de la empresa que el Benceno está catalogado por los organismos competente, como sustancia comprobadamente cancerígena, y por lo tanto perjudicial para la salud humana. Para ello Colombia suscribió el convenio C-136 de 1971, sobre el Benceno, relativo a la protección de los trabajadores, contra los riesgos de esta sustancia nociva, (anexo al expediente). Además, que toda la vida laboral del actor fue en el mismo puesto de trabajo como técnico de tanque de la sección 8, manipulando
e inhalando, diaria y permanentemente la sustancia benceno, en el desempeño de su actividad laboral. De todas las documentales se precisa que, es esta actividad, la de técnico de tanque de la sección 8, donde está más expuesto el trabajador a la inhalación de esta sustancia nociva. Pobre argumento el de la empresa monómeros, acogida por el Tribunal de Barranquilla que, la demandada Monómeros Colombo Venezolanos, indica que an
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