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CSJ - SL4581-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4581-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-10 V.00

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL4581-2020 Radicación n.° 75551 Acta 43 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ YANETH CONTRERAS CARRIÓN , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauró al INSTITUTO

DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, PAR ISS

administrado por FIDUAGRARIA S. A.

I. ANTECEDENTES Luz Yaneth Contreras Carrión llamó a juicio al ISS en liquidación, con el fin de que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido, como trabajador oficial, que inició el 1º de septiembre de 2006 yRadicación n.° 75551

SCLAJPT-10 V.00 2 finalizó unilateralmente el 31 de marzo de 2013; que se le reintegre al último cargo desempeñado o uno equivalente y como consecuencia, se le paguen los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales a que tiene derecho; que se reconozcan las diferencias del salario devengado por el de profesional universitario de planta y se pague el auxilio de cesantía convencional, intereses sobre las cesantías doblados, compensación de vacaciones convencionales no disfrutadas, prima de vacaciones, de servicio, de navidad,

de cesantía convencional, intereses sobre las cesantías doblados, compensación de vacaciones convencionales no disfrutadas, prima de vacaciones, de servicio, de navidad, adicional de servicios convencional y técnica; sanción moratoria, devolución del 10 % del salario; aportes de seguridad social; devolución de los valores pagados por pólizas de cada uno de los contratos; convalidar y ajustar la las historia laboral con base en el ingreso real. En subsidio de la pretensión de reintegro, pidió la indemnización convencional por despido sin justa causa y, de no acceder a la indemnización moratoria, reclamó la indexación de las condenas. Además, peticionó condena extra y ultra petita y las costas. Fundamentó sus peticiones, en que estuvo vinculada a través de contratos de prestación de servicios, desde el 1º de noviembre de 2006, desempeñando funciones de profesional universitario, como ingeniera de sistemas; que la vinculación no tuvo solución de continuidad hasta el 31 de marzo de 2013; que durante la vigencia de la relación laboral recibió órdenes y directrices y cumplía la s mismas funciones que los profesionales universitarios tenían en la planta de personal de la demandada; que recibióRadicación n.° 75551 SCLAJPT-10 V.00 3 capacitaciones de la entidad; que recibía una remuneración inferior a estos empleados y no recibía prestaciones sociales

planta de personal de la demandada; que recibióRadicación n.° 75551 SCLAJPT-10 V.00 3 capacitaciones de la entidad; que recibía una remuneración inferior a estos empleados y no recibía prestaciones sociales y los demás derechos que recibía el personal de planta que laboraba en sus mismas condiciones. Narró, que en el ISS existía un sindicato mayoritario que había suscrito acuerdos colectivos de trabajo con el ISS; que nunca renunció a los beneficios de la convención; que presentó reclamación el 20 de mayo de 2013, la cual fue contestada el 24 de junio del mismo año negativamente (f.°4 a 26, del cuaderno 1). Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió haber contratado al demandante con vínculos civiles de prestación de servicios y que no pagó prestaciones sociales por no ser propios de ella; en esencia, negó la existencia de relación laboral y la existencia de deudas a su cargo, los restantes dijo que no le constaban o no eran ciertos. En su defensa propuso excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con actor no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva y la innominada (f.° 311 a 331,

no debido, relación contractual con actor no era de naturaleza laboral, buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva y la innominada (f.° 311 a 331, ibidem).Radicación n.° 75551

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II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 11 de abril de 2016 (f.° CD 424, 427 a 429, ibidem), resolvió: PRIMERO. DECLARAR la existencia de un contrato realidad a término indefinido entre la demandante LUZ YANETH CONTRERAS CARRIÓN […], en calidad de trabajadora oficial y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado, entre el 1º de septiembre de 2006 y el 31 de marzo de 2013, todo de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada DE SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado al pago en favor de la demandante, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que a continuación se describen: a. Por prima convencional anual de servicios $7.153.943. b. Vacaciones legales y convencionales, su compensación en dinero en cuantía de $7.121.226. c. por prima de Vacaciones legales y convencionales,

$7.571.773. d. Por cesantías convencionales $15.043.378. e. Por prima legal de navidad $9.646.558. f. Por intereses sobre las cesantías convencionales $613.432. g. Por indemnización por despido convencional, $17.721.626. h. Por aportes en salud deberá pagar al FOSIGA, únicamente el excedente, entre lo ya cotizado como contratista y el monto que se desprenda del del salario real devengado durante el periodo comprendido entre el mes de Septiembre de 2006 a Julio de 2008, conforme con los salarios indicados en la parte motiva de esta providencia, al igual que al fondo de pensiones, el excedente de lo ya cotizado como contratista y la remuneración real percibida durante toda la vigencia de la relación laboral, con lo devengado con el fin de ser tenidos en cuenta dentro de la historia laboral pensional del actor. j. Por indemnización moratoria legal la suma diaria de $72.182 diarios, a partir del 12 de agosto de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, en una única suma de $42.515.061.

TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE, la excepción de PRESCRIPCIÓN, en los términos señalados en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO'. ABSOLVER a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado, de las demás pretensiones incoadas en su contra.Radicación n.° 75551

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QUINTO. CONDENAR en COSTAS, incluidas las agencias en derecho a la parte demandada, las que se tasan en suma de

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QUINTO. CONDENAR en COSTAS, incluidas las agencias en derecho a la parte demandada, las que se tasan en suma de

SEIS MILLONES ($6.000.000) PESOS M/CTE.

SEXTO. CONSULTAR […] SÉPTIMO, ORDENAR que las condenas impuestas al ISS hoy liquidado sean asumidas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE

REMANENTES PAR ISS […]

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió apelación interpuesta por ambas partes, con pronunciamiento del 3 de mayo de 2016,

resolvió (f.° 434 CD, 435 a 436, ib.):

1. REVOCAR los literales e), g) y j) del numeral segundo de la sentencia apelada.

2. MODIFICAR el literal b) del numeral segundo de la sentencia y en su lugar CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagar a LUZ YANETH CONTRERAS CARRIÓN la suma de $4.257.254 por concepto de vacaciones.

3. ADICIONAR la sentencia apelada y CONDENAR al

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a pagar

a la demandante la suma de $7.735.743 por concepto de prima técnica convencional.

4. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN a indexar las condenas conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

5. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

6. SIN COSTAS en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, dijo que la inconformidad de la demandante se resumía en la formaRadicación n.° 75551 SCLAJPT-10 V.00 6 en que se contabilizó la prescripción y la sanción moratoria, ya que esta última solo se impuso hasta la liquidación de la entidad, así como en la procedencia de pago de la prima técnica; en tanto que la demandada, pidió la revocatoria de las condenas por despido sin justa causa, prima de navidad, aportes a seguridad social, sanción moratoria y la prescripción de las vacaciones. Revisó que la accionante tuviera la calidad de trabajadora oficial, para lo cual revisó los contratos aportados al plenario y dijo que sus funciones no eran de dirección, confianza y manejo, luego tenía la condición comentada, conforme dispone el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968. De la terminación del vínculo, para revocar la decisión del a quo señaló que ella tenía la carga de la prueba de probar este y la omitió, pues ninguna probanza permitía deducir la ruptura unilateral supuestamente efectuada por el empleador.

del a quo señaló que ella tenía la carga de la prueba de probar este y la omitió, pues ninguna probanza permitía deducir la ruptura unilateral supuestamente efectuada por el empleador. En cuanto a la prima de navidad, expuso que el parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 3135 de 1968 y el parágrafo 1º del artículo 51 del Decreto 1848 de 1969, excluyeron de esta prestación a los servidores del Estado, salvo que estuvieran consagradas en acuerdos colectivos y, como le fue reconocida una prima de servicios convencional con el mismo valor de la de navidad solo tenía derecho a una de ellas.Radicación n.° 75551

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Fijó el término prescriptivo, de acuerdo con el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969 y tuvo en cuenta que la vinculación finalizó el 31 de marzo de 2013, en tanto que la demanda se presentó el 5 de noviembre “ de la misma anualidad”, por lo que declaró extintos los derechos causados tres años antes de la terminación del contrato, esto es, del 31 de marzo de 2010; especificó que las vacaciones tenían un límite distinto y por ello modificó la providencia de primer grado para tomarla desde el 31 de marzo de 2009; igualmente, encontró procedente el pago de la prima técnica convencional, contenida en el artículo 41A del texto extralegal, dado que la demandante estaba

marzo de 2009; igualmente, encontró procedente el pago de la prima técnica convencional, contenida en el artículo 41A del texto extralegal, dado que la demandante estaba titulada como ingeniera de sistemas. Consideró acertado lo dicho por el Juez unipersonal, con relación a la condena por aportes de seguridad social, dado que no constituía un doble pago, sino el ajuste de lo que sufragó el demandante y lo que le correspondía conforme el valor de cada contrato. De la indemnización moratoria dijo, que las partes suscribieron contratos administrativos; que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 consignaba que éstos no generaban relación laboral; que por ello no era opcional del nominador o pagador reconocer prestaciones sociales, sino que un imperativo legal excluía su pago; que los actos administrativos se presumen legales y de buena fe; que [e]sta presunción (de legalidad) sustenta la buena fe en entidades que han contratado trabajo subordinado mediante contratos de prestación de servicios desde la celebración de los respectivos contratos, cuya literalidad, como se dijo, niega elRadicación n.° 75551 SCLAJPT-10 V.00 8 pago de prestaciones sociales hasta el momento en que una decisión judicial declara su ineficacia […] Pero, además de la anterior, la Sala mayoritariamente encuentra la buena fe de la demandada sustentada en la duda razonable que pudo surgir sobre la subordinación en las funciones que encargó a la actora, en la medida en que no se

encuentra la buena fe de la demandada sustentada en la duda razonable que pudo surgir sobre la subordinación en las funciones que encargó a la actora, en la medida en que no se demostró que tales funciones sean del giro ordinario de las labores misionales encomendadas a la entidad, pero además y fundamentalmente en el hecho demostrado de ser labores que exigen conocimientos especializados en ingeniera. P ara las relaciones de servicios con este tipo de personas la Corte Constitucional autorizó la celebración de contratos administrativos de servicios personales, en la sentencia C-614 de 2009, esta forma de vinculación permite a las entidades públicas atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o cuando siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados, circunstancias que entendió o pudo entender la demandada estaban ocurriendo con la demandante, según se alegó a lo largo en el proceso. Esta razón sustenta con creces el convencimiento errado pero posible de inexistencia de un contrato de trabajo y en consecuencia la buena fe de la entidad, lo que impide a la Sala dictar las condenas que en primera

instancia se dictaron a favor de la demandante (CD folio 434, cuaderno 1, minuto 9:35 a 13:42) Por último, advirtió que, si bien esta Corporación ha ordenado el pago de la sanción para los contratistas a quienes ordenó el pago de prestaciones sociales, no se trataba de la misma situación, porque la demandante ingresó a la entidad antes de la reiteración de dicha jurisprudencia. En subsidio, reconoció la indexación.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.Radicación n.° 75551

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V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende, CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada en cuanto tiene que ver con el numeral primero de la parte resolutiva […], para que, una vez constituida en sede de instancia, CONFIRME PARCIALMENTE la del a quo en cuanto tiene que ver con el literal j) del numeral segundo de la parte resolutiva que condenó a la suma diaria de $72.182 diarios a partir del 12 de agosto de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, en una suma única de $42.515.061, pero MODIFICANDO dicho numeral en la parte resolutiva de la sentencia en lo concerniente a que dicha indemnización se extiende hasta que se verifique el pago de los conceptos de condena por parte de la entidad demandada. En subsidio a la anterior petición, solicitaría que

dicha indemnización se extiende hasta que se verifique el pago de los conceptos de condena por parte de la entidad demandada. En subsidio a la anterior petición, solicitaría que se CONFIRME la del a quo en el numeral j) del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada (f.°33, del cuaderno de la Corte). Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO Denuncia la sentencia de segundo grado, por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, del artículo 1º del Decreto 797 de 1949, en relación con los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945; 1º, 2º, 3º, 4 y 12 literal 1° y 17 literal a) de la 6ª Ley de 1945; 1º, 2º, 3º, 13, 18, 20, 38, 43, 47 y 48 del Decreto 2127 de 1945 y 5º del Decreto 1045 de 1978; 32 de la Ley 80 de 1993; 13 y 53 de la Constitución Política (f.° 33 a 42, del cuaderno de la Corte).

Identifica, la ocurrencia de los siguientes errores de hecho:Radicación n.° 75551

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1. No dar por probado, estándolo, que la entidad demandada actuó de mala fe.

hecho:Radicación n.° 75551

SCLAJPT-10 V.00 10

1. No dar por probado, estándolo, que la entidad demandada actuó de mala fe.

2. Dar por probado, sin estarlo, que la demandada actuó de buena fe.

3. No dar por demostrado, estándolo, que la entidad no tenía razones atendibles y válidas para excusarse de poner disposición de la trabajadora el valor de las prestaciones sociales a la finalización del vínculo laboral. 3 (sic). Dar por demostrado sin estarlo, que la entidad demandada actuó con el convencimiento de estar celebrando contratos de prestación de servicios de carácter independiente que la inhibió de pagar oportunamente las acreencias laborales.

Igualmente, le enrostra la errónea apreciación de las siguientes pruebas:

1. Demanda

2. Contestación de demanda

3. Contratos celebrados por el demandante, así:

a. Contrato n.° P046858, prestación de servicios profesionales 22 de agosto de 2006. b. Contrato n.° P051708, prestación de servicios profesionales 04 de agosto de 2006. c. Contrato Adicional n.° P051708 Prestación de Servicios Ing. De Sistema. 04 Dic. De 2006. d. Contrato n.° P055378, prestación de servicios 02 de abril de 2007. e. Contrato n.° 50000000712, prestación de servicios 25 de febrero de 2008. f. Contrato n.° 50000002927, prestación de servicios 01 de

2007. e. Contrato n.° 50000000712, prestación de servicios 25 de febrero de 2008. f. Contrato n.° 50000002927, prestación de servicios 01 de agosto de 2008. g. Contrato Adicional n.° 5000000, prestación de servicios 01 de agosto de 2008. h. Contrato n.° 50000006442, prestación de servicios 02 de octubre de 2008.

  1. Contrato Adicional n.° 50000006442, prestación de servicios 01 de noviembre de 2008.

j. Contrato n.° 6000100418 Prestación de servicios, 19 de noviembre de 2008. k. Contrato No. 5000011664 Prestación de servicios,2 de marzo de 2009. l. Contrato n.° 1000013921. Prestación de servicios, 1 de junio do 2009. m. Contrato n.° 5000015959. Prestación de Servicios 16 de octubre de 2009.Radicación n.° 75551

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n. Contrato adicional n.° 5000015959. Prestación de Servicios. Hasta 30 de junio de 2013. o. Contrato No. 50000019243. Prestación de Servicios. 01 de Julio de 2010. p. Contrato No. 50000021160 Prestación de Servicios. 01 de Diciembre de 2010. q. Contrato No. 5000023878. Prestación de Servicios. 01 de Abril de 2011.

Diciembre de 2010. q. Contrato No. 5000023878. Prestación de Servicios. 01 de Abril de 2011. r. Contrato No. 5000027304. Prestación de Servicios. 24 de Enero de 2012. s. Contrato No. 5000028459. Prestación de Servicios. 03 de junio de 2012. t. Contrato No. 5000033085. Prestación de Servicios. 03 de Diciembre de 2012. u. Contrato No. 5000033085. Prestación de Servicios. 01 de Marzo de 2013.

  1. Certificado No. 15335. La oficina Nacional de contrataciónISS en liquidación. 19 febrero de 2013.

Además, los siguientes documentos:

4. Reclamación administrativa con fecha de recibido del 20 mayo 2013.

5. Respuesta Reclamación administrativa 15240.05 0000009415 del 24 junio 2013.

6. Memorando No. 15000-1229-2008. Plan indicativo ISS 2007-2010. 12 de Septiembre de 2008.

7. Correo electrónico, Plan estratégico ajustado. 04 de Septiembre de 2008 (3fls)

8. Memorando 06 de Octubre de 2008

9. Memorando n.° 090843. Plan estratégico institucional 2008-2010.06 de Octubre de 2008

10. Respuesta al Memorando No. 15100-701-2009, Plan de Mejoramiento 2009.26 de Mayo de 2009.

11. Correo electrónico. Formulación plan de mejoramiento. 28 de Septiembre de 2010.

10. Respuesta al Memorando No. 15100-701-2009, Plan de Mejoramiento 2009.26 de Mayo de 2009.

11. Correo electrónico. Formulación plan de mejoramiento. 28 de Septiembre de 2010.

12. Correo electrónico, Reformulación plan de mejoramiento. 23 de Septiembre de 2010.

13. Correo electrónico. Sesión de trabajo Compromisos devoluciones. 1? de Septiembre de 2011.

14. Correo electrónico. Activación de extensión. 28 de Noviembre de 2011.

15. Correo electrónico. Formulación Plan Operativo de Gestión. 30 de Noviembre de 2011.

16. Correo electrónico. Formulación Plan Operativo do Gestión. 29 de noviembre de 2011.

17. Correo electrónico. Formulación Plan Operativo de Gestión. 03 de abril de 2012.

18. Memorando No. 10200.02.01-000101. Observación al plan operativo de gestión 03 de abril de 2012.

19. Correo electrónicos Proceso SARO-memorando. 11 de abril de 2012.Radicación n.° 75551

SCLAJPT-10 V.00 12

20. Correo electrónico. Encuentros de Gerentes vigencia 2011. 21 de marzo de 2012.

21. Correo Circular. Turnos de Navidad y año nuevo, 22 de Octubre de 2008 (3fls).

22. Circular n.° 722. Descanso compensatorio Semana Santa, 16 de febrero de 2010.

23. Circular n.° 733. Descanso compensatorio Semana Santa Año 2011. 18 de Febrero de 2010.

24. Memorando n.° 17222. Reconocimiento profesiones y oficios. 23 de Septiembre de 2010.

25. Memorando No. 00002986. Horario. 14 de Septiembre de

2011.

26. Informe de Inventario. Informe de responsable. 09 de Noviembre de 2007,

27. Correo electrónico. noviembre 2008 circular control de inventarios.

28. Certificación funciones del mes de septiembre de 2006 del

jefe Departamento de Cuentas Corrientes.

29. Certificación funciones del mes de febrero de 2008 del

VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO.

30. Correo electrónico. 24 de octubre de 2012,

31. Certificación del 20 de febrero de 2013 de la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN ISS EN LIQUIDACION.

32. Certificación de funciones del 26 de noviembre de 2012

de la Asesora Despacho ISS EN LIQUIDACIÓN.

33. Copia Resolución 2800 de 1994 por la cual se establece el manual de funciones de empleado ISS hoy en liquidación.

34. Memorando. SeminarioTalles- "Programación Neurolingüística. 27 de Octubre de 2008 (5fls).

35. Memorando No. 002857. Capacitación comercial de

productos pensiones, 23 de Julio de 2009 (2fls).

36. Correo electrónico. Inscripción seminario. 22 de Junio de

2010.

37. Certificados de pagos por conceptos de honorarios. 06 de Mayo de 2013.

38. Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud. Consulta afiliados compensados 18/7/2013.

39. Administradora Colombiana de Pensiones. Reporte semanas cotizadas 9/7/2013.

40. Autoliquidación mensual. 05 de Septiembre de 2006.

41. Autoliquidación mensual. 05 de Octubre de 2006

42. Autoliquidación mensual. 03 de Noviembre de 2006

43. Autoliquidación mensual.07 de Diciembre de 2006

44. Autoliquidación mensual. 08 de Febrero de 2007

45. Autoliquidación mensual. 07 de Marzo de 2007

46. Autoliquidación mensual, 02 de Abril de 2007

47. Autoliquidación mensual. 04 de Junio de 2007

48. Autoliquidación mensual. 06 de Julio de 2007

49. Autoliquidación mensual,02 de Agosto de 2007

50. Autoliquidación mensual.04 de Septiembre de 2007

51. Autoliquidación mensual, 01 de Octubre de 2007

52. Autoliquidación mensual. 08 de Noviembre de 2007Radicación n.° 75551

SCLAJPT-10 V.00 13

53. Autoliquidación mensual. 04 de Diciembre de 2007

54. Autoliquidación mensual.08 de Enero de 2008

55. Autoliquidación mensual. 08 de Febrero de 2008

56. Autoliquidación mensual. 04 marzo de 2008

57. Autoliquidación mensual. 02 abril de 2008

58. Autoliquidación mensual. 03 junio de 2008

59. Comprobante de pago Davivienda. 07 de junio de 2008.

60. Comprobante de pago Davivienda. 06 de agosto de 2008.

61. Comprobante de pago Davivienda. 09 de septiembre de

2008.

62. Comprobante de pago Davivienda. 07 de octubre de 2008.

63. Comprobante de pago Davivienda. 10 de noviembre de

2008.

64. Comprobante de pago Davivienda. 09 de enero de 2009.

65. Comprobante de pago Davivienda. 09 de febrero de 2009.

66. Comprobante de pago Davivienda. 02 de marzo de 2009.

67. Comprobante de pago Davivienda. 10 de abril de 2008.

68. Comprobante de pago Davivienda. 01 de marzo de 2013.

69. Comprobante de pago Davivienda. 01 de febrero de 2013.

70. Comprobante de pago Davivienda. 03 de enero de 2013.

71. Comprobante de pago Davivienda. 01 de noviembre de

2012.

71. Comprobante de pago Davivienda. 01 de noviembre de 2012

72. Comprobante de pago Davivienda. 04 de diciembre de 2012

73. Comprobante de pago Davivienda. 18 de diciembre de 2012

74. Comprobante de pago Davivienda. 02 de agosto de 2012

75. Comprobante de pago Davivienda. 04 de septiembre de

73. Comprobante de pago Davivienda. 18 de diciembre de 2012

74. Comprobante de pago Davivienda. 02 de agosto de 2012

75. Comprobante de pago Davivienda. 04 de septiembre de

2012

76. Comprobante de pago Davivienda. 08 de octubre de 2012

77. Comprobante de pago Davivienda. 03 de mayo de 2012

78. Comprobante de pago Davivienda. 04 de junio de 2012

79. Comprobante de pago Davivienda. 01 de febrero de 2012

80. Comprobante de pago Davivienda. 02 de marzo de 2012

81. Comprobante de pago Davivienda. 02 de abril de 2012

82. Comprobante de pago banco Davivienda. 01 de Noviembre de 2011

83. Comprobante de paso banco Davivienda. 01 de Diciembre

2011

84. Comprobante de pago banco Davivienda. 03 de Enero de

2012

85. Póliza n.° 061529008, Seguro de Cumplimiento. 04 de Diciembre de 2006

86. Póliza n.° 061529008. Seguro de Cumplimiento. 01 de Marzo de 2007

87. Póliza n.° 071114940. Seguro de Cumplimiento. 02 de Abril de 2007

88. Póliza de Seguro de Cumplimiento. 25 de Febrero de 2008

89. Póliza n.° 101002884. Seguro de Cumplimiento, 05 de

Agosto de ZOOS

90. Póliza No. 0259843. Seguro de Cumplimiento, 01 de

Octubre 200S

89. Póliza n.° 101002884. Seguro de Cumplimiento, 05 de

Agosto de ZOOS

90. Póliza No. 0259843. Seguro de Cumplimiento, 01 de

Octubre 200S

91. Póliza Certificado de modificación. 01 de Octubre de 2008Radicación n.° 75551

SCLAJPT-10 V.00 14

92. Póliza n.°101005204. Seguro de Cumplimiento. 18 de Noviembre de 2008

93. Póliza n.°1010006073. Seguro de Cumplimiento. 02 de Marzo de 2009

94. Póliza n.° 1010006942. Seguro de Cumplimiento. 01 de jumo de 2009

95. Póliza n.° 101034246. Seguro de Cumplimiento. 16 de Octubre de 2009

96. Póliza n.° 101034246. Seguro de Cumplimiento. 04 de mayo de 2010

97. Póliza n.° 101009574. Seguro de Cumplimiento 01 de julio de 2010

98. Póliza n.° 101010135, Seguro de Cumplimiento 01 de

2010

99. Póliza n.° 101010838, Seguro de Cumplimiento. 01 de Abril de 2011

100. Póliza n.° 101010838, Seguro de Cumplimiento. 23 Agosto de 2011

101. Póliza n.° 994000000717, Seguro de Cumplimiento. 03 de julio de 2012

100. Póliza n.° 101010838, Seguro de Cumplimiento. 23 Agosto de 2011

101. Póliza n.° 994000000717, Seguro de Cumplimiento. 03 de julio de 2012

102. Póliza n.° 994000001721, Seguro de Cumplimiento. 24 de enero de 2012

103. Póliza n.° 101010838. Seguro de Cumplimiento. 01 de abril de 2011

104. Certificado de Incapacidad o licencia de maternidad. 13 de Octubre de 2007

105. Oficio 28 octubre de 2004, denuncia parcial de la convención colectivo de trabajo

106. Oficio 31 octubre de 2001, convención colectiva de trabajo

107. Copia de la Convención Colectiva de Trabajo del año 2001 suscrita entre el sindicato de trabajadores y el ISS EN

LIQUIDACIÓN.

108. Constancia 30 enero 203 Clínica San Pedro Claver. 29 de diciembre de 1994 hasta el 28 de febrero de 2002.

109. Memorando. Distribución de funciones. 24 de julio de

2000.

110. Seguro Social, Clínica San Pedro Claver. Agenda de trabajo programada.

111. Oficio 01110 del 2 septiembre de 2003

112. Oficio 254 del 26 agosto de 2003

113. Oficio 01578 del 1 octubre de 2003

En la demostración del cargo del cargo alude, que el segundo Juzgador estudió en conjunto la prueba recaudada, que denuncia como mal valorada; que se hizo

En la demostración del cargo del cargo alude, que el segundo Juzgador estudió en conjunto la prueba recaudada, que denuncia como mal valorada; que se hizo una defectuosa apreciación de la demanda, pues en ella se especificaron además de la pretensión por sanciónRadicación n.° 75551 SCLAJPT-10 V.00 15 moratoria, las funciones desarrolladas, las cuales fueron soportadas con los medios probatorios calificados e igualmente se hizo abstracción de las especiales circunstancias que giraron en torno a la relación contractual y que, de haberlas analizado adecuadamente, habría colegido que en realidad existió mala fe por parte de la entidad. Afirma, que en la contestación de la demanda solo se aprecia que la accionada discute que hubo contratos de prestación de servicios, pero sin ofrecer excusas válidas que ameriten exonerarlo; que cada uno de los contratos, memorandos, circulares, oficios, los correos electrónicos dirigidos a la demandante se encuentran en los mismos términos de un trabajador de planta, por ello debía inferirse que, desde sus inicios, la relación se presentó como un vínculo laboral de profesional universi tario, con intensidad de 8 horas diarias, a partir del 1º de septiembre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2013, esto es, más de seis (6) años, lo que convierte su labor en permanente, por lo que no

de 8 horas diarias, a partir del 1º de septiembre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2013, esto es, más de seis (6) años, lo que convierte su labor en permanente, por lo que no puede escudarse en una supuesta eventualidad para hablar de que actuó legítimamente y dentro del marco de una contratación administrativa de servicios personales; de modo que su proceder es demostrativo de mala fe. Indica, que de todas las pruebas recaudadas emerge que la entidad impartía órdenes y directrices a la actora respecto de la forma en que debía llevar a cabo sus funciones, el impone un horario y turnos de trabajo y descanso, ejerciendo subordinación sobre ella; que el simpleRadicación n.° 75551 SCLAJPT-10 V.00 16 hecho de que se celebraron contratos de prestación de servicios, porque, conforme ha indicado esta Corporación, el obrar de buena fe equivale a hacerlo con lealdad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición, la mala fe se entiende cuando se pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad y pulcritud, en apoyo de su dicho cita las sentencias CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 36506; CSJ SL, 7 dic. 2010, rad. 38822 y CSJ SL, 11 dic. 2011, rad. 10513. Transcribe el aparte de la decisión confutada que

2010, rad. 36506; CSJ SL, 7 dic. 2010, rad. 38822 y CSJ SL, 11 dic. 2011, rad. 10513. Transcribe el aparte de la decisión confutada que desentrañó la controversia y asegura, que de la apreciación de las pruebas no se desprende que la entidad hubiera obrado con el convencimiento de la existencia de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, pues lo que ellas indican es que las actividades para las que fue contratada requerían orden de un superior jerárquico, debido a la importancia de la información que se manejaba, la imperiosi

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