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CSJ - SL4867-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4867-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente SL4867-2017 Radicación n.° 52007 Acta 12

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de adición o corrección elevada por la apoderada de la parte actora, respecto al fallo de instancia calendado el 15 de febrero del año en curso, proferido con ocasión del fallo de casación emitido el 2 de diciembre de 2015, en el proceso ordinario instaurado por JOSÉ NEFTALY ZULUAGA SOTO contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y BANCOLOMBIA

S.A. 1 Radicación n° 52007

I. ANTECEDENTES En el fallo de instancia proferido el 15 de febrero del año en curso, se dispuso en el numeral 5.º de la parte considerativa de la decisión, que: Solicitó el actor en la demanda inicial la “indexación” de los valores dejados de pagar (f. 11, literal b), condena que resulta procedente impartir por dicho concepto, dado el fenómeno de la devaluación monetaria, con el fin de que el actor no reciba un pago con una moneda que evidentemente tenga un poder adquisitivo menor. Efectuadas las operaciones del caso por las diferencias adeudadas que totalizan la suma de $113.213.081,15, arroja un valor a pagar por indexación que asciende a $32.658.419,45, actualización que se hizo conforme a la siguiente fórmula: VA = VH (total diferencias pensionales debidas) x IPC FINAL (IPC mes en que se realice el pago)

IPC INICIAL (IPC mes en que se causa la diferencia) Sin embargo, en la parte resolutiva no se dispuso su condena. En razón a lo anterior, la apoderada de la parte demandante, dentro del término legal, en virtud del artículo 287 del C.G.P., solicitó la adición o corrección del fallo de instancia como pretensión principal «Que se adicione la parte resolutiva de la sentencia, con un nuevo ordinal que ordene el pago de la indexación, por la suma de $32.658.419,45, y subsidiariamente, en aplicación del artículo 286 del C.G.P., solicitó «Que se corrija la parte 2 Radicación n° 52007 resolutiva de la sentencia, agregando lo omitido (referido a la indexación, sí contenida en la motiva), por la suma de $32.658.419,45».

II. SE CONSIDERA Sea lo primero advertir, que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., permite dentro del término de ejecutoria de la sentencia, de oficio o a solicitud de parte, adicionar la decisión en sentencia complementaria, cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Pues bien, la Sala encuentra fundada la petición de la apoderada del señor JOSÉ NEFTALY ZULUAGA SOTO, toda vez que habiendo quedado consignada en la parte motiva del fallo de instancia, proferido el 15 de febrero del presente año, la procedibilidad de la indexación de los valores dejados de pagar, como se advierte en el acápite de

antecedentes de esta providencia, en la parte resolutiva se omitió imponer dicha condena al banco demandado. En consecuencia, se adicionará el ordinal «CUARTO» en la parte resolutiva del fallo de instancia, para condenar a la indexación de las sumas dejadas de pagar. 3 Radicación n° 52007 Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ADICIONAR el ordinal CUARTO de la parte resolutiva del fallo de instancia del 15 de febrero del presente año, dictado en este proceso, el cual quedará en los siguientes términos: IMPONER el pago de la suma de $32.658.419,45, por concepto de indexación de los valores dejados de pagar. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

4 Radicación n° 52007

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

5

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