CSJ - SL4932-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL4932-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL4932-2019 Radicación n.º 55386 Acta 40 Bogotá, DC, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por MIGUEL
SUÁREZ PRADA contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE
TABACO SA - COLTABACO SA.
I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL 5589 2018, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dictada el 30 de septiembre de 2011, en cuanto consideró que la sentencia en que se soportó el a quo para negar la indexación de la primera mesada pensional no corresponde a la posición SCLAJPT-10 V.00Radicación n.° 55386 actual de este Órgano de cierre, que es el reiterado pacíficamente por la sentencia CSJ SL736-2013.
Al observar que no se contaba con la actualización del salario teniendo en cuenta el promedio del último año de servicio del demandante, la Sala, para mejor proveer, dispuso que realizara el actuario de la Corporación, la operación matemática respectiva. Ahora bien, como están dadas las condiciones para proferir la correspondiente decisión de instancia, procede la Corte de conformidad. II.CONSIDERACIONES Las consideraciones expuestas en sede de casación, a
operación matemática respectiva. Ahora bien, como están dadas las condiciones para proferir la correspondiente decisión de instancia, procede la Corte de conformidad. II.CONSIDERACIONES Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado, dan lugar a efectuar la liquidación de la indexación de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta el salario promedio del último año certificado por Coltabaco SA, que en su momento correspondía a la suma de $3.497.25 (f.° 16). La indexación se realizará con base en la variación del IPC desde la fecha de retiro, esto es, el 27 de diciembre de 1970 al 15 de diciembre de 1991, cuando se hizo exigible el derecho por haber cumplido la edad de 60 años. Teniendo en cuenta lo dicho, la oficina actuarial asignada a esta Corporación, efectúo los cálculos de rigor, que se concretan en los siguientes cuadros: SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 55386 Valor del último salario = 3.497,25$ Fecha de retiro = 27-dic-70 Fecha de pensión = 15-dic-91 V A = Vh x IPC Final IPC Inicial V A = 3.497$ 7,69 0,11 Valor del salario indexado = 244.490$ Porcentaje = 60,75% Valor de la pensión = 148.526$ DESDE HASTA 15/12/1991 31/12/1991 $ 148.526 Prescripción Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $ 187.202 Prescripción Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $ 234.059 Prescripción Prescripción
1/01/1992 31/12/1992 $ 187.202 Prescripción Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $ 234.059 Prescripción Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $ 283.422 Prescripción Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $ 347.447 Prescripción Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $ 415.061 Prescripción Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $ 504.838 Prescripción Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $ 594.093 Prescripción Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $ 693.307 Prescripción Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $ 757.299 Prescripción Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $ 823.563 Prescripción Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $ 886.566 Prescripción Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 $ 948.537 Prescripción Prescripción 1/01/2004 31/12/2004 $ 1.010.097 Prescripción Prescripción 1/01/2005 24/07/2005 $ 1.065.652 Prescripción Prescripción 25/07/2005 31/12/2005 $ 1.065.652 6,20 $ 6.607.041 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.117.336 14 $ 15.642.703
25/07/2005 31/12/2005 $ 1.065.652 6,20 $ 6.607.041 1/01/2006 31/12/2006 $ 1.117.336 14 $ 15.642.703 1/01/2007 31/12/2007 $ 1.167.393 14 $ 16.343.496 1/01/2008 31/12/2008 $ 1.233.817 14 $ 17.273.441 1/01/2009 31/12/2009 $ 1.328.451 14 $ 18.598.314 1/01/2010 31/12/2010 $ 1.355.020 14 $ 18.970.281 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.397.974 14 $ 19.571.638 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.450.119 14 $ 20.301.661 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.485.502 14 $ 20.797.021 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.514.320 14 $ 21.200.483 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.569.744 14 $ 21.976.421 1/01/2016 31/12/2016 $ 1.676.016 14 $ 23.464.225 1/01/2017 31/12/2017 $ 1.772.387 14 $ 24.813.418
1/01/2016 31/12/2016 $ 1.676.016 14 $ 23.464.225 1/01/2017 31/12/2017 $ 1.772.387 14 $ 24.813.418 1/01/2018 31/12/2018 $ 1.844.878 14 $ 25.828.286 1/01/2019 31/10/2019 $ 1.903.545 11 $ 20.938.992 $ 292.327.422 FECHAS VALOR TOTALVALOR MESADA DE JUBILACIÓN No. PAGOS Así las cosas, la indexación de la primera mesada pensional es de $292.327.422 SCLAJPT-10 V.00 3Radicación n.° 55386 Costas en las instancias a cargo de la parte demandada. En sede de instancia, RESUELVE: Revocar la sentencia de primera instancia proferida el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar: PRIMERO. Condenar a Coltabaco SA a reconocer y pagar la pensión restringida de jubilación al señor Miguel Suárez Prado, debidamente indexada, a partir del 15 de diciembre de 1991, en cuantía inicial de ciento cuarenta y ocho mil quinientos veintiséis pesos ($148.526), hoy $1.903.545. SEGUNDO. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas desde el 24 de julio de 2005, hacía atrás. TERCERO. Condenar a Coltabaco SA a pagar al señor
SEGUNDO. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas desde el 24 de julio de 2005, hacía atrás. TERCERO. Condenar a Coltabaco SA a pagar al señor Miguel Suárez Prado, la suma de doscientos noventa y dos millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos veintidós pesos ( $292.327.422), por concepto de retroactivo pensional. Costas en las instancias a cargo de la parte demandada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SCLAJPT-10 V.00 4Radicación n.° 55386