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CSJ - SL4973-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4973-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

103 Perpóúbliva de Colrambia Cane Suprema de Justicia Sode lCaasaci ón Laso Sala de DescanyacilKó.-n 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente S$L4973-2020 Radicación nn." 49344 Acta 005

SENTENCIA DE INSTANCIA

| RBogntá DC, dieciocho (18) de febrero de dps mil veinte (2020). Procede la Corte a emitir sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral que JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ

SILVA, HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA, JAIRO

ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ, WILLIAM DANIEL

CONTRERAS NIÑO, ARTURO FORERO CÁRDENAS,

JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, HERMEL ÁNGEL

IBÁÑEZ DÍAZ, WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO. SANDRA

LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA, MIRIAM GLADYS

RINCÓN NEIRA, LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO,

LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS, RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ, AURA STELLA TOVAR ROCHA y DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, adelantaron contra el BANCO

COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA SA.

SET lediración 11,7 40344 IL ANTECEDENTES Por sentencia SLT381-2018, 18 abr. 2016, esta Sala de la Corte casó el fallo proterido por la Sala Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante el cual confirmó la sentencia absolutoria del 30 de junio de 2010, apelada por los accionantes. Para electos de emitir la decisión de instancia, se ordenó oficiar al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria SA, y a las Cooperativas de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial y Sipro, 0a sus respectivas entidades liquidadoras, para que en el término de quince días remitieran con destino al proceso certificación de lo pagado a los recurrentes a cualquier titulo en los correspondientes periodos que se les señalaron. En cumplimiento de lo ordenado se libraron los oficios 1395 y 1396 adiados 9 de mayo de 2018, con destino alas accionadas, «entidades que rehusaron el recibido de la comunicación, tal y como lo certifica la empresa 4-72. Visto lo anterior se procede a dictar la correspondiente decisión de instancia, IL. CONSIDERACIONES En sede de instancia, se tendrán en cuenta las consideraciones expuestas en sede de casación que llevaron a la Sala a dar por demostrado: i) La prestación personal clel servicio de los demandantes a la demandada operando la SCAN 19.01 1 to Radicación n. 19314 presunción consagrada en el artículo 24 CST; ti) que a través de los convenios cooperativos el banco dirigió el proceso de selección de los accionantes y organizó las labores a realizar, desvirruándose la autonomia administrativa con que debian actuar las CTA según el artículo 6 del Decreto 468 de 1990;

  1. que los asociados no sc vinculaban situada te para el desarrollo del acuerdo cooperativo, sino Mu realizar las labores misionales de la entidad financiera y bajo su subordinación; iv) que la demandada se valió de la normativa que regula las CTA para hacer ver que las actores se encontraban vinculados con estas y con ella, para así evadir las consechencias derivadas de un contrato de trabajo; y, Y) que no se probó que hubiera existido el Mn de corretaje.

La inconformidad de los apelantes radicó en que el e que no dio por acreditada la existencia de la relación laboral encubierta a (través de los convenios cooperativos que suscribió la pasiva con las cooperativas de trabajo asociado, por la que solicita la revocatoria del fallo de primer grado y 15e den por probados plenamente los presupuestos de hecho y de derecho en los cuales se basa la demanda |...) ya que quedan claros los extremos de la relación laboral y sus condiciones de modo, tiempo y lugar para que se acceda a las pretensiones del libelo demandatorios. Las consideraciones expuestas al resolverse el recurso extraordinario dan respuestas a la impugnación que formularon los accionantes a la sentencia de primera instancia, la que se revocará, porque como quedó visto de los medios de convicción sc estableció que la relación de los demandantes formalmente se cumplia en calidad de uELAITILO y.00 3 Radicación 15 40344 trabajadores asociados bajo la apariencia de convenios de asociación con las cooperativas de trabajo asociado, pero en la realidad, como quedó establecido en sede casacional, los demandantes estuvieron etados al banco por una verdadera

relación laboral a la lux del principio de primacia de la realidad sobre las formas consagrado en el art. 53 de la CN, encubiertos a traves de convenios de asociación con el propúsito de despojarse la entidad financiera de la carga prestacional que conlleva la contralación directa.

1. Aclaraciones previas Para precisar la forma en que se determinarán los salarios devengados por cada trabajador, en consideración a la información que reposa en el expediente, se tomará el salario minimo legal vigente para las mesadas que no se lograron probar, toda vez que a la parte demandante le asistía la carga de acreditar tales supuestos, y no lo hizo. Se adicionara el auxilio de transporte a los salarios base con los que se liquidaran las prestaciones sociales en caso de que estos no lleguen al tope de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuando la liquidación de la compensación de vacaciones, la que se efectuará a partir del valor neto.

Los extremos laborales que se tendrán en cuenta para la liquidación de las respectivas condenas se detallan a continuación: Demandante Fecha Ingreso | Techa —— Terminación | -Jusé Alvaro Ale E = 7 ene7003 0 abi. 207 = [Mago Denaldo ellos Figueres = jul. 2003 18 fea. 2007 Jairo Clavijo Ramtres [5 9rt, 2004 36 ene 2007 | SOLASST AE E Radicación n" 49394 21 feb. 2006 mu Aura Stella TovarR i Diego vaaguez Bustamante Conforme alas pruebas recaudadas en el proceso, no es

posible impartir condena a favor de ninguno de los actores por los siguientes conceptos: i) Devolución de los salarios retenidos injustificadamente por todo el tiempo laborado, no se probó tal retención; dj Devolución de la relención en la fuente, toda vez que por corresponder a un tapiec de origen tributario debe solicitarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En lo que tiene que ver con la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, no hay lugar a imponer condenas, frente a los actores que presentaron renuncia voluntaria a su cargo, ni contra quienes alegan que dieron terminado el contrato de trabajo por las exigencias y presiones ejercidas por la entidad bancaria demandada y/o los constantes incumplimientos legales o contractuales, por no existir prueba de dichas circunstancias. A Hugo Donaldo Ceballos Figueroa y a William Martínez Acevedo, a quienes se les dio por terminado el contrato de trabajo a través de las CTA, tienen derecho a la indemnización por despido sin justa causa, la cual se liquidará conforme al articulo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. SEL n 1 Fadicación n.5 49344

2. Prestaciones a liquidar

a. Auxilio de cesantías y sus intereses y prima de servicios: se liquidará conforme a lo previsto en el artículo 249 del CST, teniendo en cuenta su liquidación anal sin aplicar prescripción, se cuantificará conforme al salario promedio que se logro determinar para cada trabajador, de igual manera se liquidará la prima de servicios prevista en el artículo 206 del CST, aplicando la prescripción según corresponda, Los intereses a las cesantias se liquidarán en

los términos de la Ley 52 de 1975, y se aplicará la respectiva prescripción. b. Vacaciones compensadas: sc determinarán como lo ordena el artículo 189 del CST; y se aplicará la prescripción en-los casos que proceda, e. Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías y la moratoria de que trata el artículo 65 del CST: Como quedó demostrado en casación, en relación con todos los demandantes, la demandada no actuó con la buena te que debe imperar en la relación de trabajo, pues utilizó la legislación que regula las CTA, con el propósito de defraudar los intereses de los demandantes, a quienes, desde el principio, se les trató como trabajadores subordinados y dependientes, sin reconocerles las prestaciones laborales que para el efecto preven las leyes, sin que exista algian argumento razonable y serio que permita justificar tales conductas reprochables, por lo que resulta procedente la condena solicitada a título de sanción por la no consignación oportuna del auxilio de cesantias -salvo los eventos de

SEAETO

IA Ls Radicación m5 40344 prescripción-, así como por la indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la erinmacion del contrato de trabajo, en los términos previstos en los articulos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST. En casos similares en que se ha atudido a la contratación fraudulenta de CTA por parte de quienes realmente ostentaron la condición de empleadores de quienes supuestamente fungian como cooperados, la Sala ha dicho que se v/...] se estará en presencia de una conducta

tenchiente a evadir el cumplimiento de la ley laboral, lo que, en consecuencia, amerita la imposición de sanciones como la moratoria |...|+. (CSI SL25713, 6 dic. 2006), En consecuencia, resulta procedente la condena por no consignación oportuna del auxilio de cesantia y la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a la finalización el vinculo laboral. La indemnización moratoria del articulo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 | de 2002, sc liquidará teniendo en cuenta el salario diario del último promedio probado para cada trabajador por los primeros 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo, y a partir del mes 25 se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, sobre las prestaciones adeudadas (cesantías y prima de servicios), salvo a quienes demandaron después de los 24 meses de que trata el articulo 65 del CST, pues a ellos el banco demandado únicamente pagará intereses moratorios a la tasa máxima de creditos de libre asignación certificados por la Superintendencia SEAT: Rachicación m5 49344 Bancaria, a partir de la desvinculación, Quienes devenguen menos de un salario minimo, la sanción se causará a partir del día siguiente de la terminación del contrato de trabajo, hasta que se verifique su pago. d. Condena por indexación: únicamente operará frente a la compensación de vacaciones por resultar incompatible con la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

3. De la prescripción

Como quiera que la demanda se instauró el 20 de agosto de 2007, teniendo en cuenta los extremos temporales que se determinaron en precedencia para cada uno de los demandantes, siendo en el tiempo el señor Ricardo Segura Rodriguez al primero que le finalizó el contrato el 17 de septiembre de 2005, se declarará probado ese medio exceptivo frente a los derechos Inborales reclamados, exigibles con anterioridad al 29 de agosto de 2004, salvo el auxilio de cesantias, que sé causa a la finalización del vinculo laboral y Jas vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después.

4. Lo que se encuentra probado A través de los medios de convicción, aportados oportunamente al proceso, se encuentra probado con relación a cada uno de los demandantes, lo siguiente; JOSÉ ÁLVARO ALCALÁ SILVA, como supuesto asociado de CTA Fuerza Empresarial, prestó sus servicios

SOCIRIPT1054

Radicación n 45344 a Colpatria del 7 de enero de 2003 hasta el 2 de mayo de 2006, cuando presentó renuncia irrevocable, con los siguientes salarios [f,” 140, 141, 155, 156, 157 y 158): Año 2004: julio, $479.500; agosto, septiembre y octubre 52.272.570. Año 2005: octubre $1.284.420. Año 2006: marzo $1,867.843 y diciembre $1:620:282. HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA, se vinculó con Fuerza Empresarial CTA, para prestar sus servicios a

la entidad financiera desde el 1 de julio de 2003 hasta el 10 de febrero de 2007, fecha en la que la CTA Sipro le dio por terminado el contrato de trabajo unilateralmente aduciéndose el incumplimiento de las metas comerciales asignadas (£” 171). bajo la figura de compensaciones recibió: Año 2003: diciembre, $402,000 (£” 163). Año 2004: diciembre, $873.000 (f. 164). Año 2005: junio, $900.771 (£ LES), Año 2006: diciembre, 81.568.606 (f£.” 166). JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ, como supuesto asociado de CTA Fuerza Empresarial, prestó sus servicios a Colpatria del 5 de octubre de 2004 hasta el 2 de mayo de 2006, su productividad promedio fue de: ECLAT [e] Radicación 1. 40344 Año 2004: septiembre, octubre y noviembre de 2004, $1.230,998 (£> 172 y 172), Año 2005: septiembre, $1.222,865 (£ 177). El 2 de mavo de 2006, suscribió contrato de asociación con CTA Sipro hasta el 26 de enero de 2007 (£ 174), y recibió las siguientes compensaciones: Año 2006: octubre, $771.498 (f. 178). Año 2007; diciembre, $1.021.466 (£ 175). WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO, diligenció el

«FORMATO DE INGRESO PERSONAL CTA FUERZA

EMPRESARIAL y el FORMULARIO DE AFILIACIÓN COMO

TRABAJADOR ASOCIADO: , el 21 de febrero de 2006 (£. 697 a 705), posteriormente suscribió convenio de asociación con CTA Sipro el 2 de mayo de 2006 (£ 187), de la que recibió una compensación variable devengada al 20 de junio de 2006, por valor de $1.885.619 ([,187), también se acredita que por el total de producción para el mes de diciembre de 2006, recibió la suma de $1.555.332 (£189); sin que aparezcan otros pagos, sin embargo se acredita con la doctimental que obra a folio 191, que el actor entrego productos y servicios de la Red Multibanca Colpatria hasta el mes de enero de 2007, por lo que se tendrá como extremo final del contrato el 21 de enero de esa anualidad, como se pidió en la demanda. No se demostró que la finalización de la relación contractual hubiera acaecido de forma unilateral por parte del 50 MET 104.00

TT Radicación nm” 49314 empleador por el incumplimiento de las metas comerciales asignadas. ARTURO FORERO CÁRDENAS, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de mayo de 2005 hasta el 2 de mayo del 2006, fecha a partir de la cual continuó con la CTA Asipro, con un ingreso en el mes de junio de 2006, en cuantía de $1.894,457 (f. 196 y 197); tuvo una producción en el mes de febrero de 2007, de $1.345.638. Mediante comunicación recibida el 2 de marzo de

2007, día por terminada sus labores con Col E tria a partir del 28 del mismo mes y año, alegando justa causa imputable a la empresa. | | JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, se vinculó en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial el 7 de febrero de 2005 hasta el 2 de mayo del 2006 (f 202), en la demanda dijo que prestó sus servicios al Banco desde el 15 del mismo mes y año, Recibió compensaciones en el mes de sepliembre de 2005 por valor de 51.191.580 ([> 204), de la CTA Sipro en el mes de noviembre de 2006, por valor de $2-199.605 (£” 205), y en enerod e 2007, por valor de $2,227.805 (£” 206). En el hecho 66 de la demanda se informó que: «a la fecha se encuentra laborando», al responderlo, la entidad financiera lo negó, sin que se cumpliera por parte del demandante con la carga que le corresponde de probar el size 19.00 Hi Radicación n 46344 extremo finalde la relación, y como solo acreditó que se le realizaron pagos hasta el mes de enero de 2007, será hasta el dia 30 de ese mes y año que se tenga por vigente el contrato de trabajo, HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 22 de octubre de 2004 hasta el 2 de mayo del 2006 (f. 231), recibiendo de esta compensación en el mes de abril de la misma ammalidad

por valor de $1,184.003 (£ 234); en junio de 2006, recibió compensaciones de la CTA Sipro por valor de $1.860.590 (f236 y 237), y en octubre del mismo año por valor de 52.526.602. En el libelo introductor se afirma que el vinculo se encontraba vigente, lo que al igual que en el caso anterior no se probo, y con las mismas razones se tendrá por extremo final el 31 de octubre de 2006. WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 6 de febrero de 2004, recibiendo desde esa fecha hasta el mes de junio de 2005, un promedio mensual por compensaciones de $852.442 (E 256); en septiembre de 2005, recibió $1.191,485 (£7260): le fueron canceladas por CTA Sipro en noviembre de 2006, compensaciones por valor de $2.380.168 . El 3 de febrero de 2007, a través de la CTA Sipro se le dia por terminado el contrato de trabajo ATP 0 0 191 Radicación 1. 49344 unilateralmente aduciéndose el incumplimiento de las metas comerciales asignadas (f," 264) SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA, en calidad de asociada de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 4 de mayo de 2005 [E 615 a 620), teniendo una productividad promedio en los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año de $553.222 (£" 266); en noviembre de 2005, recibió por

compensaciones $1.099.705 (f.268); por parte de la CTA Sipro, en el mes de mayo de 2006, se le pagaron compensaciones por 51.511.090 (f. 269). En la demanda se pretendió que se ju como extremo final el 18 de agosto del 2006, sin que ello fuera acreditado, por lo que se tendrá como extremo último del vínculo el 30 de mayo de 2006. MIRIAM GLADYS RINCÓN NEIRA, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios 4 la demandada desde el 1 de enero de 2003, hasta el 2 de mayo de 2006 |£ 273), recibiendo por compensaciones el mes de marzo de 2004, la suma de $1.759.000 (f£ 275); en octubre de 2004, recibió $1.683.000 (£”276); en abril de 2005, $1.427.710; en agosto de 2005, S1.778.205 ([.278); y en el mes de julio de 2006, CTA Sipro le canceló 52.085.943 (f. 279). En la demanda se pretende la declaratoria de 1n contrato de trabajo desde el 1 de julio de 2003 que estuvo vigente hasta el 1 de febrero de 2007, sin embargo, el

INATEC OO 13

Radicación n.? 4034 extremo final no fue acreditado, por lo que se tendrá como Lal el 31 de julio de 2006, teniendo en cuenta el último pago realizado. LUIS ALFONSO RINCÓN RICARDO, en calidad de asnciado de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus

servicios a la demandada desde el 11 de marzo de 2005, hasta el 2 de mayo de 2006, recibiendo por compensaciones un ingreso promedio durante los méses de marzo, abril y mayo del 2006, de $755.777 (£7 283); en junio de 2005, recibió compensaciones por valor de $1.230.385; el 2 de mayo del 2006 celebró convenio de asociación con la CTA Asipro, hasta el 7 de diciembre de 2006, devengando ese mismo año, en el mes de noviembre la suma de $1.460.473 ([. 285) y en octubre $2.063,827 (ES 297). Según el comprobante de pago de compensaciones (£298), recibió un acumulado por compensaciones cansadas desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 7 de diciembre del mismo año, por valor de $4.060.571. La finalización del nexo contractual se presentó por el retiro voluntario del trabajador. LILIA RODRÍGUEZ BUSTOS, en calidad de asociada de la CTA Fuerza Empresarial prestó sus servicios a la demandada desde el 7 de enero de 2003, luego se vinculó con Sipro, encontrándose probado el lazo hasta el 24 de enero de 2007 (f 301), Recibió compensaciones en el mes de noviembre de 2005 $1.528.305 (£” 300); en octubre de 2004 la suma de $1.414.000 (f. 306); en septiembre de 2005, 51.531.930; el 2 de mayo del 2006 celebró convenio de asociación con la CTA Asipro, devengando en el mes de

SELANT LUIS

14 177 Radicación a." 49344

octubre, noviembre y diciembre de 2006, las sumas de $1,428.534, $1.790.979 y $1.430.901, respectivamente (1-7 301); en el mes de agosto de 2006, recibió la suma de $2.151.758. RICARDO SEGURA RODRÍGUEZ, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial | prestó sus servicios a la demandada desde el 16 de junio de 2003, recibiendo por compensaciones un ingreso promedio durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, de $412.500 (f. 313); en junio de 2005, recibió $616.600, y, en junio de 2004, la suma de 670.500 (£ 315). Terminó la relación por retiro voluntario del trabajador. AURA STELLA TOVAR ROCHA, a calidad de asociado de la CTA Sipro prestó sus sepvicios ala demandada desde el 2 de mayo de 2006, recibiendo por compensaciones en el mes de octubre del curo año, la suma de $2.044,742 (£ 317 y 322); en el mes de mayo del mismo año devengo $445.368 (7 321). En la demanda se sostiene que a la presentación de la misma sc encontraba laborando, hecho que no se acreditó, se tomará como extremo final la data que corresponde al último pago, esto es, el 31 de octubre del 2006. DIEGO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, en calidad de asociado de la CTA Fuerza Empresarial! prestó sus servicios a la demandada desde el 15 de julio de 2005,

Giró | 15 Radicación 0,5 49344 recibiendo por compensaciones un ingreso promedio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, de 5972.065 (£7 325), el 2 de mayo del 2006 celebró convenio de asociación con la CTA Asipro, devengarnido en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, por concepto de compensaciones las sumas de $1,481,901, 51.565.840 y $1.469.612 respectivamente: en el mes de julio de 2006, la suma de $1.339.460 [15 331): y, en el mes de febrero de 2007, la suma de $758.324. El 29 de marzo de 2007, dio por terminadas sus labores con la demandada en forma irrevocable: Visto lo que viene dicho, se procede a individualizar las condenas frente a cada uno de los accionantes, de acuerdo con las liquidaciones realizadas por el actuario de esta Corporación, asi:

1. JOSÉ ALVARO ALCALÁ SILVA

FECHAS

, Fa e SALARIO BASE — N' DE DÍAS 7/01/2003 | 31/12/2003 | $ 332.000 254 1/01/2004 | 31/12/2004 | $ 8a67eS 160 1/01/2005 | 31/12/2005 | $ 956.783 | 360 1/01/2006 | 30/04/2006 | $ 772.961 170

_ 1194 [ auxoe | nrs/ | PRIMA DE | VACACIONES TOrAL

CESANTIAS —| CESANTIAS | SERVICIO

| —$826.067 | 538523 | $376467 | 5163233 | 6854690 $806,768 S101.612 — 5846768 | $073384 57218531 455.743 $54.809 $56.743 — $28.372 | 51196068 $757.654 $10.306 | 5257654 | S128827 | sEsIANO 51.887.631 5205251 | $1887.631 | SU43816 | 94,924,328 SEL Me 111 ación 1.5 40344

SANCIÓN POR NO FAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $205.254

FECHAS FECHA DE | NDE SALARIO. | VR. IND. POR

. NO CONSIG INICIO FIN PAGO | DÍAS BASE CES, 7/01/2003 | 31/12/2003 | 14/02/2004 1/01/2004 31/12/2004 | 14/02/2005 | 360 £232000 | 53984000 1/01/2005 | 31/12/2005 | 14/02/2006) 360 | -$815.768 510.161.210 1/01/2006 30/04/2006 | 50/04/2006 | 76 $455.743 $1 157.083 $15.302.293

FECHAS NDE | SALARIO VR. IND.

INICIO FIN MESES BASE MORATORIA | 1/05/2006 30/04/2008 24 5 772.861 $18,525.293

|

2. HUGO DONALDO CEBALLOS FIGUEROA

FECHAS | SALARIO N DE INICIO EIN | BASE DIAS 1/07/2003 31/12/2003 | $ 343.667 — 180 ||

1/01/2004 31/12/2004 | $ 400917 360 1/01/2005 | 31/12/2005 5 824/73 360 | 1/01/2006 | 31/12/2006 5 504717 360 1/01/2007 10/02/2007 | $ 433,700 ar | 1300 | AUX, DE INTS/ PRIMA DE VACACIONES TOSAL _C ESANTIAS | CESANTIAS | SERVICIO — $171:433 $10.310 5171833 85.917 5439.893 $400.917 $48.110 Sado.917 200.458 51.050.407 $424 773 $50.973 SADAT773 217.386 $1.117.904 $504 717 $60.566 5504717 52.359 51.322.359 $48.189 seda 548.189 4.194 $171.115 51.550.429 5170601 51.550.429 5775.214 54.046.673

SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $170.601

FECHAS FECHA DE N" DE | SALARIO VR. IND. POR

SOAST-104.00

Radicación 1." 30343 INICIO | FIN PAGO DIAS BASE NO CONSIG CES. 1/07/2003 | 21/12/2003 14/02/2004 | _ 1/01/2004 | 31/12/2004 | 14/02/2005 | — 360 543.657 | SA1MO0D | 1/01/2005 31/12/2005 | 14/02/2006 360 $400.517 54.811.000 | 1/01/2006 31/12/2006 10/02/2007 356 SAZ4.773 | 55.040.635

1/01/2007 10/02/2007 | 10/02/2007 | | Er A $ 13.975.635

FECHAS NDE SALARIO VR. IND.

INICIO | FIN MESES BASE MORATORIA | 11/02/2007 | 10/02/2008 24 5 433.700 $ 10.408.800

FECHAS ADE NDE NN" DE DIAS SALARIO | VR. IND. POR

[mico | FIN DIAS AÑOS | A MNDEMNIZAR BASE DESP. INU. 2/07/2003 | 1/07/2004 T 360 1 T 30 2/07/2004 | 1/07/2005 360 1 20 “z/07/2005 | 1/07/2006 | 380 1 2 i 2/07/0006 | 10/02/2007 219 y 0,61 17 ñ - 288 3,61 91 | 5433700 $1.185,447

3. JAIRO ENRIQUE CLAVIJO RAMÍREZ

FECHAS SALARIO NDE — NICO FIN BASE DIAS 5/10/2004 | 31/12/2004 | 030.999 86 |1 /01/2005 | 31/12/2005 | $491.886 260 1/01/2006 31/12/2006 5535.009 360 1/01/2007 1/12/2007 | $37,656 350 1166

AUX. DE INTS/ PRIMADE. — VACACIONES

CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO Tm

| —] SOTO 0 117 icación n7 19344 $224.555 $6.437 5724.555 $1122/8 — $567.825

$194.886 559.386 5494886 $247.443 — 61795607 y e $535.009 $64.201 $535.009 267.504 $1401,773 $482.656 $57.919 | 5487,656 $241.978 51264557 51.737.106 | $187.943 51.737.106 S868.553 | 54.530.708

SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS £187.943

FECHAS FECHA DE N"DE SALARIO | VRK.IND. POR

INICIO FIN PAGO DIAS BASE "o con ns + 5/10/2004 | 31/12/2004 | 19/02/2005 | | 1/01/2005 | 31/12/2005 | 19/02/2006 360 5494 $86 45.938.636 1/01/2006 | 31/17/2006 | 14/02/2007 360 $525.009 $6.420.104 1/01/2007 | 31/12/2007 - 31/12/2007 117 6525.009 55.653.758 518.011.998

FECHAS N"DE SALARIO VR. IND.

INICIO EIN MESES BASE MORATORIA 1/01/2008 | 31/12/2009 24 5482.656 | 511.583.732

4. WILLIAM DANIEL CONTRERAS NIÑO

FECHAS SALARIO NDE INICIO FIN BASE DIAS 21/02/2006 | 31/12/2006 5679,677 310 1/01/2007 21/01/2007 5433.700 21

331 |

AUX. DE INTS/ PRIMA DE VACACIONES TOTAL

CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO

5585,278 560.479 $585.278 5292.639 51,523,673 $25.789 177 525.299 51 2.650| $62.475 5610.577 560.656 $610.577 5305288 51.587.098

SCLAJT: 10 4 0U Radicación 1,5 49444

SANCIÓN FOR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTÍAS $60.656

FECHAS FECHA DE | NDE SALARIO | VR. IND, POR mICIO FIN PAGO DIAS BASE — | NO CONSIG CES. 21/02/2006 31/12/2006 21/01/7007 1/01/2007 21/01/2007 | 21/01/2007

FECHAS N” DE SALARIO | VA. IND.

INICIO FIN MESES SASE | MORATORIA | 22/01/2007 21/01/2009 24 | $123.700 | $10,408.800 |

FECHAS NEDE | ANDE NDE DIAS SALARIO al ANICIO FIN DIAS | AÑOS |AINDEMNIZAR| — BASE DESP. NJ, 21/02/2006 21/01/2007 in az 30 331 | na 30 $132700 | $433,700

5. ARTURO FORERO CÁRDENAS

FECHAS SALARIO N DE INICIO FIN BASE DIAS | 4/05/2005 | 31/12/2005 5570620 237 1/01/2006 31/12/2005 5408.000 360 | 1/01/2007 28/02/2007 51.189.669 60 | 657

AUX. DE INTS/ | PRIMA DE VACACIONES | Toh

TAL CESANTÍAS CESANTIAS | SERVICIO 5375.658 $29.677 $375.658 5187879 5968827 $ang.o00 $48.950 408.000 | S204.000 | S106AJ60 5198278 53.066 $ 198.778 599.130 5499.661 S981.936 $87.603 $0B1.936 $450.868 $2537.443 |

SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $82.603

FECHAS | FACHA DE | NeDE [ SALARIO | VR. IND. POR

E UE Radicación 1,” 19344 INICIO FIN PAGO DIAS | pase No gaNGIe ajos/2005 | 31/12/2008 | 14/02/2006 | 1/01/2006 31/12/2006 14/07/2007 350 | 5570.670 6.817.436 1/01/2007 | 28/02/2007 | 28/02/2007 | 15 108000 | 204.000 —_ $7.051.435

FECHAS "N” SALARIO WE, 19D.

INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/03/2007 28/07/2005 Ea $1.189.669 | $281552.056

FECHAS NDE | NDE SDE DIAS SALARIO VE. IND. POR u INTEIO FIN DIAS AÑOS |A INDEMNIZAR BASE DESP. NI. 4/05/2005 3/05/2006 360 1 30 L 4/05/2006 28/02/2007 205 cuz 18 655 | 1,97 ES SL1RO.669 | — 51,903.470

6. JUAN MANUEL GONZÁLEZ RAMÍREZ

FECHAS SALARIO NFDE INICIO FIN BASE DIAS 7/02/2005. | 31/12/2005 | $ 455.144 224 1/01/2006 3 1/12/2006 5 557.300 | 350 1/01/2007 | 31/01/2007 | $2277.805 30 _ 714 | AUX, DE INTS/ PRINTA DE VACACIONES Toral CESANTIAS CESANTIAS SERVICIO | sane 594,740 | $409,629 204.815 SLDGE313 $557.30 506.876 $557.30 278.650 51.460.127 185.650 $1.857 S185.650 92.615 $ 465.084 $1452.580 5112973 1.152.580 S57E.200 Í 52.908.423

FECHAS N'DE SALARIO: VR. IND.

INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/02/2007 | 31/01/2009 | 24 | $ 2227805) $53,467.320

SELAPT 0D Radicación n 40344

7 HERMEL ÁNGEL IBÁÑEZ DÍAZ

FECHAS SALARIO — N' DE INICIO AN BASE DÍAS 22/10/2004| 31/12/2004 |) 5358000 65 1/01/2005 | 21/12/2005. $381.500 | 360 | 1/01/2006 | 31/10/2006 | 5842770 | 300 725

AUX. DE ANTS/ PRIMADE | VACACIONES | TOA CESANTIAS CESANTIAS | SERVICIO 568.617 51.578 S6E.617 34.308 $175.10

$381.500 $45.780 $381.500 190.750 | 6999.530 | 5703:100 570.310 5703100 351.550 11.828.059 L 51153216 S117.868 $1.153216 $56.508 | £2.000,709

FECHAS NDE SALARIO VA. TND.

INICIO FIN MESES BASE MORATORIA 1/11/2006 31/10/2008 24 5843720 $20.245,268

8 WILLIAM MARTÍNEZ ACEVEDO

FECHAS SALARIO | N" DE INICIO FIN BASE DIAS 6/02/2004 | 31/12/2004 | $ 857.407 325 1/01/2005 31/12/2005 | $ 684470 | 360 1/01/2006 31/12/2006 5 577.385 360 | 1/01/2007 3/02/2007 $ 431.700 33 1.078 AUN. DE INTS? PRIMA DE | VACACIONES TOTAL CESANTIAS | CESANTIAS | - SERVICIO — $769.56 $ 83.370 5769566 384,783 52.007.284 5684.470 582.136 5684470 342.735: 51794311 SELLÓ V.ON Radicación 1.” 49344 $572.385 568.686 5577.385 286.197 51.499.648 $39.756 5437 $39.756 19.878 500.827 52.066.176 | $234629 $72,065.176 51.033.088 | $ 5400070

SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS 5234629 | FECHAS FECHA DE | NDE | SALARIO VE. IND: POR

MIO | FAN PAGO DÍAS | - BASE NO CONSIG CES. 6/02/2006 | 31/12/2004. | 19/07/7005 | - 1/01/2005 | 31/12/2005 | 14/04/2006 360 5852.12 10.275,304 1/01/2006 - 31/12/2006 | 3/07/2007 349 5684470 7:962.665 | Y01/2007 3/02/2007 | 3/02/2007 - - 518.191.959

FECHAS N DE SALARIO VR. IND, INICIO FIN MESES BASE | MORATORIA 4/02/2007 3/02/2008 24 5433700 510.408.800

FECHAS NDE | N”DE | N'DEDIAS | SALARIO | VA IND POR INICIO FIN | DIAS | AÑOS |A/NDEMNIZAR | - BASE DESP. NU. 6/02/2004 | 5/02/2005 360 1 30 6/02/2005 | 5/02/2006 360 1 20 E/02/2006 | 3/02/2007 | 337 E 20 | 1.077 3,00 70 $433.700 | 51011957 |

9 SANDRA LILIANA RAMÍREZ CAJAMARCA

FECHAS SALARIO N DE mIcIO FIN BASE DIAS 4/05/2005 31/12/2005 $ 535.571 237 1/01/2006 18/08/2006 $68.518 274

Ls |

  • !

AUX. DE INTS PRIMA Y ACACIONES

DE TOTAL

CESAN|T CIESAANTSIAS | SERVICIO

sCLANT-104.33 1 aL Radicación n. 40544 550 | $27.859 5352. $352.550 5176.325 5909.485 5398,125 | $30.257 $398.125 | $199.0672 | $1.075.569 50.775 558.117 5750775 | S375.388 | 5 1935054

SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTIAS $58.117

FECHAS FECHA DE ADE SALARIO VE. IND. POR IMNIETO P FIN PAGO DÍAS iu BASE NO CONSIG CES. 4/05/2005 | 31/12/2005 7 14/02/2006 _ 1/01/2006 | 18/08/2006 | 18/08/2006 a 184 $595.671 | 51.285.451 = $3.285.

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