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CSJ - SL4974-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4974-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL4974-2020 Radicación n.° 57958 Acta 046 SENTENCIA DE INSTANCIA Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a emitir sentencia de instancia en el proceso ordinario laboral que JOSÉ DEL CARMEN

GUTIÉRREZ CRUZ, CARLOS ARTURO VARGAS SALAZAR,

RICHARD ESPINOSA URBINA, JESÚS ANTONIO ALBA MARTÍNEZ y ÓSCAR ENRIQUE CARREÑO BAUTISTA adelantan contra la sociedad TRANSPORTES PUERTO

SANTANDER SA - TRASAN SA.

I. ANTECEDENTES Por sentencia SL5603-2018, esta Sala de la Corte casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de

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Radicación n.° 57958 Cúcuta, el 30 de septiembre de 2010, y para efectos de emitir la decisión de instancia, se ordenó realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de fallar en concreto, ante las circunstancias anotadas, se proferirá la decisión correspondiente. Se comienza por recordar, que lo pretendido en la demanda primigenia es la declaratoria de la existencia de un contrato verbal de trabajo, que se terminó por despido injustificado; que se condene a reajustarles sus salarios al mínimo legal mensual vigente, así como a pagarles las primas legales, vacaciones, trabajo suplementario, recargo por

trabajo extra diurno y nocturno, cesantías y sus intereses, la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el subsidio familiar, la indemnización por despido injusto, el valor de dominicales y festivos laborados, la compensación en dinero por dotaciones de calzado y vestido de labor, los salarios dejados de percibir desde el 13 de diciembre de 2002, los intereses moratorios, así como la indexación de las condenas y las costas procesales.

II. CONSIDERACIONES Como quedó establecido en la esfera casacional, en la actuación surtida en este litigio existe plena claridad sobre la existencia de un contrato de trabajo.

La apelación de la parte demandante

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Radicación n.° 57958 En instancia, además de lo expresado en casación, debe decirse que la parte demandante fundamentó su recurso de apelación, básicamente, sobre las condenas impartidas en el literal a) de los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, pues considera que no se reconoció la totalidad del auxilio de cesantías por todo el tiempo laborado, debido a que el juez de conocimiento declaró la prescripción parcial del mismo tomando en cuenta la fecha en que la demandada tenía la obligación de consignarlas y no la fecha en que debía pagarlas. Aduce que como la pasiva no consignó las cesantías en un fondo, entonces debía pagarlas al momento del retiro definitivo de los trabajadores. También muestra su desazón en lo siguiente: el a quo

no se pronunció sobre la pretensión 7ª de la demanda relativa a la sanción prevista en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, sin perjuicio de la excepción de prescripción propuesta en la contestación de la demanda; en que se debe modificar la condena impuesta en el numeral 8° de la sentencia, ya que limitó la indemnización moratoria del artículo 65 CST hasta por 24 meses y vencidos estos, solo se pagaran los intereses moratorios, sin tener en cuenta que los accionantes devengaron menos del salario mínimo mensual vigente; no se accedió a la pretensión 3ª relativa al pago de los salarios dejados de percibir desde el mes de enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007; y, por último expresa que se debe librar condena por la indemnización establecida en el artículo 64 CST por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, súplica que fue negada por considerar el juez de primera instancia que

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Radicación n.° 57958 no se evidenció que fuera la demandada quien diera por terminado el contrato. La apelación de la demandada La impugnación de la accionada está dirigida a controvertir: la existencia del contrato de trabajo verbal, asunto que quedó resuelto en sede de casación; los extremos de la relación laboral de los que dice no fueron probados, ya que los actos del señor Ciro Anaya no comprometen a la empresa pues fue él quien contrató a los demandantes para realizar funciones que no eran propias de la demandada; los salarios que se dicen fueron dejados de cancelar desde enero

de 2003 hasta el 11 de mayo de 2007; la condena al pago de la dotación de calzado y vestido; el tiempo de servicio, el horario en que desarrollaron su labor los actores; la mala fe declarada del empleador que generó la condena a la indemnización moratoria del artículo 65 CST. Pasará la Sala a ocuparse estrictamente de cada uno de los temas que fueron objeto de reparo por los recurrentes. Los extremos de la relación laboral Como quedó demostrado en sede extraordinaria, los actores ejercían como Controladores y su superior inmediato lo fue Ciro Alfonso Anaya Buitrago, quien era el Jefe de Controles y Rutas, así se aceptó en la contestación de la demanda, aparecen también del folio 38 al 255, múltiples memorandos dirigidos a Ciro Anaya Buitrago por la Jefe de Recursos Humanos de Trasan SA, en los que se le informa las novedades presentadas sobre suspensiones y citaciones a

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Radicación n.° 57958 conductores, y que lo acreditan como Jefe Ruta Controles, memorandos que van desde el 13 julio de 1994 al 6 de diciembre de 2002. Es claro entonces que el señor Anaya Buitrago tenía la capacidad para obligar a la empresa frente a los trabajadores, en los términos del artículo 32 del CST, lo que de contera lleva a tener por cierto lo que él indica sobre los extremos de la relación, sus características y las actividades realizadas por los trabajadores, además que ello se refuerza con otras probanzas, de tal forma que no se evidencia error alguno en

cuanto el juez de primer grado encontró demostrado, los siguientes extremos laborales: Demandante Fecha Fecha Forma Terminación Ingreso Terminación Carlos Arturo 1 agosto 1991 11 mayo 2007 Despido injusto Vargas Salazar. Óscar Enrique 1 agosto 1991 11 mayo 2007 Despido injusto Carreño Bautista. José del 1 agosto 1991 11 mayo 2007 Despido injusto Carmen Gutiérrez Richard 9 mayo 1993 11 mayo 2007 Despido injusto Espinosa Urbina Jesús Antonio 1 octubre 11 mayo 2007 Despido injusto Alba Martínez 1993 El salario devengado No presentan reparo alguno los accionantes en cuanto a que, el operador judicial singular al no poder precisar la remuneración que recibían tomara en cuenta el salario mínimo vigente para cada uno de los años en que perduró el contrato laboral, precisando que el vigente para el año 2007 ascendía a la suma de $433.700.

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Radicación n.° 57958 La parte actora reclama el pago de los salarios que dice no le fueron cancelados desde el mes de enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007, no obstante, no es posible acceder a esa petición, pues como se dijo en precedencia no se pudo saber cuáles fueron a ciencia cierta los valores percibidos mensualmente, además, al establecerse, el cumplimiento de jornada ordinaria completa debe partirse del hecho de que se canceló el mínimo legal mensual vigente, tal como se estimó en un caso de similares contornos, contra la misma demandada en las sentencias CSJ SL3009-2017 y

CSJ SL939-2018.

Sobre el pago del trabajo suplementario la parte accionante, no probó los días que efectiva y realmente trabajaron al servicio de la empresa demandada, razón por la que no es posible acceder a la pretensión. Las prestaciones sociales y vacaciones Como quiera que la empresa demandada no reconoció la relación de trabajo con los demandantes, no les pagó ninguna suma por estos conceptos, por tanto, se liquidarán en legal forma con base en el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad. Las indemnizaciones reclamadas Es de anotar que precisamente en la sentencia CSJ SL939-2018, frente a similar situación fáctica en proceso seguido contra la misma demandada, al abordar la procedencia de la indemnización por despido injusto, la

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Radicación n.° 57958 indemnización moratoria del artículo 65 CST y la prescripción de las cesantías, la Sala sostuvo lo siguiente:

2. INDEMNIZACIÓN MORATORIA A juicio de esta Sala de la Corte, en este específico asunto, no se advierte equivocada la imposición de la sanción moratoria, pues si bien se ha entendido que la regla general es la de que las partes actúan en la relación laboral precedidos de la buena fe, esta puede ser desvirtuada y, en el plenario, así aparece, en tanto las declaraciones de los responsables de la empresa, tanto Ernesto Díaz Díaz quien fungió como representante legal, como la de Ciro Anaya Buitrago, fueron contestes en que la empresa conocía de antemano de las circunstancias en las que se desarrollaban las labores los controladores de ruta y que intentó desdibujar tales

relaciones subordinadas, bajo una supuesta voluntariedad que, no obstante, ejercía poder de dirección y además, no les cancelaba las acreencias, pero si se beneficiaba de sus tareas, lo que desdibuja la buena fe y, por el contrario, exhibe una actuación irregular que se mantuvo incluso luego de que se les reclamó sobre ellas en tanto procedieron a desvincular a los trabajadores, de allí que deba mantenerse la sanción. Como quiera que la parte demandante también impugnó sobre este aspecto, aduciendo que no podía limitarse a 24 meses, sino que debía ser indefinida hasta que se procediera a cancelar la totalidad de las acreencias adeudadas, para esta Corte así debe ser, en tanto al devengar los trabajadores el salario mínimo, la regla del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no les limitaba como lo dedujo el juzgador y por ello se modificará en ese aspecto. […]

5. CESANTÍAS Esta Sala, entre otras en decisión CSJ SL 10, jun, 2015, rad. 43894, reiteró la SL 30, ene, 2012, rad. 37389 en la que se clarificó que cuando se declara el contrato de trabajo, fundado en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, el término prescriptivo empieza a contar desde la terminación de la relación, de manera que, en lo que a este aspecto se refiere, se equivocó el juzgado al entender prescritas las causadas antes del 15 de julio de 2004, de manera que, en lo que a este aspecto se refiere se modificará para disponer el pago desde esa fecha.

6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

En el expediente obran de folios 15 a 17, las citaciones que se extendieron a la demandada, para asistir a la conciliación sobre los derechos laborales que exigían los controladores, y que se citó para el 10 de mayo de 2007; constan además las declaraciones de los testigos Ciro Anaya Buitrago, Yimmi James James, Jesús Ernel Ortega y Rodrigo Rafael Jiménez Aguas, que de manera

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Radicación n.° 57958 conteste afirman que el punto de inflexión de la relación de TRASAN S.A. lo fue el 11 de mayo de 2007, pues en vez de regularizar las condiciones de trabajo de los controladores, optó por impedir que continuaran con sus tareas, sin ningún tipo de justificación, lo que da cuenta de que la ruptura fue irregular e injusta y por tanto corresponde el pago de la indemnización, en favor de Jorge Olaguer Guerrero Cárdenas en la suma de $2.523.412 y en la de Rafael Antonio Barrera Botello, por $1.945.145. Costas en las instancias a cargo de la parte demandada. Acogiendo los argumentos destacados de la sentencia en cita similares a los expuestos en la CSJ SL3009-2017, también contra la misma accionada, se condenará a la indemnización por despido injusto, para lo cual se tendrá en cuenta que: Carlos Arturo Vargas Salazar, Oscar Enrique Carreño Bautista y José del Carmen Gutiérrez se vincularon con la demandada Transportes Puerto Santander SA - Trasan SA, el 1° de agosto de 1991 hasta el 11 de mayo de 2007,

laboraron por espacio de 15 años, 9 meses y 10 días; Richard Espinosa Urbina se vinculó el 9 de mayo de 1993 hasta el 11 de mayo de 2007, laboró por espacio de 14 años y 2 días; y, Jesús Antonio Alba Martínez desde el 1° de octubre de 1993 hasta el 11 de mayo de 2007, laboró por espacio de 13 años, 7 meses y 10 días. En cuanto no se encuentra equivocada la decisión del a quo de condenar por la indemnización moratoria del artículo 65 CST, se mantendrá lo resuelto sobre este particular, pero como quiera que los accionantes devengaron un salario mínimo, habrá de revocarse la decisión de limitar su pago a los primeros 24 meses y se ordenará su pago hasta tanto no se cancelen las acreencias laborales debidas.

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Radicación n.° 57958 Acreditada la mala fe de la pasiva en los términos que viene dicho, también resulta procedente la condena solicitada a título de sanción por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías en los términos previstos en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST. En lo concerniente al término prescriptivo de las cesantías, el juez de conocimiento sostuvo que las pretensiones dirigidas a obtener el reconocimiento de derechos causados con anterioridad al 10 de agosto del 2004, se encuentran prescritas, teniéndose en cuenta que la demanda se presentó el 9 de agosto de 2007, tal como ya se

explicó, cuando se declara el contrato de trabajo fundado en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, el término prescriptivo empieza a contar desde la terminación de la relación (CSJ; SL43894, 10 jun. 2015, SL 37389, 30 ene. 2012) de modo que, en lo que a este aspecto se refiere, se equivocó el juzgado al entender prescritas las causadas antes del 10 de agosto de 2004, de manera que se modificará el literal a) de los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, para disponer el pago desde el 11 de mayo de 2007. Realizadas las correspondientes liquidaciones por el actuario de la corporación, arrojaron los siguientes montos para cada uno de los demandantes:

JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ CRUZ

FECHAS SALARIO N° DE AUX. DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 $ 21.550 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 $ 65.190 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 $ 81.510 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 $ 98.700 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 $ 118.934

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Radicación n.° 57958 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 $142.125 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 $172.005

1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 $203.826 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 $236.460 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 $260.100 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 $286.000 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 $309.000 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 $332.000 1/01/2004 31/12/2004 $358.000 360 $358.000 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $381.500 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $408.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $157.819 5.681 $3.632.719

FECHAS SALARIO N° DE INT. S/

INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826

360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 Prescripción 1/01/2004 9/08/2004 $358.000 218 Prescripción 10/08/2004 31/12/2004 $358.000 $ 16.945 142 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 $ 45.780 360 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 $ 48.960 360 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 $ 6.891 131 5.681 $ 118.577

FECHAS SALARIO N° DE PRIMA DE

INICIO FIN BASE DIAS SERVICIOS 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción

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Radicación n.° 57958 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005

360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 Prescripción 1/01/2004 9/08/2004 $358.000 218 Prescripción 10/08/2004 31/12/2004 $358.000 $141.211 142 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 $381.500 360 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 $408.000 360 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 $157.819 131 5.681 $1.088.530 FECHAS SALARIO N° DE VALOR INICIO FIN BASE DIAS VACACIONES 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción

1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 9/08/2003 $332.000 218 Prescripción 10/08/2003 31/12/2003 $358.000 141 $70.108 1/01/2004 31/12/2004 $358.000 360 $179.000 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $190.750 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $204.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $78.909 5.680 $722.768

FECHAS SALARIO N° DE INDEMNIZACIÓN INICIO FIN BASE DIAS MORATORIA 12/05/2007 30/11/2020 $433.700 4.879 $70.534.077

FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 1/08/1991 31/07/1992 $51.720 360 1/08/1992 31/07/1993 $65.190 360 1/08/1993 31/07/1994 $81.510 360 1/08/1994 31/07/1995 $98.700 360 1/08/1995 31/07/1996 $118.934 360

1/08/1996 31/07/1997 $142.125 360

SCLAJPT-10 V.00 11

Radicación n.° 57958 1/08/1997 31/07/1998 $172.005 360 1/08/1998 31/07/1999 $203.826 360 1/08/1999 31/07/2000 $236.460 360 1/08/2000 31/07/2001 $260.100 360 1/08/2001 31/07/2002 $286.000 360 1/08/2002 31/07/2003 $309.000 360 1/08/2003 31/07/2004 $332.000 360 1/08/2004 31/07/2005 $358.000 360 1/08/2005 31/07/2006 $381.500 360 1/08/2006 11/05/2007 $408.000 281 5.681

N° DE DIAS A ÚLTIMO INDEMNIZACIÓN

AÑOS INDEMNIZAR SALARIO POR DESP. INJ.

1,00 30 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 0,78 0,78 15,78 310,78 $433.700 $ 4.492.851

FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR. INDEM.

INICIO FIN PAGO DIAS BASE POR NO CONSG CES. 1/08/1991 31/12/1991 14/02/1992

1/01/1992 31/12/1992 14/02/1993 360 $51.720 $ 51.720 1/01/1993 31/12/1993 14/02/1994 360 $65.190 $ 65.190 1/01/1994 31/12/1994 14/02/1995 360 $81.510 $ 81.510 1/01/1995 31/12/1995 14/02/1996 360 $98.700 $ 98.700 1/01/1996 31/12/1996 14/02/1997 360 $118.934 $ 118.934 1/01/1997 31/12/1997 14/02/1998 360 $142.125 $ 142.125 1/01/1998 31/12/1998 14/02/1999 360 $172.005 $ 172.005 1/01/1999 31/12/1999 14/02/2000 360 $203.826 $ 203.826 1/01/2000 31/12/2000 14/02/2001 360 $236.460 $ 236.460 1/01/2001 31/12/2001 14/02/2002 360 $260.100 $ 260.100 1/01/2002 31/12/2002 14/02/2003 360 $286.000 $ 286.000 1/01/2003 31/12/2003 14/02/2004 360 $309.000 $ 309.000 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $332.000 $ 332.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $358.000 $ 358.000

1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $381.500 $ 381.500 1/01/2007 11/05/2007 11/05/2007 88 $381.500 $ 93.256 $ 3.190.326

CARLOS ARTURO VARGAS SALAZAR

FECHAS SALARIO N° DE AUX. DE INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 $ 21.550

SCLAJPT-10 V.00 12

Radicación n.° 57958 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 $ 65.190 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 $ 81.510 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 $ 98.700 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 $ 118.934 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 $ 142.125 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 $ 172.005 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 $ 203.826 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 $ 236.460 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 $ 260.100 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 $ 286.000 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 $ 309.000

1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 $ 332.000 1/01/2004 31/12/2004 $358.000 360 $ 358.000 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $ 381.500 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $ 408.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $ 157.819 5.681 $ 3.632.719 FECHAS SALARIO N° DE INT. S/ INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción

1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 Prescripción 1/01/2004 9/08/2004 $358.000 218 Prescripción 10/08/2004 31/12/2004 $358.000 142 $ 16.945 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $ 45.780 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $ 48.960 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $ 6.891 5.681 $ 118.577 FECHAS SALARIO N° DE PRIMA DE INICIO FIN BASE DIAS SERVICIOS 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción

SCLAJPT-10 V.00 13

Radicación n.° 57958 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 Prescripción 1/01/2004 9/08/2004 $358.000 218 Prescripción 10/08/2004 31/12/2004 $358.000 142 $ 141.211 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $ 381.500 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $ 408.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $ 157.819 5.681 $ 1.088.530 FECHAS SALARIO N° DE VALOR INICIO FIN BASE DIAS VACACIONES 1/08/1991 31/12/1991 $51.720 150 Prescripción 1/01/1992 31/12/1992 $65.190 360 Prescripción 1/01/1993 31/12/1993 $81.510 360 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción

1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 9/08/2003 $332.000 218 Prescripción 10/08/2003 31/12/2003 $358.000 141 $ 70.108 1/01/2004 31/12/2004 $358.000 360 $ 179.000 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $ 190.750 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $ 204.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $ 78.909 5.680 $ 722.768

FECHAS SALARIO N° DE INDEMNIZACIÓN INICIO FIN BASE DIAS MORATORIA 12/05/2007 30/11/2020 $433.700 4.879 $70.534.077

FECHAS SALARIO N° DE INICIO FIN BASE DIAS 1/08/1991 31/07/1992 $51.720 360 1/08/1992 31/07/1993 $65.190 360 1/08/1993 31/07/1994 $81.510 360 1/08/1994 31/07/1995 $98.700 360 1/08/1995 31/07/1996 $118.934 360 1/08/1996 31/07/1997 $142.125 360 1/08/1997 31/07/1998 $172.005 360 1/08/1998 31/07/1999 $203.826 360 1/08/1999 31/07/2000 $236.460 360

1/08/2000 31/07/2001 $260.100 360 1/08/2001 31/07/2002 $286.000 360 1/08/2002 31/07/2003 $309.000 360 1/08/2003 31/07/2004 $332.000 360 1/08/2004 31/07/2005 $358.000 360 1/08/2005 31/07/2006 $381.500 360 1/08/2006 11/05/2007 $408.000 281 5.681

SCLAJPT-10 V.00 14

Radicación n.° 57958

N° DE DIAS A ÚLTIMO INDEMNIZACIÓN

AÑOS INDEMNIZAR SALARIO POR DESP. INJ.

1,00 30 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 1,00 20 0,78 0,78 15,78 310,78 $433.700 $ 4.492.851

FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR. INDEM.

POR NO

INICIO FIN PAGO DIAS BASE CONSG CES. 1/08/1991 31/12/1991 14/02/1992 1/01/1992 31/12/1992 14/02/1993 360 $51.720 $51.720 1/01/1993 31/12/1993 14/02/1994 360 $65.190 $65.190 1/01/1994 31/12/1994 14/02/1995 360 $81.510 $81.510

1/01/1995 31/12/1995 14/02/1996 360 $98.700 $98.700 1/01/1996 31/12/1996 14/02/1997 360 $118.934 $118.934 1/01/1997 31/12/1997 14/02/1998 360 $142.125 $142.125 1/01/1998 31/12/1998 14/02/1999 360 $172.005 $172.005 1/01/1999 31/12/1999 14/02/2000 360 $203.826 $203.826 1/01/2000 31/12/2000 14/02/2001 360 $236.460 $236.460 1/01/2001 31/12/2001 14/02/2002 360 $260.100 $260.100 1/01/2002 31/12/2002 14/02/2003 360 $286.000 $286.000 1/01/2003 31/12/2003 14/02/2004 360 $309.000 $309.000 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $332.000 $332.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $358.000 $358.000 1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $381.500 $381.500 1/01/2007 11/05/2007 11/05/2007 88 $381.500 $93.256 $3.190.326

RICHARD ESPINOSA URBINA

FECHAS SALARIO N° DE AUX. DE

INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS

9/05/1993 31/12/1993 $81.510 232 $ 52.529 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 $ 98.700 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 $ 118.934 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 $ 142.125 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 $ 172.005 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 $ 203.826 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 $ 236.460 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 $ 260.100 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 $ 286.000 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 $ 309.000 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 $ 332.000

SCLAJPT-10 V.00 15

Radicación n.° 57958 1/01/2004 31/12/2004 $358.000 360 $ 358.000 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $ 381.500 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $ 408.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $ 157.819 5.043 $ 3.516.997

FECHAS SALARIO N° DE INT. S/

INICIO FIN BASE DIAS CESANTIAS

9/05/1993 31/12/1993 $81.510 232 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 Prescripción 1/01/2004 9/08/2004 $358.000 218 Prescripción 10/08/2004 31/12/2004 $358.000 142 $16.945 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $45.780 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $48.960 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $6.891 5.043 $ 118.577 FECHAS SALARIO N° DE PRIMA DE INICIO FIN BASE DIAS SERVICIOS 9/05/1993 31/12/1993 $81.510 232 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción

1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción 1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 31/12/2003 $332.000 360 Prescripción 1/01/2004 9/08/2004 $358.000 218 Prescripción 10/08/2004 31/12/2004 $358.000 142 $141.211 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $381.500 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $408.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 131 $157.819 5.043 $1.088.530 FECHAS SALARIO N° DE VALOR INICIO FIN BASE DIAS VACACIONES 9/05/1993 31/12/1993 $81.510 232 Prescripción 1/01/1994 31/12/1994 $98.700 360 Prescripción 1/01/1995 31/12/1995 $118.934 360 Prescripción 1/01/1996 31/12/1996 $142.125 360 Prescripción

1/01/1997 31/12/1997 $172.005 360 Prescripción 1/01/1998 31/12/1998 $203.826 360 Prescripción 1/01/1999 31/12/1999 $236.460 360 Prescripción 1/01/2000 31/12/2000 $260.100 360 Prescripción 1/01/2001 31/12/2001 $286.000 360 Prescripción 1/01/2002 31/12/2002 $309.000 360 Prescripción 1/01/2003 9/08/2003 $332.000 218 Prescripción

SCLAJPT-10 V.00 16

Radicación n.° 57958 10/08/2003 31/12/2003 $358.000 142 $ 70.606 1/01/2004 31/12/2004 $358.000 361 $ 179.497 1/01/2005 31/12/2005 $381.500 360 $ 190.750 1/01/2006 31/12/2006 $408.000 360 $ 204.000 1/01/2007 11/05/2007 $433.700 130 $ 78.307 5.043 $ 652.554

FECHAS SALARIO N° DE INDEMNIZACIÓN INICIO FIN BASE DIAS MORATORIA 12/05/2007 30/11/2020 $433.700 4.879 $70.534.077

FECHAS N° DE N° DE INICIO FIN DIAS AÑOS 9/05/1993 8/05/1994 360 1,00 9/05/1994 8/05/1995 360 1,00 9/05/1995 8/05/1996 360 1,00

9/05/1996 8/05/1997 360 1,00 9/05/1997 8/05/1998 360 1,00 9/05/1998 8/05/1999 360 1,00 9/05/1999 8/05/2000 360 1,00 9/05/2000 8/05/2001 360 1,00 9/05/2001 8/05/2002 360 1,00 9/05/2002 8/05/2003 360 1,00 9/05/2003 8/05/2004 360 1,00 9/05/2004 8/05/2005 360 1,00 9/05/2005 8/05/2006 360 1,00 9/05/2006 8/05/2007 360 1,00 9/05/2007 11/05/2007 360 0,01 5.043

DIAS A ÚLTIMO INDEMNIZACIÓN

INDEMNIZAR SALARIO POR DESP. INJ.

30 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0,01 290,01 $433.700 $ 4.192.554

FECHAS FECHA DE N° DE SALARIO VR. INDEM.

SCLAJPT-10 V.00 17

Radicación n.° 57958

POR NO CONSG

INICIO FIN PAGO DIAS BASE CES. 9/05/1993 31/12/1993 14/02/1994 1/01/1994 31/12/1994 14/02/1995 360 $81.510 $ 81.510 1/01/1995 31/12/1995 14/02/1996 360 $98.700 $ 98.700

1/01/1996 31/12/1996 14/02/1997 360 $118.934 $ 118.934 1/01/1997 31/12/1997 14/02/1998 360 $142.125 $ 142.125 1/01/1998 31/12/1998 14/02/1999 360 $172.005 $ 172.005 1/01/1999 31/12/1999 14/02/2000 360 $203.826 $ 203.826 1/01/2000 31/12/2000 14/02/2001 360 $236.460 $ 236.460 1/01/2001 31/12/2001 14/02/2002 360 $260.100 $ 260.100 1/01/2002 31/12/2002 14/02/2003 360 $286.000 $ 286.000 1/01/2003 31/12/2003 14/02/2004 360 $309.000 $ 309.000 1/01/2004 31/12/2004 14/02/2005 360 $332.000 $ 332.000 1/01/2005 31/12/2005 14/02/2006 360 $358.000 $ 358.000 1/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 360 $381.500 $ 381.500 1/01/2007 11/05/2007 11/05/2007 88 $408.000

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