CSJ - SL5014-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL5014-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-10 V.00
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente SL5014-2020 Radicación n.° 73864 Acta 46 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARNULFO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) en el proceso que le instauró al MUNICIPIO DE
RICAURTE – CUNDINAMARCA.
I. ANTECEDENTES Arnulfo Hernández llamó a juicio al Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo con «plazo presuntivo de seis meses, prorrogado cada seis meses», del 16 de enero de 1989Radicación n.° 73864
SCLAJPT-10 V.00 2 al 15 de junio de 2011, por el que tuvo la calidad de trabajador oficial. En consecuencia, solicitó que se condenara a cancelar los festivos, recargos nocturnos, horas extras nocturnas, descansos compensatorios y bonificación por servicios, todos estos conceptos por el periodo del 1° de enero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011. Teniendo en cuenta dichos valores, pidió la reliquidación de las cesantías; de las primas de navidad, de servicios y de vacaciones; del pago de aportes a
el 15 de junio de 2011. Teniendo en cuenta dichos valores, pidió la reliquidación de las cesantías; de las primas de navidad, de servicios y de vacaciones; del pago de aportes a seguridad social, por el mismo tiempo aducido. Por último, suplicó la indemnización moratoria por falta de consignación oportuna y completa de las cesantías por los años 2008 a 2011, así como por el no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a la terminación del contrato, corrección monetaria y costas. Fundamentó sus peticiones, en que existió un contrato de trabajo a término indefinido con «plazo presuntivo de seis meses, prorrogado cada seis meses», que inició el 16 de enero de 1989 al 15 de junio de 2011; que ejecutó el cargo de obrero del Municipio de Ricaurte, realizando labores de «manteamiento de obras públicas en las veredas [..] hacer puentes bateas en piedra […] ayudante de maestro de construcción, conservador de obras públicas, aseo en la volqueta, barrer las calles, limpiar con guadaña los solares de las escuelas de las veredas […] celaduría de escuelas, colegiados y centros de salud»; que, inicialmente, trabajó en el casco urbano y, luego, fue remitido a las veredas a pintar,
rozar los solares, hacer reparaciones en las escuelas de CasaRadicación n.° 73864
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Blanca, El Paso, Manuel Sur, en el Colegio Departamental Antonio Ricaurte, en la alcaldía municipal y en el Malecón; que sus jefes eran el señor Juan Pablo Ávila, ingeniero de la secretaria de obras públicas del municipio y el señor Andrés Estrella; que el pago de su salario se realizó, hasta el 2007, en el Banco Colmena y desde el 2008 en el Banco Popular; que, para el 2011, su ingreso fue de $ 835.943 y el subsidio de transporte de $ 63.600. Posteriormente, adujo que el señor Estrella era quien le establecía el horario laboral y los turnos; que en El Malecón, trabajó los dos primeros años (2008 y 2009) con el señor Domingo Vargas Capera, por lo que si éste realizaba el turno nocturno, él debía asumir el del día y viceversa; que lo mismo ocurrió los seis meses que laboró con el señor Miguel Oviedo; que trabajó doce horas diarias de lunes a sábado, pues el turno diurno era de 6:00 a.m. a 18:00 p.m., mientras que el nocturno de 18:00 p.m. a 6:00 a.m.; que prestó sus servicios todos los domingos y festivos en el horario que le correspondiera, salvo en mayo y junio de 2011 y que firmó diariamente el libro de minutas, al iniciar y culminar sus
funciones. También, dijo que estuvo afiliado al sistema de salud en el ISS, la Nueva EPS y Salud Total EPS, mientras que en pensiones y riesgos laborales al ISS; que el 2 de abril de 2009, reclamó el pago de los descansos compensatorios trabajados en mayo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009, sin obtener respuesta; que el 1° de febrero de 2010, solicitó las horas extras, dominicales yRadicación n.° 73864 SCLAJPT-10 V.00 4 festivos del 2009 y el 20 de octubre del 2010, así como las que laboró en el cargo de vigilante en el Malecón «con fecha de corte de septiembre 20 de 2010», pero, nuevamente, no recibió contestación a ninguna de dichas reclamaciones. Indicó, que la relación laboral finalizó, porque el ISS le reconoció pensión de vejez, a través de Resolución n.° 005685 del 24 de febrero de 2011, «dejando en suspenso el ingreso a la nómina de pensionados hasta tanto allegue el acto administrativo por medio del cual se da por terminada la relación laboral con el empleador Alcaldía Municipal»; que, mediante Acto Administrativo n.° 824 del 10 de junio de 2011, el ente territorial lo retiró del servicio, a partir del 15 de junio de 2011; que el instituto mencionado, modificó la primera decisión, por Resolución n.° 31641 del 6 de
2011, el ente territorial lo retiró del servicio, a partir del 15 de junio de 2011; que el instituto mencionado, modificó la primera decisión, por Resolución n.° 31641 del 6 de septiembre de 2011, en la que se concedió el valor de la mesada en la suma de $715.453, a partir del 15 de junio de 2011 (f.° 3 a 38, cuaderno 1). Al dar respuesta, la demandada reconoció las pretensiones declarativas y se opuso a las condenatorias. En cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos temporales, que ejecutó el cargo de obrero, las afiliaciones a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y la Resolución n.° 824 de 2011. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos o no le constaban.Radicación n.° 73864
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En su defensa, formuló como excepciones de mérito las de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, prescripción y buena fe (f.° 193 a 200, ibidem).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Único Laboral del Circuito Girardot, mediante fallo del 7 de abril de 2015, absolvió a la convocada a juicio, se abstuvo de estudiar los medios exceptivos por sustracción de materia y condenó en costas al demandante
(f.° 347 CD a 348, ibidem).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
sustracción de materia y condenó en costas al demandante (f.° 347 CD a 348, ibidem).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, a través de sentencia del 29 de octubre de 2015 confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas (f.° 359 a 361 CD, ibidem).
En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico, determinar si el demandante se dedicó a labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, en aras de establecer si la vinculación que tuvo era propia de un trabajador oficial. Para ello, manifestó que como la demandada era un ente territorial, le era aplicable la Ley 11 de 1986 y el Decreto 1333 del mismo año, reproduciendo de este último su artículo 292 y que tendría en cuenta los lineamientosRadicación n.° 73864 SCLAJPT-10 V.00 6 trazados en la sentencia CSJ SL, 29 en. 1998, rad. 10132. Siguiendo la normativa dicha, adujo que «las personas que prestan sus servicios a un municipio tienen la calidad de empleados públicos y, por excepción, sólo aquellas que cumplan actividades en la construcción y sostenimiento de
obras públicas tienen la calidad de trabajadores oficiales, es decir, vinculados por contrato de trabajo». Por tanto, consideró que quien pretendía que le fuera reconocida la calidad de trabajador oficial, en el examine la parte actora, le correspondía demostrar que se encontraba en la excepción anotada, de conformidad con el artículo 177 del CPC. Indicó, que el actor suscribió con la demandada contrato de trabajo a término indefinido, con plazo presuntivo de seis meses, prorrogado por el mismo período; que el vínculo inició el 16 de enero de 1989 y finalizó el 15 de junio del 2011, por reconocimiento pensional y que se desempeñó en el mantenimiento y conservación de obras públicas en las veredas, aseo de una volqueta, guadañador, celaduría en escuelas, colegios, centros de salud y en el malecón. En tal virtud, afirmó que algunas de esas actividades, como la de celaduría en diferentes establecimientos educativos y centro de salud, no son demostrativas de la calidad trabajador oficial, pues no tenía relación con la construcción o sostenimiento de obras públicas.Radicación n.° 73864
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Recordó, que la construcción de obra pública hacía referencia a tareas como «levantamiento, fabricación, diseño y aquellas directamente conexas o accesorias a una obra pública, es decir, realizada sobre un bien inmueble o que resulten necesarias para que esté funcione, [el cual] se dedica
aquellas directamente conexas o accesorias a una obra pública, es decir, realizada sobre un bien inmueble o que resulten necesarias para que esté funcione, [el cual] se dedica o se va a dedicar al uso de toda la comunidad para la prestación de un servicio público por parte del Estado», mientras que el sostenimiento de obra pública compete a la «noción de refacción, reparación o mantenimiento». Por ello, consideró que la simple vigilancia no cabía en ninguno de estos eventos. Luego, reprodujo lo dicho por los deponentes José Domingo Arias (f.° 361 CD, 5:48 min, cuaderno 1); Miguel Oviedo (f.° 361 CD, 7:07 min, ibidem) y Alexander Rojas (f.° 361 CD, 7:59 min, ibidem), con soporte en lo cual concluyó que las funciones desempeñadas por el demandante no tenían relación directa o indirecta con la construcción o sostenimiento de obras públicas, toda vez que eran de «guadañar, barrer y celaduría en diferentes establecimientos educativos en la alcaldía, en la casa de la cultura y en el malecón, siendo esta labor de celaduría la que desempeñ[ó] en el último tramo de la relación». Por lo anterior, manifestó que el accionante no era trabajador oficial; máxime que ha sido clara esta Corporación al señalar que las labores de celaduría no encajan en las
Por lo anterior, manifestó que el accionante no era trabajador oficial; máxime que ha sido clara esta Corporación al señalar que las labores de celaduría no encajan en las nociones de sostenimiento de obra pública y, por ello, se relevó de estudiar las restantes pretensiones, ya que sólo tiene competencia para dirimir los conflictos jurídicosRadicación n.° 73864 SCLAJPT-10 V.00 8 derivados directa o indirectamente de un contrato de trabajo y «al no demostrarse la existencia de este, no hay base sustantiva que le nacimiento a los derechos reclamados».
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende que la Sala case la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo y, en su lugar, conceda las pretensiones, condene a la entidad demandada, niegue las excepciones propuestas y disponga las costas de ambas instancias a cargo del ente territorial (f.° 9, cuaderno de la Corte).
Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, el cual no fue objeto de réplica y se estudia a continuación.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente, en la modalidad de «falta de aplicación»: […] los artículos 293 del Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 16
estudia a continuación.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente, en la modalidad de «falta de aplicación»: […] los artículos 293 del Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 16
(normas que regulan a los trabajadores oficiales), 19 (incorporación de las normas legales pertinentes a los contratosRadicación n.° 73864 SCLAJPT-10 V.00 9 de trabajo), 40 (define el contrato a término indefinido con plazo presuntivo de 6 meses), 43 (prórroga del contrato de trabajo por periodos iguales de 6 meses), 47 (causas de terminación del contrato de trabajo), 48 (justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, sin previo aviso, por parte del patrono), 49 (justas causas para dar por terminado, unilateralmente el contrato de trabajo, con previo aviso dado por escrito a la otra parte con antelación por lo menos igual al periodo que regule los pagos del salario mediante el pago de los salarios correspondientes a tal periodo), 50 y 51 (indemnización por terminación del contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo pactado) del Decreto 2127 de 1945; la Ley 100 de 1993, artículo 36, 47 (pensión); artículo 2°, 61 del Código Procesal del Trabajo dentro de los parámetros contemplados en los artículos
4°, 177 y 305 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 29 y 53 de la Constitución Nacional. Indica, que el Tribunal incurrió en los siguientes errores evidentes de hecho:
1. No dar por dar por demostrado, estándolo, que existió contrato de trabajo escrito entre demandante y el municipio de Ricaurte, Cundinamarca, entre el 16 de enero de 1989 y el 15 de junio de
2011.
2. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó como obrero para el municipio de Ricaurte, en la reparación de obras públicas. 3.No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández era trabajador oficial del municipio de Ricaurte y, por lo tanto, debía cumplir las órdenes que le diera el secretario de obras públicas al cual estaba asignado.
4. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández era trabajador oficial del municipio de Ricaurte y, por lo tanto, cumplió las órdenes del secretario de obras públicas (o infraestructura) para cumplir turnos de vigilancia asignados en la cartelera mediante lista de turnos.
5. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó permanentemente la jornada máxima legal durante la vigencia del contrato de trabajo.
6. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó permanentemente horas extras nocturnas del 1° de enero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011.Radicación n.° 73864
6. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó permanentemente horas extras nocturnas del 1° de enero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011.Radicación n.° 73864
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7. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó permanentemente horas extras diurnas del 1° de enero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011.
8. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó en jornada nocturna del 1° de enero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011.
9. No dar por demostrado, estándolo, que el señor Arnulfo Hernández trabajó los festivos del 1° de enero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011.
10. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado municipio de Ricaurte no terminó el contrato de trabajo escrito a término indefinido por ninguna de las causales legales.
11. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado municipio de Ricaurte no terminó el contrato de trabajo escrito a término indefinido por ninguna de las justas causas de terminación del contrato de trabajo.
12. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado
municipio de Ricaurte no terminó el contrato de trabajo escrito a término indefinido por ninguna de las causas de terminación del contrato de trabajo, con previo aviso por parte del empleador.
13. No dar por demostrado, estándolo, que el municipio del Ricaurte siempre consideró al demandante como trabajador oficial desde el comienzo relación con la firma del contrato de trabajo escrito a término indefinido.
14. No dar por demostrado, estándolo, que el municipio de Ricaurte siempre consideró al demandante como trabajador oficial hasta a la terminación del contrato de trabajo por haber recibido la pensión de jubilación.
15. No dar por demostrado, estándolo, que el municipio de Ricaurte siempre consideró al demandante como trabajador oficial, incluso en la contestación de la demanda porque en todas sus respuestas se refiere al demandante como el trabajador oficial.
16. No dar por demostrado estándolo que el municipio de Ricaurte consideró al demandante como trabajador oficial incluso en la contestación de la demanda puesto que no propuso la falta de competencia del juez.
17. Dar por demostrado, no estándolo, que el demandante era empleado público porque cumplía órdenes de vigilancia.Radicación n.° 73864
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18. No dar por demostrado, estándolo, que el municipio de Ricaurte consideró al demandante como trabajador oficial, en el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.
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18. No dar por demostrado, estándolo, que el municipio de Ricaurte consideró al demandante como trabajador oficial, en el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.
19. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado al no pagar los recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, de conformidad con la jornada laborada por el trabajador demandante, afectó su pago de salarios.
20. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado al no pagar los recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, de conformidad con la jornada laborada por el trabajador demandante, afectó su pago de salarios.
21. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado al no pagar los recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, de conformidad con la jornada laborada por el trabajador demandante, afectó su pago de sus prestaciones sociales.
22. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado al no pagar los recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, de conformidad con la jornada laborada por el trabajador demandante, afectó su pago de sus vacaciones.
23. No dar por demostrado, estándolo, que el demandado al no realizar los aportes a seguridad social, de conformidad con la jornada laborada por el trabajador demandante, afecto su pago de pensión de jubilación, quedando con una mesada más baja de la que corresponde legalmente.
Lo anterior, se dio por la apreciación errada de los documentos que enlista a continuación:
de pensión de jubilación, quedando con una mesada más baja de la que corresponde legalmente. Lo anterior, se dio por la apreciación errada de los documentos que enlista a continuación:
1. Contrato de trabajo, escrito, a término indefinido, entre el demandante y el municipio de Ricaurte, del 16 de enero de 1989. en 2 folios (f.° 54-55).
2. Formato de solicitud de vacaciones del periodo del 16/01/08 al 15/01/09 (f.° 56).
3. Resolución administrativa n.° 198 del 07 de marzo de 2008 por medio de se conceden prima de vacaciones a funcionarios de la administración municipal (f.° 57).
4. Certificación de reconocimiento de la prima de vacaciones del 07 de marzo de 2008 (f.° 58).Radicación n.° 73864
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5. Resolución administrativa n.° 199 del 07 de marzo de 2008, por medio de la cual se conceden vacaciones a funcionarios de la administración municipal (f.° 59).
6. Carta informando al demandante su salida a vacaciones, de fecha de 12 de marzo de 2008 (f.° 60).
7. Resolución administrativa n.° 291 del 15 de abril de 2008 por la cual se reconoce unos valores por concepto de reliquidación de la prima de vacaciones, indemnización o disfrute de vacaciones a funcionarios de la administración municipal, en 2 folios (f.° 6162).
8. Carta de Diego Mauricio Ricaurte Sánchez, dirigido al demandante informándole que fueron concedidas las vacaciones, con fecha del 14 de marzo de 2009 (f.° 63).
62).
8. Carta de Diego Mauricio Ricaurte Sánchez, dirigido al demandante informándole que fueron concedidas las vacaciones, con fecha del 14 de marzo de 2009 (f.° 63).
9. Resolución administrativa n.° 188 del 14 de marzo de 2009, por la cual se conceden vacaciones a funcionarios de la administración municipal y se reconoce la bonificación especial por recreación y se dictan otras disposiciones (f.° 64).
10. Certificación de reconocimiento al derecho de la prima de vacaciones del 14 de marzo de 2009.
11. Resolución administrativa n.° 187 del 14 de marzo de 2009 por la cual se reconoce y ordena el pago de la prima de vacaciones a funcionarios de la administración municipal y se dictan otras disposiciones (f.° 66).
12. Liquidación de vacaciones correspondiente al periodo 200903-01 (f.° 67).
13. Carta del demandante solicitando que le informen los compensatorios pendientes de fecha 02 de abril de 2009 (f.° 68).
14. Resolución administrativa n.° 413 del 18 de mayo de 2009 por la cual se reconoce unos valores por concepto de reliquidación de la prima de vacaciones, compensación o disfrute de vacaciones a funcionarios de la administración municipal, en 2 folios (f.° 69 – 70).
15. Resolución n.° 467 de 2009, del 4 de junio de 2009, por la cual se adscribe un empleado a una dependencia de la administración municipal (f.° 71).
16. Solicitud de formato de vacaciones del periodo 15/01/2009 al 14/01/2010 (f.° 72).
cual se adscribe un empleado a una dependencia de la administración municipal (f.° 71).
16. Solicitud de formato de vacaciones del periodo 15/01/2009 al 14/01/2010 (f.° 72).
17. Resolución administrativa n.° 045 del 18 de enero de 2010, por la cual se conceden vacaciones a funcionarios de la administración municipal y se reconoce la bonificación especial por recreación y se dictan otras disposiciones (f.° 73).Radicación n.° 73864
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18. Carta de Diego Mauricio Ricaurte Sánchez dirigido al demandante informándole que sus vacaciones fueron concedidas a partir del 16 de enero de 2010 (f.° 74).
19. Certificación del Secretario General y de Gobierno del municipio de Ricaurte reconociendo la prima de vacaciones, del 18 de enero de 2010 (f.° 75).
20. Resolución administrativa n.° 044 del 18 de enero de 2010, por la cual reconoce y ordena el pago de la prima de vacaciones a funcionarios administración municipal y se dictan otras disposiciones (f.° 76).
21. Liquidación de vacaciones correspondiente al periodo 201001-01 (f.° 77).
22. Carta de inventario muelle entregado por el demandante a Juan Pablo Ávila Lombana de fecha de recibido 20 de febrero de 2010, en 2 folios (f.° 78 y 79).
23. Carta del demandante solicitando la cancelación de tiempo de trabajo, horas extras, dominicales, lunes festivos, viernes y martes festivos, con fecha recibido 01 de febrero de 2010 (f.° 80).
24. Formulario de afiliación n.° 7684738 del 15 de marzo de 2010
(f.° 71.81).
25. Comprobante de pago del mes de junio de 2010 (f.° 82).
26. Resolución administrativa n.° 788 del 17 de agosto de 2010 por la cual se reconoce unos valores por concepto de reliquidación de la prima de vacaciones, compensación o disfrute de vacaciones a funcionarios de la administración municipal, en 2 folios (f.° 83 - 84).
27. Carta del demandante solicitando la cancelación del pago de horas extras como vigilante del malecón, del 20 de octubre de 2010 (f.° 85).
28. Hoja de epicrisis de la Nueva Clínica San Sebastián del demandante con diagnostico senil, cirugía ambulatoria de cataratas + Lente IO del 6 de diciembre de 2010, en 2 folios (f.°
86–87).
29. Hoja de descripción de cirugía de la nueva clínica San Sebastián del demandante del 6 de diciembre de 2010 (f.° 88).
30. Incapacidad por enfermedad 67039 del 06 de diciembre de 2010 hasta el 04 de enero de 2011 (f.° 89).Radicación n.° 73864
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31. Incapacidad por enfermedad 69476 del 05 de enero de 2010 hasta el 05 de enero de 2010 (f.° 90).
32. Incapacidad por enfermedad 70695 del 20 de enero de 2010 hasta el 20 de enero de 2010 (f.° 91).
33. Certificado de incapacidad generado por la IPS UBA Granada, No. 04421045 del 14 de enero de 2010 (f.° 92).
34. Formato para la liquidación correspondiente a días de n.° 11424337 del 14 de enero de 2010 (f.° 92).
35. Certificado de incapacidad generado por la IPS UBA Granada, n.° 04433654 del 20 enero de 2010 (f.° 932).
36. Formato para la liquidación correspondiente a días de incapacidad n.° 04434796 20 enero de 2010 (f.° 92)
37. Formato de solicitud de vacaciones periodo del 16 de enero de 2010 al 15 de enero de 2011 (f.° 93).
38. Resolución administrativa n.° 078 del 17 de enero del 2011, por la cual se reconoce y ordena el pago de la prima de vacaciones a funcionarios de la administración municipal y se dictan otras disposiciones (f.° 94).
39. Resolución administrativa n.° 079 del 17 de enero del 2011, por la cual se conceden vacaciones a funcionarios de la administración municipal y se reconoce la bonificación especial por recreación y se dictan otras disposiciones (f.° 95).
40. Certificación donde reconocen la prima de vacaciones del 17 de enero de 2011 (f.° 96).
41. Liquidación de vacaciones correspondientes al periodo 2011por recreación y se dictan otras disposiciones (f.° 95).
40. Certificación donde reconocen la prima de vacaciones del 17 de enero de 2011 (f.° 96).
41. Liquidación de vacaciones correspondientes al periodo 201101-01 (f.° 97).
42. Carta de la oficina del personal informando al demandante que sus vacaciones fueron concedidas, a partir del 20 de enero de 2011, con fecha del 18 de enero 2011 (f.° 98).
43. Oficio n.°1026 del Seguro Social dirigido al demandante del 4 de marzo de 2011 (f.° 99)
44. Resolución n.° 005685 de 24 de febrero de 2011 por la cual se resuelve solicitud en el sistema general de pensiones régimen prima media con prestación definida, en 2 folios (f.° 100 - 101).
45. Resolución n.° 824 del 10 de junio de 2011, por la cual se efectúa el retiro del servicio de un funcionario por pensión de jubilación, en 2 folios (f.° 102 - 103).Radicación n.° 73864
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46. Notificación al demandante de la Resolución n.° 824 de fecha 10 de junio 2011 (f.° 104).
47. Notificación al demandante de la Resolución n.° 005685 del 24/02/2011 del Seguro Social, de fecha 10 de junio de 2011 (f.°
105).
48. Resolución administrativa n.° 905 del 02 de julio de 2011, por la cual se reconoce un gasto de los rubros de prestaciones sociales, en 3 folios (f.° 106 – 108).
49. Liquidación de prestaciones sociales del 06 de julio de 2011
(f.° 109).
por la cual se reconoce un gasto de los rubros de prestaciones sociales, en 3 folios (f.° 106 – 108).
49. Liquidación de prestaciones sociales del 06 de julio de 2011
(f.° 109).
50. Liquidación retroactivo salarial 2011 correspondiente al periodo 2011-04-01 (f.° 110).
51. Resolución administrativa n.° 1040 del 30 de julio, por la cual se reconoce unos valores por concepto de reliquidación de la prima de vacaciones, compensación o disfrute de vacaciones a funcionarios de la administración municipal, en 2 folios (f.° 111
- 112).
52. Resolución n.° 031641 del 06 de septiembre de 2011, por medio de la cual se resuelve una solicitud en el sistema general de pensiones - régimen solidario de prima media con prestación definida, en 2 folios (f.° 113 - 114).
53. Oficio n.° 5458, citación de notificación al demandante, del Seguro Social de fecha 08 de septiembre de 2011 (f.° 115).
54. Oficio n.° 1026, respuesta solicitud prestacional, del Seguro Social de fecha de fecha 04 de marzo de 2011 (f.° 116).
55. Oficio n.° S.G.G -768 del Secretario General y de Gobierno Jaime Medina Ramos, dirigida al demandante con ref. solicitud de certificación de fecha 07 de septiembre de 2012, Oficio 25 de septiembre de 2012, en 2 folios (f.° 117-118).
56. Comprobante de pago del Banco Popular del 4 de noviembre de 2011 (f.° 119).
57. Comprobante de pago del Banco Popular del 1° de diciembre de 2011 (f.° 119).
56. Comprobante de pago del Banco Popular del 4 de noviembre de 2011 (f.° 119).
57. Comprobante de pago del Banco Popular del 1° de diciembre de 2011 (f.° 119).
58. Comprobante de pago del Banco Popular del 2 de enero de 2012 (f.° 119).
59. Comprobante de pago del Banco Popular del 1° de febrero de 2012 (f.° 120).Radicación n.° 73864
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60. Comprobante de pago del Banco Popular del 1° de marzo de 2012 (f. 120).
61. Comprobante de pago del Banco Popular del 2 de abril de 2012 (f.° 120).
62. Comprobante de pago del banco popular del 1° de junio de 2012 (f.° 121).
63. Comprobante de pago del Banco Popular del 3 de julio de 2012 (f.° 121).
64. Comprobante de pago del Banco Popular del 1° de agosto de 2012 (f.° 121).
65. Comprobante de pago del Banco Popular del 3 de septiembre de 2012 (f.° 122).
66. Comprobante de pago del Banco Popular del 1° de octubre de 2012 (f.° 122).
67. Fotocopia del comprobante de pago de Seguro social del 04 de noviembre de 2011 (f.° 123).
68. Fotocopia del comprobante de pago de Seguro social del 02 de abril de 2012 (f.° 124).
69. Fotocopia del comprobante de pago de Seguro social del 1° de junio de 2012 (f.° 125).
70. Fotocopia del comprobante de pago de Seguro Social del 03 de julio de 2012 (f.° 126).
71. Fotocopia del comprobante de pago de Seguro Social del 1° de agosto de 2012 (f.° 127).
72. Solicitud de certificación de fecha 10 de septiembre de 2012.
(f.°. 128).
73. Solicitud de copia de hoja de vida del 1° de noviembre de 2012
(f.° 129).
74. Oficio n.° S.G.G. 1025-12 de notificación de la Resolución n.° 1796, con fecha de 27 de diciembre de 2012 (f.° 130).
75. Copias de la minuta desde el 01-09-08 al 12-04-09, en 46 folios (f.° 131 - 175).
76. Resumen de semanas cotizadas por el empleador de enero de 1967 hasta abril de 2013, en 11 folios (f.° 176 – 186).Radicación n.° 73864
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77. Certificación de afiliación de Salud Total EPS, del 4 de septiembre de 2013 (f.° 187).
78. La contestación del demandado municipio de RicaurteCundinamarca que dice al hecho uno (1) de la demanda: “Entre las partes existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido con plazo presuntivo de seis meses, prorrogado cada seis meses". “Es cierto, estamos a lo que se pruebe con la documental allegada” (f.° 193).
79. La contestación del demandado municipio de Ricaurteseis meses". “Es cierto, estamos a lo que se pruebe con la docume
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