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CSJ - SL514-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL514-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Cede Sumid Si Mida ¡sin - tan CLAR CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente

ACLARACIÓN DE VOTO

Recurso Extraordinario de Casación SL514-2020 Radicación n.° 79953 Acta 5

Referencia: Demanda promovida por ALONSO SOSA SALAS

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

- COLPENSIONES-.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, me permito aclarar mi voto, pues si bien estoy de acuerdo con la posición que finalmente se adoptó en cuanto a casar la sentencia, frente a algunos de las consideraciones que se hicieron para tomar tal determinación, me permito hacer las siguientes precisiones. En la referida providencia se sostuvo: Ahora si bien, la Sala advierte a partir de la historia laboral que obra a folios 117 a 124, en la cual se registra el pago de EXT.. 79953 Aclaración de Voto cotizaciones por el empleador Varela S.A. del 1.0 de enero de 1995 al 30 de mayo de 1995, pero del 1.0 de junio de dicha anualidad al 30 de septiembre de 1999 se reportó mora del aportante, tal circunstancia, en este caso, le genera una duda a la Sala sobre la vigencia del contrato de trabajo con tal entidad en los extremos temporales propuestos por el demandante. A hechos como el presente debe estar atento el juez del trabajo, pues si en un asunto surgen dudas razonables y fundadas sobre la existencia de las relaciones de trabajo sobre las cuales se

edifica un reclamo de mora patronal en el pago de las cotizaciones, lo correspondiente es esclarecer estas oscuridades. Con base en lo anterior, se sostuvo que ante tal si ación, al juzgador de alzada no le era dable simplemente co luir que no contaba con elementos de juicio para inferir los xtremos del vínculo laboral, sino que debió hacer uso de las acultades oficiosas. Sobre el particular, debo aclarar que los documentos a los que se hace referencia en la providencia (117 a 124), no fue on expresamente acusados por el recurrente, razón por la cu no podían ser motivo de análisis en esta sede e aordinaria; pero además de eso se observa, que en la lis oria laboral visible a folio de 16, a la que sí hizo mención en el ataque, se advierten unos aportes efectuados dir ctamente por al promotor en los periodos comprendidos en» e marzo y mayo de 1999, así como también figuran co aciones por el empleador (DIPROF DIBUJANTES P1241F ESIONALES LTD, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1999, lo que igualmente se refleja en los medios de co vicción que militan a folios 117a 124. Conforme a esos elementos de prueba, se infiere que el culo contractual con la Sociedad Varela S.A, no perduró 2 EXP. 79953 Aclaración de Voto hasta septiembre de 1999, como lo sostuvo el censor, luego tampoco podía predicarse mora patronal por parte de dicha empresa por el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 1999; y en esa medida, no era dable concluir que se «generaba una duda razonable» para la Sala, sobre la

«vigencia del contrato en los extremos temporales propuestos por el demandante», cuando lo cierto es que ello podía predicarse pero hasta febrero de 1999. De lo anterior, surge evidente que el Tribunal incurrió en un yerro fáctico en la apreciación de la historia laboral que milita a folio 16 y siguientes, siendo entonces esta la razón por la que debió casarse el fallo de segundo grado. En los ant rminos, dejo consignada mi aclaración.

GE UAGA

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