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CSJ - SL5461-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL5461-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente SL5461-2019 Radicación n.º 53215 Acta 42 Bogotá DC, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por JORGE

ANTONIO BLANCO GÓMEZ contra la COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL5647 2018, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dictada el 30 de junio del 2011 (cargo primero y segundo), en cuanto confirmó la absolución del a quo en relación con el retroactivo pensional pretendido por el demandante.

Para liquidar el retroactivo con las mesadas pensionales que van del 4 de julio del 2007 al 30 de julio del 2008, la Sala, para mejor proveer, dispuso que el SCLAJPT-10 V.00Radicación n.° 53215 actuario de la Corporación, realizara la operación matemática respectiva. Por ende, al estar dadas las condiciones para proferir la correspondiente decisión de instancia, procede la Corte a ello. II.CONSIDERACIONES Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado y conforme lo dispuesto en el art. 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, dan lugar al reconocimiento y pago del retroactivo de las

la luz del precedente jurisprudencial mencionado y conforme lo dispuesto en el art. 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, dan lugar al reconocimiento y pago del retroactivo de las mesadas pensionales que van del 4 de julio del 2007 al 30 de julio del 2008 al señor Jorge Antonio Blanco Gómez. Teniendo en cuenta lo dicho, la oficina actuarial asignada a esta Corporación, efectúo los cálculos de rigor, que se concretan en la siguiente tabla: VALOR Nº DE TOTAL INICIO FIN PENSIÓN PAGOS MESADAS 4/07/2007 31/12/2007 4.098.341$ 6,90 28.278.555$ 1/01/2008 30/06/2008 4.331.537$ 6 25.989.222$ 54.267.777$ FECHAS Así las cosas, con fundamento en lo anterior, y elaborada la liquidación correspondiente, en instancia se condenará a la parte demandada (Colpensiones) a pagar al demandante, la suma de cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete pesos ($54.267.777). SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 53215 Costas en las instancias a cargo de la parte pasiva. En sede de instancia, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 12 de noviembre del 2010 por el Juzgado Cuarto del Circuito de Bogotá DC. SEGUNDO. Condenar a Colpensiones a reconocer y

instancia proferida el 12 de noviembre del 2010 por el Juzgado Cuarto del Circuito de Bogotá DC. SEGUNDO. Condenar a Colpensiones a reconocer y pagar al señor Jorge Antonio Blanco Gómez la suma de cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete pesos ($54.267.777), debidamente indexada hasta el momento en el que se efectué el pago total. Costas en las instancias a cargo de la parte pasiva, las cuales deberán ser liquidadas por a quo. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SCLAJPT-10 V.00 3

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