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CSJ - SL5481-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL5481-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia CorStuep rdeemJ au sticia SadlaeC asaLcaibóonr al SadlaeD esconNg.e2°s tión

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Ponente SL5481-2018 Radicación n. º 611 72 Acta 43 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PEDRO NEL ARANGO OSORIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que instauro a,

EMPOSER LTDA., antes THOMAS GREG VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA LTDA., y THOMAS PROSEGUR S.

A., antes THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA

DE VALORES S A .fi••-:::,fi• • ..i ''

l. ANTECEDENTES

PEDRO NEL ARANGO OSORIO demandó a EMPOSER

LTDA., antes THOMAS GREG VIGILANCIA, SEGURIDAD

PRIVADA LTDA., y THOMAS PROSEGUR S. A., antes SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. 6117 2

º

THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES

S. A., para que se declarara: il)a existencia de un contrato de trabajo escrito, a término fijo, con la primera, entre el 28 de noviembre de 2001 y el 21 de septiembre de 2007, cuando fue terminado unilateralmente y sin justa causa por

  1. la empleadora; que tiene derecho a la indemnización de perjuicios morales por el maltrato permanente durante el iii) vínculo; la unidad de empresa entre las demandadas, considerando, la primera como sociedad subordinada y la segunda, como matriz; ivq)u e tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales convencionales, según los acuerdos colectivos de trabajo suscritos entre THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S. A. y su sindicato; u) que su contrato era a término indefinido.

En consecuencia, pidió se condenara solidariainente a las demandadas, al pago de los siguientes créditos laborales: los salarios indebidamente retenidos, el reajuste de estos, las horas extra diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos, las vacaciones, las cesantías y los intereses de estas; la indemnización por mora en el pago de tales intereses durante el tiempo de serv1c1os; las prestaciones sociales convencionales, tales como: escalafones, aumento de salarios, auxilio de alimentos y de trasporte, bonificación de antigüedad, descansos compensatorios, la indemnización por despido sin justa causa extra.legal, los intereses a las cesantías, la «jornada primas extralegales de junio y diciembre, prima det rabajo», de vacaciones, «reconociym liieqnutiod adcepi róens taciones socialsuebssi»di,o de trasporte, trabajo en diciembre, extra

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Radicación n. º 611 72 y en días de vacaciones, segun lo devengado por un conductor escolta o escolta especializado o su equivalente

en la empresa THOMAS PROSEGUR S. A. Además, reclamó la indemnización legal por terminación unilateral del fiontrato de trabajo sin justa causa; la indemnización me 1·atoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; las cotizaciones de seguridad social integral en salud, pensiones y riegos profesionales, con el salario a que tenía derecho; la indemnización de perjuicios morales por el « m.altratu diario», el <1 maltrato en la y por el investigación de un dinero supuestamente perdido» daño moral derivado de la terminación sin justa causa del contrato de trabajo; la corrección monetaria sobre los c,nceptos por los cuales no procede la indemnización moratoria y las costas (f.º 1 a 3, cuaderno 1 del Juzgado) Sostuvo: que EMPOSER LTDA., antes 'r\HOMAS GREG VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., es una persona jurídica de derecho privado, subordinada de THOMAS PROSEGUR S. A., antes THOMAS GREG & SONS TRASPORTADORA DE VALORES S. A., quien es la sociedad matriz; que la última, cuenta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Thomas Cireg & Sons Trasportadora de Valores S. A. - SINTRAVALORES -, el cual ha pedido al Ministerio de Protección SociaL la declaración de unidad de empresa; que suscribió con EI'vIPOSER LTDA. un contrato de trabajo a término fijo, que se ejecutó entre el 28 de noviembre de 2001 y el 21 de septiembre de 2007 y finalizó,

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Radicación n. 6117 2 º por decisión injusta de la empleadora; que se desempeñó en los cargos de: i) escolta hurgonero, por un periodo de un mes, ii) escolta conductor, durante 2 años y iii) escolta especializado, abasteciendo cajeros automáticos; que su función consistía en transportar dinero en carros blindados a bancos y el aprovisionamiento de cajeros automáticos; que recibió órdenes del director de cajeros automáticos a nivel nacional y los coordinadores del servicio de cajeros automáticos. Narró, que percibió como salarios mensuales, los siguientes: i) en el 2001 $527.000, ii) en el 2002 $540.200, iii) en el 2003 $581.000, iv) en el 2004 $727.000, v) en el 2005 $775.000; vi) en el 2006 $829.000; vii) en el 2007: $881.000, los cuales eran inferiores al personal de la sociedad matriz; que debía marcar tarjeta a la entrada y salida de la empresa y, no obstante que su jornada era de lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., realmente trabajaba de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y, los domingos que puntualizó, de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.; que también trabajó algunos festivos entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., conforme las fechas que identificó; que, en consecuencia, trabajó horas extras.

Afirmó, que de su salario fueron descontados los faltantes de los cajeros automáticos a su cargo, independientemente de si se trataba de un error en empaque o del cajero; que para ello, era obligado a firmar la autorización, so pena de ser despedido; que estuvo afiliado a los riesgos del sistema integral de seguridad social; que en

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Radicación n. 6117 2 º ejecución del contrato, fue víctima de los si ientes actos gu degradantes por parte de su empleadora: i) solo podía entrar al baño en la empresa EMPOSER S. A.; ii) debía quitarse la ropa, quedar en ropa interior y permitir requisas constantes a su cuerpo; iii) trabajaba más de 14 horas diarias, y producto del cansancio extremo, el 31 de agosto de 2007, dejó una bolsa de arqueo de un cajero de Soacha, que fue encontrada por un compañero de trabajo; iv) el 7 de septiembre de 2007, fue acusado por la pérdida de $106.000.000.oo y obligado a contestar por escrito, a mano, varias pre ntas entre las 6:00 p.m. y 2:50 a.m. y, el gu domingo 9 de septiembre, entre las 8:00 a.m. a las 5:30 pm. y pasó en 3 oportunidades por el polígrafo; v) los días 1 y O 11 de septiembre de 2007, le ordenaron presentarse a la empresa, sin asignarle actividad durante todo el día. Adujo, que al verificar su empleadora que el insuceso del que se le acusó correspondió a un error del cajero, le

pidió disculpas, pero no accedió a cambiarle el puesto de trabajo, pese a requerirlo; que empezó a tener problemas en su salud mental y, el 20 de septiembre de 2007, olvido una llave en un cajero electrónico; que ese día fue despedido; que a pesar de solicitar a la demandada, los informes manuscritos y del polígrafo a los que se vio sometido, esta no se los entregó, por lo que hizo uso de la acción de tutela, sin obtener amparo constitucional. Manifestó, que a pesar de tener derecho a asociarse a SINTRAVALORES, no pudo hacerlo, debido a que era contratado a través de EMPOSER S. A.; que entre THOMAS 5 SCLAJPT-10 V.DO Radicación n. 6117 2 º GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S. A. y el sindicato en comento, existen convenciones colectivas desde 1967 , que extendieron su aplicación a todos los trabajadores de la empresa; que, en consecuencia, le asiste derecho a los beneficios convencionales que reclama, así como a los créditos laborales t indemnizatorios de carácter legal, pretendidos (f.º 3 a 11, ibilem). PROSEGUR S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos los relacionados con su personería jurídica; que cuenta con un sindicato, con el que ha suscrito convenciones colectivas desde 1967. Negó, los referentes a la existencia de unidad de empresa con EMPOSER LT DA., su calidad de matriz, la relación de subordinación con la codemandada y que las convenciones

colectivas que suscribió con SINTRAVALORES, se extiendan a todo su personal. De los demás, dijo que eran hechos ajenos a ella, por lo que no podía dar repuesta. (f.º 279 a 300, ibídem) EMPOSER LTDA., se opuso a las pretensiones, con excepción a la declaración del extremo inicial de la relacijn contractual laboral que sostuvo con el demandante, la cual aceptó. En cuanto los hechos, dijo que eran ciertos los él atinentes al contrato de trabajo a término fijo, suscrito con el demandante, la fecha en que finalizó, los salarios devengados, la modalidad de pago, las afiliaciones al sistema de seguridad social intt:fi,cal, el informe presentado 0 por el accionant e el 5 de septiembre de 2007, como consecuencia del olvidó de la bolsa de arqueo; el despido,

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Radicación n. º 6117 2 los intentos de conciliación, la petición de información que el demandante elevó y la negativa al amparo de tutela. Negó, los concernientes a la existencia de subordinación de la codemandada; el extremo inicial del vínculo, porque comenzó el 29 de noviembre de 2001; la inexistencia de justa causa de despido; los cargos desempeñados por el actor, puesto que, además, tuvo otros; los horarios y jornadas laboradas; las horas extras, dominicales y festivos, pues fueron excepcionales; la existencia de descuentos ilegales; los tratos degradantes; las limitaciones al baño; las jornadas excesivas, puesto que

fueron siempre la máxima legal; las peticiones de cambio de puesto de trabajo al nominador; las requisas indignas y la forma en que se indicó se realizó el procedimiento investigativo, ya que, por el contrario, se efectuó garantizando los derechos de defensa y contradicción del trabajador; la existencia de afectaciones a la salud mental del demandante, pues no fueron informadas por la EPS ni la ARL y que adeude créditos de naturaleza convencional y legal al trabajador. De los demás, dijo que eran ajenos a ella. En ese contexto, propuso como excepciones de fondo las de cobro de lo no debido, buena fe y prescripción. (f.º 307 a 326, ibídem).

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Radicación n. º 611 72

11. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de mayo de 2012, resolvió: PRIMEROA:b solvae rl asd emandadaEmsp oseLrt da(.a ntes ThomasG regV igilany cSieag uridPardi vaLdtad a.y )a, la sociedTahdo maPsro seguSr. A(.a nteTsh omasG reg& Sons Transportaddeo Vraal orSe.sA .d)e todays cadau nad e las pretensiaodneelsa ntaednas su c ontrpao re ls eñoPre drNoe l ArangOos oriPoo.rl asr azoneexsp uesteanls a p artmeo tivdae estpar ovidencia.

SEGUNDOD: e clarparro badalsa se xcepciodneenso minadas

Inexistdeenl caiosab ligaciroencelsa maasyd b uenfae .

TERCEROC: o ndenaern costadse éstai nstanac ilaap arte demandante. [..].( f . º 2152 a 2164, cuaderno 2 del Juzgado).

111. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Previa apelación de la parte demandante (f.º 523 a 530, cuaderno n.º 2), la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 14 de diciembre de 2012, confirmó la de primera instanc1:;1_, absteniéndose de imponer costas procesales (f.º 6 a 14, cuaderno del Tribunal).

Sostuvo, que las normas que regulaban el conflicto jurídico, eran los artículos 22, 46, 55, 65, 132, 161, 259 del CST, 22 y 32 de la Ley 50 de 1990, el último, subrogatorio del artículo 1 94 del primer estatuto, que define la unidad de empresa como varias unidades de explotación económica dependientes económicamente de una persona natural o

SCLAJPT-10 V.00

8 Radicación n. º 6117 2 jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y tienen trabajadores a su servicio; que en el caso de las personas jurídicas, existe dicha unidad entre la principal :y las filiales o subsidiarias, cuando, además, cumplan actividades similares, conexas o complementarias, pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declararse la unidad de empresa, solamente se aplicarán en las filiales subsidiarias cuando así lo estipule la

o respectiva convención colectiva de trabajo, cuando la filial o o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del ministerio del juez del trabajo. o Razonó, que dicha figura puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y también puede ser sujeta de declaratoria judicial; que de acuerdo con el artículo 177 CPC, aplicable al proceso ordinario laboral, por la remisión del artículo 145 del CPTSS, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, lo cual debe hacerse a través de pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, según el artículo 174 del CPC; que, en tal contexto, no es objeto de discusión que el demandante laboró directamente para EMPOSER LTDA. entre el 28 de noviembre de 2001 y el 21 de septiembre de 2007, fecha en la que la demandada dio por terminado el contrato, alegando justa causa; que su último salario fue la suma de $881.000; que los debates persistían en torno a los siguientes tópicos:

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Radicación n. º 611 72

1. El alegado derecho a la indemnización por despido injustificado, frente al cual indicó, que no le asistía razón al recurrente, puesto que la demandada cumplió con la carga de demostrar la ocurrencia de las causales justificativas del despido, pues el documento de folio 41 del cuaderno del Juzgado, dio cuenta que el trabajador 1ncurno en

conductas omisivas de carácter repetitivo, al dejar olvidado el 31 de agosto de 2007, una bolsa de arqueo de dinero en el cajero ATH de Soacha-Plaza y, el día 20 de septien1bre de 2007, las llaves del cierre de cajero BCL-SOACHA-OFICINA, con lo cual puso en peligro la seguridad de los dineros que son propiedad de los clientes de su empleadora; que tales conductas constituían una violación grave de sus obligaciones legales y contractuales, quedando tipificadas º º en los numerales 4 y 6 del literal a) del artículo 62 del CST.

2. La unidad de empresa, que tampoco prosperaría, porque, a pesar de que el demandante acreditó la existencia de actividades similares, conexas o complementarias entre las demandas, no cumplió con la carga de probar la subordinación económica de una y otra, como tampoco la calidad de matriz de «THOMAS PROSEGUIR (sic) S.A.», y la de subordinada de EMPOSER LTDA.,· en razón a que frente a tales aspectos existe «total orfandad probatoria»; que ello traía de suyo la confirmación de la decisión absolutoria de las prestaciones convencionales y la responsabilidad solidaria demandada, en razón a que no era posible extenudnae cru ecrodloe catq iuvinoeo np artidceéi lp,ó conforme lo prevé el artículo 47 0 CST, «y por no encontrarse SCLAJPT-10 V.00 JO Radicación n. º 6117 2 cumplidos los supuestos de los artículos 4 71 y 4 72 ejusdem,

a fin de hacer extensivos sus efectos a terceros».

3. El trabajo suplementario, dominical y festivo, y el reajuste prestacionaJ _ cuya prueba correspondía al actor y debía ser clara y prccfisa, pues no es dable al Juez hacer cálculos o suposiciones, conforme lo expuso la CSJ en la sentencia CSJ SL, 23 may. 2000, rad. 13678; que en el caso no había lugar a tales créditos. pues el señor ARANGO OSORIO no acreditó la «en forma contundente y específica» causación de tales conceptos, sin que fuera suficiente su discriminación detallada en la demanda, en razón a que se requería medio de convicción que la soportara.

4. La indemnización moratoria, que tampoco podía salir avante, puesto que no se impuso condena por concepto de salarios y prestaciones sociales a las demandadas y EMPOSER LTDA., demostró que a la terminación del contrato de trabajo del actor, pagó lo que consideró deber, según se infiere del documento de folio 352, (f.º 5 a ibídem J 4 del cuaderno del Tribunal).

IV.R ECURDSEOC ASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

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Radicación n. 6117 2 º

V. ALCANCDEE L AI MPUGNCAIÓN Pretende que la Corte case la sentencia de segunda instancia, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones (ºf . 14 del cuaderno de casación).

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal pnmera de casac1on, los cuales fueron replicados únicamente por EMPOSER LTDA., y seran decididos conjuntamente, por cuanto tienen similar finalidad.

VI. CARGOP RIEMRO Acusa la sentencia por violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 1 16, º, 22, 46, 55, 57, 64, 65, 127, 132, 149, 159, 161, 162, 194, 249, 250, 251, 259, 306, 356 del CST; 14, 17, 22, 24, 32, 40, 68 de la Ley 50 de 1990; 29 de la Ley 789 de 2002; 1 º de la Ley 52 de 1975 y Decreto 1 16 de 1976; 161 de la Ley 100 de 1993; 16 de la Ley 446 de 1998; 25, 260, subrogado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995; 261 del CCo, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 , 28, 29, 30, 31, 32, ibídem; «artículo 61 del Código Procesal del Trabajo dentro de los parámetros contemplados en los artículos 4 1 74, 1 77 y 305 del Código de Procedimiento º, Civil» y 1 1, 25, 38, 39, 48 y 53 de la CP 14 a 15, (ºf . cuaderno de casación).

SCLAJPT-10 V.DO 12

Radicación n. º 61172 Las anteriores infracciones legales, las atribuye a que

el Tribunal cometió los siguientes errores de hecho:

1. No dar por demostrado estándola que al demandante le hicieron descuentos indebidos de su salario.

2. No dar por demostrado estándola que el demandante fue despedido sin justa causa.

3. No dar por demostrado estándola que la sociedad EMPOSER LTDA (antes THOMAS GREG VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRWADA LTDA.) es una sociedad subordinada o controlada por la sociedad y THOMAS PROSEGUR S.A (antes THOMAS GREG &

SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A.)

4. No dar por demostrado estándola que hay unidad de empresa

entre EMPOSER LTDA (antes THOMAS GREG VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA LTDA.) y THOMAS PROSEGUR S.A (antes

THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A.)

5. No dar por demostrado estándola que el demandante tiene derecho al pago de la Indemnización legal por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.

6. No dar por demostrado estándola que el demandante tiene derecho al pago de la indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo.

7. No dar por demostrado estándola que el demandante tiene derecho al pago de las cotizaciones de seguridad social integral por pensiones con el salario realmente devengado, pago que deberá hacerse directamente a la entidad de previsión.

8. No dar por demostrado estándola que el demandante tiene derecho al pago de la indemnización de perjuicios morales por el maltrato diario, por el maltrato en la investigación de un dinero

supuestamente perdido y por el daño moral por la terminación sin justa causa del contrato de trabajo.

9. No dar por demostrado estándola que el demandante tiene derecho al pago la corrección monetaria sobre los conceptos que no tiene indemnización moratoria. 1 O. No dar por demostrado estándola que el empleador obró de mala fe al no pagar los salarios y prestaciones sociales y los

SCLAJPT-10 V.00 13

Radicación n. 61 1 72 º aportes parafiscales y a la seguridad social con el valor de los salarios realmente devengados. (f.º 15 a 16, ibídem) Tales yerros los come Lió la segunda instancia, dice, como consecuencia de la no apreciación de los siguientes medios de convicción:

1. Interrogatorio de parte al demandante (394 a 396).

º

2. Fotocopia del carnet N 573 de THOMAS GREG & SONS que acredita a PEDRO NEL ARANG:J OSORIO como ESCOLTA ESPECIALIZADO (folio 27).

º

3. Fotocopia del carnet N 981571 7 de Thomas Greg & Sons Transportadora De Valores S.A. que acredita al demandante como

ESCOLTA ESPECIALIZADO ATM (folio 28).

º

4. Fotocopia de la credencial N . ARY-546 del Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que acredita al demandante como ESCOLTA de Emposer Ltda. (folio 28).

5. Otrosí al contrato de trabajo del 20 de mayo de 2002, entre EMPOSER LTDA y el demandante con prorroga de 180 días, a partir del día 29 de mayo de 2002 hasta el día 28 de noviembre de 2002

(folio 31).

6. Otrosí del 2 de octubre de 2002, entre EMPOSER LTDA y PEDRO NEL ARANGO OSORIO con prórroga de 180 días, a partir del día 29 de noviembre de 2002 hasta el dfo 28 de mayo de 2003(folio 32).

7. Otrosí del 9 de mayo de 2003, entre ElvIPOSER LTDA y PEDRO NEL ARANGO OSORIO con prórroga de 180 días, a partir del día 29 de mayo de 2003 hasta el día 28 de noviembre de 2003 (foho 33).

8. Otrosí del 30 de octubre de 2003, entre EMPOSER LTDA y PEDRO NEL ARANGO OSORIO con de 360 días, a partir del día 29 de noviembre de 2003 hasta el día 28 de noviembre de 2004(folio 34).

9. Comunicado del 1 de noviembre de 2003, de GUIOMAR BARBOSA GARCÍA (Directora Nacional de Recursos Humanos) a PEDRO NEL ARANGO OSORIO, en el cual es promovido a ESCOLTA ESPECIALIZADO (folio 36). 1 O. Otro si del 2 de NOVIElvlBRE de 2004, entre EMPOSER LTDA y PEDRO NEL ARANGO OSORIO con prórroga de 360 días, a partir del día 29 de noviembre de 2004 hasta el día 28 de noviembre de 2005

(folio 37).

SCLATJ-1P0V .DO 14

I \./ Radicación n. º 6117 2

11. Otro si del 28 de noviembre de 2006, entre THOMAS GREG VSP LTDA y PEDRO NEL ARANGO OSORIO con prórroga por 1 año, a

partir del día 29 de noviembre de 2006 hasta el día 28 de noviembre de 2007 (folio 38).

12. Liquidación parcial de cesantías del año 2006 (folio 39).

13. Liquidación de intereses sobre cesantías con fecha del 30 de diciembre de 2006 (folio 40).

14. Cuadro de novedades defaltantes junio 2007 (folio 41).

15. Carta de terminación del contrato de trabajo del 21 de septiembre de 2007 (folio 42 y 352).

16. Informe del 21 de septiembre de 2007, de PEDRO NEL ARANGO OSORIO a VÍCTOR HUGO FLÓREZ, con firma de recibido de Recursos Humanos (folio 43).

17. Comprobante de pago-prestaciones sociales 2007-09-16 (folios 44 y 45, 353 y 354).

18. Liquidación de Vacaciones de THOMAS GREG VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA LTDA (folio 70).

19. Recibo de pago segunda quincena de septiembre de 2004 de EMPOSER LTDA (folio 70).

20. Recibos de pago primera y segunda quzncena de octubre de 2004 de EMPOSER LTDA (folio 71).

21. Recibo de pago primera y segunda quincena de noviembre de 2004 de EMPOSER LTDA (folio 72).

22. Recibo de pago primera y segunda quincena de diciembre de EMPOSER LTDA. (folio 73).

23. Recibo de pago primera quincena de enero de 2005 y segunda quincena de febrero de 2005 de EMPOSER LTDA. (folio 74).

24. Recibo de pago primera quincena de marzo de 2005 de

EMPOSER LTDA. (folio 75).

25. Recibo de pago primera quincena de abril de 2005 de EMPOSER LTDA. (folio 75). (sic)

26. Recibo de pago segunda quincena de abril de 2005 y primera quincena de mayo de 2005 de EMPOSER LTDA. (folio 76). 2 7. Recibo de pago segunda quincena de mayo de 2005 primera quincena de junio de 2005 de EMPOSER LTDA. (folio 77).

SCLAJPT-10 V.DO 15

Radicación n. 61 1 72 º

28. Recibo de pago segunda quincena de junio de 2005 y pago AD.

EXTRAS NAL de junio de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 78).

29. Recibos de pago primera y segunda quincena de julio de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 79).

30. Recibos de pago primera y seyunda quincena de agosto de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 80).

31. Recibos de pago primera y segunda quincena de septiembre de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 81).

32. Recibos de pago primera y segunda quincena de octubre de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 82).

33. Recibos de pago primera y segunda quincenc¡ de noviembre de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 83).

34. Recibos de pago primera y segunda quincena de diciembre de 2005 de EMPOSER LTDA. {folio 84).

35. Recibo de· pago primera quincena de enero de 2006 de EMPOSER LTDA. {folio 85).

36. Recibo de pago primera y segunda quincena de febrero

EMPOSER LTDA. {folio 86).

37. Recibos de pago primera y segunda quincena de marzo 2006 de

THOMAS GREG VSP LTDA. {folio E 7).

38. Recibos de pago primera y segunda qu. ;_cena de abril de 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. {folio 88).

39. Recibos de pago primera y segunda quincena de mayo 2006 de

THOMAS GREG VSP LTDA. {folio 89).

40. Recibos de pago primera y segunda quincena de junio de 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. (folio 90).

41. Recibos de pago primera y segunda quincena de julio de 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. {folio 91).

42. Recibos de pago primera y segunda quincena de agosto 2006 de

THOMAS GREG VSP LTDA. {folio 92).

43. Recibos de pago primera y segunda quincena de septiembre de 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. (folio 93).

44. Recibos de pago primera y segunda quincena de octubre 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. (folio 94 y 96).

SCLAJPT-10 V.DO 16

/ 1 Radicación n. 611 72 º

45. Recibos de pago primera y segunda quincena de noviembre de 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. (folios 95 y 97).

46. Recibos de pago primera y segunda quincena de diciembre de 2006 de THOMAS GREG VSP LTDA. (folios 97 y 98).

47. Recibos de pago primera y segunda quincena de enero de 2007

de THOMAS GREG VSP LTDA (folios 98 y 99).

48. Recibos de pago primera quincena y segunda de febrero 2007 de THOMAS GREG VSP LTDA. (folios 99 y 100).

49. Recibos de pago primera y segunda quincena de marzo de 2007 de EMPOSER. (folios 1 00 y 1 O 1 ).

50. Recibo de pago primera y segunda quincena de abril de EMPOSER. (folios 1 O 1 y 102).

51. Recibos de pago primera y segunda quincena de mayo de 2007 de EMPOSER. (folios 102 y 103).

52. Recibos de pago primera y segunda quincena de junio de 2007 de EMPOSER. (folios 103 y 104).

53. Recibos de pago primera y segunda quincena de julio de 2007 de EMPOSER. (folios 1 04 y 1 05).

54. Recibos de pago primera y segunda quincena de agosto de 2007 de EMPOSER. (folios 1 05 y 1 06).

55. Recibos de pago primera quincena de septiembre de 2007 de EMPOSER. (folio 1 06).

56. Liquidación de Vacaciones de 2004 EMPOSER LTDA. a PEDRO

NEL ARANGO OSORIO (folio 107).

57. Informe manuscrito del 5 de septiembre de 2007 del demandante para Víctor Flórez sobre un supuesto faltante de más de $100'000. 000 del cajero Bancolombia en Home Center Sur (folios 108 y 109).

58. Informe manuscrito del 8 de septiembre de 2007 del demandante para Víctor Flórez sobre un supuesto faltante de más de $100'000.000 del cajero Bancolombia en Home Center Sur. (folios

1010 a 1 12).

59. Informe manuscrito del 9 de septiembre de 2007 del demandante para Víctor Flórez sobre un supuesto faltante del cajero en Home Center Sur (folios 1 13 y 114).

60. Autorización para examen psicofisiológico de polígrafo de fecha 09-092007 (folio 115).

SCLAJPT-10 V.DO 17

Radicación n. º 611 72

61. Examen de polígrafo folios por un supuesto faltante del cajero en Home Center Sur. (folio 1 16).

62. Sentencia de segunda instancia del juzgado 4 7 Penal del Circuito que revocó la sentencia de primera instancia y tutelo el derecho de petición del demandante y ordenó a EMPOSER LTDA. a entregar los documentos en donde constan las preguntas que le formuló el coronel Francisco Las Plazas de lo cual se dará aviso inmediato al juzgado de primera instancia, so pena de incurrir en desacato. (folio 1 18 a 122).

63. Acta no conciliada 66 del 25 de marzo de 2008 de la Inspección 12 del Trabajo de Bogotá (folio 123).

64. Liquidación definitiva de prestaciones sociales de 1998 a 1999

(f. 305 y 306).

65. Contrato de trabajo a término fijo de seis meses del demandante con EMPOSER LTDA. del 29 de noviembre de 2001 con vigencia hasta el 28 de mayo de 2002 con tres prórrogas de 180 días y tres prórrogas de 360 días cada una. (f. 330 a 342)

66. Sustitución patronal de Thomas Greg vigilancia y seguridad

privada a EMPOSER LTDA. del 30 de abril de 2007 sin que se modifique el contrato de trabajo con el demandante (f. 343)

67. Informe escrito del demandante de fecha febrero 16 de 2007 (f.

344)

68. Informe escrito del demandante de fecha septiembre 05 de 2007

(f. 345 a 346)

69. Informe escrito del demandante de fecha septiembre 21 de 2007

(f. 347 a 351)

70. Copia auténtica expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la resolución 200 del 2 de marzo de 1995 por medio de la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concede licencia de funcionamiento a THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. y dice en el artículo "La licencia de funcionamiento del departamento de seguridad de la empresa THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. se expide bajo el criterio de organización empresarial, razón por la cual está autorizado el departamento para prestar sus servicios a las empresas EMPOSER S.A. NIT 800.059.829-5 (documento remitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada)

(F. 457, 458, 459 y 460).

71. Copia auténtica expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la resolución 10136 del 30 de septiembre de 1998 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por

SCLAJPT-10 V.00

18 Radicación n. 6117 2 º la cual se renovó la licencia de funcionamiento de THOMAS GREG &

SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. (f 464 a 466).

72. Copia auténtica expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la resolución 2092 del 14 de diciembre de 2000 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la cual se renovó la licencio de funcionamiento al departamento de seguridad de THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. bajo el criterio de organización empresarial.. ..

EMPOSER LTDA. NIT 800.059.829-5 (f 467 a 469).

73. Copia auténtica expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la resolución O 1948 del 8 de octubre de 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la cual se renovó por 5 años la licencia de funcionamiento al departamento de seguridad de THOMAS GREG & SONS TRANSPORTADORA D

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