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CSJ - SL5576-2019_1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL5576-2019_1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente SL5576-2019 Radicación n.° 71264 Acta 36 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL OLAYA GUERRERO, MIGUEL ÁNGEL OLAYA RODRÍGUEZ y JHON ALEX LÓPEZ RODRÍGUEZ , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de agosto de 2014, en el proceso ordinario laboral que adelantaron en contra de COLVISEG

COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA. y

SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

I. ANTECEDENTES Los citados accionantes llamaron a juicio a ColvisegColombiana de Vigilancia y Seguridad Ltda., y a Seguros de Vida Colpatria S.A., con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo celebrado con la primera, y de la ocurrencia de un accidente de trabajo SCLAJPT-10 V.00Radicación n.° 71264 padecido por Nancy Rodríguez en abril de 2009 por culpa patronal, en las instalaciones de la Universidad Santo Tomás, encontrándose al servicio de dicha empleadora; perjuicios morales y daño en la vida de relación; ineficacia del despido de la señora Nancy Rodríguez y su reintegro, cancelación de salarios y prestaciones sociales;

Tomás, encontrándose al servicio de dicha empleadora; perjuicios morales y daño en la vida de relación; ineficacia del despido de la señora Nancy Rodríguez y su reintegro, cancelación de salarios y prestaciones sociales; indemnización reglada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; ultra y extra petita, y costas del proceso. Con relación a Seguros de Vida Colpatria S.A., deprecó el pago de las incapacidades adeudadas y de los copagos por servicios médicos, cirugías y terapias, por valor de $652.000. Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que la señora Nancy Rodríguez celebró un contrato de trabajo con la empresa de seguridad y vigilancia demandada, del 1º de mayo de 2008 al 27 de agosto de 2009, como Auxiliar de Vigilancia; que en cumplimiento de esa relación laboral prestaba sus servicios en la Universidad Santo Tomás de Bogotá, durante 8 horas diarias de lunes a sábado; que inicialmente sólo se desempeñaba como vigilante en los turnos de la noche, y luego en los del día, en los que además debía abrir y cerrar el portón de la bodega de dicha universidad; que a pesar del esfuerzo que requería abrir esa puerta, no sufría ningún dolor, hasta el accidente de trabajo sufrido en abril de 2009, consistente en un corrientazo al abrirla, que le provocó un fuerte dolor en el hombro, el cual fue progresivo y le impidió continuar en su lugar de trabajo; que esa situación fue informada al

corrientazo al abrirla, que le provocó un fuerte dolor en el hombro, el cual fue progresivo y le impidió continuar en su lugar de trabajo; que esa situación fue informada al SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 71264 Supervisor 3 días después, quien le sugirió acudir a la E.P.S.; que luego de exámenes médicos le diagnosticaron lesión del músculo deltoides izquierdo y manguito rotador hombro izquierdo, iniciando terapias físicas que no le produjeron mejoría; que el grupo interdisciplinario de medicina laboral de la E.P.S. Sanitas, le calificó la patología como de origen profesional. Contaron que la E.P.S. le recomendó a Colviseg cambiar de puesto de trabajo a la pluricitada señora, por lo que fue trasladada al Conjunto Residencial Prado Alto de esta ciudad, para desempeñar la labor de recepcionista; que solicitó a su supervisor permiso para salir de la ciudad, pero que al no obtener respuesta lo pidió a la administradora del conjunto, quien se lo concedió, ausentándose por 2 días de su sitio de labor; que al enterarse de ello el director de seguridad de la empresa, fue despedida el 27 de agosto de 2009, sin tener en cuenta la enfermedad que estaba siendo tratada con terapias y procedimientos. Dijeron que la demandante Nancy Rodríguez peticionó reiteradamente la reconsideración de esa decisión porque fue autorizada por la administradora del conjunto y su

procedimientos. Dijeron que la demandante Nancy Rodríguez peticionó reiteradamente la reconsideración de esa decisión porque fue autorizada por la administradora del conjunto y su inasistencia no ocasionó traumatismo alguno, pero no fue aceptada; que no le fue permitido defenderse por su ausencia en el lugar de trabajo; que ingresó a laborar con Latinoamericana de Seguridad Ltda., por 9 días, ya que su enfermedad le impidió continuar laborando; que la ARP Sura al recibir el dictamen de la E.P.S. Sanitas, realizó su SCLAJPT-10 V.00 3Radicación n.° 71264 propia investigación, determinando que el padecimiento era de origen común, por lo que ante tal controversia, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca lo dirimió estimándolo con ese origen. Comentaron que Colviseg desafilió a la multicitada señora, un mes y medio posterior al despido, por lo que fue afiliada como beneficiaria de su compañero Miguel Ángel Olaya Guerrero; que su estado de salud desmejoró su calidad de vida; que el médico tratante la remitió a la Clínica del Dolor; que tiene dos hijos, Miguel Ángel y Jhon Alex Olaya Rodríguez, este último quien tiene una limitación física; que la señora Nancy Rodríguez ayudaba con el sustento del hogar, y su entorno familiar cambió radicalmente con su estado de salud, sufriendo también de depresión. La accionada Seguros de Vida Colpatria S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las

con el sustento del hogar, y su entorno familiar cambió radicalmente con su estado de salud, sufriendo también de depresión. La accionada Seguros de Vida Colpatria S.A., al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó no ser ciertos o no constarles. En su defensa, propuso las excepciones de legalidad de la calificación del origen común dada por la junta regional de calificación de invalidez, carencia de fundamento legal y médico-científico, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, ausencia de los presupuestos sustanciales contemplados en la ley para exigir prestaciones asistenciales o económicas, límite de la eventual obligación indemnizatoria, prescripción y la genérica. SCLAJPT-10 V.00 4Radicación n.° 71264 La sociedad Colviseg Ltda., también se opuso a las súplicas del libelo inaugural, con la salvedad de la declaratoria del contrato de trabajo, a la cual se allanó. Manifestó ser ciertos los hechos 2º, 17, 18 y 19, relacionados con la ejecución de las labores de Nancy Rodríguez en la Universidad Santo Tomás de Bogotá y la calificación de la afectación padecida como de origen

común, realizada por la ARL Sura y ratificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, los demás dijo no ser ciertos o no constarles. Formuló de mérito la excepción de prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 15 de julio de 2014, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por los demandantes, a quienes condenó en costas.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la parte accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, profirió sentencia el 19 de agosto de 2014, mediante la cual confirmó la dictada por el a quo, y se abstuvo de imponer costas en segunda instancia.

Luego de fijar que el problema jurídico a resolver de acuerdo con los temas planteados en la alzada era SCLAJPT-10 V.00 5Radicación n.° 71264 establecer si Nancy Rodríguez sufrió un accidente de trabajo en abril de 2009, si ocurrió por culpa de su empleadora y determinar la causa de terminación del vínculo laboral, definió como fundamento jurídico de su decisión los artículos 56 y 261 del Código Sustantivo del

empleadora y determinar la causa de terminación del vínculo laboral, definió como fundamento jurídico de su decisión los artículos 56 y 261 del Código Sustantivo del Trabajo; 3º, 6º, 14, 31, 33, 34 y 40 del Decreto 2463 de 2001; 177 del Código de Procedimiento Civil; 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 52 de la Ley 962 de 2005; 12 del Decreto 1295 de 1994; Decreto 1832 de 1994; 11 y 12 del Decreto 1295 de 1995, y literal n) del 1º de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones. Estimó que según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, la parte actora debía acreditar, i) el accidente de trabajo o enfermedad profesional y su origen, y los perjuicios generados, y ii) la culpa de la sociedad empleadora, circunstancias que dijo eran carga exclusiva de los convocantes a juicio. Después de analizar las pruebas relacionadas con las incapacidades otorgadas a la señora Nancy Rodríguez, la calificación del origen del evento por la EPS Sanitas y la realizada por la ARL Sura, determinó que la patología padecida fue reportada por Latinoamericana de Seguridad Ltda., sin que se informara la fecha exacta en que empezó su dolencia, la que asoció con el movimiento realizado con la palanca del portón que abría en ejercicio de sus funciones.

padecida fue reportada por Latinoamericana de Seguridad Ltda., sin que se informara la fecha exacta en que empezó su dolencia, la que asoció con el movimiento realizado con la palanca del portón que abría en ejercicio de sus funciones. Explicó que la calificación de la Junta Regional de SCLAJPT-10 V.00 6Radicación n.° 71264 Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca no fue por causas diferentes como lo asegurara dicha accionante; que en el historial de antecedentes esa entidad anotó que el dolor provenía desde una mañana de mayo de 2009, lo que difería del dicho propio de la plurimencionada señora cuando afirmó que se produjo en abril de ese año; que ese dictamen estableció que se trata de una enfermedad de origen común, y que si bien no señaló fecha de estructuración ni pérdida de capacidad laboral, la parte interesada no interpuso los recursos de ley, razón por la que quedó en firme. Expresó que la nueva experticia que le realizaron a la señora Rodríguez en la que le diagnosticaron la patología de manguito rotador como de origen común, con fecha de estructuración del 17 de septiembre de 2013 y PCL del 23.70%, nada tuvo que ver con la vigencia de la relación laboral con Colviseg S.A. Expuso que la carga probatoria recaía en la parte

convocante a juicio, quien debía acreditar la ocurrencia del accidente de trabajo, y por tanto, dedujo que ese supuesto suceso no fue reportado, y que se informó de manera tardía, sin embargo, que como consecuencia de los exámenes y las recomendaciones de la EPS, la doliente fue reubicada por su empleadora, la que a través del inspector correspondiente le entregó los documentos necesarios para el estudio de una enfermedad profesional de ser ese el caso. Mencionó que el accidente de trabajo cuenta con requisitos sine qua non , y que además los demandantes SCLAJPT-10 V.00 7Radicación n.° 71264 debían acreditar con suficiencia la culpa de la empresa demandada en su ocurrencia. No encontró certeza de la manera en que aparentemente se presentó el accidente, si fue por imprudencia, impericia, negligencia o violación de las normas de seguridad, si concurrió por causa imputable a la convocada a juicio Colviseg S.A., o las circunstancias específicas acaecidas, y en virtud de ello, dedujo que existía orfandad probatoria. Señaló que no estudiaba las declaraciones rendidas por cuanto la entidad con idoneidad para determinar el origen de un padecimiento, el porcentaje de PCL, y la fecha de estructuración de la invalidez, son las juntas de

calificación de esa contingencia. En lo concerniente al tema del despido, precisó que no había pruebas del trámite de investigación por medicina laboral, únicamente de la incapacidad por 2 días otorgada a Nancy Rodríguez por el cuadro de bursitis de hombro sufrido en mayo de 2009, en vigencia del contrato de trabajo sostenido con Colviseg S.A., y que las demás incapacidades demostradas fueron posteriores a la terminación de esa relación laboral, por lo que concluyó que el despido no se produjo en trámite de investigación médico-laboral alguna, ni en estado de incapacidad, pues lo que sí halló acreditado fue que la trabajadora se ausentó del trabajo; que no era la primera vez que ocurría ello; que la misma demandante aceptó no cumplir con el procedimiento de permisos; que se ocasionó un abandono SCLAJPT-10 V.00 8Radicación n.° 71264 del cargo que no fue justificado, y finalmente, que no había obligación de la empleadora de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para despedir.

IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida en primer grado, y en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda principal.

Con tal propósito formula dos cargos, los cuales

sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida en primer grado, y en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda principal. Con tal propósito formula dos cargos, los cuales fueron replicados por las demandadas, y se estudiaran en conjunto dada la vía escogida y su desarrollo argumentativo.

VI. PRIMER CARGO Acusa la sentencia por la causal primera de casación laboral por haber incurrido el ad quem en error de hecho por la ausencia de apreciación de las siguientes pruebas:

1. El fallador cometió error trascendente al no valorar las pruebas auténticas de la investigación de la enfermedad de origen profesional dictaminada por la EPS SANITAS medicina laboral y allegadas por jurídica de la EPS SANITAS folios 456 al 497, al no valorar el interrogatorio de parte rendido por NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, yerro que da como sentencia negar las pretensiones de la demanda al dar por probado que en el proceso no existe certeza de la manera como se presentó el accidente, ni de la responsabilidad de Colviseg Ltda., y no existir en el plenario prueba que indique que NANCY RODRÍGUEZ SCLAJPT-10 V.00 9Radicación n.° 71264

RODRÍGUEZ CUANDO FUE DESVINCULADA EL 27 DE AGOSTO DE 2009 POR Colviseg Ltda., estuviera en trámite de investigación por la EPS Sanitas Medicina Laboral desde mayo de 2009.

RODRÍGUEZ CUANDO FUE DESVINCULADA EL 27 DE AGOSTO DE 2009 POR Colviseg Ltda., estuviera en trámite de investigación por la EPS Sanitas Medicina Laboral desde mayo de 2009. DEMOSTRACIÓN DEL CARGO El yerro del juez colegiado consistió no (sic) apreciar en unidad las siguientes pruebas: FOLIO 465 (respaldo) y 466 Estas pruebas confirman que desde mayo 27 de 2009, la EPS SANITAS, Dra. Claudia Patricia Azuero Orejuela, médica laboral ordenó exámenes a Nancy Rodríguez R., para el inicio de la investigación de origen de posible enfermedad laboral. (Folio 466). Ecografía con fecha del 6 de junio de 2009 realizada a Nancy

Rodriguez R. diagnóstico: LESIÓN DEL MÚSCULO DELTOIDEO

IZQUIERDO. NO DESCARTO LA POSIBILIDAD DE UNA RUPTURA

PARCIAL DE LA FIBRAS DEL MISMO, practicada a Nancy Rodríguez R. en la Clinisanitas Calle 80. El Tribunal Sala Laboral en su sentencia erró al dar por demostrado que no existía en el expediente prueba que indicara que desde mayo de 2009 la EPS medicina laboral hubiera iniciado la valoración de Nancy Rodríguez R.

FOLIO 469

Copia auténtica de la historia clínica Riesgo de Fractura S.A.- CAYERE IPS FOLIO 1NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. «Fecha de atención: 24 de junio de 2009 a las 9:40 am.

MOTIVO DE CONSULTA: Dolencia hombro derecho. Cuadro de 2 meses dolencia hombro derecho.

ENFERMEDAD ACTUAL: Limitación funcional, ha tenido manejo con terapia física (5 sesiones).

El dolor se inició luego del sobre esfuerzo al subir un pasador de portón de hierro en ambiente laboral reporte AT (...)». Esta prueba evidencia que efectivamente Nancy Rodríguez R. fue valorada por el evento laboral que le produjo la enfermedad en su hombro derecho. Certificando la limitación funcional, y el tratamiento de terapias ordenadas. El Tribunal en su sentencia no valoró estas historias clínicas las cuales habrían llevado a una decisión totalmente divergente a la tomada por el ad quem. SCLAJPT-10 V.00 10Radicación n.° 71264 FOLIO 469 (respaldo) Memorial con fecha del 10 de julio de 2009, ASUNTO: ENTREGA DE DOCUMENTOS SOLICITADOS. «Adjunto se están enviando los documentos solicitados para adelantar el procedimiento para la evaluación de posible enfermedad profesional. Documentos adjuntos: • Historia clínica ocupacional. • Examen de ingreso • Panorama de riesgos

  • Certificación de Trabajo • Relación de Funciones del cargo. • Carta de Solicitud de documentos de la EPS.

Cualquier inquietud por favor comunicarse con la oficina de salud ocupacional. GABRIEL MANCILLA INSPECTOR HSE COLVISEG LTDA» Este documento aportado por Colviseg Ltda., en el cual le allega a la EPS Sanitas medicina laboral la información solicitada para el inicio de la investigación de la posible enfermedad profesional sufrida por Nancy Rodríguez R., siendo esta, la prueba fehaciente del conocimiento por parte de Colviseg Ltda., que el caso de Nancy Rodríguez R. se encontraba en investigación. El Tribunal Superior Sala Laboral al concluir en su sentencia el desconocimiento por parte de Colviseg Ltda., de la investigación que se encontraba realizando la EPS Sanitas medicina laboral, denota la no apreciación de esta prueba, yaciendo aquí el yerro en su decisión. FOLIO 470 y respaldo Memorial expedido por la COMISIÓN MÉDICO LABORAL EPS SANITAS Regional Bogotá, con fecha del 15 de mayo de 2009, dirigido a COLVISEG LTDA - Recursos Humanos. En este memorial, la EPS SANITAS COMISION MÉDICO LABORAL, informa a COLVISEG LTDA., el inicio de investigación de posible enfermedad profesional y solicita información para el inicio de la misma en los siguientes términos: « (...) El área de medicina Laboral de la EPS SANITAS, ha evaluado a la señora NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con el número de identificación 5.198.588 por presentar BURSITIS DE HOMBRO DERECHO. La IPS que atiende al trabajador(a) ha

número de identificación 5.198.588 por presentar BURSITIS DE HOMBRO DERECHO. La IPS que atiende al trabajador(a) ha encontrado indicios de que dicha patología puede tratarse de una presunta enfermedad profesional. Al revisar la documentación se han encontrado elementos a favor, por lo cual la EPS SANITAS SCLAJPT-10 V.00 11Radicación n.° 71264 considera relevante continuar el Proceso de Calificación del Origen. De conformidad con el Decreto 1463 de 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la adecuada y oportuna calificación de origen de las enfermedades de los trabajadores y la construcción del soporte documental relacionado con la exposición laboral, es importante contar con la información que el empleador haya recolectado en los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, establecidos en la Resolución 1016 de 1989. Dado lo anterior, de manera atenta nos permitimos relacionar a continuación los documentos que deben ser enviados por la empresa, a la entidad promotora de salud EPS SANITAS S.A. que permitan tener un enfoque más integral del trabajador (...). (…) Una vez sea recibida esta documentación, procederemos a adelantar el respectivo estudio por parte de la EPS SANITAS S.A. (…)». En esta prueba, aportada por el departamento jurídico de la EPS SANITAS, con fecha de 15 de mayo de 2009, en el cual se informó a Colviseg Ltda., sobre el evento laboral que ocasionó enfermedad de posible origen profesional a Nancy Rodríguez R. por la cual iniciaba su investigación y solicita la información

informó a Colviseg Ltda., sobre el evento laboral que ocasionó enfermedad de posible origen profesional a Nancy Rodríguez R. por la cual iniciaba su investigación y solicita la información necesaria para la misma, hace imposible sostener que Colviseg Ltda., no tenía conocimiento alguno de la investigación, mostrando así la falta de apreciación por parte del ad quem de este folio, basados en su decisión en relación a lo anteriormente expuesto.

FOLIO 471

Autorización de la EPS SANITAS con fecha del 16 de mayo de 2009 para radiografía del hombro ordenado por la fisiatra. Prueba evidente que Nancy Rodríguez R. estaba siendo valorada por el personal médico de la EPS SANITAS. El Juez colegiado no valoró ninguna de estas historias clínicas que hacen parte de la investigación realizada por la EPS SANITAS medicina laboral. Estando en el plenario el Tribunal Sala laboral no la valoró, dando por demostrado que no existe prueba que indique que Nancy Rodríguez estuviera siendo investigada por enfermedad alguna.

FOLIOS 471 RESPALDO, 472 Y RESPALDO, 473

Información allegada por COLVISEG LTDA. a petición de EPS SANITAS MEDICINA LABORAL, sobre el cargo desempeñado y las funciones específicas de Nancy Rodríguez R. FOLIO 473 RESPALDO SCLAJPT-10 V.00 12Radicación n.° 71264 Historia clínica de Nancy Rodríguez Rodriguez expedida por la IPS Clinisanitas de Suba, con fecha del 5 de mayo de 2009, folio 1 de 3.

«MOTIVO DE LA CONSULTA: ME DUELE EL BRAZO.

ENFERMEDAD ACTUAL: CUADRO DE 1 MES DE DOLOR EN

IPS Clinisanitas de Suba, con fecha del 5 de mayo de 2009, folio 1 de 3.

«MOTIVO DE LA CONSULTA: ME DUELE EL BRAZO.

ENFERMEDAD ACTUAL: CUADRO DE 1 MES DE DOLOR EN

BRAZO IZQUIERDO TIPO CORRIENTAZO CON PÉRDIDA DE LA

FUERZA, MANEJO CON IBUPROFENO CON MEJORÍA

TEMPORAL. PACIENTE REFIERE QUE ESTO SE DEBE A SUBIR Y

BAJAR UN PORTÓN EN EL TRABAJO».

FOLIO 474

Historia clínica de Nancy Rodríguez Rodríguez, expedida por la IPS CLINISANITAS DE SUBA, con fecha del 5 de mayo de 2009, folio 2 de 3.

«EXTREMIDADES SUPERIORES DOLOR EN HOMBRO PARA LA

ELEVACIÓN Y ROTACIÓN DEL BRAZO.

DIAGNOSTICO: impresión diagnostica.

CÓDIGO: M75.5 DIAGNOSTICO: BURSITIS DEL HOMBRO.

OBSERVACIONES: NO REGISTRA

PLAN MANEJO: PACIENTE CON CUADRO DE BURSITIS DE HOMBRO AL PARECER SECUNDARIO AL TRABAJO QUE REALIZA. SE DA MANEJO CON DICLOFENACO 50 MG CDA 8 H POR 120 DÍAS TERAPIAS FÍSICAS POR 5 SESIONES. SE ENVÍA A

MEDICINA LABORAL. INCAPACIDAD DE 2 DÍAS».

FOLIO 474 RESPALDO Historia de Nancy Rodríguez Rodríguez expedida por la IPS CLINISANITAS DE SUBA, con fecha del 5 de mayo de 2009, folio 3 de 3.

«CAUSA EXTERNA: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Historia de Nancy Rodríguez Rodríguez expedida por la IPS CLINISANITAS DE SUBA, con fecha del 5 de mayo de 2009, folio 3 de 3. «CAUSA EXTERNA: ENFERMEDAD PROFESIONAL INCAPACIDAD: DÍAS DE INCAPACIDAD: 3» Estos folios hablan por sí solos, reflejando estos la historia clínica en la cual contiene la cita prioritaria en la IPS CLINISANITAS SUBA, en donde remiten a Nancy Rodríguez R. a medicina laboral; Prueba importante que no valoró el señor juez colegiado. Dicha prueba, unida con las anteriores mencionadas, evidencia el inicio de la enfermedad investigada a Nancy Rodríguez R. FOLIO 482 RESPALDO Notificación de la EPS SANITAS MEDICINA LABORAL a Nancy Rodríguez Rodríguez, por calificación de origen en primera SCLAJPT-10 V.00 13Radicación n.° 71264 oportunidad del evento de salud con fecha del 10 Diciembre de 2009, el cual transcribe lo siguiente: « (...) Respecto al asunto en referencia nos permitimos comunicarle que el Grupo Interdisciplinario de Medicina Laboral

de la EPS SANITAS (...), HA CALIFICADO COMO DE ORIGEN

PROFESIONAL la patología: LESIÓN DEL DELTOIDES EN

HOMBROS BILATERAL (...) Para efectos de la notificación a los interesados, en (sic) envía copia de la presente comunicación a los siguientes destinatarios: COLVISEG LTDA, ATN. Dra. Ingrid Yohana Cely López (...) ARP COLPATRIA, Atn.: Dr. Luis Fernando Delgado (...)

AFP PORVENIR (...)

copia de la presente comunicación a los siguientes destinatarios: COLVISEG LTDA, ATN. Dra. Ingrid Yohana Cely López (...) ARP COLPATRIA, Atn.: Dr. Luis Fernando Delgado (...) AFP PORVENIR (...) Quedando atentos a sus comentarios Cordialmente,

C. Azuero

LABORAL EPS SANITAS Regional Bogotá (...) se anexaron 33 folios»

FOLIO 483

Memorial ATEP 0012-10 con fecha de enero 21 de 2010 dirigido

por CLAUDIA AZUERO OREJUELA MÉDICA LABORAL EPS

SANITAS.

ASUNTO: Respuesta Devolución Documentos caso de la Sra.

NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ C.C. 51.983.588. «En respuesta a la devolución del expediente de la usuaria en mención que fue radicado el 16 diciembre de 2009 ante su ARP para calificación de origen de enfermedad profesional, nos permitimos informarles que la usuaria se encuentra desvinculada laboralmente y la última ARP de la que tuvo cobertura fue Colpatria, tal como consta en la declaración extrajuicio que se encuentra dentro de la documentación radicada. Por lo tanto nos permitimos hacer envío nuevamente del expediente (33 folios) para que se dé el curso oportuno a la calificación (...).

CLAUDIA AZUERO OREJUELA

MÉDICA LABORAL EPS SANITAS SCLAJPT-10 V.00 14Radicación n.° 71264

CC. NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Carrera 123 No.131-80 interior 213 Apto.502».

MÉDICA LABORAL EPS SANITAS SCLAJPT-10 V.00 14Radicación n.° 71264

CC. NANCY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Carrera 123 No.131-80 interior 213 Apto.502». FOLIO 483 respaldo Notificación allegada por la EPS SANITAS MEDICINA LABORAL a la ARP COLPATRIA el 16 de diciembre de 2009, DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL LESION DE DELTOIDES EN HOMBRO BILATERAL, en primera oportunidad, realizada a Nancy Rodríguez Rodríguez. Con estos folios 482 respaldo y 483 y respaldo, la EPS SANITAS medicina laboral notificó en primera instancia el origen de la enfermedad profesional lesión de deltoides en hombro bilateral, en primera oportunidad, a la ARP Colpatria, a Nancy Rodríguez R y a Colviseg Ltda., a la cual no hubo oposición alguna, quedando en firme. Esta Calificación de fecha 10 de diciembre de 2009, es el resultado de exámenes, valoraciones de los médicos laborales, estudio de puesto de trabajo realizado por funcionario de la EPS SANITAS con colaboración de funcionario de COLVISEG LTDA (folio 299 2do párrafo), realizado por la EPS SANITAS medicina laboral entidad de salud legalmente autorizada para la calificación profesional sufrida por Nancy Rodríguez R. y aceptado por la entidad de riesgo ARP COLPATRIA (folio 497) en la cual estaba afiliada en abril 20 de 2009 cuando sufrió el accidente Nancy Rodriguez R. El juez colegiado no apreció estas pruebas que representan parte esencial el objeto del litigio, llevando como resultado una

la cual estaba afiliada en abril 20 de 2009 cuando sufrió el accidente Nancy Rodriguez R. El juez colegiado no apreció estas pruebas que representan parte esencial el objeto del litigio, llevando como resultado una sentencia discordante con la realidad, debido a que estas pruebas estaban a su disposición, faltando al principio de unidad de la prueba, mostrando así el yerro cometido por el ad quem.

FOLIO 484

Refleja información del empleador COLVISEG LTDA, afiliación de Nancy Rodríguez R. a la ARP COLPATRIA, demás datos del usuario. Diagnóstico lesión del deltoides en hombro bilateral. « (...) RESUMEN CLÍNICO Paciente diestra de 40 años, trabaja en COLVISEG LTDA., en el cargo de AUXILIAR DE SEGURIDAD desde hace 1.5 años y presenta dolor en miembro superior derecho de 6 de evolución, lo cual se relaciona con la actividad de abrir y cerrar portón de bodega varias veces durante el día en forma anti-gravitacional y fuera de ángulo de confort, el análisis de puesto de trabajo fue practicado a la trabajadora cuando ya presentaba lesión de hombros. Adicionalmente la ARP Colpatria manifestó en forma verbal al empleador que ese era un trabajo para hombres por lo cual inmediatamente procedieron a cambiarla de puesto, SCLAJPT-10 V.00 15Radicación n.° 71264 deseamos recalcar que la trabajadora no presenta antecedente alguno de dolor en hombros en toda su historia anterior de salud.

Paraclínicos: Con fecha del 27 de mayo de 2009 (...)».

FOLIO 484 respaldo

deseamos recalcar que la trabajadora no presenta antecedente alguno de dolor en hombros en toda su historia anterior de salud.

Paraclínicos: Con fecha del 27 de mayo de 2009 (...)».

FOLIO 484 respaldo Refleja los exámenes realizados desde el 27 de mayo de 2009 e información laboral suministrada por COLVISEG LTDA (folios 469 respaldo, 470 ambas caras), este folio refleja lo siguiente:

«EXAMENES PRACTICADOS DURANTE LA RELACIÓN DE NANCY Y COLVISEG LTDA., por la EPS SANITAS MEDICINA LABORAL: ANAS 27-05-2009 1/6

ÁXIDO URICO 27-05-2009 4. Mg/dl ECOGRAFÍA DE HOMBRO DERECHO 06-07-2009. Se observa mayor grosor del músculo deltoideo derecho en el momento del estudio. El músculo supra espinoso derecho mide 2 mm. más que el izquierdo. Se observa lesión del músculo deltoideo izquierdo». Este examen lo realizaron médicos de la EPS SANITAS por la investigación del evento para la calificación del origen de la enfermedad. «Interconsultas:

FISIATRA: 24062009

Presenta dolor en miembro superior derecho. Diagnóstico SINDROME MANGUITO ROTADOR HOMBRO BILATERAL posiblemente relacionado con evento traumático. Plan se propone manejo quirúrgico.

INFORMACION LABORAL

COLVISEG LTDA. (...) FUNCIONES: (Suministradas por el empleador) Responder por la apertura y cerrada de un portón de una bodega con peso superior al permitido por la norma internacional para la mujer. Velar por la seguridad del inmueble. Demás funciones del cargo (…)». El Tribunal Superior Sala Laboral, no encontró responsable (sic) Colviseg Ltda., primero por (sic) según su análisis probatorio el accidente del 20 de abril de 2009 no sucedió, dejando de apreciar esta prueba en la cual certifica la EPS SANITAS SCLAJPT-10 V.00 16Radicación n.° 71264 medicina laboral las funciones desarrolladas por Nancy Rodríguez R. y suministradas por el empleador ratificando “responder por la apertura y cerrada de un portón de una bodega con peso superior al permitido por la norma internacional para la mujer”. Con esta conclusión de las labores desarrolladas por Nancy Rodríguez en Colviseg Ltda., se demuestra la re

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