CSJ - SL6436-2015
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SL6436-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente SL6436-2015 Radicación n.° 43610 Acta 11 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, el 23 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario adelantado por CÉSAR AUGUSTO RONDÓN MURILLO
contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE
ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y
CUCUANA “USUCOELLO”.
Radicación n° 43610
I. ANTECEDENTES Con el escrito inicial, solicitó el actor que se declare que entre las partes existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de noviembre de 1999; que el acuerdo suscrito el 13 de diciembre de 2004 por medio del que se puso fin a la relación laboral, no obedeció a un acto natural y voluntario del demandante, sino a una decisión propia de la entidad empleadora y que por tanto, se decrete la nulidad del mismo acto y la no existencia de solución de continuidad en el vínculo. Como consecuencia de lo anterior, pretendió principalmente que se condene a la demandada a reinstalarlo en su puesto de trabajo y a pagarle los salarios, prestaciones legales, extralegales y demás auxilios convencionales dejados de percibir.
En forma subsidiaria, pretendió que se declare que el contrato de trabajo terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador, se imponga a la accionada la devolución de $551.711, deducidos de la liquidación final de prestaciones sociales y se la condene al pago de la indemnización moratoria, de los perjuicios materiales y morales, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso. Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que celebró un contrato de trabajo escrito a término indefinido con la entidad demandada desde el 16 de noviembre de 2 Radicación n° 43610 1999, para desempeñar el cargo de contador; que su último salario promedio mensual ascendió a $2.791.475,oo; que desde el 17 de marzo de 2004, comenzó a ser víctima de «persecución laboral», la cual inició con un llamado de atención sin haber sido oído en descargos por un supuesto incumplimiento de sus funciones; que posteriormente, fue llamado a rendir descargos el siguiente 23 de igual mes y año, por la presunta omisión en la presentación de los libros de contabilidad; que mediante oficio Nº 0695 de 7 de abril de 2004, el gerente general de la demandada le comunicó que la empresa había tomado la decisión de dar por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo y, que a través de oficio 0704 de 12 de abril de 2004, se le informó la revocatoria del anterior escrito. Afirmó que pese a lo anterior, continúo siendo víctima de reconvenciones y llamados de atención; que el 22 de
octubre de 2004, con memorando interno Nº 1200, le fue solicitado el reintegro de unos dineros; que el 4 de noviembre de 2004, mediante oficio 269, el gerente de la demandada solicitó permiso al entonces Ministerio de la Protección Social, a fin de llevar a cabo un despido colectivo de 24 funcionarios, «que finalmente retiró si tener que despedirlos, razón por la que la empresa desistió de su petición»; que el 5 de noviembre de 2004, le notificaron la iniciación de una investigación administrativa por la presunta responsabilidad en la liquidación de un contrato de trabajo, trámite que concluyó en la suspensión de su vinculación 3 Radicación n° 43610 laboral por un día y la obligación de suscribir un compromiso de cancelar a la demandada la suma de $551.771,oo, por concepto mayor valor cancelado en la antedicha liquidación. Así mismo, expuso que el 9 de noviembre de 2004 le otorgaron vacaciones las cuales fueron suspendidas por necesidad del servicio; que mediante memorando 301 de 11 de noviembre de 2004, el jefe administrativo le inició una nueva investigación por su presunta responsabilidad en la revisión, análisis y control del pago de un contrato, por lo que fue oído en descargos y se le impuso otro llamado de atención; que el 13 de diciembre de 2004, el jefe administrativo, el asesor y el gerente de la demandada, le reiteraron que debía manifestar por escrito su retiro voluntario a partir del día siguiente y que el 21 de diciembre debía suscribir un acta de conciliación ante el Ministerio de
Trabajo; que respecto de tales hechos rindió una declaración juramentada en la que dejó constancia que suscribía la carta exigida, bajo presión; que el mismo día presentó su solicitud de terminación del contrato de trabajo y suscribió el acuerdo conciliatorios que fue elaborado totalmente por el empleador y en las instalaciones de la empresa, esto es, sin la presencia de «un funcionario público que la avalara». Añadió que durante el año 2004 fue objeto de seis memorandos de llamados de atención, tres investigaciones disciplinarias, dos sanciones administrativas, la «terminación 4 Radicación n° 43610 del contrato de trabajo y nuevo reenganche» y múltiples llamados de atención verbales a los que se vio compelido; que nunca pretendió renunciar voluntariamente al cargo que venía desempeñando, pues actuó bajo presión o amenaza de que si no procedía de esa manera sería despedido con justa causa y sin el pago de la bonificación ofrecida; y que es beneficiario de la Convección Colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y SINTRAIRRITOL (folios 137 a 150). La empresa convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas. En relación con los supuestos fácticos que soportan las súplicas, admitió el relacionado con el extremo inicial de la relación, su decisión previa de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa y la posterior retractación; las investigaciones administrativas y las consecuentes sanciones impuestas al demandante, de las que adujo no constituyeron persecución laboral alguna sino que son consecuencia de las «exigencias en función del
trabajo»; la solicitud de terminación del vínculo laboral elevada por el trabajador; la suscripción del acuerdo conciliatorio en el que se incluye «el reconocimiento económico especial extralegal e incluye también el incentivo aprobado por la Junta Directiva»; la existencia del sindicato, del acuerdo convencional y la calidad del actor de beneficiario del mismo. 5 Radicación n° 43610 Propuso como excepciones las de ausencia de la causa invocada, ausencia de vínculo laboral posterior al retiro voluntario del trabajador, terminación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes o a solicitud del demandante y pago total de la obligación convenida con el demandante (folios 195 a 208).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Conoció de la primera instancia el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal, que en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 16 de noviembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2004, el cual terminó por mutuo acuerdo entre las partes. Negó las demás pretensiones de la demanda e impuso al demandante el pago de las costas del proceso (folios 335 a 346 del cuaderno nº 2).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y condenó al actor a pagar las costas causadas en segunda instancia (folios 17 a 24 del cuaderno del Tribunal).
6 Radicación n° 43610 Para tal decisión, estableció que el objeto de discusión se centra en determinar si el acto por medio del cual se terminó el vínculo laboral, se encuentra viciado de nulidad, en tanto el demandante, señaló en el escrito inaugural que los hechos que originaron la solicitud de terminación del contrato por mutuo acuerdo y la consecuente suscripción del acta respectiva, obedecieron a las «permanentes sugerencias hechas por el empleador en el sentido de que si no lo hacía perdería la bonificación y sería despedido con justa causa». Así, dejó por sentado: (i) que en reunión de la junta directiva de la accionada, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2004, acta No 867, se ratificó una reestructuración administrativa, para lo cual se implementó un plan de retiro voluntario, con el incentivo de un reconocimiento consistente en una bonificación, para quienes se acogieran libremente al mismo; (ii) que el 13 de diciembre de 2004, el demandante, presentó ante la secretaria de la Gerencia de la entidad demandada, escrito por medio del cual comunicó su decisión de dar por terminado su contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a partir del 14 de diciembre de 2004 y, (iii) que en consecuencia, mediante acta de conciliación de fecha 13 de diciembre de 2004, el contrato de trabajo entre las partes se dio por terminado de manera consensuada y se liquidaron las prestaciones sociales del actor que, sumado a la bonificación referida, arrojó una suma de $25.110.741,oo. 7 Radicación n° 43610
Posteriormente, se ocupó de analizar los testimonios rendidos por José Hernán Calderón, Wilson Daniel Gordillo Ochoa, Bernardo Gutiérrez, Jaime Bonilla Cruz, Yuri Alexey Navarro Puentes y Alfonso Serrano Calderón, así como la prueba documental referente a la alegada persecución laboral. Luego de lo cual, concluyó que la terminación del contrato tuvo fuente en un acto propio y exclusivo del actor, como lo fue el envío de la carta de terminación del contrato por mutuo acuerdo, en el que manifestó que se acogía al plan de retiro compensado aprobado por la Junta Directiva mediante acta Nº 867 de 6 de diciembre de 2004, donde se ratificó la necesidad de la reestructuración administrativa de la accionada, «para que quienes libremente se acogieran al mismo obtuvieran un incentivo consistente en una bonificación», de donde infirió que «el demandante conocía con antelación las condiciones bajo las cuales se regiría el mentado acuerdo, pues de no haber sido así, no hubiese presentado la carta de terminación y al igual no se hubiese sometido a firmar el acta de conciliación que materializó el retiro compensado, pues se reitera, cada trabajador se encontraba en libertad de decidir si se acogía o no al plan de retiro». Afirmó que el actor hizo uso de su derecho a decidir y optó por acogerse al plan y suscribir el acta de conciliación referida, por lo que no resulta aceptable su afirmación de que su consentimiento fue vulnerado, máxime cuando tal circunstancia no se acreditó, en tanto los testigos –afirmó- fueron uniformes en señalar que no existió ningún tipo de
presión, pues las supuestas persecuciones consistieron en los continuos memorandos, en las investigaciones 8 Radicación n° 43610 administrativas y disciplinaras de la que fue objeto el actor, las cuales señaló, «tuvieron su causa y motivación y estuvieron revestidas en estricto sentido de garantías constitucionales como el derecho de defensa pues siempre se le escuchó en descargos y hasta tuvo la oportunidad de interponer recursos contra las decisiones que tomo la empresa», por lo que no se puede esgrimir que la amenaza o intimidación por parte de la entidad accionada de terminar la relación laboral con justa causa «tuviera como causa los memorandos, llamados de atención etc., pues dichos actos y hechos ya habían sido objeto de investigación y de sanción».
Finalmente concluyó: Puestas así las cosas, estima la Colegiatura que esa no es, en manera alguna, la lógica con la que funcionan los acuerdos de retiro compensado. Si así fuera, cualquier trabajador podría acogerse a un plan de retiro, suscribir un acta de esa índole, acceder a una cuantiosa bonificación, disponer de ella y luego, a la vuelta de varios años, cuando ya se ha dispuesto de ese monto, argumentar vulneración de derechos y vicios en el consentimiento y lograr no solo su reintegro laboral sino también una cuantiosa indemnización.
Por último en relación con las declaraciones extraproceso rendidas por el demandante es sabido que las partes no se pueden beneficiar de su propio dicho, por lo que en nada ayudan a desentrañar lo pretendido por el recurrente.
IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el
Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. 9 Radicación n° 43610
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente, que la Corte case el fallo recurrido, para que, en sede de instancia revoque el del a quo y, en su lugar, accede a las pretensiones de la demanda.
Con fundamento en la causal primera de casación propuso un cargo, que dentro del término de ley fue objeto de réplica y que la Corte procede a estudiar.
VI. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia impugnada de violar la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida «del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5o literal b) de la Ley 50 de 1990, en concordancia con los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y los artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1603, 1625-8, 1740 y 1746 del Código Civil, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 11, 13, 21, 23, 55, 140, 340 del Código Sustantivo del Trabajo, y artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
Refiere que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho manifiestos: 10 Radicación n° 43610 - Dar por demostrado sin estarlo que la terminación del contrato de trabajo del demandante, tuvo su fuente en un acto
propio y del resorte exclusivo del actor. - Dar por demostrado sin estarlo que la comunicación remitida por el actor a la demandada el 13 de Diciembre de 2004, fue un acto propio y del resorte exclusivo del actor. - Dar por demostrado sin estarlo que en la comunicación remitida por el actor a la demandada el 13 de Diciembre de 2004, aquel estaba acogiéndose a un plan de retiro compensado. - Dar por demostrado sin estarlo que el trabajador suscribió un "acta de conciliación que materializó el despido compensado". - Dar por demostrado sin estarlo que el trabajador demandante estaba en libertad de decidir si se acogía o no al Plan de retiro. - No dar por demostrado estándolo que al demandante se le presionó para que hiciera dejación de su cargo, simulando una conciliación. - No dar por demostrado estándolo que seis memorandos de llamados de atención, tres investigaciones disciplinarias, dos sanciones administrativas, el fallido despido del que en principio fue objeto el trabajador, y los múltiples llamados de atención, reconvenciones, conminaciones e intimidaciones de que fue objeto en un término de nueve meses, no constituyeron una continúa (sic) persecución laboral, pese a que antes de ese periodo el demandante nunca fue objeto de sanción alguna. - Dar por demostrado sin estarlo que el acta levantada por la Junta Directiva de USOCOELLO el 6 de Diciembre de 2004, bajo el No. 867 contemplaba un Plan legítimo de reestructuración administrativa de esa Empresa. - No dar por demostrado estándolo que el texto del acta
levantada por la Junta Directiva de USOCOELLO el 6 de Diciembre de 2004, bajo el No. 867, contemplaba un perverso esquema orientado a disminuir la planta de personal, cuidándose de no exceder el porcentaje expresado en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, subrogado por el 67 de la Ley 50 de 1990, para no incurrir en un despido colectivo. - No dar por demostrado estándolo que la Empresa demandada obró de mala fe al orientar el plan de retiro previsto el en acta levantada por la Junta Directiva de USOCOELLO el 6 de Diciembre de 2004, bajo el No. 867, por el que se presionó el retiro del demandante. Como pruebas no apreciadas, enunció:
1. Oficio visto a folio 126 y 127 del Cuaderno 2 (…) mediante el cual el asesor jurídico - Gerencia USOCOELLO le plantea al
Ingeniero RODRIGO ANTONIO CAMACHO SABOGAL, Gerente 11 Radicación n° 43610 General E de USOCOELLO, retirar inmediatamente su solicitud, elevada ante el Ministerio de la Protección Social para obtener la viabilidad del Despido Colectivo. En este oficio, que sirvió de guía para tomar las decisiones que adoptó la Junta Directiva de USOCOELLO mediante Acta No. 867 del 6 de Diciembre de 2004, el asesor jurídico de la demandada advierte que la Empresa debe cuidarse de no exceder el porcentaje expresado en el artículo 40 del Decreto Ley 2351 de 1965, acotando que el número de trabajadores vinculado con
contrato de trabajo es de 158, razón por la que no podrían despedirse más de 22 empleados dentro del proceso de reestructuración.
2. Acta levantada por la Junta Directiva de USOCOELLO el 10 de Diciembre de 2004, bajo el No. No. 868, mediante la cual ese Organismo rector profirió el acuerdo No. 098, actualizando el manual de funciones y suprimiendo algunos cargos de la planta de personal de la Empresa.
Al respecto es del caso anotar que dentro de los cargos a suprimir no aparece el de contador que detentaba el demandante, amén de que, por el contrario, al actualizar el organigrama, la Sección de Contabilidad, queda con un Contador y dos auxiliares.
3. Comunicación vista a folio 209 del cuaderno 2 (…), mediante la cual el Gerente de USOCOELLO, mediante oficio 0194 del 12 de Febrero de 2007, le pide explicación al señor FABIO HENRY RAMIREZ (sic) FRANCO, sobre su escrito de Diciembre 16 de 2004, dirigido al Gerente de USOCOELLO, en el que se le inquiere para que precise lo afirmado por él, en el párrafo primero de tal misiva.
4. Comunicación vista a folio 210 del cuaderno 2 (…), mediante la cual el señor FABIO HENRY RAMIREZ (sic) FRANCO, explica al Gerente General de USOCOELLO, los alcances de su comunicación del 16 de Diciembre de 2004.
5. Comunicación vista folio 79 del cuaderno uno, suscrita por el señor FABIO HENRY RAMIREZ (sic) FRANCO, el 16 de Diciembre
de 2004, relacionada con los dos documentos enunciados en los puntos que antecede, mediante la cual el mencionado señor RAMIREZ (sic) FRANCO, manifestó su desmotivación, por la decisión tomada por la Junta Directiva de la Empresa de designarlo como Auditor Interno, dado su desmejoramiento de posición en la Empresa, pero especialmente por el ambiente pesado que en ese momento atravesaba USOCOELLO y... "que 12 Radicación n° 43610 justamente obligó a los salientes Contador y auditor interno a renunciar en la presente semana..."; acotando yo que tal contador era el señor CESAR (sic) RONDON (sic).
6. Oficio No. 0271 del 4 de febrero de 2005, visto a folio 80 del cuaderno uno, mediante el cual el Jefe del Departamento Administrativo de USOCOELLO, remite al demandante CESAR
(sic) AUGUSTO RONDON (sic) MURILLO, fotocopia de las cotizaciones de Seguridad Social y Caja de Compensación Familiar de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato de trabajo.
7. Comunicación vista a folios 71 y 175 del cuaderno uno, cuyo contenido es idéntico al oficio visto a folio 70 del mismo cuaderno.
Y como medios de convicción indebidamente apreciados por el juez de segunda instancia refirió:
1. Comunicación vista a folio 70 del cuaderno uno, que cotejada con la vista a folio 71 y 175 del mismo cuaderno, permiten apreciar la utilización de un modelo pro forma, con el mismo tipo de letra, y la misma fecha de elaboración y entrega de las
presuntas dimisiones voluntarias del señor CESAR (sic) RONDON (sic) y el señor HERNAN (sic) CALDERON (sic), el día 13 de Diciembre de 2004, a las 4:30 y 4:35 p.m. respectivamente.
2. Declaración juramentada para fines extraprocesales rendida por CESAR (sic) RONDON (sic), ante la Notaría Segunda del Circulo de Espinal -Tolima, el día 13 de Diciembre de 2004, a las 2:30 p.m., en la que el demandante reitera que nuevamente se ve precisado a dejar constancia de la persecución de algunos directivos de USOCOELLO en su contra, y que en consecuencia bajo presión se verá compelido a renunciar sin ser esa su voluntad.
3. Acta levantada por la Junta Directiva de USOCOELLO bajo el No. 867, con ocasión de la sesión del 6 de diciembre de 2004, vista a folio 117 del cuaderno dos (…), que entre otras cosas recoge la orientación del asesor jurídico de USOCOELLO, a la que se hace alusión en el punto uno del capítulo correspondiente a las pruebas no apreciadas de esta demanda de casación.
Ello por cuanto el Colegiado de alzada consideró legítimo un supuesto Plan de Retiro Voluntario, a pesar de que del tenor literal 13 Radicación n° 43610 del acta en cuestión se desprende la intención de la demandada de despedir a toda costa a 22 trabajadores, sin acudir al permiso de la autoridad competente, programando tales expulsiones en forma gradual para no incurrir en un despido colectivo.
Para ello según se lee en la misma acta, se adoptó como estrategia insinuarle (sic) la renuncia a unos trabajadores.
4. Documentos relacionados con los llamados de atención, investigaciones disciplinarias, sanciones administrativas, el fallido despido del que en principio fue objeto el trabajador, y los múltiples llamados de atención, reconvenciones, conminaciones e intimidaciones de que fue objeto el demandante en un término de nueve meses, y que reflejan una continúa (sic) persecución laboral, máxime si se tiene en cuenta que antes de ese periodo el actor nunca fue objeto de sanción alguna Memorando Interno SC 004-05, remitido por el señor CESAR (sic) RONDON (sic) al señor Gerente de Usocoello, visto a folio 10.
Oficio del 15 de marzo de 2004, remitido por el asesor jurídico de Usocoello al Gerente, visto a folio 11 y 12. Memorando Interno No. 0340 del 17 de marzo de 2004, por el cual se llama la atención al señor CESAR (sic) RONDON(sic), visto a folio 13. Memorando Interno No. 0341 del 17 de marzo de 2004, por el cual se solicita la apertura de investigación disciplinaria el señor CESAR (sic) RONDON (sic), visto a folio 14. Respuesta dada por el señor CESAR (sic) RONDON (sic), al memorando remitido por el Gerente de Usocoello, el 17 de marzo de 2004, visto a folio 15. Memorando sin número del 18 de marzo de 2004, firmado por el Ingeniero de Sistemas de Usocoello, informando fallas del sistema
de información de la Empresa, visto a folio 16 y 17. Oficio del 19 de marzo de 2004, por el cual el señor CESAR (sic) RONDON (sic), plantea al revisor fiscal de Usocoello, sus inquietudes en torno a la declaración de renta, visto a folio 18 y 19. Memorando 061 del 19 de marzo de 2004, por el cual se informa al señor CESAR (sic) RONDON (sic), que debe comparecer a rendir descargos, visto a folio 20. 14 Radicación n° 43610 Oficio remitido el 23 de marzo de 2004, por el revisor fiscal al Gerente de Usocoello, visto a folio 21. Descargos presentados por el señor CESAR (sic) RONDON (sic), el 23 de marzo de 2004, visto a folio 22 y 23. Copia del acta de junta directiva de Usocoello del 17 de marzo de 2004, visto a folio 25 a 29. Copia del oficio del 31 de marzo de 2004, sobre el concepto jurídico remitido por el asesor de Usocoello, visto a folio 30 y 31. Informe de Auditoria externa cuenta 2810-15, visto a folio 32 y 33. Oficio del 7 de abril de 2004, por el cual el Gerente de Usocoello da por terminado el contrato del señor CESAR (sic) RONDON (sic), visto a folio 34. Copia del Paz y Salvo expedido con ocasión de la terminación del contrato, visto a folio 35. Copia de la Liquidación final de prestaciones sociales, visto a folio
36. Copia del oficio 0704 por el cual se le informa al señor CESAR
(sic) RONDON (sic), que la Gerencia de Usocoello revocó de terminar su contrato, visto a folio 37. Copia del oficio del 12 de abril de 2004, con el que se solicita citar a una reunión en Usocoello, visto a folio 38. Memorando Interno No. 0565 del 20 de mayo de 2004, mediante el cual se llama nuevamente la atención al señor CESAR (sic) RONDON (sic), visto a folio 39. Memorando Interno No. 0630 del 10 de junio de 2004, mediante el cual ifse llama nuevamente la atención al señor CESAR (sic) RONDON (sic), visto a 'folio 40. Solicitud de vacaciones presentada por el señor CESAR (sic) RONDON (sic), vista a folio 41. Memorando Interno No. 281 del 4 de Noviembre de 2004, visto a folio 42. Fotocopia del Memorando Interno No. 1200 del 22 de Octubre de 2004, visto a folio 43. Fotocopia del oficio fechado el 5 de noviembre de 2004, bajo el radicado No. 085-04, visto a folio 44. 15 Radicación n° 43610 Original del Memorando Interno No. 1259 del 05 de Noviembre de 2004, visto a folio 45. Oficio del 9 de Noviembre de 2004, por el cual se conceden vacaciones al señor CESAR RONDON, visto a folio 46. Original de los descargos presentados por el demandante el 09 de Noviembre de 2004, visto a folio 47 y 48.
Original del Memorando Interno No. 301 del 11 de Noviembre de 2004, visto a folio 50. Declaración extraproceso ante la Notaría Segunda del Circuito del El Espinal Tolima del 08 de Noviembre de 2004, vista a folio 51 y 52. Original del documento de descargos presentados el 16 de noviembre de 2004, vista a folio 53 y 54. Copia del oficio 2762 del 19 de Noviembre de 2004, por el cual se suspenden las vacaciones del señor CESAR (sic) RONDON (sic), vista a folio 55. Original del Memorando Interno No. 313 del 22 de Noviembre de 2004, vista a folio 56. Fotocopia de la Resolución No. 008 del 19 de Noviembre de 2004, vista a folio 57 y 58. Recurso de reposición contra la Resolución No. 008 del 19 de Noviembre de 2004, presentado el 26 de noviembre de 2004, visto a folio 59 y 60. Memorando interno No.324 del 26 de noviembre de 2004, vista a folio 61. Fotocopia de la Resolución No.012 del 26 de Noviembre de 2004, vista a folio 62, 63 y 64. Notificación personal de la Resolución 012, del 26 de Noviembre de '2004, vista a folio 65. Memorando interno No.330 del 1 de diciembre de 2004, vista a folio 65. Fotocopia de la Resolución No. 0013 del 01 de Diciembre de 2004, vista a folio 66 y 67. 16 Radicación n° 43610
5. Documento visto a folios 72, 73 y 74 del Cuaderno Uno, que USOCOELLO denominó Acta de Audiencia de Conciliación, del 13 de diciembre de 2004, elaborado y firmado por la demandada en sus equipos e instalaciones, sin la presencia de un Inspector de Trabajo, y menos de un Juez, y bajo las condiciones de presión referidas a lo largo del proceso y en esta demanda de casación.
Este documento debe ser apreciado en cotejo con los vistos a folios 197 y siguientes del Cuaderno dos (…), pues al analizarlos se puede apreciar que los mismos son similares al acta que aquí se cuestiona, lo que es lógico por cuanto no se requiere de mayor esfuerzo para establecer que las mismas fueron elaboradas dirigidas e impuestas por la parte demandada.
6. Pruebas no calificadas.
Testimonios de los señores JOSE (sic) HERNAN (sic) CALDERON (sic) CORREDOR (fls. 269 y siguientes), WILSON DANIEL GORDILLO (fls. 286 y siguientes), FABIO HENRY RAMIREZ (sic) FRANCOS (sic) (fls. 427 y siguientes). En la demostración del cargo, afirma que el Tribunal incurrió en los yerros fácticos que le enrostra, en la medida que con la documental denunciada se demuestra que la empleadora ejerció presión indebida sobre el actor para que éste renunciara, con el fin de obtener una disminución en la planta de personal y no acudir a solicitar el permiso correspondiente ante el Ministerio del ramo y, que el acuerdo conciliatorio debe provenir de las partes, lo cual no
ocurrió en este asunto, en tanto se utilizó un modelo «pro forma, con el mismo tipo de letra», por lo que no se requiere mayor esfuerzo para establecer que las mismas fueron «elaboradas dirigidas e impuestas» por la demandada, «sin la presencia de un Inspector de Trabajo y menos de un Juez y bajo las condiciones de presión referidas», afirma que la renuncia del trabajador debe ser libre, espontánea y debe obedecer a un 17 Radicación n° 43610 verdadero acto de su voluntad y reproduce el art. 1502 del CC. A continuación, advierte que el art. 140 del CST, establece que el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestado el servicio, lo cual resulta aplicable al sub judice, en tanto el acto de renuncia es nulo y, por tanto, debe «operar la restitución completa de las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto anulado». Afinca su dicho en las sentencias CSJ SL, 23 oct. 1995, rad. 7782 y CSJ SL, 30 sep. 2004, sin número de radicación y de la cual reproduce algunos apartes. Se refiere a los testimonios rendidos por Fabio Henry Ramírez Franco, Hernán Calderón Corredor y Wilson Daniel Gordillo Ochoa, que afirma, dan cuenta de la «tensa situación» que tuvo que afrontar el actor, a efectos de que firmara la carta de renuncia y el acta de conciliación «ante notario». Igualmente, trascribe los arts. 51, 60, 61 y 145 del CPL y SS, para concluir que «de no haber incurrido en los yerros
manifiestos y evidentes, por no apreciar algunas pruebas y apreciar defectuosamente otras, el fallo habría accedido a las pretensiones de la demanda introductoria».
VII. LA RÉPLICA Al oponerse a la prosperidad del cargo, el replicante, le enrostrar errores en la técnica del recurso, entre ellos,
18 Radicación n° 43610 que el censor no efectuó la consabida confrontación entre lo que expresa la prueba y lo que el sentenciador advirtió de ella y que pese a que el ataque está dirigido por la vía indirecta, en el discurso se involucran argumentos jurídicos. Finalmente refiere que el actor escogió libre y voluntariamente la oferta de retiro «bonificado» que le ofreció la demandada y suscribió el acta de conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada.
VIII. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que aunque la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación no es propiamente un modelo a seguir, lo cierto es que examinada en su integridad, se tiene que reúne las exigencias requeridas, por lo que los eventuales desatinos en que incurre el censor pueden ser superados por la Corte en virtud de lo dispuesto en el art. 51 del D. 2651/1991, adoptado como legislación permanente por el art. 162 de la
L.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.