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CSJ - SL721-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL721-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Z| B Á o República de Colombia Corlte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SL72 1—2018_ Radicación n.” 79799 Acta 9 Bogotá D. C, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). La Corte decide el recurso de anulación interpuesto, por la apoderada de la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 26 de septiembre de 2017, adicionado y aclarado mediante providencia de 3 de noviembre de 2017, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conílicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE

TRABAJADORES DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMÁS SERVICIOS DE LA AVIACIÓN «SINTRARED AEREA» y la sociedad recurrente.

Téngase a la doctóra Niyireth Ortigoza Mayorga, identificada con T.P. 115.685 del C.S.J., como apoderada del Sindicato de Trabajadores del Mercado Aeroportuario y demas Servicios de la Aviación «SINTRARED AEREA», conforme el escrito visible a folio 19. Radicación. n 79799

I. ANTECEDENTES El Ministerio del Trabajo, mediante resolución número 1835 del 3 de mayo de 2017, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conílicto colectivo suscitado entre la sociedad MENZIES AVIATION

COLOMBIA S.A.S. y eÍ SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMÁS SERVICIOS DE LA AVIACIÓN «SINTRARED AEREA», el que funcionó debidamente.

IL. LAUDO ARBITRAL El respectivo laudo arbitral fue emitido el 26 de septiembre de 2017, adicionado y aclarado mediante providencia de 3 de noviembre de 2017. El tribunal de arbitramento inicialmente advirtió que fueron aportados por la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S. el siguiente material probatorio: «documentos remisorios, con breve análisis de la situación fmanciera de la empresa (foltos 20 a 23), certificado de existencia y representación legal (folios 24-24), documento dirigido Ministerio del Trabajo denominado instalación arreglo directo (folio 30), acta sin firma representante sindicato (FI. 31), acta iniciación arreglo directo (folios 32 a 34), copia radicación pliego (Folio 35), pliego de peticiones (folios 36 a 53), estatutos de la empresa (Fl 54 a 066), reglamento interno de trabajo f(folilo 67 a 109), estados fimancieros años 2014, 2015 y 2016 (folios 110 a 210). Posteriormente allegó a la secretaria del Tribunal; documento

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77 Radicación. n” 79799 política crecimiento interno (follos 245 a 253), cuadro salarial de los trabajadores (folios 254 a 272), cuadro estadística permisos sindicales (folios 273 a 307), documentos denominado cláusula adicional (follos 308 a 423)».

También que el SINDICATO RED DE TRABAJADORES

DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMAS SERVICIOS DE LA AVIACION. "SINTRARED AÉREA" allegó como elementos de juicio: «comunicación radicación pliego (folio 214), pliego de peticiones (folios 215 a 232), acta de iniciación de etapa arreglo directo (folios 233 a 233), constancia de depóstito organización sindical (folios 236 a 237), certificación representación legal (folio 238), en la diligencia que se surtió con los árbitros allegaron: comunicación del 2 de febrero de 2015 f(folio 424), comunicación de marzo 10 de 2015 (folios 425 - 426), carta del 30 de marzo de 2015, suscrita por la empresa Menzies Aviation (folios 427428), comunicación noviembre 20 de 2014 (folto 429), comunicación 4 de febrero de 2015 (folio 430), comunicación mayo 2 de 2017 (folio 431 a 433), comunicación agosto 23 de 2017 (folio 435), comunicación septiembre 11 de 2017 (436-437), comunicación agosto 24 de 2017 (folto 438)». Igualmente, sostuvo que «tomó en cuenta para expedir el presente Laudo, las intervenciones de las partes antes referdas, los documentos probatorios que se aportaron, la normatwidad vigente, los criterios jurisprudenciales y Jundamentalmente el principios de equidad, por tratarse SCLAJPT-07 V.0C Radicación. n” 79799 de un conflicto colectivo de trabajo existente entre las partes, naturaleza económica Yy de intereses».

En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de inconformidad planteada por la

sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S.

Al replicar el recurso extraordinario el Sindicato adujo, en esencia, que no existe mérito alguno para anular la decisión arbitral, por lo siguiente: (i) los árbitros fallaron «conforme a sus facultades y al marco legal y constitucional que los rige, con observancia plena del principio de equidad, como se explica y demuestra más adelante», (ii) como no hubo ningún acuerdo entre las partes en la etapa de arreglo directo, «los árbitros tenían facultad para resolver sobre todos los puntos del pliego de peticiones que presentó SINTRARED AEREA; no obstante, precisamente en aplicación del principto de equidad, solo se concedieron algunos de ellos a favor de los trabajadores»; (11i) de acuerdo con lo previsto en el articulo 458 del Código Sustantivo, «a decisión que contiene el Laudo Arbitral recurrido, no afecta derechos o facultades de las partes, reconocidos por la Constitución y la Ley», (1iv) a través de este recurso, no se puede pretender «a realización de otra NEGOCIACION, según los términos del mismo, porque la Corte Suprema de dJustica carece de competencia para ello y se desconocería del Debido Proceso Constitucional»; (v) lo que hizo en este caso el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, «fue analizar los elementos relevantes que fueron puestos en su conocimiento por las partes, en las

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O N O Radicación. n 79799 audiencias a que cada una de ellas acudió, y con base en los documentos que fueron aportados, sin afectar los intereses (v1) económicos de la Empresa y para reconocer la entrega de los trabajadores al servicio de MENZIES A VIA TION COLOMBIA S.A.S., les otorgó a estos unas mínimas garantías extralegales que pueden ser el inicio de un cambio en las relaciones obrero patronales y un gran incentivo para que su demostrada dedicación, esfuerzo y compromiso se mantenga para contribuir en su crecimiento empresanrial y solidez en la prestación de los servicios requeridos en el sector aeroportuario»; y (vii) afirmar que los «términos previstos para que se desarrolle el procedimiento disciplinario, con plena observancia del Debido Proceso y garantía de la defensa, son muy extensos (24 días hábiles en total) y que por ello los trabajadores pueden tener oportunidad de buscar cualquier protección establecida en la Ley (fuero, demanda por acoso laboral), con abuso de sus derechos y en consecuencia, restringir el derecho del empleador a imponer sanciones, no solo es absurdo y temerario, sino contrario a la naturaleza propia del ejercicio del derecho de asociación sindical y al principio de buena fe, que rige y orienta las relaciones laborales».

I. RECURSO DE ANULACIÓN La mencionada sociedad busca la anulación de los

siguientes puntos: 1%) ARTÍCULOS CON IMPACTO ECONÓMICO 1.1 Pliego de peticiones

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ARTÍCULO 23. DÍA DE CUMPLEAÑOS.

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la EMPRESA otorgará un día de descanso remunerado por el día de cumpleaños del trabajador, cuyo disfrute se acordará con él mismo, dentro del mes siguiente a su causación. 1.2 Laudo arbitral ARTICULO 23. DIA DE CUMPLEAÑOS La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S, reconocerá un (1) día de descanso remunerado con el salario básico mensual, cada trabajador por su cumpleaños, para su disfrute se acordará la fecha entre el trabajador y empleador, el cual será exigible a partir del presente laudo." 1.3 Pliego de peticiones ARTICULO 24. DESCANSO REMUNERADO DE FIN DE AÑO: La EMPRESA otorgará tumos de descanso remunerado para celebrar en familia las festividades de fin de año, equivalentes a 3 días, que se disfrutaran en las fechas que las partes acuerden, en épocas de baja temporada. Sin excepción, la EMPRESA realizará las gestiones administrativas y operativas para reemplazaral personal que disfruta de este descanso. Si por razones de necesidad operacional, no es posible el disfrute de este descanso, la Empresa lo compensará en dinero, cuyo pago se liquidará como si se tratara de trabajo en días de descanso obligatorio. 1.4 Laudo arbitral ARTÍCULO 24. DESCANSO REMUNERADO DE FIN DE AÑO La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S, otorgará

turnos de descanso remunerado, para celebrar en familia las festividades de fin de año, equivalente a dos (?2) días, que se disfrutaron en las fechas en que las partes acuerden en época de baja temporada. Este beneficio se concederá a los trabajadores que laboren en fin de año." 1.5 Pliego de peticiones ARTICULO 26. DIAS ADICIONALES DE VACACIONES: A partir de la firma de la presente Convención la EMPRESA otorgará días adicionales de vacaciones a todos sus trabajadores cuyo reconocimiento se hará con base en su antigúiedad en la

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24 Radicación. n 79799 Empresa, consistentes en dos días de descanso remunerado por cada dos años de servicios en la EMPRESA. En diciembre de cada año se programará de manera conjunta entre el trabajador y la Empresa los periodos para su disfrute. En ningún caso habrá imposición unilateral del período vacacional por parte del empleador. 1.6 Laudo arbitral ARTÍCULO 26. DIAS ADICIONALES DE VACACIONES La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S$S.A.S, reconocerá adicional al periodo legal de vacaciones un (1) día, el cual se otorgará al momento de entrar al disfrute del derecho vacacional. 1.7 Pliego de peticiones ARTÍCULO 33. LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: Ante nacimiento de un hijo del trabajador o la trabajadora beneficiaría de esta convención Colectiva de Trabajo, ia Empresa otorgará diez días adicionales de licencia por matemidad o patemidad, a los consagrados en la ley y otorgará un auxilio

equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en la Empresa. . 1.8 Laudo arbitral ARTÍCULO 33. LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD "La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S reconocerá a los trabajadores (as el siguiente auxilio de matemidad o patemidad la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por un hijo nacido vivo o un hijo adoptado, en caso de aborto, sin importar el tiempo de gestación". PARAGRAFO 1. En caso de que ambos padres tengan el carácter de empleado, el auxilio corresponderá a un solo pago por los dos padres. PARAGRAFO 2. El respectivo pago del auxilio se realizará 30 días después de la notificación del mismos por parte del trabajador (a)." 1.9 Pliego de peticiones

ARTÍCULO 34. EDUCACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.

LA EMPRESA otorgará becas totales para educación técnica, tecnológica, profesional o de especialización de sus trabajadores y establecerá con la Organización Sindical un procedimiento para la implementación de este incentivo. SCLAJPT-07 V.OO Radicación. n 79799 Así mismo aquellos trabajadóres que terminen sus estudios técnicos, tecnológicos o profesionales relacionados con las labores y cargos existentes en la mstitución serán promovidos en ascenso a cargos que reconozcan su nivel educativo, siempre que ello constituya mejoramiento salarial para el trabajador. Así mismo, reconocerá por cada Hhijo estudiante de cada trabajador un auxilio anual de cuatro salarios mínimos legales

mensuales vigentes; para los estudiantes universitarios este auxilio se incrementará en un 100%. 1.10 Laudo arbitral ARTICULO 34. EDUCACION PARA LOS TRABAJADORES “La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S reconocerá y pagará a los (sic) trabajador (a) 10 becas de acuerdo al nivel educativo que curse el empleado para los niveles Técnico, Tecnológico Universitario el equivalente a dos (2) salarios mínimos legal mensual vigentes. La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S reconocerá y pagará una suma equivalente a medio mínimo mensual legal vigente, a cada uno de los trabajadores por un solo hijo en edad escolar, sea prescolar, primaria o bachillerato, este beneficio será reconocido una vez por año. PARAGRAFO Para el pago el trabajador (a) deberá presentar los documentos que lo acrediten en la matricula en el establecimiento educativo, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional." 1.11 Pliego de peticiones PRIMA DE NAVIDAD: Junto con la prima de servicios, la Empresa cancelará una PRIMA DE NAVIDAD equivalente a medio salario básico mensual devengado por el trabajador. 1.12 Laudo arbitral PRIMA DE NAVIDAD (SIN NUMERO DE ARTICULO) 'La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S pagará anualmente a los trabajadores, una prima de navidad en diciembre, equivalente a cinco (5) días de salario promedio, y se reconocerá al momento del pago de la prima legal de servicios correspondientes al segundo semestre del año.

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A

G X Radicación. n 79799 1.13 Pliego de peticiones PRIMA DE VACACIONES: Junto con las vacaciones, la Empresa le cancelará al trabajador una PRIMA DE VACACIONES equivalente a medio salario básico mensual devengado por el trabajador. 1.14 Laudo arbitral PRIMA DE VACACIONES (SIN NUMERO DE ARTICULO) “La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S reconocerá una prima de vacaciones equivalente a cinco (5) días de salario básico mensual por cada periodo completo de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará al trabajador (a) al momento de salir a disfrutar este derecho y también en caso de retiro. PARÁGRAFO 1. Esta prima solo se cancelará una vez el periodo vacacional se cumpla completo, siempre que el trabajador efectivamente disfrute el tiempo de descanso correspondiente a un periodo completo de vacaciones por lo cual no habrá pagos proporcionales, ni retroactivo. PARÁGRAFO 2. Esta prima se aplicará para periodos de vacaciones disfrutados completamente a partir de la vigencia del presente laudo." 1.15 Pliego de peticiones PRIMA DE ANTIGUEDAD La EMPRESA pagará una PRIMA DE ANTIGUEDAD, teniendo en cuenta el tiempo de servicios continuos o discontinuos, por vinculación directa o indirecta, según la siguiente escala, teniendo en cuenta como base para su liquidación el salario promedio mensual más alto devengado en ei último año de servicies en que se consolida este beneficio: Por cinco años: 20 días de salarios Por diez años de servicios: 30 días de salario.

Por quince años: cincuenta días de salario Por veinte años: .setenta días de salario

Por veinticinco años: ochenta días de salario Por treinta años: noventa días de salario: Por treinta y cinco años: cien días de salario Por cuarenta años y en adelante cada vez que acredite, cinco años adicionales de servicies. 120 días de salario SCLAJPT-07 V.0O Radicación. n 79799 1.16 Laudo arbitral

ARTICULO 47. PRIMA DE ANTIGUEDAD.

La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S reconocerá a los trabajadores (as) una prima de antiguedad de la siguiente forma: . £ 4 — [ A - Al cumplir el trabajador (a) cinco (5) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiedad equivalente a diez (10) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) Diez (10) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiedad equivalente a quince (15) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) quince (15) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiedad equivalente a veinte (20) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiiedad equivalente a veinte y cinco (25) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiedad equivalente a treinta (30) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) treinta (30) años de servicios

continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiedad equivalente a cuarenta (40) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) treinta cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antigiedad equivalente a cuarenta Yy cinco (45) días de salario básico. - Al cumplir el trabajador (a) cuarenta (40) años de servicios continuos o discontinuos a la empresa tendrá derecho a una prima de antiguedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario básico. 1.17 Argumentos de la sociedad recurrente El descontento gravita sobre tres cejes: - (1) desconocimiento del principio de equidad; (1i1) límites de la decisión en equidad; y (ííí) falta de motivación del laudo. 10

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26 Radicación. n” 79799 (i) TJDesconocimiento del principio de equidad Tras copiar pasajes de la sentencia CCSU - 837 de 2002, aduce que en el caso en estudio, los árbitros del Tribunal, «no fallaron en equidad, solo resolvieron el conflicto a través del otorgamiento de innumerables beneficios económicos y beneficios de permisos remunerados, a la organización sindical, sin tener en cuenta que la concesión de dichos beneficios implica altos costos financieros para la empresa. Para MENZIES AVIATION COLOMBIA S$SAS la postura del Tribunal es desproporcionada, pues la misma impone cargas económicas adicionales que la empresa no puede solventar. Pero tal decisión también a futuro afecta a

los trabajadores, ya que se pone en riesgo el empleo de más de 400 empleados». Acota que el estudio de un conflicto, a través de un Tribunal de Arbitramento, no supone el simple hecho de la «relación "obrero patronal" y el predominio del empleador sobre los empleados y por lo cual resolver el mismo a favor del sindicato o los trabajadores; tal resolución debe ser en equidad, y tal como lo dijo la Corte "La equidad permite al operador jurídico reconocer un conjunto más amplio de cireunstancias en un caso determinado"». Para la recurrente el Tribunal no hizo una ponderación del caso, pues de ser así hubiese tenido en cuenta la «situación económica CLARA y DEMOSTRADA que ha tenido la empresa en los últimos 3 años; el Tribunal debió distribuir y graduar las cargas entre las partes, pudiendo resolver el 11 SCLAJPT-07 V.OO Radicación. n 79799 pliego de manera equitativa sin agravar la situación financiera de la Compañía, pero como no lo hizo, la concesión de beneficios que realizó el Tribunal implica el incremento en los costos financieros de MENZIES AVIATION COLOMBIA SAS, lo cual pone en mnesgo de manera definitiva, la continuidad de la misma». Enseguida sostiene que el Tribunal desconoció: 1") las características de la empresa y de la situación fáctica en particular. Si bien en su escrito de Laudo Arbitral relacionan haber recibido información por parte de la compañia, esta no fue estudiada ni analizada a fondo, puesto que ni siquiera la relatan ni contemplan en ningún aparte del texto, pues «MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S

tiene un contexto y connotación especial, y es su delicada situación económica que los ha tenido en los últimos años en causal de disolución y de no tener una mejora, en su evidente liquidación. Por lo tanto estos elementos han debido ser claves y relevantes para la solución en EQUIDAD del conflicto», 2%) las cargas impuestas para la empresa son absolutamente desproporcionadas, ya que impusieron, «de un día para otro, un sobrecosto exagerado en los costos laborales de la Compañía, que no se compadece con la situación de la misma. El Tribunal en palabras de la Corte se desentendió respecto de las particularnidades y situación económica de la empresa, parte clave en el conflicto», pues el costo de los beneficios otorgados por el Tribunal a los trabajadores asciende a $1.300.000.000,00, según el siguiente cuadro: 12

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Radicación. n 79799 Concepto Punto Descripción Total anual COP USD Derecho de Asociación Sindical 1 Auxilios para Sintrared Aerea 10.000.000 3.405 Permisos remunerados 2 Día de descanso remunera - cumpleaños 20.630.940 7.025 3 Dos (2) días por festividades 41.261.880 14.051 4 Aprobación un (1) día de vacaciones 20.630.940 7.025 Seguridad Social y Bienestar 5 Cuatro (4) días por matrimonio 2.000.000 681 6 Salario mensual por hijo nacido 8.004.230 2.726 7 Educación para los trabajadores y sus hijos 117.342.012 39.958

8 Prestamos para vivienda 8.004.230 2.726 9 Auxilio por muerte trabajador 16.008.460 5.451 Primas y salario 10 Incremento Salarial a partir 1 de Enero 2018 777.401.149 370.614 11 Prima vacaciones - 5 días de salario 103.154.701 35.127 12 Prima Navidad - 5 días de salario 103.154.701 35.127 13 Prima de antiguedad 80.492.081 27410 Y tercero la apreciación de los efectos de una decisión en las circunstancias de las partes en el contexto del caso, toda vez que la equidad es remedial porque busca evitar las consecuencias injustas que se derivarian de determinada decisión dadas las particularidades de una situación. (ii) Límites de las decisiones en equidad En relación a las decisiones en equidad, la Corte ha determinado que los árbitros tienen unos límites que deben contemplar, uno de ellos es el de respetar los derechos constitucionales fundamentales de las partes, dentro de los cuales se encuentra el derecho al debido proceso. Asevera que cuando el Tribunal solicitó información para el estudio del conflicto, no requirieron los estados financieros de la empresa, ni una explicación de cómo era su situación, lo que evidencia «el poco interés del Tribunal en conocer y estudiar la situación económica de la compañía. Nos preguntamos en su momento ¿Cómo pueden los árbitros resolver un conflicto colectivo en equidad, respecto de aspectos económicos, sin conocer la situación particular de la compañía. Sin embargo, La empresa adjuntó en la diligencia del 5 de septiembre de 2017 la información que a su juicio es 13

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Radicación. n” 79799 relevante y que demuestra la situación tan crítica por la que pasa la empresa. El Tribunal nos permitió anexar la misma, sin embargo no la tuvo en cuenta al momento de decidir». Consideramos que existe vulneración al debido proceso ya que no se evidencia en el laudo estudio detallado de las pruebas presentadas por la empresa. Solo se referenciaron como pruebas aportadas en el expediente. S1 tal como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia en referencia, los árbitros de los Tribunales de Arbitramento no deben razonar en derecho, pero si lo deben hacer en equidad por lo tanto sus decisiones deben tener un raciocinio y una explicación y deben ser sustentadas. En el caso bajo estudio, el Tribunal no tuvo en cuenta la situación probada de la empresa, y solo se limitó a «reconocer un número importante de benefictos, y señalar de manera simple y pura que decidían el conflicto teniendo en cuenta “"los principios de equidad, razonabilidad con fundamento en las sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en relación con la competencia del Tribunal y los aspectos de índole económico". Sin embargo, es claro que no hubo estudio ni análisis de las pruebas y argumentos expresados en audiencia del 5 de septiembre por parte del Representante Legal y la Asesora Laboral». 14

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ZE Radicación. n 79799 (iii) De la motivación de los laudos Asevera que, si bien esta Corporación ha señalado que no se exige que los laudos tengan amplia motivación de la decisión de los laudos, si «ha manifestado que "mientras las

consideraciones del laudo permitan establecer los motivos que llevaron a los árbitros a tomar la determinación que corresponda, así los fundamentos se hubieran expresado brevemente, resulta dable su contradicción y la Corte no podría por una insuficiente motivación anular una decisión de esta naturaleza». Dice que en este caso «el Tribunal en su laudo no expresó ningún tipo de argumentación ni motivación; ni mínima ni breve, respecto de su decisión, solo se limitaron a resumir el trámite, las pruebas o documentos adjuntados y que supuestamente decidían en equidad y con base en las sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Para finalizar despachando los artículos del pliego, manifestando que otorgaban y que no. Con todo respeto H. magistrados la resolución de un conflicto que implica un costo para la empresa de más de MIL TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000), requiere un análisis, una argumentación y motivación de la situación de ambas partes. Esta no se puede escudar de manera simple y general en el principio de la equidad». Se refiere a cada punto analizado, así: 15 SCLAJPT-07 V.OO Radicación. n” 79799 a) 1Los árbitros al decidir en equidad deben dar, a lo menos, razones de equidad que justifiquen sus decisiones. Esas razones son distintas a las que debe expresar un juez, puesto que los árbitros no deciden en derecho y no tienen la carga argumentativa de los jueces. No obra en ningún aparte del texto del laudo arbitral las razones en equidad que justifican la decisión

manifiestamente inequitativa proferida. b) Los árbitros en equidad no deben ignorar a una de las partes en contienda. Esto no impide que descarten las peticiones de una de ellas cuando existan razones que lo justifiquen, como sucede cuando los árbitros estiman que el empleador no puede con la denuncia de la convención suscitar el conflicto colectivo ni delimitar el ámbito del mismo. En el caso bajo estudio los árbitros ignoraron por completo la situación de MENZIES AVIATION COLOMBIA SAS y solo tomaron como referente lo solicitado por el sindicato. c) Los árbitros deben tener en cuenta las circunstancias fácticas del caso, «0 sea que no pueden pasar por alto la información empírica; esto es así, ya que una decisión en equidad no puede prescindir del contexto ni desentenderse de los efectos que puedan recaer sobre las partes como consecuencia de lo que los árbitros determinen. Lo anterior no significa que deban decretar, practicar y 16 SCLAJPT-07 V.00 l— Radicación. n 79799 valorar pruebas en el sentido jurídico y técnico del término puesto que no son jueces de derecho». Agrega que el tribunal no tuvo en cuenta las situaciones «fácticas del caso; la situación económica de MENZIES AVIATION COLOMBIA SAS es crítica, como una empresa en causal de disolución un tribunal le impone una carga anual laboral de más de MIL TRECIENTOS MILLONES

DE PESOS ($1.300.000.000)».

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1%) Situación financiera

El deterioro de ciertos indicadores económicos de la sociedad no indican per se el riesgo de quiebra, aunque puedan mostrar cierta iliquidez, el cual es uno de los riesgos típicos que enfrentan los empresarios. Son los estados financieros los que muestran de mejor manera la situación económica y financiera de la empresa. Revisados los mismos, se advierte que de la situación financiera de la sociedad impugnante, no se traduce que ello sea un obstáculo que impida que los trabajadores mejoren las condiciones laborales cuando aflora que, tanto las reclamaciones del Sindicato como los beneficios otorgados por el Tribunal arbitral, se exhiben razonables y no exorbitantes, toda vez que son fruto de la negociación colectiva, en desarrollo del derecho garantizado por el articulo 55 de la Constitución Política, máxime cuando se 17 SCLAJPT-07 YV.0O Radicación. n” 79799 ha tenido en cuenta la situación económica y financiera de la empresa. Se destaca que el deterioro de los indicadores denunciados por la accionante no fue generado por los costos laborales sino por situaciones exógenas o ajenas a las relaciones laborales y, por ende, a los trabajadores. Véase que los árbitros no pasaron por alto la realidad económica de la sociedad, toda vez que como ya se asentó, a ella se refirieron palmariamente al iniciar sus consideraciones, y fue con la mirada puesta allí, que negaron unas peticiones de los trabajadores y concedieron otras, por lo que la concesión de los beneficios bajo estudio no resultan otorgados de manera indiscriminada.

En ese horizonte, el cuerpo colegiado no sólo tuvo como báculo las necesidades de los trabajadores, sino, sin hesitación alguna, la crisis financiera de la sociedad, de suerte que, se insiste, no es acertada argúir que la decisión resulta manifiestamente inequitativa. Desde luego que la Corporación no desconoce que cualquier beneficio económico que se establezca en una convención colectiva, pacto o laudo arbitral tenga un impacto directo en las arcas del empleador, pero en este preciso caso, para la Corte, las garantias extralegales bajo análisis no son de tal magnitud económica que ponga en riesgo la permanencia de la sociedad recurrente y de paso impida su viabilidad económica y consecuente éxito 18 SCLAJPT-07 V.O0O Radicación. n” 79799 empresarial; por el contrario, la encuentra enmarcada no solo «dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social» (articulo 19 del Código Sustantivo del Trabajo), sino dentro de la tproporcionalidad y razonabilidad, caracteriísticas propias de los laudos arbitrales. Llegados a este punto resulta insoslayable advertir que según la declaración rendida por el Presidente de la organización (folios 239 y 240) 90 son trabajadores que se encuentran sindicalizados de «791» colaboradores. De manera que la determinación de los efectos económicos del laudo en una empresa, debe realizarse con parámetros reales, ciertos y actuales, pero no sobre factores inciertos, hipotéticos o conjeturales, es decir, teniendo en

consideración el total de los trabajadores como al parecer pretende evidenciarlo la sociedad recurrente. En igual sentido se pronunció esta Sala sentencia de anulación CSJ SL5887-2016 del 27 de abr. 2016, rad. 72030. 27) El Tribunal de arbitramento no tuvo en cuenta la equidad y no invocó ningún motivo o razón para conceder los beneficios No son pocas las ocasiones en las que la Sala se ha pronunciado sobre la motivación de los laudos para concluir que si bien las decisiones de los tribunales de arbitramento deben ser lo más explícitas y claras que sea posible para brindar a las partes un punto de apoyo para 19 SCLAJPT-07 V.OO Radicación. n 79799 controvertirlas, el que así no suceda, no conlleva a que la Corte pueda anularlas (sentencia de anulación SL. del 21 de ago. 203, ra

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