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CSJ - SL7386(28-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL7386(28-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1994

2 Recurso de Hecho 7386

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

SECCION SEGUNDA

Radicación No. 7386 Acta No. 56

Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS

Santa Fe de Bogotá, D.C. veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) Decide la Corte el recurso de hecho presentado por Almabeatriz Rengifo López contra el auto del 31 de agosto de 1994, por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá le negó el recurso de casacion interpuesto contra la sentencia del 29 de julio de 1994, dictada en el juicio seguido por la recurrente contra Radio Reloj del Quindio S.A.

I. ANTECEDENTES

2 Recurso de Hecho 7386

1. La recurrente llamó a juicio a Radio Reloj del Quindio S.A. para que fuera condenada a pagarle el auxilio de cesantía y sus intereses, la prima legal de servicios causada durante los tres últimos años de vigencia de la relación laboral, las vacaciones por los cuatro últimos años de servicio, la indemnización moratoria y la indexación desde el momento en que las obligaciones se hicieron exigibles.

2. El Juzgado del conocimiento, que lo fué el Primero Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, por sentencia del 23 de marzo de 1994 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

3. Apeló la demandante y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Laboral-, por sentencia del 29 de julio de 1994, confirmó la decisión

del juez de primer grado. 2 Recurso de Hecho 7386

4. La demandante interpuso el recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo denegó por auto del 31 de agosto de 1994 con el argumento de que la cuantía de las pretensiones de la demanda ascendía a $2.438.984.35, inferior a la exigida por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989, que es de $9.870.000.oo. Advirtió el Tribunal que las operaciones se efectuaron teniendo en cuenta los extremos de la relación laboral indicados en la demanda y el salario mínimo legal de 1990, año en que fue desvinculada la demandante, por razón de que en el proceso no se demostró la remuneración devengada.

5. Contra la decisión del Tribunal interpuso la demandante el recurso de reposición alegando que si la cuantificación de las pretensiones se efectúa, como es lo correcto, con el salario mínimo actual, -$98.700.oo-, su interés ascendía a la suma de $12.685.699.oo, superior a la cuantía mínima prevista para la casación laboral.

Sostuvo igualmente que el artículo 228 de la Constitución Nacional establece una nueva concepción de la administración de justicia, en la que el derecho sustancial prevalece sobre las formalidades. 2 Recurso de Hecho 7386

6. Por providencia del 20 de septiembre pasado el Tribunal negó la reposición y mantuvo su negativa a conceder el recurso extraordinario. Reiteró que el salario mínimo legal que debe aplicarse para determinar la cuantía del interés de la actora para los efectos del recurso de casación es el correspondiente a 1.990, dado que en ese año y no en 1994 fue cuando terminó la relación laboral. Consideró igualmente que no debía incluirse en la liquidación el monto de los salarios causados entre el 20 de febrero de 1985 y el 1º de septiembre de 1990 -1990 días-, ya que esta no fue pretensión de la demanda, y que la indemnización moratoria debía cuantificarse desde la fecha de la desvinculación de la trabajadora hasta la del fallo de segundo grado y no hasta la de interposición del recurso de reposición, como lo propuso la demandante.

7. En la sustentación del recurso la actora insiste en los argumentos expuestos ante el Tribunal

Superior. 2 Recurso de Hecho 7386

II. SE CONSIDERA La demanda inicial instaurada por Almabeatriz Rengifo López contra Radio Reloj del Quindio S.A. no solicitó condena por los salarios causados durante el lapso transcurrido del 20 de febrero de 1.985 al 1o. de septiembre de 1.990. Para los efectos de determinar su interés económico para recurrir en casación no puede computarse este factor que estaría excluido de cualquier pronunciamiento en segunda instancia dada la restricción establecida por el artículo 50 del CPL.

La demanda inicial del proceso no indicó como devengado por la actora un salario superior al mínimo legal, de manera que el Tribunal Superior acertó al efectuar los cómputos con el vigente en 1.990, año en que, según lo indica la actora, finalizó su relación laboral con la demandada. No tiene entonces fundamento la solicitud de la recurrente en el sentido de que las

pretensiones de su demanda se cuantifiquen con el salario 2 Recurso de Hecho 7386 mínimo vigente al momento de producirse el fallo de segunda instancia. La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar el agravio producido por la sentencia del Tribunal es aquella en la cual dicha decisión fue proferida y no la de interposición del recurso de reposición contra el auto que negó la concesión del recurso de casación, ni menos la de la presentación del recurso de hecho ante la Corte Suprema como lo pretende la impugnadora. Es ajustado a la ley el cálculo hecho por el Tribunal para fijar el interés económico de la parte actora, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, el salario que debería aplicarse en el evento de que dichas pretensiones fueran acogidas en su totalidad y la fecha hasta la cual debe computarse la petición de indemnización por mora. Conforme a esa cuantificación, como acertadamente lo decidió el ad-quem, la demandante carece de interés para recurrir en casación. 2 Recurso de Hecho 7386 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda,

R E S U E L V E :

1. DECLARASE BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por Almabeatriz Rengifo López contra la sentencia dictada el 29 de julio de 1.994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del juicio que adelantó contra Radio Reloj del Quindio S.A.

2. REMITASE lo actuado al Tribunal de origen

para los efectos pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

2 Recurso de Hecho 7386

HUGO SUESCUN PUJOLS

ERNESTO JIMENEZ DIAZ RAFAEL MENDEZ ARANGO

LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA

Secretaria Rad. 7386

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