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CSJ - SL8253(27-11-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL8253(27-11-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1996

SALA DE CASACION LABORAL

FALLO DE INSTANCIA

Radicación No. 8253 Acta No. 51

Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Como a través de la sentencia proferida el 24 de octubre de 1996, la Corte casó parcialmente el fallo dictado el 31 de julio de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto absolvió de aplicar la corrección monetaria a la suma fijada por indemnización convencional por despido injusto, procede la Sala a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se recibió respuesta al oficio librado por la Secretaría de la Sala.

F. de I. No. 8253. 2

En ese orden se aprecia que como la indemnización convencional por despido ascendió a la suma de veinticinco millones trescientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro pesos ($25’335.624.oo) y que según la certificación allegada por el DANE (folios 90 y 91 C. de la Corte), el índice de precios al consumidor para julio de 1993 (mes siguiente a la terminación del contrato), fue de 306.39 y para octubre de 1996 (último dato proporcionado), fue de 569.99, arroja por concepto de corrección monetaria la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($21’795.565.41), resultado de aplicar la

formula que para estos efectos ha venido utilizando la Sala, después de restar el capital inicial, la cual se reduce a la siguiente:

V A= I P C R X C

I P C I

C R = V A - C

V A = Valor Actualizado. I P C R = Indice de Precios al Consumidor de Referencia o Actual. I P C I = Indice de Precios al Consumidor Inicial. C = Capital o valor a actualizar.

F. de I. No. 8253. 3

C R = Corrección Monetaria. En consecuencia, la Corte como Tribunal de Instancia fija la corrección monetaria, de acuerdo a la condena de indemnización convencional por despido injusto en la suma de $21’795.565.41. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: CONDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar a JOSE LIZARDO SARMIENTO PEREZ la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M. L. ($21’795.565.41), por concepto de corrección monetaria a la indemnización por despido impuesta por el ad quem.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL

TRIBUNAL DE ORIGEN.

F. de I. No. 8253. 4

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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