CSJ - SL8315(16-05-1996)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL8315(16-05-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1996
Expediente 8315 2
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación 8315 Acta 20 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dieciseis (16) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de casación de AURA MARIA LEON DE RODRIGUEZ contra la sentencia dictada el 28 de abril de l995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el juicio que le sigue al BANCO
MERCANTIL DE COLOMBIA, S.A.
I. ANTECEDENTES.
Para los efectos que al recurso interesan cabe anotar que la recurrente llamó a juicio al banco para obtener el pago de la que denominó "pensión sanción" por haber trabajado durante más de quince años a su servicio cuando su razón social era la de Banco de los Trabajadores. Según la demandante, el contrato de trabajo duró del 13 de febrero de 1975 al 21 de enero de 1991, Expediente 8315 2 fecha en la que fue despedida. El demandado se opuso a lo pretendido por la demandante alegando que el contrato terminó por mutuo acuerdo, según la diligencia de conciliación que se realizó ante la División de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca el 29 de enero de 1991, la que dijo hace tránsito a cosa juzgada. El Juzgado Laboral del Circuito de Tunja por sentencia del 16 de diciembre de l994 condenó al banco a pagar la "pensión sanción" y a seguir cotizando ante el Instituto de Seguros Sociales hasta cuando éste asuma la
pensión de vejez. Al conocer de la apelación del demandado el Tribunal modificó el fallo de su inferior para mantener únicamente la condena que se le impuso a seguir cotizando al Instituto de Seguros Sociales hasta que a la demandante se le reconociera la pensión de vejez.
II. EL RECURSO DE CASACION.
Para que se case la sentencia del Tribunal y la Corte, en instancia, confirme el fallo del Juzgado, Expediente 8315 2 en la demanda mediante la cual sustenta el recurso (folio 5 a 9), que fue replicada (folios 17 a 20), la recurrente le formula un cargo en el que la acusa por la falta de aplicación del inciso 2º del artículo 37 de la Ley 50 de 1990 y por la indebida aplicación del inciso 1º del mismo artículo. En la réplica el opositor le reprocha imprecisión al alcance de la impugnación declarado por la recurrente, y refiriéndose al aspecto de fondo del cargo, observa que resulta imposible que la misma disposición legal pueda ser infringida directamente o dejada de aplicar y simultáneamente aplicada de modo indebido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como de manera acertada se anota en la réplica, la impugnante plantea equivocadamente la infracción directa del primer inciso del artículo 37 de la Ley 50 de 1990 y la aplicación indebida de su segundo inciso.
Dado que dicho artículo constituye una norma inescindible, se impone rechazar por ilógica una acusación según la cual el Tribunal al mismo tiempo infringió directamente el artículo 37 de la Ley 50 de 1990
Expediente 8315 2 y lo aplicó de manera indebida. Hay que advertir que la falta de aplicación de una norma en la casación del trabajo debe ser técnicamente denunciada como infracción directa; pero lo en verdad relevante es la circunstancia de contradecir la lógica el que al mismo tiempo se afirme la inaplicación de una norma y su aplicación indebida. Cuando se infringe directamente una norma no se le hace producir efectos en el caso litigado y, en cambio, cuando se aplica indebidamente se hace actuar la norma pero excediendo o restringiendo su alcance y contenido. Las dos cosas no pueden ocurrir simultáneamente por obvias razones. Conviene recordar que el artículo 43 de la Ley 4a. de 1913 con entera claridad dispone que: "Los apartes de un mismo artículo se llamaran incisos, menos los que estén numerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede". Significa esto que de un artículo no puede afirmarse que uno de sus apartes fue ignorado por el fallador o contra él se rebeló, mientras que otro de sus apartes fue aplicado de manera indebida, pues cuando un juez aplica un artículo para la solución de un conflicto Expediente 8315 2 necesariamente lo hace en su integridad, otra cosa es que se equivoque al interpretarlo o que restrinja el alcance y contenido normativo de la disposición. El defecto inexcusable del cargo obliga a rechazarlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia dictada el 28 de abril de l995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso que Aura María León de Rodríguez le sigue al Banco Mercantil de Colombia, S.A. Costas en el recurso a cargo de la parte recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Expediente 8315 2
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria El Magistrado doctor José Roberto Herrera Vergara no firma por encontrarse en comisión de servicios. Expediente 8315 2
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria