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CSJ - SL8378(21-06-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL8378(21-06-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1996

Expediente 8378 2

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación 8378 Acta 25 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de casación de JOSE MARIA AMAYA MEJIA contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso que le sigue a JESUS

ORREGO.

I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia aquí acusada el Tribunal revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Civil del Circuito de Titiribí y condenó a Jesús María Urrego Marín a pagarle al demandante la suma de $685.713,60 por concepto de cesantía y $82.285,63 por intereses a la misma, $342.856,80 como compensación en dinero de las vacaciones y $175.774,60 por las primas de Expediente 8378 2 servicio. Absolvió de las demás pretensiones de la demanda inicial.

El proceso lo promovió José María Amaya Mejía para que además de lo que obtuvo, se condenara a Jesús Orrego a pagarle la indemnización por mora, el auxilio de cesantía y sus intereses, las primas de servicio y de vacaciones, la pensión de vejez, la indemnización por despido sin justa causa, horas extras y $500.000,00 por gastos de la enfermedad de su esposa, pues, según lo afirmó, trabajó desde el año de 1975 hasta el mes de octubre de 1992 en propiedades del demandado en

el Municipio de Amagá, en la labor de desyerbar, abonar la tierra, sembrar y recoger café, de lunes a sábado y con un horario de las seis de la mañana a las cuatro de la tarde. Afirmó que su último sueldo fue de $2.500,00 diarios, que no se le afilió al Instituto de Seguros Sociales y que a la terminación del contrato, ocurrida por la necesidad de dejar su lugar de trabajo para cuidar a su esposa que sufrió una ceguera temporal, no le fue pagado el auxilio de cesantía, como tampoco las demás prestaciones sociales demandadas. La demanda presentada contra Jesús Orrego fue notificada a Jesús María Urrego Marín y no fue contesExpediente 8378 2 tada.

II. RECURSO DE CASACION Conforme lo declara al fijar el alcance de su impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso extraordinario (folios 5 a 9), que no mereció réplica, el recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto a la absolución dispuesta por concepto de la remuneración por horas extras, la indemnización por mora y la "pensión sanción", para que en instancia revoque por este aspecto la absolución dispuesta por el Juzgado y condene por dichos conceptos.

A tal efecto le formula tres cargos que para resolver el recurso se estudian conjuntamente, tal como lo autoriza el artículo 52 del Decreto 2651 de 1991, cuyos efectos prorrogó la Ley 192 de 1995. En el primero acusa al fallo de violar directamente el artículo 168 del Código Sustantivo de

Trabajo y el 53 de la Constitución Nacional por aplicarlos indebidamente; en el segundo lo acusa de violar indirectamente el artículo 65 y también el artículo 53 de la Constitución Nacional, por aplicación indebida; y en el Expediente 8378 2 tercero, por infringir directamente el artículo 8º de la Ley 171 de 1961. En lo que presenta como demostración de la primera acusación alega que "hay prueba significativa dentro del plenario que indica las horas extras laboradas" (folio 7), pues así lo afirma bajo la gravedad de juramento Juan de Dios Vélez Vélez y, además, la falta de contestación a la demanda debe mirarse "como indicio grave en contra del demandado" (ibidem); refiriéndose al segundo cargo sostiene que resulta inverosímil la buena fe del patrono reconocida en la sentencia, por cuanto el demandado lo ha menospreciado a tal punto que no dio contestación a la demanda y "el menosprecio jamás puede constituir buena fe" (folio 8); y en el tercero arguye que en la actualidad tiene más de 60 años de edad y "admitido el hecho de que dejó de laborar para el demandado, en vista del quebranto de salud de su esposa se hace acreedor del derecho consagrado en la Ley 171 de 1961, artículo 8º, inciso segundo" (folio 9).

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de casación por su carácter extraordinario está sometido en su planteamiento y Expediente 8378 2 desarrollo a los requisitos previstos por los artículos 87, 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo, la primera de

tales normas en la forma en que fue modificada por el artículo 60 del Decreto Ley 528 de 1964, el artículo 13 de la Ley 16 de 1968 y el artículo 7º de la Ley 16 de 1969. De estos requisitos en realidad el recurrente únicamente cumplió el relacionado con la forma de presentación de la demanda y del planteamiento de la casación, en la medida en que lo hizo de manera sucinta y "sin extenderse en consideraciones jurídicas como en los alegatos de instancia"; pero no tuvo en cuenta que la violación directa excluye el análisis de las pruebas y que ni el testimonio ni el indicio son pruebas calificadas para estructurar un error de hecho manifiesto en la casación del trabajo; tampoco tomó en consideración la exigencia de puntualizar los errores de hecho o de derecho cuando la acusación se plantea por la vía indirecta y la carga que se tiene en este caso de indicar la prueba que origina el desacierto. Los inocultables e insubsanables defectos que acumulan los tres cargos, y que llevaron a la Corte a su estudio conjunto, obligan a rechazarlos. Expediente 8378 2 En mérito de lo expuesto, La sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada 18 de septiembre de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso que José María Amaya Mejía promovió contra Jesús Orrego. Sin costas en el recurso porque no hubo oposición. Cópiese, notifíquese, publíquese y

devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR

HENRIQUEZ

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO Expediente 8378 2

GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Expediente 8378 2 El Magistrado doctor Germán G. Valdés Sánchez no firma por encontrarse en comisión de servicio.

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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