CSJ - SL8418(13-11-1996)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL8418(13-11-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1996
SALA DE CASACION LABORAL
FALLO DE INSTANCIA
Radicación No. 8418 Acta No. 48
Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Santafé de Bogotá, D.C., trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Como a través de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 1996, la corte Casó Parcialmente el fallo dictado el 15 de septiembre de 1995, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto absolvió de aplicar la corrección monetaria a la suma fijada por indemnización convencional, procede la Sala a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se recibió respuesta al oficio librado por la Secretaría de la Sala.
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En ese orden se aprecia que como el reajuste a la indemnización convencional por despido ascendió a la suma de veintitrés millones ochocientos once mil ochocientos dieciséis pesos ($23’811.816.oo) y que según la certificación allegada por el DANE (folios 65 y 66 C. de la Corte), el índice de precios al consumidor para mayo de 1993 (mes siguiente a la terminación del contrato), fue de 298.05 y para septiembre de 1996 (último dato proporcionado), fue de 563.49, arroja por concepto de corrección monetaria la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($21’206.537.28), resultado de aplicar la formula que para
estos efectos ha venido utilizando la Sala, después de restar el capital inicial, la cual se reduce a la siguiente:
V A= I P C R X C
I P C I
C R = V A - C
V A = Valor Actualizado. I P C R = Indice de Precios al Consumidor de Referencia o Actual. I P C I = Indice de Precios al Consumidor Inicial.
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C = Capital o valor a actualizar. C R = Corrección Monetaria. En consecuencia, la Corte como Tribunal de Instancia fija la corrección monetaria, de acuerdo a la condena de indemnización convencional por despido injusto en la suma de $21’206.537.28 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: CONDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar a ALVARO MURILLO AGUILLON la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS M. L ($21’206.537.28), por concepto de corrección monetaria a la indemnización por despido impuesta por el ad quem.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL
TRIBUNAL DE ORIGEN.
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JORGE IVAN PALACIO PALACIO
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ F. de I. No. 8418. 5
Secretaria