CSJ - SL8507(25-10-1996)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL8507(25-10-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 8507 Acta No. 46
Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES
SANCHEZ
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Procede la Corte a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que mediante sentencia del 19 de septiembre de 1996 casó parcialmente el fallo proferido el 13 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto liquidó la indexación de la condena por indemnización convencional por despido con sujeción al certificado de variación de precios al consumidor ocurrido hasta noviembre de 1994. Para mejor proveer se ordenó oficiar al Dane para que certificara sobre la dicha variación desde el mes de diciembre de 1994 hasta la fecha de su expedición. La respectiva respuesta obra al folio 111 del cuaderno en el que actúa la Corte. El Tribunal no precisó el monto que le correspondía al actor por reajuste de la indemnización convencional por despido ni el que correspondía a la indexación, sino que simplemente se limitó a imponer la condena total por $3.619.370.90. En esas condiciones la Sala observa que de acuerdo a la convención 2 colectiva de trabajo (folios 20 a 68) y al salario promedio mensual que el Tribunal dio por demostrado de $376.054.11, el demandante tiene derecho a $8.740.258.68 por indemnización convencional por despido, de los cuales recibió de la demandada $6'485.662.oo (folios 219 y 224), por lo que el saldo a su favor es de $2'254.596.68.
Como quiera que la certificación del Dane informa que en el mes de diciembre de 1994 el índice de precios al consumidor fue de 398.24 y en septiembre de 1996 --último dato suministrado-- fue de 563.49, resulta que aplicada la formula que precisa el Dane, la indexación de dicha suma de dinero causada entre los citados meses asciende a la cantidad de $935.546.65, que es la que corresponde a la condena que debe imponerse a la demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONDENA a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar al demandante Alcides Segundo Montiel Hernández la suma de $935.546.65 por concepto de la indexación causada entre los meses de diciembre de 1994 y septiembre de 1996 y correspondiente al reajuste de la indemnización convencional por despido.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
2
GERMAN G.
VALDES SANCHEZ
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA
VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria 2