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CSJ - SL8583(10-07-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL8583(10-07-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1996

Casación 8583 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 8583 Acta No. 29

Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Santafé de Bogotá,D.C., diez de julio de mil novecientos noventa y seis (1.996). Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por JAVIER MEDINA LOPEZ contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 1.995 por el Tribunal Superior de Cali en el juicio que le sigue a la sociedad Good Year de Colombia S.A. I - ANTECEDENTES Ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, el recurrente demandó a la sociedad Good Year de Colombia S.A., para que fuera condenada a pagarle el reajuste del auxilio de cesantía y de sus intereses, de las vacaciones, de las primas de servicios y de la prima de navidad de 1991, la indexación y la indemnización por mora. Casación 8583 1 Fundamentó sus pretensiones en los servicios personales prestados mediante contrato de trabajo a la demandada desde el 21 de octubre de 1.980 hasta el 30 de noviembre de 1.993, siendo su último cargo el de jefe de área. Se retiró en forma voluntaria y sostiene que desde el primer año de servicio recibió anualmente pagos por primas de antigüedad y de vacaciones, las cuales no fueron consideradas por la empleadora como factor de salario en la liquidación de sus derechos laborales. Con esa misma periodicidad recibió pagos por prima de navidad que si fueron tenidos en cuenta por la empresa como factor

salarial. Celebró con su empleadora una conciliación ante la Sección de Relaciones Individuales del Ministerio de Trabajo de Cali en la que se da a entender que la bonificación de $23.000.000.oo que recibió lo fue por su retiro voluntario. La sociedad demandada aceptó los extremos temporales de la relación de trabajo afirmados por el actor y el pago de las primas aludidas en el escrito demandatorio. Se opuso a las pretensiones aduciendo que las primas de antigüedad y de vacaciones no constituían Casación 8583 1 salario al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 y que no se computaban como tal para los pagos al Instituto de Seguros Sociales ni para la cancelación del subsidio familiar, lo que beneficia al demandante en cuanto "supone una mayor erogación del trabajador". Sostuvo asimismo que a la finalización del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entregó al trabajador una cuantiosa bonificación que debía ser imputada a cualquier acreencia que resultara posteriormente a su favor. Propuso las excepciones de carencia de acción, de derecho y de causa, la de inexistencia de la obligación, la de pago de lo debido, la de prescripción de las obligaciones frente a las que hayan transcurrido más de tres años, la de compensación sustentada en que con la bonificación que se canceló al trabajador se acordó previamente que cubría "cualquier obligación laboral que se generase con posterioridad y por la que creyese tener derecho" y la de cosa juzgada fundamentada en la conciliación que celebró con su servidor. En la primera audiencia de trámite el actor

adicionó los hechos de su demanda inicial manifestando que el 20 de octubre de 1994 la empresa y el sindicato de sus Casación 8583 1 trabajadores llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que se dejó consignado que la empresa reconocía las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial de liquidación de las prestaciones sociales, lo que posteriormente se ratificó el 26 del mismo mes y año en el acta de conciliación 001 celebrada ante el Tribunal Superior de Cali, lo que originó el retiro masivo de demandas presentadas ante los diferentes Despachos judiciales. La sociedad demandada respondió la adición diciendo que esos acuerdos no eran aplicables al presente caso. Mediante sentencia del 15 de agosto de 1995 el Juzgado condenó a la demandada a pagar al actor sumas de dinero por concepto de cesantía insoluta, de sus intereses, de primas, de vacaciones, y a la indemnización por mora. La absolvió de las demás pretensiones, declaró no probadas las excepciones propuestas y le impuso las costas.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Casación 8583 1

Por apelación interpuesta por las partes, el proceso pasó a conocimiento del Tribunal Superior de Cali, Corporación que por la sentencia aquí impugnada, revocó la decisión de primer grado, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada y dejó a cargo del demandante las costas de las dos instancias. III - EL RECURSO DE CASACION Fue interpuesto por el actor y con la demanda que lo sustenta pretende que la Corte case el fallo

impugnado para que, en instancia, confirme las condenas impuestas por el Juzgado. Con ese propósito presenta un cargo contra la sentencia de segundo grado, que la Corte decidirá siguiendo los lineamientos que orientaron decisiones anteriores sobre planteamientos análogos. UNICO CARGO Casación 8583 1 Sostiene que el fallo del Tribunal es violatorio "de la ley sustancial por interpretación errónea del (sic) art. 14, 15 y 340 del C.S.T., lo que llevó a aplicar (sic) mal como violación de medio los artículos 20 y 78 del C.P.L.". Afirma que formula este cargo "por vía directa independiente de los yerros fácticos y de derecho en que incurrió el ad-quem". El desarrollo del cargo lo comienza la censura con la transcripción de apartes del fallo recurrido según el cual la bonificación que recibió el actor debía imputarse al pago de cualquier otro derecho que la empresa resultara adeudando al trabajador, así sea el reajuste prestacional reclamado con fundamento en la naturaleza salarial de las primas de antigüedad y de vacaciones, afirmación frente a la cual la censura sostiene que constituye una interpretación errónea de los artículos 14, 15 y 340 del C.S.T. porque estas normas establecen la irrenunciabilidad de los derechos, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Dice la censura, por Casación 8583 1 tanto, que el Tribunal no podía afirmar que la bonificación cubría todos los valores que le adeudasen sin haberlo expresado textualmente el trabajador, y en consecuencia tampoco podía darle validez al acuerdo

conciliatorio Continúa el cargo manifestando que la aplicación correcta de la norma señalada habría llevado al Tribunal a reconocer "que la conciliación lo fue por terminación del contrato y no por reajustes prestacionales". Afirma que dicho quebrantamiento de la norma se debió por haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores de hecho: "1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que con la bonificación que recibió el actor, quedó transada toda diferencia incluyendo los reajustes prestacionales reclamados. " "2.- No dar por demostrado, estándolo, que la terminación contractual se produjo por negociación que existió entre las partes la cual luego se elevó a conciliación ante el Ministerio de Trabajo. "Y en el siguiente error de derecho: "Afirmar, que con la bonificación que recibió el demandante declaró a paz y salvo a la Casación 8583 1 empresa y por lo tanto no lo fué por la terminación de su contrato y además considera que dentro de dicha bonificación están incluídos todos los posibles reclamos posteriores sin haberlo manifestado el actor en documento alguno” . "A los errores de hecho señalados fue conducido el Ad-quem al apreciar mal unas pruebas y dejar de apreciar otras, así: "Pruebas mal apreciadas "Pruebas calificadas "-Documento de folio 73, cuaderno 1, contentivo de la carta de renuncia del demandante. "-Documento de folios 38, 40 y 41, cuaderno 1, contentivo de la Liquidación Definitiva por Terminación del Contrato de Trabajo.

"Pruebas no apreciadas: "Pruebas calificadas. "-Documento de folio 44, cuaderno 1, elaborado por el Dpto. de Relaciones Laborales de la parte demandada de fecha Noviembre 19 de 1.993, que es la misma fecha de renuncia del demandante, que ordenó reconocerle bonificación, libres retefuente y calamidad. "- Documento de folios 61, cuaderno 1, contentivo de la primera pregunta que la demandada pidió se formulará al demandante en el respectivo interrogatorio de parte y que contiene el hecho confesado por la demandada de que la renuncia fué a cambio de la bonificación”.. Continúa diciendo que por dichas contradicciones es evidente que el Ad-quem apreció mal las pruebas señalaCasación 8583 1 das y dejó de apreciar las otras que "demuestran sin lugar a dudas que la bonificación pagada al demandante fue la suma que éste negoció para retirarse de la Empresa después de más de 13 años a su servicio". Considera que están de por medio la carta de renuncia del demandante y el documento de aviso de salida de personal aportado por la misma empresa en el que se lee "conciliación" y más abajo "Reconocer: Bonificación $23.000.000.oo y más abajo dice Bonificación libres de retefuente y calamidad". Reitera que el Tribunal no podía imputar la bonificación recibida por el actor a sumas por reajuste prestacional alguno, pues con la primera pregunta del interrogatorio que la demandada formuló al actor y que transcribe al efecto, queda sin piso esa afirmación del sentenciador, como también la de considerar que los reajustes reclamados eran inciertos y discutibles, susceptibles por tanto de ser conciliados. Casación 8583 1 La sociedad opositora destaca que el recurrente incurrió en graves errores de técnica en la formulación del cargo y que no se presentó interpretación errónea de las normas por parte del Tribunal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El planteamiento que formula la parte recurrente es igual al resuelto por esta Sala en recientes fallos, por lo que es pertinente remitirse a lo dicho en ellos sobre el particular, para lo cual se transcriben los apartes siguientes de aquellos (Rad. 8521 - 8480): "Lo que impide totalmente el estudio del ataque único que se formula, es la contradicción que encierra su planteamiento puesto que el recurrente sostiene que la violación que denuncia se produce ' por interpret a ción erróne a del art. 14 , 15 y 340 del C.S.T., lo que la llevó aplicar (sic) indebidamente, como violación de medio, los artículos 20 y 78 del C.P.L.', para lo cual aclara que el 'ataque se formula por vía directa independiente de los yerros fácticos y de derecho en que incurrió el ad-quem', y a la vez afirma más adelante que 'el quebrantamiento señalado se produjo por haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores de hecho'. "Las vías directa e indirecta de violación de la ley son excluyentes por cuanto supone la primera la presencia de un error jurídico y la segunda la existencia de uno o unos errores Casación 8583 1 fácticos, y tanto lo uno como lo otro representan ejercicios de análisis diferentes. La vía directa supone por tanto la conformidad plena con los hechos aceptados por el fallador

mientras la vía indirecta es viable cuando hay discrepancia, en todo o en parte, con los mismos. Por ello no es posible formular un ataque simultáneamente por las dos vías como en este caso lo hace el recurrente, deficiencia que imposibilita el estudio del cargo y conduce al fracaso del mismo. "Por otra parte, la interpretación errónea como concepto de violación resulta por sí misma incompatible con la vía indirecta pues mientras esta última supone la gestación del error en el momento del análisis que el juez hace de los elementos probatorios, aquélla sólo se produce en el análisis mental que el fallador realiza sobre el entendimiento, origen, causa o finalidad, de la disposición utilizada para resolver el caso correspondiente. "Además, en el cargo que se resuelve no se incluyen las disposiciones sustanciales que consagran los derechos concretos que por medio de este proceso pretende el actor, lo cual genera otra situación de imposibilidad para atender el estudio del cargo pues al no ser atacadas tales disposiciones, quedan amparadas por la presunción de certeza y de legalidad que la ley reconoce a los fallos judiciales y ello significa que se da por aceptada por parte del recurrente la aplicación que el Tribunal hace de tales normas. "Con todo, es pertinente señalar que sobre el asunto que ventila el recurrente esta Sala ya se ha pronunciado en recientes fallos (Rad. 8042, 8267,8328 y 8394) por conducto de los cuales y frente a los errores fácticos y deficiencias probatorias que en aquellos procesos se plantearon, se ha puntualizado que no se evidencia que la bonificación reconocida

por la demandada sea atribuible exclusivamente a un acuerdo sobre la terminación del contrato de trabajo y que los derechos debatidos no pueden considerarse como ciertos e indiscutibles, Casación 8583 1 situación igual a la ventilada en este proceso, por lo cual resulta procedente la conciliación que celebraron las partes que en consecuencia produce el efecto de cosa juzgada que declararon los falladores de instancia". De todos modos se reitera que las deficiencias de orden técnico inicialmente reseñadas imposibilitan totalmente el estudio de esta censura única que propone el recurrente, la cual por tanto se desestima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 22 de noviembre de 1995 por el Tribunal Superior de Cali en el juicio ordinario que Javier Medina López adelanta contra la sociedad ood Year de Colombia S.A. Costas del recurso a cargo del impugnante.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

GERMAN G. VALDES SANCHEZ Casación 8583 1

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria Casación 8583

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