CSJ - SL8746(28-05-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL8746(28-05-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente FERNANDO VASQUEZ BOTERO Radicación No. 8746 Fallo de Instancia Acta No. 021 Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997) Como consecuencia que en el proceso promovido por el señor Gildardo Caicedo contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, la Corte en Sala de Casación Laboral mediante sentencia del 9 de abril del año en curso casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 15 de diciembre de 1995, en cuanto por el numeral 2o de su parte resolutiva condenó a pagar el reajuste de indemnización por despido injusto con la correspondiente indexación, pero cuantificando la misma con referencia a un índice de devaluación de diciembre de 1994, se Fallo de Instancia Radicación N° 8739 procede a dictar la decisión de instancia al haberse allegado al expediente la prueba ordenada con tal fin, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de determinar, entonces, cuál es el valor de la indexación que corresponde a la suma de $2’302.838.90 (cuantía condena por despido injusto) por el lapso de julio 31 de 1993 a la fecha. Ahora bien, de la certificación que la Sala solicitó al Dane para mejor proveer y relativa a la variación del índice de precios al consumidor se colige que éste para el mes de julio de 1993 (mensualidad en que se
debió pagar el crédito a indexar) era de 306.39, y en abril de 1997 (última mensualidad reportada) de 626.09. Por lo tanto, de acuerdo a ese mismo informe y verificadas las operaciones correspondientes, la variación acumulada durante esos extremos fue de 104.34. Esto implica que para éste caso la pérdida del poder adquisitivo de la cantidad que le fue reconocida al demandante en razón a la terminación del contrato sin justa causa equivale a la suma de $ 2’402.782.10 ($2.302.838.90 x 104.34). 2 Fallo de Instancia Radicación N° 8739 En consecuencia, lo hasta ahora comentado impone que la Corte, en sede de instancia, actualice la condena que por indexación dispuso el Tribunal al valor antes deducido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ACTUALIZAR LA CONDENA que por concepto de indexación se impuso a la demandada, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y a favor del demandante Gildardo Caicedo, en la suma de DOS MILLONES
CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($2’402.782.10).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL
TRIBUNAL DE ORIGEN.
FERNANDO VASQUEZ BOTERO
3 Fallo de Instancia Radicación N° 8739
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA
VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO
PALACIO
GERMÁN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZÚÑIGA VALVERDE
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria 4