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CSJ - SL8790(22-01-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL8790(22-01-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1997

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación Nº 8790 Acta Nº 01

Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Santafé de Bogotá, D.C., veintidos de enero de mil novecientos noventa y siete. Como a través de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 1996, la corte casó parcialmente el fallo dictado el 31 de enero del mismo año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en cuanto sólo aplicó la corrección monetaria a la suma fijada por reajuste de indemnización convencional hasta julio de 1994, procede la Sala a proferir la decisión de instancia, teniendo en cuenta que del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se recibió respuesta al oficio librado por la Secretaría de la Corporación. F.I. 8790 2 En ese orden, se aprecia que como el reajuste a la indemnización convencional por despido ascendió a la suma de cuatro millones ciento tres mil seis pesos ($4.103.006.oo) folio 258 C No. 1 y que según la certificación allegada por el DANE (folios 118 a 121 C. de la Corte), el índice de precios al consumidor para agosto de 1994 (mes siguiente al anteriormente reconocido folio 260), fue de 379.62 y para noviembre de 1996 (último dato proporcionado), fue de 574.56, arroja por concepto de corrección monetaria la suma de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON DOS CENTAVOS ($2.106.949.02), resultado de aplicar la fórmula que para

estos efectos ha venido utilizando la Sala y, después de restar el capital inicial. Dicha fórmula se reduce a la siguiente:

V A= I P C R X C

I P C I

C R = V A - C

V A = Valor Actualizado. F.I. 8790 3 I P C R = Indice de Precios al Consumidor de Referencia o Actual. I P C I = Indice de Precios al Consumidor Inicial. C = Capital o valor a actualizar. C R = Corrección Monetaria. En consecuencia, la Corte como Tribunal de Instancia fija la corrección monetaria, de acuerdo a la condena por reajuste de la indemnización convencional por despido injusto, en la suma de $2.106.949.02. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagar a nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: CONDENAR LUIS FRANCISCO MERCADO ALMANZA

la suma de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS Y NUEVE PESOS CON DOS CENTAVOS ($2.106.949. CUARENTA 02), por concepto de indexación a la condena impuesta por reajuste a la indemnización convencional por despido.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL

TRIBUNAL DE ORIGEN.

F.I. 8790 4

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE F.I. 8790 5

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ S ecretaria

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