CSJ - SL891-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL891-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
ACLARACIÓN DE VOTO
SL891-2020 Radicación n.° 78080 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente Con el debido respeto por los integrantes de la Sala, aclaro el voto dentro de las presentes diligencias, pues, si bien, estoy de acuerdo con que no debe casarse la sentencia del Tribunal, observo que la Corte resuelve el asunto sin confrontar lo que el Tribunal decidió, hilvanando un hilo argumentativo que más parece una decisión de instancia que de casación. Esto es evidente cuando afirma que las 61.9 semanas tendrían que adicionarse o que no había prueba de que la actora estuvo afiliada desde el inicio de la relación laboral con la Clínica de Palermo, cuando en casación llegó incólume que el ad quem incluyó ese monto de semanas y, además, jamás puso en discusión la existencia del vínculo laboral en la que se ejercieron tales tiempos de servicios.
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 78080 Lo que simple y llanamente había que decir, era que la accionante no tenía razón al endilgarle no tener en cuenta esos períodos, pues el Colegiado sí lo hizo. La confusión, en realidad, obedecía a que la parte recurrente sumó la totalidad de tales períodos, sin parar mientes en que Colpensiones los computó parcialmente, faltando únicamente aquella cantidad de aportes, que tampoco le alcanzaba para cumplir los mínimos en disputa, tal y como lo estableció el Tribunal. Dejo así consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra.
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado