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CSJ - SL9115(10-02-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL9115(10-02-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1997

SALA DE CASACION LABORAL

FALLO DE INSTANCIA

Radicación No. 9115 Acta No. 05

Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Santafé de Bogotá, D.C., diez de febrero de mil novecientos noventa y siete. A través de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 1996, la corte casó parcialmente el fallo dictado el 30 de abril del mismo año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, condenando en sede de instancia, entre otras, a la Caja de Crédito Agrario a pagar al actor $20.058.140.90, por reajuste de la indemnización por despido, suma que debía indexarse. Por tal razón, procede la Sala de conformidad, teniendo en cuenta que del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se recibió respuesta al oficio librado por la Secretaría de la Sala. En ese orden, teniendo en cuenta la suma anteriormente citada, y que, según la certificación allegada por el DANE (folios 90 a 94 C. de la Corte), el índice de precios al consumidor para julio de 1993 (mes siguiente al del F.I. No. 9115 2 despido), fue de 306.39 y para diciembre de 1996 (último dato proporcionado), fue de 578.72, arroja por concepto de corrección monetaria la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($17.828.367.47), resultado de aplicar la fórmula que para estos efectos ha venido utilizando la Sala y, después de restar el capital

inicial. Dicha fórmula se reduce a la siguiente:

V A= I P C R X C

I P C I

C R = V A - C

V A = Valor Actualizado. I P C R = Indice de Precios al Consumidor de Referencia o Actual. I P C I = Indice de Precios al Consumidor Inicial. C = Capital o valor a actualizar.

F.I. No. 9115 3

C R = Corrección Monetaria. En consecuencia, la Corte como Tribunal de Instancia fija la corrección monetaria, de acuerdo a la condena por reajuste de la indemnización convencional por despido injusto, en la suma de $17.828.367.47. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la Ley, RESUELVE: FIJAR en DIECISIETE MILLONES

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($17.828.367.47), el valor de la indexación correspondiente a la indemnización por despido.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL

TRIBUNAL DE ORIGEN.

JORGE IVAN PALACIO PALACIO F.I. No. 9115 4

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ S ecretaria

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