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CSJ - SL9133(01-04-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL9133(01-04-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

ACTA N° 11

RADICACION 9133

MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE

Santa Fe de Bogotá, D. C., primero de abril de mil novecientos noventa y ocho. Procede la Sala de Casación laboral a dictar la sentencia de instancia consecuencia de la de casación proferida el 26 de febrero de 1.998 dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ELSA MARIA

CORREDOR contra el BANCO POPULAR.

Para ese efecto la Corte oficio al Dane para que certificara sobre el I.P.C, causado entre la fecha del despido y el de la sentencia de casación con el fin de establecer la corrección monetaria aplicable a la condena por indemnización por despido injusto. El Dane respondió mediante fax que obra entre folios 92 y 94 certificando un 177.12% de depreciación monetaria. Aplicada dicha rata a la indemnización por despido injusto que ascendía a la suma de $38.913.826,80, resulta una indexación de $68.924.170,02. 2 Sentencia de Instancia Rad. 9133. Al realizar el cálculo de la indemnización moratoria causada entre el 11 de diciembre de 1.992 y la fecha de la sentencia, la operación arroja la suma de $63.603.925,oo, inferior a la establecida como indexación de la indemnización por despido injusto. Siendo esto así, para no incurrir en la reformatio in pejus se limitará la condena a SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS

TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($63.603.925,oo).

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia obrando como Tribunal de instancia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE.

PRIMERO.- Modificar el numeral primero de la sentencia proferida por el a-quo en lo atinente al monto de la indexación de la indemnización por despido injusto. Para los efectos de esta sentencia la indexación ascenderá a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES

SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS

($63.603.925,oo.) 3 Sentencia de Instancia Rad. 9133. SEGUNDO.- Revocar el numeral segundo de la sentencia proferida por el a-quo para en su lugar absolver al Banco Popular de la indemnización moratoria. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen.

RAMON ZUÑIGA VALVERDE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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