CSJ - SL9687(04-03-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL9687(04-03-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1997
40 Homologación 9687
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 9687 Acta No. 09
Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES
SANCHEZ
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997). Ambas partes interpusieron el recurso de homologación contra el laudo arbitral del 9 de diciembre de 1996, dictado para dirimir el conflicto colectivo existente entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. -ESP- "SINTRAISAGEN" y la empresa ISAGEN S.A. -ESPy ambas solicitaron, en sendos escritos que presentaron ante esta Corporación, que fuera devuelto el expediente al tribunal de arbitramento por considerar que el laudo no contiene la resolución de todos los temas del conflicto. Decide la Corte sobre los recursos y las solicitudes mencionadas.
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 1996, Sintraisagen denunció parcialmente la Convención Colectiva en las cláusulas que regulan su vigencia, los sueldos, la
40 Homologación 9687 participación en eventos sindicales, el subsidio de localización, el auxilio de refrigerio, los préstamos para vivienda y los auxilios especiales.
2. El mismo día el Sindicato presentó ante la empresa el correspondiente pliego de peticiones. De él importa transcribir algunos de los puntos que guardan relación con la impugnación del sindicato: "Artículo 1o.: VIGENCIA
"El acto jurídico resultante del petitorio tendrá vigencia de un (1) año, el cual está comprendido entre el 1o. de febrero de 1996 y el 31 de enero de 1997. Si para esta última fecha no se hubiese suscrito la Convención Colectiva de Trabajo, el término de vigencia se prorrogará de mes en mes. "En caso que durante el término de vigencia, se diere alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9o. SUSTITUCION PATRONAL de la Convención Colectiva vigente, de manera automática el acto jurídico resultante del presente petitorio se prorrogará por un año más a partir de este suceso. Entendiéndose que todas las conquistas se reajustarán en este último caso en idénticos términos a los convenidos para el año del 1o. de febrero de 1996 al 31 de enero de 1997. "En el caso de las comisiones a que hacen referencia los artículos 2o., 3o. y 17o. de este pliego, deberá entenderse que el plazo para su conformación será de treinta (39) días contados a partir del acto jurídico que ponga fin al presente conflicto.
"Artículo 2o.: ECOLOGÍA Y DESARROLLO DE LA
EMPRESA
40 Homologación 9687 "Para garantizar la eficacia de las políticas ecológicas de la Empresa y dar aplicación a los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, se creará una Comisión Verificadora conformada por dos (2) representantes de la administración de
la Empresa, un (1) representante del Ministerio del Medio Ambiente y dos (2) representantes del Sindicato, cuyo informe cada seis (6) meses será de obligatorio cumplimiento para la Empresa dentro del término que dicha Comisión debe fijar. "Artículo 3o.: VÍNCULO LABORAL "Todos los trabajadores sindicalizados al servicio de la Empresa continuarán teniendo Contrato de Trabajo a Término Indefinido, es decir, en la forma consagrada en la cláusula 5a. de los contratos individuales de trabajo suscritos con ISA desde junio de 1974. "Igualmente todo Contrato de Trabajo a término fijo, cuya duración sea de un (1) año o superior, se entenderá modificado y en consecuencia se convertirá en Contrato de Trabajo a Término Indefinido, a partir de la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo. Contratación que, sin ninguna excepción, se hará efectiva en todas las actividades y labores permanentes de la Empresa. "Parágrafo 1: No obstante lo anterior, la Empresa podrá contratar personal a término fijo en los eventos siguientes: "a) Por fuerza mayor. "b) Por caso fortuito "c) Otra situación que así lo amerite. "Las circunstancias anteriores serán calificadas, en su oportunidad, por la Comisión Obrero-Patronal a que hace referencia el artículo 17o. de este pliego. "Parágrafo 2: En caso de que nuevamente ocurra una Sustitución Patronal de las previstas en el artículo 9o. de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la
Empresa se compromete a garantizar los derechos del Sindicato y de los 40 Homologación 9687 trabajadores afiliados a éste, en los mismos términos del Acta de Acuerdo suscrita entre ISAGEN y SINTRAISA el once (11) de Mayo de 1995. "Artículo 4o.: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA SANCIONES Y DESPIDOS. "Con fundamento y en desarrollo de los artículos 29 y 53 de la Constitución Nacional y con el fin de garantizar la Estabilidad en el empleo y el Derecho de Defensa, la Empresa antes de aplicar una sanción o de efectuar un despido deberá cumplir con el siguiente procedimiento previo: "a. Notificará por escrito el cargo al respectivo trabajador dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que haya sucedido el hecho que configure la acusación. El cargo deberá estar descrito de manera precisa, clara y concreta y una vez formulado no podrá ser modificado y si pudiere dar lugar al despido así se indicará. "b). Notificado el trabajador dispondrá desde aquel momento de cinco (5) días para presentar sus descargos los cuales deberán ser igualmente precisos, claros y concretos. "En los casos de comisiones, vacaciones, permisos o licencias, los términos aquí establecidos se contarán a partir del momento en que el trabajador regrese a su sede y labor habituales. "c. En la audiencia de descargos que se realizará dentro de la jornada laboral, el trabajador siempre deberá estar asistido por dos (2) representantes del Sindicato. "Cumplido el trámite anterior y suscrita el
acta respectiva, la empresa decidirá si exonera, aplica la sanción o despide al trabajador, lo cual hará dentro de los cinco (5) días siguientes. "d. La sanción o el despido impuesto con violación del trámite aquí establecido no 40 Homologación 9687 producirá efecto alguno y consecuencialmente, al trabajador se le restablecerá en su derecho de manera plena y total. "Las cartas de llamadas de atención no se consideran como sanciones disciplinarias. "Parágrafo: Cuando la Empresa dé por terminado el contrato de trabajo sin justa causa pagará al trabajador sindicalizado el triple (3 veces) de la indemnización respectiva a que se refieren los literales a), b), c) y d) del numeral 4o. del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990. Lo anterior, sin perjuicio del derecho al reintegro que pudiese tener el trabajador. "Artículo 5o.: CLÁUSULA COMPROMISORIA "TRIBUNAL ESPECIAL: Las partes convienen crear un Tribunal Especial cuya competencia, composición y procedimiento se regirá por las siguientes disposiciones: "1. COMPETENCIA "a. Conocer y fallar los conflictos jurídicos que se pudieran presentar entre la Empresa y el Sindicato relacionados con la interpretación, aplicación y cumplimiento de las convenciones colectivas, laudos arbitrales, contratos y reglamentos de trabajo. "b. Dirimirá igualmente los conflictos jurídicos que se originen cuando un trabajador sea despedido, con excepción del trabajador amparado por fuero sindical sea este legal o convencional.
"c. Calificará si un hecho que invoque la Empresa puede dar lugar a una sanción superior a treinta (30) días. "d. En su fallo EL TRIBUNAL ESPECIAL deberá siempre decidir el fondo de la controversia y por lo tanto carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos procesales o formalidades y solemnidades subsanables. Por lo tanto antes de dictar sentencia las partes y el propio TRIBUNAL deberán 40 Homologación 9687 advertir oportunamente cualquier requisito o solemnidad que puediere (sic) ser necesario, si así se hiciere se subsanará inmediatamente, de lo contrario por el solo hecho de guardar silencio el acto, la prueba, el requisito o la solemnidad se considerarán cumplidos. "2. COMPOSICIÓN "EL TRIBUNAL estará integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados uno por cada parte y el tercero escogido por los dos anteriores de común acuerdo y de no ser posible, por sorteo, tomado de una lista previamente establecida de cuatro (4) candidatos que paritariamente indicarán las partes. "3. PROCEDIMIENTO "a. Cuando la Empresa o el Sindicato consideren que existe un conflicto jurídico de los descritos en el numeral 1.a, se precisará de manera concreta y por escrito dirigido a la otra parte el motivo de la inconformidad. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de aquel reclamo se contestará en forma concreta y detallada en escrito que deberá referirse a cada uno de los puntos de la discrepancia. Si persiste desacuerdo total o parcial o no se da
respuesta dentro del término indicado la parte interesada podrá solicitar la convocatoria del TRIBUNAL ESPECIAL dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término para contestar. En tal caso dirigirá un escrito a la otra parte indicando el motivo por el cual solicita la convocatoria del TRIBUNAL ESPECIAL y en él citará el nombre de su árbitro y dos (2) más para la escogencia del tercer árbitro. En todo lo demás se aplicará lo dispuesto en el numeral 3.b., de este artículo. "b. Cuando se dé la previsión b. del numeral 1 de este artículo, la Empresa entregará original de la respectiva comunicación al trabajador con copia de 40 Homologación 9687 ésta al Sindicato indicando el nombre de su árbitro y el de otras dos (2) personas. El trabajador afectado podrá escoger entre someterse al TRIBUNAL ESPECIAL o a la justicia ordinaria. Si opta por el TRIBUNAL ESPECIAL deberá por conducto del sindicato, informar a la Empresa dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la carta su decisión de acogerse al TRIBUNAL ESPECIAL indicando el nombre de su árbitro y el de otras dos (2) personas, en caso contrario se entenderá que el trabajador se acoge a la justicia ordinaria. Los árbitros de las partes, sin ninguna formalidad, se entenderán posesionados por el simple hecho de haberse informado su nombre a la otra parte. "Dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación del representante del Sindicato se escogerá el tercer árbitro. "Los dos árbitros escogerán el tercero
entre los cuatro (4) nombres designados por las partes. Cualquier persona podrá ser miembro del TRIBUNAL ESPECIAL, pero solo el tercer árbitro podrá quedar incurso en las causales de recusación del Decreto 864 de
1953. Inmediatamente se conozca el nombre del tercer árbitro se comunicará su nombramiento y su posesión se hará dentro de los cinco (5) días siguientes. "Desde el día siguiente a la posesión del tercer árbitro el TRIBUNAL contará con un término de treinta (30) días para realizar todas las audiencias incluyendo la de juzgamiento. "La remuneración la hará cada parte a su árbitro y el tercero será pagado por partes iguales. "La remuneración de los árbitros no podrá ser inferior a un (1) salario mensual mínimo legal vigente, ni superior a diez (10). "Los honorarios del tercer árbitro serán fijados por la Empresa y el Sindicato. La Empresa cancelará directamente los honorarios del tercer árbitro y descontará de las cuotas sindicales la parte que corresponde al Sindicato.
40 Homologación 9687 "Las convenciones colectivas, laudos arbitrales, contratos de trabajo, reglamentaciones y carpetas de personal, así como cualquier otro dato o información deberán ser puestos por la Empresa a disposición del TRIBUNAL ESPECIAL, e igualmente facilitará las prácticas probatorias para que los árbitros cuenten con los mejores elementos de juicio para su acertada decisión. "El TRIBUNAL sesionará en la ciudad de
Medellín cuando deba decidir los conflictos a que se refiere el numeral 1.a. y en los demás casos, lo hará en las dependencias o instalaciones donde presta sus servicios el trabajador afectado. La decisión del TRIBUNAL ESPECIAL tendrá el recurso de homologación del cual conocerá el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial. "c. Cuando se trate de calificar la sanción superior a treinta (30) días a que se refiere el numeral 1.c., se seguirá el mismo procedimiento indicado en el numeral 3.b., en lo pertinente. Sin embargo en este caso el TRIBUNAL ESPECIAL decidirá en diez (10) días". "Artículo 11o.: SERVICIOS DE SALUD "a. Aportes al Instituto de Seguros Sociales "La Empresa asumirá directamente ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o similares, el pago total de los aportes que le corresponda sufragar por ley a cada uno de sus pensionados. "La Empresa reconocerá y pagará directamente a los trabajadores pensionados beneficiarios de la Convención Colectiva el valor total de los pagos que cobre el ISS y/o similares. "b. Póliza de hospitalización y cirugía. "La Empresa mantendrá como mínimo, una póliza de hospitalización y cirugía con los mismos servicios y cobertura de la vigente, actualizando la cuantía de los topes establecidos para la prima que corresponda 40 Homologación 9687 a cada trabajador y pensionado. Incrementará en diez (10) puntos los porcentajes que sobre cada uno de los topes reconoce (sic) actualmente. "c. Auxilio para gastos de salud.
"El total de cupos a que tenga derecho cada trabajador y pensionado beneficiario de la Convención Colectiva se multiplicará por 2.6 (dos punto seis) salarios mínimos mensuales vigentes, obteniéndose así el fondo total por vigencia. "d. Salud ocupacional. "La Empresa acogerá en un plazo no mayor a tres (3) meses las normas o recomendaciones que sobre aspectos de salud de sus trabajadores, individual o colectivamente, expidan los Comites Obrero-Patronales de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, la oficina de Salud Ocupacional del I.S.S. y/o la correspondiente autoridad. "Asimismo, la Empresa asumirá los costos que demande la capacitación y operatividad de dos (2) representantes de los trabajadores por cada uno de estos comités. "Parágrafo: La Empresa en las Centrales de Chivor, San Carlos, Jaguas y Calderas, extenderá los servicios de enfermería y atención médica permanente, garantizándolos los fines de semana y festivos. "Artículo 12o.: FONDO SOLIDARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. "Con el fin de garantizar la optimización en la prestación de los servicios de salud establecidos en la Convención Colectiva, simplificar su manejo administrativo, racionalizar costos y dar cumplimiento a los principios de solidaridad y universalidad, desarrollando los fundamentos operativos de eficiencia y calidad, la Empresa y el Sindicato constituirán una Comisión conformada por dos miembros de cada una de las partes con el propósito de adelantar un estudio de factibilidad social, financiero y jurídico orientado a la creación y conformación del
Fondo Solidario de Salud. 40 Homologación 9687 "Dicho estudio deberá principalmente tener en cuenta los literales b., c., y f. del artículo 26 de la Convención Colectiva vigente, con el fin de analizar su actual base de costos versus beneficios y de esta manera hacer viable, o no, su conversión hacía la constitución del citado fondo. "El estudio mencionado deberá realizarse y concluirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del acto jurídico que ponga fin al presente conflicto colectivo. "Como en principio la viabilidad de dicho fondo exige la concurrencia de un significativo número de aportantes, Empresa y Sindicato gestionarán ante ISA y SINTRAISA la unificación del estudio y del fondo que pudiere crearse. "Artículo 19o.: IGUALDAD DE GARANTÍAS LABORALES "Para lograr la eficacia y respeto a los derechos de igualdad, asociación y sindicalización, la Empresa reconocerá a sus trabajadores sindicalizados cualquier garantía social, económica y normativa que supere lo suscrito convencionalmente, y que reconozca a otros trabajadores no sindicalizados. De igual manera, si dichos beneficios se originan por determinación de la Empresa o el Estado. En cualquier caso, se reconocerá (n) y pagará (n) a partir de la fecha de entrada de su vigencia".
3. En la misma fecha la empresa Isagen S.A. -ESPdenunció la totalidad de la Convención Colectiva aduciendo que su ubicación en el mercado nacional hace necesario el manejo racional de sus recursos y puso de presente la alta carga prestacional y la necesidad de
establecer regímenes de transición para algunos de esos rubros, para lo cual citó los regulados en los artículos 40 Homologación 9687 24 y 25 de la Convención relativos a cesantía y pensión de jubilación.
4. Durante la etapa de arreglo directo las partes no entraron en conversaciones para la solución del conflicto.
5. A instancias de la empresa, el Ministerio de Trabajo, por medio de su resolución del 14 de junio de 1996, convocó el Tribunal de Arbitramento para la solución del conflicto.
EL LAUDO ARBITRAL Su parte resolutiva textualmente dice: "Las peticiones del pliego que el veintiocho de marzo del presente año presentó a la empresa ISAGEN S.A. su Sindicato Nacional de Trabajadores, lo mismo que la denuncia que de las normas convencionales presentó la mencionada empresa, quedan resueltas de la siguiente manera: "VIGENCIA DEL LAUDO "Las normas del presente laudo tendrán vigencia para efectos prestacionales a partir de su expedición durante dos períodos, comprendido el primero hasta el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) y el segundo desde el primero (1) de abril siguiente hasta el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho 40 Homologación 9687 (1998), con excepción del incremento salarial. "INCREMENTO SALARIAL "Con retrospectividad al primero (1) de abril del presente año de mil novecientos noventa y seis (1996), la empresa ISAGEN S.A. incrementará los salarios que los
trabajadores beneficiarios de este laudo devengaban el treinta y uno (31) de marzo del mismo año, en un veinte punto veinte por ciento (20.20%), más un punto treinta por ciento (1.30%), resultando un salario que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), o sea durante la primera vigencia del laudo. "Para la segunda vigencia la Empresa incrementará el salario que los mismos trabajadores devengaban el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), en el I.P.C. nacional certificado por el DANE durante un año anterior a esta fecha, más uno punto cinco por ciento (1.5%). "Para pagar el incremento salarial retrospectivo, la empresa dispone hasta el diez (10) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997). "SUBSIDIO DE LOCALIZACIÓN "A partir de la fecha de expedición de este laudo, la empresa reconocerá a los trabajadores de sus centrales, y hasta finalizar la primera vigencia, las siguientes cantidades de dinero por el mencionado subsidio: escalafón I, ciento sesenta y ocho mil pesos ($168.000); escalafones II y III, ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000); escalafón IV ciento cincuenta y ocho mil pesos ($158.000) y aprendices del SENA noventa y tres mil pesos ($93.000). Para el segundo año de vigencia del laudo el incremento será igual a la variación total nacional del I.P.C. certificado por el DANE correspondiente al primer período de vigencia del laudo. 40 Homologación 9687
"AUXILIO DE REFRIGERIO "La empresa continuará reconociendo el auxilio de refrigerio a que se contrae el artículo 21 de la convención colectiva vigente, en cuantía de tres mil setecientos veintiséis pesos ($3.726) durante la primera vigencia del laudo, y para la segunda se incrementará en el I.P.C. causado durante el primer período, que se extiende entre el primero (1) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) y el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). "PRÉSTAMO PARA VIVIENDA "A partir de la fecha del presente laudo se establecen las siguientes condiciones de préstamo para vivienda: "a. Intereses "Los trabajadores que devenguen salarios hasta quinientos veintiún mil quinientos pesos ($521.500) en el primer período de vigencia y su equivalente en el segundo, pagarán intereses del seis por ciento (6%) anual sobre saldos. "Los trabajadores beneficiarios del laudo que devenguen salarios superiores a los topes arriba mencionados, dentro de los mismos períodos, pagarán intereses del ocho por ciento (8%) anual sobre saldos. "b. Topes máximos de los préstamos "En el primer período de vigencia del laudo la empresa prestará hasta veintiún millones de pesos ($21.000.000) por primera vez y hasta veinte millones de pesos ($20.000.000) por segunda vez. En el segundo período de los anteriores préstamos será reajustado con el índice nacional de costos de construcción de vivienda,
expedido por Camacol. "Cuando el préstamo sea aprobado en el primer período, pero su desembolso se haga en el segundo, su monto será el que se tenga establecido para este último. "c. Plazos de amortización 40 Homologación 9687 "Para salarios hasta de setecientos treinta y tres mil quinientos pesos ($733.500) en el primer período de vigencia y su equivalente en el segundo, la empresa concederá un plazo de amortización de doce (12) años. Para salarios superiores a los antes anotados en el primer período y su equivalente en el segundo, la empresa concederá un plazo de amortización de diez (10) años. "AUXILIOS ESPECIALES "En iguales condiciones a las establecidas en el artículo 30 de la convención colectiva vigente, la empresa continuará reconociendo los auxilios especiales a los trabajadores y demás personas beneficiarias, en las siguientes proporciones: "Por matrimonio la suma de ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos pesos ($85.342); por nacimiento de hijos noventa y seis mil ciento sesenta pesos ($96.160); por fallecimiento de familiares ciento noventa y tres mil quinientos veintidós pesos ($193.522); por fallecimiento del trabajador seiscientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta pesos ($685.140) y por anteojos setenta y ocho mil ciento treinta pesos ($78.130). Esas cifras se aumentarán en el I.P.C. causado desde el primero (1) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) hasta el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997),
para el segundo período. "SERVICIOS DE SALUD "La cláusula sobre póliza de hospitalización y cirugía a que se contrae el artículo 26 de la convención colectiva seguirá reconociéndola la empresa en la siguiente forma: "Para sueldos y pensiones hasta seiscientos cincuenta y un mil pesos ($651.000) en el primer período y su equivalente en el segundo, el noventa por ciento (90%) del valor de la prima que el trabajador beneficiario del laudo haya seleccionado en la respectiva póliza. 40 Homologación 9687 "Para sueldos y pensiones entre seiscientos sesenta y cinco mil quinientos pesos ($665.500) y ochocientos treinta y dos mil pesos ($832.000) en el primer período y su equivalente en el segundo, el ochenta por ciento (80%). "Para sueldos y pensiones superiores a ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($845.000) en el primer período y su equivalente en el segundo, el setenta por ciento (70%). "AUXILIO DE EDUCACIÓN "La Empresa continuará reconociendo el auxilio convencional de educación, así: "1. Para los hijos menores de 18 años tanto del trabajador beneficiario del laudo como del pensionado. Además, por los hijos mayores de 18 años que sean solteros, que no hayan cumplido 25 años y que estén estudiando, la Empresa reconocerá para el primer período de vigencia un auxilio de cuatrocientos diez mil pesos ($410.000) por año, y para el segundo período el incremento será igual a la variación total nacional del I.P.C. certificada por el
DANE, causado durante el primer período de vigencia del laudo, que se entiende comprendido entre el primero (1) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) y el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). "A partir de la fecha de expedición del laudo, si el trabajador falleciere, sus hijos menores de 18 años y los mayores de 18 años que sean solteros y que no hayan cumplido 25 años de edad y estén estudiando, seguirán recibiendo el subsidio de educación. "2. Para los trabajadores la Empresa reconocerá el ciento por ciento del valor pagado por concepto de su propia educación, hasta cuatrocientos diez mil pesos ($410.000) por año y para el primer período de vigencia del laudo. Para el segundo período el incremento será el I.P.C. nacional certificado por el DANE 40 Homologación 9687 correspondiente al primer período de vigencia, comprendido entre el primero (1) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) y el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). "BONIFICACIÓN "La empresa pagará a los trabajadores que se beneficien del presente laudo, y que a su fecha se encuentren vinculados, una bonificación que no constituye salario para ningún efecto prestacional, la cual se calculará de la siguiente forma: B=SB x Porcentaje de incremento del salario para el primer período del laudo, es decir el veintiuno punto cinco por ciento (21.5%). "Donde B=bonificación "SB=Salario básico vigente al treinta y uno
(31) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). "La empresa dispone hasta el día diez (10) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) para pagar a los beneficiarios dicha bonificación. "ESTABILIDAD LABORAL "En cuanto a la estabilidad laboral, en la empresa continuará rigiendo lo que se encuentra establecido en el artículo 10 de la convención vigente, pero en caso de que aquella decida despedir a un trabajador sin justa causa, la indemnización será la siguiente, en los contratos a término indefinido: "a. Cincuenta (50) días de salario cuando el beneficiario tuviere un tiempo servido no mayor de un año. "b. Si el trabajador despedido tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cincuenta (50) del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción. "c. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de 40 Homologación 9687 diez (10), se le pagarán veintisiete días adicionales de salario sobre los cincuenta (50= del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción. "d. Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicios continuos y menos de quince (15), se le pagarán cuarenta y ocho (48) días adicionales de salario sobre los cincuenta (50) del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción.
"e. Si el trabajador tuviere quince (15) años o más de servicios continuos se le pagarán cincuenta (50) días adicionales de salario sobre los cincuenta (50) del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción. "PARTICIPACIÓN EN EVENTOS SINDICALES "Con respecto a este punto continuará vigente lo que contempla el artículo 14 de la convención colectiva, con el agregado de que los auxilios por el primer período de vigencia del laudo se entregarán al sindicato a treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y para el segundo período a treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). "EDICIÓN DE FOLLETOS "La empresa editará por su cuenta y entregará al sindicato dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del laudo, trescientos (300) folletos que contengan las normas en él establecidas. "PETICIONES NEGADAS "Las pretensiones del pliego que no aparecen consignadas en esta parte resolutiva, fueron negadas. "VIGENCIA DE NORMAS "Las normas establecidas en convenciones y laudos anteriores que no resultan modificadas por el presente laudo, continuarán vigentes. 40 Homologación 9687 "DENUNCIA DE LA EMPLEADORA "Se desestima la denuncia que de la convención presentó la empresa a la Organización Sindical". LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO Para adoptar su decisión el tribunal dijo que tuvo en cuenta las alegaciones de las partes, los
estudios financieros y económicos que ellas presentaron, el índice de precios al consumidor, los intereses de la empresa y de los trabajadores, así como el reconocimiento que hiciera la empresa a los trabajadores no sindicalizados en un pacto colectivo. Consigna igualmente que negó las demás peticiones del pliego del Sindicato con base en estas consideraciones, que se transcriben: "Las demás peticiones del pliego fueron negadas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: la relacionada con el vínculo laboral, sobre la forma de contratación de los trabajadores es una facultad legal de que goza el empleador, que no puede ser interferida por el Tribunal de Arbitramento; con respecto a la cláusula compromisoria para que un Tribunal Especial resuelva algunos conflictos que se susciten entre las partes, tampoco este Tribunal Arbitral tiene competencia para establecerla; la petición sobre subsidio por ahorro de energía se negó por inconveniente; la relacionada con garantías para otros trabajadores vinculados por 40 Homologación 9687 contratistas tampoco tuvo decisión favorable porque el Tribunal carece de competencia; por igual razón se niega la solicitud del artículo 21 del pliego sobre aplicación de sanciones a la empresa por incumplimiento de normas convencionales, pues la ley regula la forma de efectuar reclamaciones por incumplimiento de obligaciones y a éllo deben someterse los interesados; en cuanto a recopilación de normas convencionales se consideró que resulta más conveniente que las partes logren un acuerdo sobre el particular; la solicitud sobre ecología y desarrollo de la empresa se niega teniendo en cuenta que
existen mecanismos constitucionales y organismos del Estado encargados de realizar esa tarea y que la veeduría del manejo del ambiente corresponde a la sociedad civil; en cuanto a la solicitud sobre reivindicación del derecho a la negociación colectiva se decidió que el punto quedó implícitamente resuelto al definirse el incremento salarial; la pretensión sobre jornada semanal de trabajo se niega teniendo en cuenta que la facultad para regularla corresponde al empleador; en cuanto a las solicitudes sobre fondo solidario de prestación de servicios de salud y de
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