CSJ - SL973-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL973-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-07 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
SL973-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 Acta 24
Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL (CIAT) contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 1 1 de abril de 2025, que fue convocado para resolver el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la citada empresa y la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL
(SINTRACIAT).
I. ANTECEDENTES
La organización sindical Sintraciat presentó un pliego de peticiones al CIAT, con el cual dio origen a un proceso de negociación colectiva (PDF, c.2 anulación, f.os 152 a 171).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00
SCLAJPT-07 V.00 2
La etapa de arreglo directo inició el 16 de enero de 2024 y finalizó el 20 de febrero del mismo año, sin que las partes hubieran logrado un acuerdo total sobre los artículos propuestos por la organización sindical.
En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo dispuso mediante la Resolución n.º 5886 del 20 de diciembre de 2024 , por petición del sindicato, l a convocatoria e integración de un tribunal de arbitramento, con el fin de
En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo dispuso mediante la Resolución n.º 5886 del 20 de diciembre de 2024 , por petición del sindicato, l a convocatoria e integración de un tribunal de arbitramento, con el fin de darle una resolución definitiva al diferendo colectivo (PDF, c.1 anulación, f.os 1 a 3).
Así, el Tribunal se instaló el 2 de enero de 2025 y solicitó a las partes que suministraran toda la información, pruebas y argumentos relacionados con el conflicto colectivo, además de requerir una extensión del término para fallar, la cual fue debidamente autorizada (PDF, c.1 anulación, f.os 37 a 39).
Luego de recibida toda la documentación pertinente, escuchadas las intervenciones de las partes en audiencia y surtidas las respectivas deliberaciones, el Tribunal profirió laudo arbitral el 11 de abril de 2025 (PDF, c.1 anulación, f.os 117 a 128).
La apoderada de la empresa solicitó la aclaración de la decisión arbitral (PDF, c. 1 anulación, f. os 130 a 134), pero el Tribunal accedió a lo pretendido solo respecto de la corrección de un aparte del inciso 3.º, artículo 3.º, mientras que negó los demás requerimientos a través de la decisión emitida el 29 de abril de 2025 (PDF, c.1 anulación, f.os 135 a 138).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00
SCLAJPT-07 V.00 3
II. LAUDO ARBITRAL
El Tribunal consideró que debía pronunciarse sobre los
SCLAJPT-07 V.00 3
II. LAUDO ARBITRAL
El Tribunal consideró que debía pronunciarse sobre los puntos del pliego de peticiones que no fueron materia de concertación por las partes, es decir, dieciséis de las treinta y cinco cláusulas solicitadas por el sindicato, bajo los límites impuestos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, así como por los principios de igualdad y equidad.
Con base en esas premisas, los árbitros reconocieron once y negaron cinco, con las precisiones y modificaciones que consideraron pertinentes. Así las cosas, con el ánimo de facilitar el análisis de la presente decisión, el texto de las resoluciones del laudo arbitral se describirá en el momento de estudiar el recurso de anulación interpuesto contra las mismas.
III. RECURSO DE ANULACIÓN
Fue interpuesto por el apoderado de CIAT y concedido por el Tribunal de Arbitramento, a través de la decisión del 9 de mayo de 2025 (PDF, c.1 anulación, f.os 322 a 325).
Mediante auto proferido el 24 de septiembre de 2025, la Corte avocó el conocimiento del recurso de anulación y ordenó correr traslado a la parte opositora, que no presentó réplica dentro del término concedido para ello.
La recurrente pretende la anulación de los artículos 3recursos para bienestar social de los trabajadoresy el parágrafo 4.ºRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 4 del artículo 10 -salario mínimo de ingreso - del laudo arbitral. Para efectos metodológicos, se presentará de forma
SCLAJPT-07 V.00 4 del artículo 10 -salario mínimo de ingreso - del laudo arbitral. Para efectos metodológicos, se presentará de forma independiente el contenido de las normas cuestionadas, los argumentos esbozados específicamente para cada una de ellas y las consideraciones de la Corte.
1. Recursos para bienestar social de los trabajadores
1.1. Pliego de peticiones
ARTÍCULO OCTAVO. RECURSOS PARA BIENESTAR SOCIAL
DE LOS TRABAJADORES.
El artículo de la Convención Colectiva quedará establecido de la siguiente manera:
El CIAT continuará destinando una suma equivalente al 5% del valor de la nómina del personal local de Colombia para la ejecución de actividades de Bienestar Social para los trabajadores del CIAT. Los recursos para el Bienestar Social de los trabajadores del CIAT se ejecutarán a través de un Patrocinio del CIAT a CRECIAT.
Estos recursos se destinarán exclusivamente para desarrollar programas de vivienda, educación y bienestar social, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los trabajadores del CIAT y sus familias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, y en las condiciones que han sido acordadas en el patrocinio celebrado entre el CIAT y el Fondo de Empleados del CIAT – CRECIAT, y que ha sido coadyuvado por el SINTRACIAT. El Patrocinio está enmarcado en el Decreto Ley 1481 de 1989 que regula los fondos de empleados, y las normas legales que en futuro lo reglamenten.
El CIAT y el SINDICATO acuerdan que los recursos para Bienestar los cuales serán utilizados e invertidos como está
el Decreto Ley 1481 de 1989 que regula los fondos de empleados, y las normas legales que en futuro lo reglamenten.
El CIAT y el SINDICATO acuerdan que los recursos para Bienestar los cuales serán utilizados e invertidos como está establecido en el Patrocinio que se ha celebrado entre el CIAT y el CRECIAT. Se crea un Comité Asesor de este Patrocinio, integrado por cuatro (4) miembros nombrados por el CIAT, entre sus funcionarios y que estos tengan sede en CIAT -Palmira, y cinco (5) de los trabajadores activos. Cuatro (4) de los miembros de los trabajadores activos serán designados por el Sindicato, y mientras CRECIAT sea el Patrocinado, el otro miembro de los trabajadores activos será designado por CRECIAT entre los integrantes de su Junta Directiva. Este comité propondrá el planRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 5 anual de programas y actividades a la Junta Directiva de CRECIAT, dando prioridad a aquellos que estén relacionados directamente con el Bienestar Social de sus beneficiarios.
Con los recursos que el CIAT destina para el Bienestar Social de los Trabajadores, estos recibirán un Estímulo al Ahorro equivalente al 5% de la sumatoria de los salarios básicos mensuales devengados durante el tiempo de su vinculación laboral con el CIAT e n forma continua, suma que será abonada como Estímulo al Ahorro en la cuenta del beneficiario, y de la cual el beneficiario podrá disponer solo al momento de su retiro laboral del CIAT. El estímulo al Ahorro será depositado en la
como Estímulo al Ahorro en la cuenta del beneficiario, y de la cual el beneficiario podrá disponer solo al momento de su retiro laboral del CIAT. El estímulo al Ahorro será depositado en la cuenta de Ahorro Permanente de CRECIAT a nombre de cada uno de los beneficiarios del Patrocinio y tend rá valorización anual, que será convenida entre el Comité Asesor del Patrocinio y CRECIAT, conforme a los resultados del ejercicio económico del Patrocinio al 31 de diciembre de cada año de como mínimo el IPC causado.
El Estímulo al Ahorro y los rendimientos, por no tener carácter retributivo del servicio, no serán tenidos en cuenta como salario para efectos legales.
Los recursos a que se refiere este artículo, están conformados por el Estímulo al Ahorro y sus rendimientos tal como se menciona en el párrafo anterior, y por los Recursos para el Bienestar Social (reservas) y sus rendimientos. Estos últimos se encuentran en CRECIAT en calidad de mutuo entre CIAT Y CRECIAT para llevar a cabo actividades de desarrollo social de los trabajadores. Los Recursos para el Bienestar Social tendrán el carácter de reservas conforme al alcance que este tipo de recursos tiene en las normas legales cooperativas.
Sobre los Recursos para el Bienestar Social (reservas) se podrá reconocer una valorización anual y de los rendimientos que se generen con ocasión de la misma, se destinar án a fortalecer las partidas presupuestales para el desarrollo de los programas sociales acordados en el Patrocinio.
El Patrocinio podrá ser revocado por el CIAT en caso de dársele distinta destinación a la prevista en el mismo. A la terminación definitiva del Patrocinio, los recursos que correspondan al
sociales acordados en el Patrocinio.
El Patrocinio podrá ser revocado por el CIAT en caso de dársele distinta destinación a la prevista en el mismo. A la terminación definitiva del Patrocinio, los recursos que correspondan al Estímulo de Ahorro continuarán manteniéndose en CRECIAT para que esta entidad cumpla sus obligaciones con los Beneficiarios. En este mismo evento, es decir en caso de terminación definitiva del Patrocinio, los Recursos para el Bienestar Social (reservas), serán el CIAT y SINTRACIAT quienes definirán la forma de administrar estos recursos.
Para los trabajadores que dejen de ser asociados a CRECIAT, pero que continúen vinculados como trabajadores del CIAT, recibirán el valor proporcional de la contribución mensual, loRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 6 pasara (sic) el CIAT a CRECIAT como parte del mutuo; en el momento de su desvinculación laboral, CRECIAT pagará al trabajador esta suma, su acumulado y sus rendimientos, previa autorización del CIAT.
Durante la negociación de la Presente Convención Colectiva, se propone realizar revisión del acuerdo de Patrocinio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante la vigencia de la presente convención colectiva, se permitirá hacer un abono de hasta el 30% de los saldos de cuentas individuales de ahorro permanente contra los saldos de deudas de las diferentes líneas de créditos del Patrocinio.
Este cruce de cuentas se realizará por una única vez durante la vigencia y la decisión de efectuar el cruce será de carácter
contra los saldos de deudas de las diferentes líneas de créditos del Patrocinio.
Este cruce de cuentas se realizará por una única vez durante la vigencia y la decisión de efectuar el cruce será de carácter individual y voluntario. Para la aplicación de este parágrafo transitorio se requerirá de la definición de unas condiciones que reglamenten su ejecución por parte de CRECIAT, como administrador de los recursos se sugiere que tal cruce se haga en noviembre del año 2024.
1.2. Laudo arbitral
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS PARA BIENESTAR SOCIAL
DE LOS TRABAJADORES:
A partir de la entrada en vigencia del Laudo Arbitral, el CIAT continuará destinando una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del personal local de Colombia para la ejecución de actividades de Bienestar Social para los trabajadores del CIAT. L os recursos para el Bienestar Social de los trabajadores del CIAT se ejecutarán a través de un Patrocinio del CIAT a CREACIAT.
Estos recursos se destinarán exclusivamente para desarrollar programas de vivienda, educación y bienestar social, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los trabajadores del CIAT y sus familias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este laudo y en las condiciones que han sido acordadas en el Patrocinio celebrado entre el CIAT y el Fondo de Empleados del CIAT – CRECIAT, y que ha sido coadyuvado por SINTRACIAT. El Patrocinio está enmarcado en el Decreto Ley 1481 de 1989 que regula los fondos de empleados, y las normas legales que en (sic) futuro lo reglamenten.
Patrocinio está enmarcado en el Decreto Ley 1481 de 1989 que regula los fondos de empleados, y las normas legales que en (sic) futuro lo reglamenten.
Los recursos para Bienestar Social serán utilizados e invertidos como está establecido en el Patrocinio que se ha celebrado entre el CIAT y el CRECIAT. El Comité Asesor de este Patrocinio integrado por cuatro (4) miembros nombrados por el CIAT entreRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 7 sus funcionarios, y cinco (5) de los trabajadores activos. Cuatro (4) de los miembros de los trabajadores activos serán designados por el Sindicato, y mientras CRECIAT sea el Patrocinado, el otro miembro de los trabajadores activos será designado por CRECIAT entre los integrantes de su Junta Directiva. Este comité propondrá el anual de programas y actividades a la Junta Directiva CRECIAT, dando prioridad a aquellos que estén relacionados directamente con el Bienestar Social de los beneficiarios.
Con los recursos que el CIAT destina para el bienestar social de los trabajadores recibirán un estímulo al ahorro equivalente al cinco por ciento (5%) de la sumatoria de los salarios básicos mensuales devengados durante el tiempo de su vinculación laboral con el CIAT en forma con tinua, suma que será abonada como estímulo al ahorro de la cuenta del beneficiario, y de la cual el beneficiario podrá disponer solo al momento de su retiro laboral del CIAT. El estímulo de ahorro será depositado en la cuenta de ahorro permanente de CRECIAT a nombre de cada uno
el beneficiario podrá disponer solo al momento de su retiro laboral del CIAT. El estímulo de ahorro será depositado en la cuenta de ahorro permanente de CRECIAT a nombre de cada uno de los beneficiarios del patrocinio y tendrá rendimientos anuales que serán convenidos entre el comité asesor del patrocinio y CRECIAT, conforme a los r esultados del ejercicio económico del patrocinio al 31 de diciembre de cada año y de acuerdo con la legislación cooperativa. El estímulo al ahorro y los rendimientos, por no tener carácter retributivo del servicio, no serán tenidos en cuenta como salario para efectos legales.
Los recursos a que se refiere este artículo están conformados por el estímulo al ahorro y sus rendimientos tal como se menciona en el párrafo anterior y los recursos para el bienestar social (reservas) y sus rendimientos. Estos últimos se encuentran en CRECIAT en calidad de mutuo entre CIAT y CRECIAT para llevar a cabo actividades de desarrollo social de los trabajadores. Los recursos para el bienestar social tendrán el carácter de propiedad solidaria, conforme al alcance que este tipo de propiedad tiene en las normas legales.
Sobre los Recursos para el bienestar social (reservas) se reconocerá una valorización anual hasta un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor – IPC al 31 de diciembre de cada año, que dependerá de la disponibilidad de recursos después de l a asignación de partidas presupuestales para el desarrollo de los programas sociales acordados en el patrocinio.
El patrocinio podrá ser revocado por el CIAT en caso de dársele distinta destinación a la prevista en el mismo. A la terminación definitiva del patrocinio, los recursos que correspondan al
patrocinio.
El patrocinio podrá ser revocado por el CIAT en caso de dársele distinta destinación a la prevista en el mismo. A la terminación definitiva del patrocinio, los recursos que correspondan al estímulo del ahorro continuarán manteniéndose en CRECIAT para que e sta entidad cumpla sus obligaciones con los beneficiarios. En este mismo evento, es decir en caso de terminación definitiva del Patrocinio, los recursos para elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 8 bienestar social (mutuo) deberán regresar al CIAT y serán el CIAT y SINTRACIAT quienes definirán la forma de administrar estos recursos.
Para los trabajadores que dejen de ser asociados a CRECIAT, pero que continúen vinculados como trabajadores del CIAT, el valor proporcional de la contribución mensual, lo pasará el CIAT a CRECIAT como parte del mutuo. CRECIAT pagará al trabajador esta suma, su acumulado y sus rendimientos, en el momento de su desvinculación laboral, previa autorización del CIAT.
(Subrayas fuera del texto original).
1.3. Impugnación
La recurrente manifiesta que los árbitros no tienen competencia para resolver sobre la composición de un comité bipartito que tenga funciones no solo de asesoría, sino también de decisión en los asuntos relacionados con la asignación de recursos para el bienestar social de los trabajadores.
Recuerda que se trata de una facultad de dirección y subordinación de la empresa, por lo que este comité no debería resolver temas como la «valorización del ahorro
asignación de recursos para el bienestar social de los trabajadores.
Recuerda que se trata de una facultad de dirección y subordinación de la empresa, por lo que este comité no debería resolver temas como la «valorización del ahorro permanente de los beneficiarios, el pago de interés al mutuo y asignación de partidas presupuestales para el periodo siguiente».
Adicionalmente, expone que se le conceden atribuciones para incidir sobre el manejo de los recursos que favorecen a trabajadores no sindicalizados, lo cual es ajeno a toda competencia del Tribunal. En ese orden, advierte que tampoco se podía modificar el número y composición delRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 9 comité, en comparación con lo previsto sobre dicho beneficio en la convención colectiva de trabajo denunciada y que fue suscrita por las mismas partes , pues es un asunto que se atribuye solo a su exclusiva voluntad.
Sostiene que lo plasmado en la convención colectiva de trabajo guarda relación con el propósito de este tipo de cláusulas, en la que se asignó una mayor participación al empleador para la toma de decisiones, al igual que el manejo de los recursos provenientes de l convenio de patrocinio suscrito entre la empresa y el fondo de empleados.
Por último, insiste en que se está vulnerando la libertad de empresa por permitir que se modifique un comité en el que están involucrados derechos de terceros -trabajadores no sindicalizados-, además de no ser suficiente la argumentación que dan los árbitros para justificar que se modifique la regulación que sobre el particular traía la convención colectiva de trabajo.
que están involucrados derechos de terceros -trabajadores no sindicalizados-, además de no ser suficiente la argumentación que dan los árbitros para justificar que se modifique la regulación que sobre el particular traía la convención colectiva de trabajo.
1.4. Consideraciones de la Corte
La recurrente presenta como raz ón para que se anule por falta de competencia del Tribunal , la creación de un comité que, además de ser asesor, decide sobre la administración de los recursos designados por la empresa para financiar el bienestar social de los trabajadores , incluidos aquellos que no son sindicalizados pero que hacen parte del fondo de empleados (Creciat).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00
SCLAJPT-07 V.00 10
Lo anterior, teniendo en cuenta que la cláusula no se adoptó en los términos que fueron pactados por las mismas partes dentro de la convención colectiva de trabajo denunciada, la cual fue, precisamente, la que dio origen al actual conflicto resuelto por vía de laudo arbitral, sino que se modificó la composici ón del señalado comité y se otorgó mayor peso decisorio a los trabajadores activos , en su mayoría miembros de la organización sindical.
Así las cosas, la Sala evidencia que, en efecto, el artículo atacado en el laudo arbitral no corresponde a una transcripción total del beneficio en los mismos términos que fue previsto en la convención colectiva de trabajo, tal y como se advierte del siguiente paralelo:
Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 Laudo arbitral
ARTÍCULO DÉCIMO:
RECURSOS PARA BIENESTAR
se advierte del siguiente paralelo:
Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 Laudo arbitral
ARTÍCULO DÉCIMO:
RECURSOS PARA BIENESTAR
SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES.
El CIAT continuará destinando una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del personal local de Colombia para la ejecución de actividades de Bienestar Social para los trabajadores del CIAT. Los recursos para el Bienestar Social de los trabajadores del CIAT se ejecutarán a través de un Patrocinio del CIAT a CREACIAT.
Estos recursos se destinarán exclusivamente para desarrollar programas de vivienda, educación y bienestar social, con el propósito de mejorar la calidad
ARTÍCULO TERCERO:
RECURSOS PARA BIENESTAR
SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES:
A partir de la entrada en vigencia del Laudo Arbitral, el CIAT continuará destinando una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del personal local de Colombia para la ejecución de actividades de Bienestar Social para los trabajadores del CIAT. L os recursos para el Bienestar Social de los trabajadores del CIAT se ejecutarán a través de un Patrocinio del CIAT a CREACIAT.
Estos recursos se destinarán exclusivamente para desarrollar programas de vivienda,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 11 de vida de los trabajadores del CIAT y sus familias, de acuerdo con los lineamientos establecidos
programas de vivienda,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 11 de vida de los trabajadores del CIAT y sus familias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en es ta Convención colectiva de trabajo y en las condiciones que han sido acordadas en el Patrocinio celebrado entre el CIAT y el Fondo de Empleados del CIAT – CRECIAT, y que ha sido coadyuvado por SINTRACIAT. El Patrocinio está enmarcado en el Decreto Ley 1481 de 1989 que regula los fondos de empleados, y las normas legales que en (sic) futuro lo reglamenten.
El CIAT y el SINDICATO acuerdan que los recursos para Bienestar Social serán utilizados e invertidos como está establecido en el Patrocinio que se ha celebrado entre el CIAT y el
CRECIAT.
Se crea un Comité Asesor de este Patrocinio, integrado por cuatro (4) miembros nombrados por el CIAT entre sus funcionarios, y tres (3) de los trabajadores activos. Dos (2) de los miembros de los trabajadores activos serán designados por el Sindicato, y mientras CRECIAT sea el Patrocinado, el otro miembro de los trabajadores activos será designado por CRECIAT entre los integrantes de su Junta Directiva, dando prioridad a aquellos que estén relacionados directamente con el Bienestar Social de los beneficiarios.
Con los recursos que el CIAT destina para el bienestar social de los trabajadores recibirán un estímulo al ahorro equivalente al
aquellos que estén relacionados directamente con el Bienestar Social de los beneficiarios.
Con los recursos que el CIAT destina para el bienestar social de los trabajadores recibirán un estímulo al ahorro equivalente al cinco por ciento (5%) de la sumatoria de los salarios básicos mensuales devengados durante el tiempo de su vinculación laboral con el CIAT en forma continua, suma que se rá educación y bienestar social, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los trabajadores del CIAT y sus familias, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este laudo y en las condiciones que han sido acordadas en el Patrocinio celebrado entr e el CIAT y el Fondo de Empleados del CIAT – CRECIAT, y que ha sido coadyuvado por SINTRACIAT. El Patrocinio está enmarcado en el Decreto Ley 1481 de 1989 que regula los fondos de empleados, y las normas legales que en (sic) futuro lo reglamenten.
Los recursos para Bienestar Social serán utilizados e invertidos como está establecido en el Patrocinio que se ha celebrado entre el CIAT y el CRECIAT. El Comité Asesor de este Patrocinio integrado por cuatro (4) miembros nombrados por el CIAT entre sus funcionarios, y cinco (5) de los trabajadores activos. Cuatro (4) de los miembros de los trabajadores activos serán designados por el Sindicato, y mientras CRECIAT sea el Patrocinado, el otro miembro de los trabajadores activos será designado por CRECIAT entre los integrantes de su Junta
de los miembros de los trabajadores activos serán designados por el Sindicato, y mientras CRECIAT sea el Patrocinado, el otro miembro de los trabajadores activos será designado por CRECIAT entre los integrantes de su Junta Directiva. Este comité propondrá el anual de programas y actividades a la Junta Directiva CRECIAT, dando prioridad a aquellos que estén relacionados directamente con el Bienestar Social de los beneficiarios.
Con los recursos que el CIAT destina para el bienestar social de los trabajadores recibirán un estímulo al ahorro equivalente al cinco por ciento (5%) de la sumatoria de los salarios básicos mensuales devengados durante el tiempo de su vinculaciónRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 12 abonada como estímulo al ahorro de la cuenta del beneficiario, y de la cual el beneficiario podrá disponer solo al momento de su retiro laboral del CIAT. El estímulo de ahorro será depositado en la cuenta de ahorro permanente de CRECIAT a nombre de cada un o de los beneficiarios del patrocinio y tendrá rendimientos anuales que serán convenidos entre el comité asesor del patrocinio y CRECIAT, conforme a los resultados del ejercicio económico del patrocinio al 31 de diciembre de cada año y de acuerdo con la le gislación cooperativa. El estímulo al ahorro y los rendimientos, por no tener carácter retributivo del servicio, no será tenidos en cuenta como salario para efectos legales.
Los recursos a que se refiere este
cooperativa. El estímulo al ahorro y los rendimientos, por no tener carácter retributivo del servicio, no será tenidos en cuenta como salario para efectos legales.
Los recursos a que se refiere este artículo están conformados por el estímulo al ahorro y sus rendimientos tal como se menciona en el párrafo anterior y los recursos para el bienestar social (reservas) y sus rendimientos. Estos últimos se encuentran en CRECIAT en calidad de mutuo entre CIAT y CRECIAT para llevar a cabo actividades de desarrollo soc ial de los trabajadores. Los recursos para el bienestar social tendrán el carácter de propiedad solidaria, conforme al alcance que este tipo de propiedad tiene en las normas legales.
Sobre los Recursos para el bienestar social (reservas) se reconocerá una valorización anual hasta un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor – IPC al 31 de diciembre de cada año, que dependerá de la disponibilidad de recursos después de l a asignación de partidas laboral con el CIAT en forma continua, suma que será abonada como estímulo al ahorro de la cuenta del beneficiario, y de la cual el beneficiario podrá disponer solo al momento de su retiro laboral del CIAT. El estímulo de ahorro será depositado en la cuenta de ahorro permanente de CRECIAT a nombre de cada uno de los beneficiarios del patrocinio y tendrá rendimientos anuales que serán convenidos entre el comité asesor del patrocinio y CRECIAT, conforme a los r esultados del ejercicio económico del patrocinio
nombre de cada uno de los beneficiarios del patrocinio y tendrá rendimientos anuales que serán convenidos entre el comité asesor del patrocinio y CRECIAT, conforme a los r esultados del ejercicio económico del patrocinio al 31 de diciembre de cada año y de acuerdo con la legislación cooperativa. El estímulo al ahorro y los rendimientos, por no tener carácter retributivo del servicio, no será tenidos en cuenta como salario para efectos legales.
Los recursos a que se refiere este artículo están conformados por el estímulo al ahorro y sus rendimientos tal como se menciona en el párrafo anterior y los recursos para el bienestar social (reservas) y sus rendimientos. Estos últimos se encuentran en CRE CIAT en calidad de mutuo entre CIAT y CRECIAT para llevar a cabo actividades de desarrollo social de los trabajadores. Los recursos para el bienestar social tendrán el carácter de propiedad solidaria, conforme al alcance que este tipo de propiedad tiene en las normas legales.
Sobre los Recursos para el bienestar social (reservas) se reconocerá una valorización anual hasta un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor – IPC al 31 de diciembre de cada año, que dependerá de la disponibilidad deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01860-00 SCLAJPT-07 V.00 13 presupuestales para el desarrollo de los programas sociales acordados en el patrocinio.
El patrocinio podrá ser revocado por el CIAT en caso de dársele distinta destinación a la prevista
presupuestales para el desarrollo de los programas sociales acordados en el patrocinio.
El patrocinio podrá ser revocado por el CIAT en caso de dársele distinta destinación a la prevista en el mismo. A la terminación definitiva del patrocinio, los recursos que correspondan al estímulo del ahorro continuarán manteniéndose en CRECIAT para que e sta entidad cumpla sus obligaciones con los beneficiarios. En este mismo evento, es decir en caso de terminación definitiva del Patrocinio, los recursos para el bienestar social (mutuo) deberán regresar al CIAT y serán el CIAT y SINTRACIAT quienes definirán la forma de administrar estos recursos.
Para los trabajadores que dejen de ser asociados a CRECIAT, pero que continúen vinculados como trabajadores del CIAT, el valor proporcional de la contribución mensual, lo pasará el CIAT a CRECIAT como parte del mutuo. CRECIAT pagará al trabajador esta suma, su acumulado y sus rendimientos, en el momento de su desvinculación laboral, previa autorización del CIAT.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Durante la vigencia de la presente convención colectiva, se permitirá hacer un abono de hasta el 30% de los saldos de cuentas individuales de los depósitos del fondo de retiro o también reconocidos como ahorros permanentes el Patrocinio contra los saldos de deudas de las diferentes líneas de créditos del patrocinio.
Este cruce de cuenta se realizará por una ún
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