CSJ - SL976-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SL976-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-10 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
SL976-2026 Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02 Acta 25
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide los recursos de casación que DINACOL SA DISEÑO INGENIERÍA Y CONTROL SA y la TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA SA CONTECAR SA presentaron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 2 de diciembre de 2022, en el proceso que instauraron
MARTHA ANGÉLICA SINNING VILLAREAL , MARTHA
CECILIA VILLAREAL RAMOS , JOSÉ ALONSO SINNING VILLAREAL y SARA MARGARITA SINNING VILLAREAL , contra las recurrentes e INSER EQUIPOS SAS , trámite al cual fueron integrados en calidad de litisconsortes necesarios JOSÉ DAVID SINNING OROZCO y KATTY LUZ SINNING OROZCO, y vinculadas como llamada s en garantía la
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA CONFIANZA
y LIBERTY SEGUROS DE VIDA SA.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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I. ANTECEDENTES
Martha Cecilia Villareal Ramos, Martha Angélica Sinning Villareal , José Alonso Sinning Villareal y Sara Margarita Sinning Villareal llamaron a juicio a Inser Equipos SAS, Dinacol SA Diseño Ingeniería Control SA y la Terminal
Martha Cecilia Villareal Ramos, Martha Angélica Sinning Villareal , José Alonso Sinning Villareal y Sara Margarita Sinning Villareal llamaron a juicio a Inser Equipos SAS, Dinacol SA Diseño Ingeniería Control SA y la Terminal de Contenedores de Cartagena Contecar SA (Inser Equipos SAS, Dinacol SA y Contecar SA, en adelante) , con el fin de que se declarara a la primera responsable por el accidente de trabajo en el que perdió la vida José David Sinning Suárez el 3 de octubre de 2015, así como la responsabilidad solidaria de Dinacol SA y Contecar SA.
En consecuencia, solicitaron que se condenara a las accionadas a reconocer y pagar en su favor la indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pretendieron, también, la declaratoria de que Inser Equipos SAS no pagó íntegramente los salarios y prestaciones sociales causados durante la relación laboral con el causante, y que los conceptos denominados «TRANSPORTE EXTRA Y/O ADICIONAL », « SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y/O ALMUERZO » y « BONO OPERADOR II » eran de naturaleza salarial, por lo que debían integrar la base de liquidación del trabajo suplementario, horas extras, recargos dominicales y festivos, vacaciones, cesantías e intereses, primas de servicio y aportes al sistema de pensiones.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Con fundamento en lo anterior, peticionaron que Inser Equipos SAS, en su condición de empleador, y
pensiones.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Con fundamento en lo anterior, peticionaron que Inser Equipos SAS, en su condición de empleador, y solidariamente Dinacol SA y Contecar SA, reconocieran y pagaran la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación de las condenas, lo ultra y extra petita, las costas y las agencias en derecho.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, fundamentaron sus pretensiones en que José David Sinning Suárez celebró con Inser Equipos SAS, el 9 de enero de 2013, un contrato de trabajo a término indefinido para desempeñar el cargo de maquinis ta, con un salario básico de $843.000 para el año 2015.
Señalaron que , en septiembre de aquella anualidad , tras la necesidad de realizar un pilotaje en el muelle sur, consistente en introducir una tubería de gran tamaño en la superficie del mar y rellenarla de concreto a fin de elaborar una piña que funcion ara para realizar los amarres de embarcaciones o motonaves, Contecar SA contrató los servicios de Dinacol SA . A su vez, esta última celebró un contrato con Inser Equipos SAS para la realización de dichas labores, al dedicarse al alquiler de remolcadores y barcazas, así como al suministro del personal para maniobrar dichas embarcaciones.
Adujeron que , para la ejecución de la obra -que se adelantaba en el muelle sur de las instalaciones de Contecar SA -,
así como al suministro del personal para maniobrar dichas embarcaciones.
Adujeron que , para la ejecución de la obra -que se adelantaba en el muelle sur de las instalaciones de Contecar SA -, Inser Equipos SAS asignó a José David Sinning Suárez comoRadicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02 SCLAJPT-10 V.00 4 marinero maquinista y a Julio César Ortiz Restrepo como conductor del remolcador, quien fungía como jefe inmediato del primero.
Relataron que el 1.° de octubre de 2015, el causante y Julio César Ortiz Restrepo se presentaron a laborar y recibieron las coordenadas de la barcaza que debían recuperar y trasladar a Contecar SA.
Manifestaron que los trabajadores recogieron la barcaza y procedieron a dirigirse al punto acordado en Contecar SA. Una vez llegaron a las instalaciones de la empresa, se dispusieron a atracar y amarrar la barcaza en el punto indicado por un funcionario de Dinacol SA.
Aseguraron que, en vista de que aún no habían iniciado los trabajos de pilotaje programados en el muelle sur de Contecar SA, los señores Sinning Suárez y Ortiz Restrepo no habían recibido inducción, no tenían permiso ni identificación para salir de la barcaza ni tampoco podían transitar a pie por las instalaciones de la empresa, por lo que debieron permanecer en la embarcación durante ese día.
Indicaron que , en la madrugada del 2 de octubre siguiente, decidieron descender de la barcaza , ya que no habían comido ni bebido nada . En ese momento, el jefe
debieron permanecer en la embarcación durante ese día.
Indicaron que , en la madrugada del 2 de octubre siguiente, decidieron descender de la barcaza , ya que no habían comido ni bebido nada . En ese momento, el jefe directo del causante ingresó a un contenedor para comunicarse con un funcionario de Dinacol SA y advertirle sobre sus condiciones.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Refirieron que, posteriormente, José David Sinning Suárez alertó de que el remolcador Don Walter se estaba hundiendo debido a la mala maniobra de un barco que llegaba a ubicarse en ese mismo lugar; minutos más tarde, la nave quedó sumergida por completo.
Afirmaron que ambos trabajadores recibieron la orden de presentarse al día siguiente a las 8:00 a.m. en las instalaciones de Contecar SA, donde un funcionario de Dinacol SA los ingresó a la empresa.
Anotaron que las maniobras de re scate del remolcador Don Walter iniciaron a las 2:00 p.m., para lo cual el causante y Julio César Ortiz Restrepo recibieron la orden «del ingeniero Walter», jefe de proyectos de Inser Equipos SAS, de retirar el barro del cuarto de máquina s y de la popa presente en el remolcador, por lo que instalaron motobombas en cada una de las bodegas.
Sostuvieron que Julio César Ortiz Restrepo se encontraba del lado de la popa removiendo el barro, mientras que el señor Sinning Suárez, en un principio, se encontraba en la proa con dos buzos más, y luego entró al cuarto de
Sostuvieron que Julio César Ortiz Restrepo se encontraba del lado de la popa removiendo el barro, mientras que el señor Sinning Suárez, en un principio, se encontraba en la proa con dos buzos más, y luego entró al cuarto de marinero a agarrar una pala para la remoción del barro.
Expresaron que, cuando el causante estaba en e l interior del cuarto, se produjo un estruendo y el remolcador volvió a hundirse, succionando a José David Sinning Suárez y ocasionando su deceso.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Señalaron que, en virtud del contrato de transacción suscrito el día 2 de octubre de 2015 entre Dinacol SA, Inser Equipos SAS y Contecar SA, las dos primeras acordaron asumir el costo de la maniobra del remolcador Don Walter, la cual se realizó en presenci a de las sociedades mencionadas, en las instalaciones de Contecar SA.
Contaron que, como consecuencia del hecho, Martha Cecilia Villareal Ramos, en calidad de compañera permanente, recibió la pensión de sobrevivientes reconocida por Axa Colpatria en un 50%, mientras que el monto restante fue repartido entre los cinco hijos del causante: José Alonso, Sara Margarita y Martha Angélica Sinning Villareal, y Katty Luz y José David Sinning Orozco en un 10% para cada uno (f.os 1 a 21 del c. primero del Juzgado).
A través del auto que admitió la demanda el 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito
(f.os 1 a 21 del c. primero del Juzgado).
A través del auto que admitió la demanda el 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena de Indias integró como litisconsortes necesarios a Katty Luz y José David Sinning Orozco, al ser hijos del fallecido, quienes confirieron poder a la apoderada de la parte demandante para que los representara en el litigio (f.os 278 a 279 del c. primero del Juzgado y 469 a 470 del c. segundo del Juzgado).
Al dar respuesta a la demanda, Dinacol SA se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la celebración del contrato con Contecar SA y su objeto, la contratación de Inser Equipos SAS, las labores adelantadas para recuperar el remolcador Don Walter y elRadicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02 SCLAJPT-10 V.00 7 hundimiento de esta embarcación cuando el señor Sinning Suárez se encontraba en el cuarto de marineros. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos o que no le constaban.
Acotó que tiene como actividad principal todo lo relacionado con el sector de obras civiles y «METALMEC[Á]NICO» y, de ser necesario, subcontrata la prestación de servicios cuando no son parte de su objeto principal. En este caso, recurrió a Inser Equipos SAS para el alquiler del remolcador y dos barcazas , requeridos para apoyar el transporte de los equipos y materiales necesarios para la ejecución de la obra encomendada por Contecar SA,
principal. En este caso, recurrió a Inser Equipos SAS para el alquiler del remolcador y dos barcazas , requeridos para apoyar el transporte de los equipos y materiales necesarios para la ejecución de la obra encomendada por Contecar SA, así como para mantenerlos a flote durante su desarrollo.
En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la responsabilidad solidaria, falta de causa, cobro de lo no debido y prescripción (f.os 300 a 328 del c. primero del Juzgado).
Inser Equipos SAS, al pronunciarse sobre el escrito inicial, se resistió a la totalidad de las peticiones de la parte actora. Reconoció el vínculo laboral que sostuvo con el finado y el cargo que este ejercía, la contratación realizada por Dinacol SA para ejecutar los trabajos encomendados por Contecar SA, la asignación de José David Sinning Suárez y Julio César Ortiz Restrepo para realizar el trabajo de pilotaje en el muelle sur de Contecar SA y el fallecimiento de l trabajador en las labores de recuperación del remolcador Don Walter.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Precisó que el objeto del contrato celebrado con Dinacol SA era el fletamiento sobre el remolcad or Don Walter y las barcazas Pocholita y Marco II , el cual tendría una duración de dos meses.
Como mecanismos exceptivos, mencionó inexistencia de la obligación y buena fe (f.os 99 a 105 del c. segundo del Juzgado).
Por su parte, Contecar SA también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Con respecto a los hechos,
de la obligación y buena fe (f.os 99 a 105 del c. segundo del Juzgado).
Por su parte, Contecar SA también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Con respecto a los hechos, dio por acreditados el contrato de obra civil celebrado con Dinacol SA; los demás adujo no constarles o no ser ciertos.
En su defensa, nombró las excepciones de «inexistencia de relación de causalidad que pueda originar la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 34 del Cdig (sic) Sustantivo del Trabajo », «no solidaridad entre la sociedad que represento», «autonomía e independencia de las empresas demandadas», mala fe, cobro de lo no debido y falta de causa para reclamar, culpa exclusiva de la víctima, «culpa del Capitán del remorcador (sic), con deberes de guarda y cuidado» y prescripción (f.os 340 a 360 del c. segundo del Juzgado).
Por medio de providencia del 4 de diciembre de 2018, el juzgado de conocimiento aceptó el llamamiento en garantía hecho por Contecar SA a la Compañía Aseguradora De Fianzas S A Confianza y Liberty Seguros de Vida S A (Confianza SA y Liberty SA, en adelante), y ordenó su integración al proceso (f.o 1 del c. tercero del Juzgado).Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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La primera de ellas, al pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, se opuso a su procedencia y expuso que ningún hecho le constaba. Al contestar el llamamiento en garantía, también se resistió a su
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La primera de ellas, al pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, se opuso a su procedencia y expuso que ningún hecho le constaba. Al contestar el llamamiento en garantía, también se resistió a su prosperidad, bajo el argumento de que la s pólizas No. 02RO011922 y No. 23 CU0090010 , en la s que fundó la acción Contecar SA, no t enían cobertura de lucro cesante , perjuicios extrapatrimoniales , daños morales ni la indemnización del artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo.
En su defensa, propuso las excepciones que denominó «falta de prueba del siniestro y su cuantía – ausencia de culpa patronal como elemento sine qua non para que se configure la responsabilidad de la empleadora directa», improcedencia de condena por concepto de lucro cesante, «inexigibilidad de las pólizas de cumplimiento No. 02CU021488 por ausencia de cobertura de los hechos que dan origen a las pretensiones de la demanda », «ausencia de cobertura de indemnizaciones diferentes a la establecida en el artículo 64 del CST – no cobertura de la indemnización por accidente de trabajo », «no cobertura del daño moral y lucro cesante pretendido » y la genérica (f.os 381 a 395 del c. segundo del Juzgado).
Finalmente, Liberty SA, al contestar el escrito inicial, también rechazó el éxito de las peticiones, indicando que no le constaba ningún hecho . En punto al llamamiento en garantía, objetó su reconocimiento toda vez que la póliza de
Finalmente, Liberty SA, al contestar el escrito inicial, también rechazó el éxito de las peticiones, indicando que no le constaba ningún hecho . En punto al llamamiento en garantía, objetó su reconocimiento toda vez que la póliza de Responsabilidad Civil Marítima y Portuaria No. 2002284Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02 SCLAJPT-10 V.00 10 entró en vigencia nueve meses antes de que se firmase el contrato entre Contecar SA y Dinacol SA.
Propuso como excepciones de fondo aquellas que denominó «inexistencia de responsabilidad en cabeza de Contecar S.A.», cobro de lo no debido, «inexistencia de prueba que permita acreditar la culpa patronal en cabeza de Contecar S.A.», inexistencia de solidaridad, cláusula de indemnidad, excesiva tasación de perjuicios materiales, excesiva tasación de perjuicios morales, «ineficacia del llamamiento en garantía o tener por contestada la demanda y valorar las pruebas aportadas», «improcedencia de afectación de la póliza de responsabilidad civil marítima y portuaria No. 200284 por operar en exceso», «existencia de otras p[ó]lizas que garantizan las pretensiones de la demanda », «falta de cobertura para cubrir salarios y prestaciones sociales », «falta de cobertura para reconocimiento de perjuicios morales », «la responsabilidad de la compañía de seguros tiene su g[é]nesis en la declaratoria de responsabilidad del asegurado », «la suma asegurada como límite máximo de responsabilidad de la aseguradora », sublímites, deducible, el principio
responsabilidad de la compañía de seguros tiene su g[é]nesis en la declaratoria de responsabilidad del asegurado », «la suma asegurada como límite máximo de responsabilidad de la aseguradora », sublímites, deducible, el principio indemnizatorio, «improcedencia al pago de sanción moratoria a cargo de la aseguradora», «no existencia de la obligación de indexar la suma asegurada », «ineficacia del llamamiento en garantía que hace Contecar S.A. a Liberty Seguros S.A. » y la genérica (f.os 5 a 36 del c. tercero del Juzgado).Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 13 de marzo de 2020, resolvió (f.os 63 a 65 del c. tercero del Juzgado):
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo de
INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, BUENA FE, PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAD Y COBRO DE LO NO DEBIDO, interpuesta por las demandadas SUPER TIENDAS (sic) Y DROGUERÍAS OLIMPICA S.A. (sic), de conformidad con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONDÉNESE a las demandadas INSER EQUIPOS SAS-INGENIER[Í]A Y SERVICIOS SAS y solidariamente a
DINACOL S.A. DISEÑO INGENIER[Í]A Y CONTROL SA Y TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. “CONTECAR S.A.”.. (sic) a pagar a los demandantes MARTHA
DINACOL S.A. DISEÑO INGENIER[Í]A Y CONTROL SA Y TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. “CONTECAR S.A.”.. (sic) a pagar a los demandantes MARTHA ANG[É]LICA SINNING VILLAREAL, MARTHA CECILIA VILLAREAL RAMOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores JOS[É] ALONSO SINNING VILLAREAL Y SARA
MARGARITA SINNING, KATTY LUZ SINNING OROZCO Y JOS[É]
DAVID SINNING OROZCO la suma de NOVENTA Y CINCO
MILLONES DOCIENTOS (sic) TREINTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS (sic) CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($95.234.655) por concepto de INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS derivados del accidente de trabajo acontecido el 3 de octubre de 2015 que ocasión[ó] el fallecimiento del Sr. JOS[É] SINNING, previas las motivaciones de la sentencia.
TERCERO: CONDÉNESE a la parte demandada INSER EQUIPOS SAS-INGENIER[Í]A Y SERVICIOS SAS y solidariamente a
DINACOL S.A. DISEÑO INGENIER[Í]A Y CONTROL S.A. Y [a la] TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. “CONTECAR S.A.” a pagar a los demandantes MARTHA ANG[É]LICA SINNING VILLAREAL, JOS[É] ALONSO SINNING VILLAREAL Y SARA MARGARITA SINNING, KATTY LUZ SINNING OROZCO Y JOS[É] DAVID SINNING OROZCO la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno y a la
VILLAREAL Y SARA MARGARITA SINNING, KATTY LUZ SINNING OROZCO Y JOS[É] DAVID SINNING OROZCO la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno y a la Sra. MARTHA CECILIA VILLAREAL RAMOS la suma de veinticinco SMLMV, POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDÉNESE a la parte demandada INSER EQUIPOS SAS-INGENIER[Í]A Y SERVICIOS SAS a pagar a los demandantes MARTHA ANG[É]LICA SINNING VILLAREAL, MARTHA CECILIARadicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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VILLAREAL RAMOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores JOS[É] ALONSO SINNING VILLAREAL Y SARA MARGARITA SINNING, KATTY LUZ SINNING OROZCO Y JOS[É] DAVID SINNING OROZCO la suma de $ 1.779.310, la cual deberá ser debidamente indexada por concepto de prestaciones sociales y vacaciones adeudadas.
QUINTO: CONDENAR a la llamada en garantía LIBERTY S.A. a reconocer y pagar a la demandada CONTECAR, las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de la condena impuesta en forma solidaria, hasta el valor y los conceptos establecido [s] en virtud de la póliza de aseguramiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: ABSUÉLVASE a la parte demandada ASEGURADORA
en forma solidaria, hasta el valor y los conceptos establecido [s] en virtud de la póliza de aseguramiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: ABSUÉLVASE a la parte demandada ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA de todas las pretensiones de la demanda, previas las consideraciones de la sentencia.
[…].
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandantes, Inser Equipos SAS, Dinacol SA, Contecar SA y Liberty Seguros SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fall o del 2 de diciembre de 2022, decidió (f.os 72 a 10 3 del c. del Tribunal):
PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO y TERCERO de la sentencia apelada de fecha 13 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en el presente proceso Ordinario laboral de MARTHA ANGÉLICA SINNING VILLAREAL, MARTHA CECILIA VILLAREAL RAMOS en nombre propio y en el de sus menores hijos JOS[É] ALONSO
y SARA MARGARITA SINNING VILLAREAL, KATTY LUZ
SINNING OROZCO y JOSÉ DAVID SINNING OROZCO contra INSER EQUIPOS S.A.S., DINACOL S.A. y CONTECAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A., para en su lugar:
SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas INSER EQUIPOS
llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A., para en su lugar:
SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas INSER EQUIPOS S.A.S, y solidariamente a DINACOL S.A., y CONTECAR S.A., a reconocer y pagar a los demandantes MARTHA ANGÉLICARadicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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SINNING VILLAREAL, MARTHA CECILIA VILLAREAL RAMOS en nombre propio y en el de sus menores hijos JOS[É] ALONSO y SARA MARGARITA SINNING VILLAREAL, KATTY LUZ SINNING OROZCO y JOSÉ DAVID SINNING OROZCO, la suma de $73.914.529 por concepto de lucro cesante consolidado, distribuidos así:
[…]
El lucro cesante futuro corresponde a la suma de $208.073.304, distribuidos así:
[…]
TERCERO: CONDENAR a las demandadas INSER EQUIPOS S.A.S, y solidariamente a DINACOL S.A., y CONTECAR S.A., a reconocer y pagar a los demandantes MARTHA ANGÉLICA SINNING VILLAREAL, MARTHA CECILIA VILLAREAL RAMOS en nombre propio y en el de sus menores hijos JOSÉ ALONSO y
SARA MARGARITA SINNING VILLAREAL, KATTY LUZ SINNING OROZCO y JOSÉ DAVID SINNING OROZCO , a reconocer y pagar la suma de 50 SMLMV a título de perjuicios morales para cada uno de los demandantes.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL QUINTO
reconocer y pagar la suma de 50 SMLMV a título de perjuicios morales para cada uno de los demandantes.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL QUINTO y REVOCAR LOS NUMERALES CUARTO Y SÉPTIMO de la sentencia apelada de fecha 13 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en el presente proceso Ordinario laboral de MARTHA ANGÉLICA SINNING VILLAREAL, MARTHA CECILIA VILLAREAL RAMOS en nombre propio y en el de sus menores hijos JOS[É] ALONSO y
SARA MARGARITA SINNING VILLAREAL, KATTY LUZ
SINNING OROZCO y JOSÉ DAVID SINNING OROZCO contra INSER EQUIPOS S.A.S., DINACOL S.A. y CONTECAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A., para en su lugar:
CUARTO: ABSOLVER a la demandada INSER EQUIPOS S.A.S., del pago de la pretensión referente al pago de las diferencias por prestaciones sociales y vacaciones de la liquidación final del finado JOS[É] DAVID SINNING SUÁREZ (q.e.p.d), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONDENAR a la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., a reconocer y pagar a la demandada CONTECAR S.A., las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de la condena impuesta en forma solidaria, en los montos y términos establecidos en la póliza de aseguramiento, excepto la condena impuesta a título de perjuicios morales, conforme las
la condena impuesta en forma solidaria, en los montos y términos establecidos en la póliza de aseguramiento, excepto la condena impuesta a título de perjuicios morales, conforme las motivaciones dadas en esta providencia.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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SÉPTIMO: CONDENAR a INSER EQUIPOS S.A.S, al pago de las diferencias por concepto de prestaciones sociales y vacaciones al tener el bono Operador II con incidencia salarial. Así mismo se condena a INSER EQUIPOS S.A.S, al pago del cálculo actuarial de los aportes a seguridad social en pensiones del periodo comprendido entre el 9 de enero de 2013 al 30 de octubre de 2014, al fondo de pensiones donde se encontraba afiliado el finado JOS[É] DAVID SINNIGN (sic) SU[Á]REZ (q.e.p.d.).
TERCERO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada.
En lo que respecta al recurso extraordinario de casación, estableció como problemas jurídicos determinar: (i) si la muerte de José David Sinning Suárez acaeció como consecuencia de un accidente de trabajo; en caso de que la respuesta sea afirmativa ; (ii) si existió culpa patronal por parte del empleador conforme el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo; y (iii) si Dinacol SA y C ontecar SA debían responder solidariamente de las condenas impuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del estatuto laboral.
Previo a ello, indicó que no era objeto de discusión: (i) que el señor Sinning Suárez e Inser Equipos SAS celebraron
conforme lo dispuesto en el artículo 34 del estatuto laboral.
Previo a ello, indicó que no era objeto de discusión: (i) que el señor Sinning Suárez e Inser Equipos SAS celebraron un contrato de trabajo el 9 de enero de 2013, en virtud del cual el primero se desempeñaba como maquinista; (ii) que el trabajador falleció el 3 de octubre de 2015, mientras realizaba maniobras de reflotamiento de la embarcación Don Walter, propiedad de su empleadora; (iii) que Dinacol SA y Contecar SA suscribieron el contrato de obra No. 114 -2015 para la construcción de dos duques de alba de atraque y un duque de alba de amarre; (iv) que Dinacol SA solicitó a Inser Equipos SAS el servicio de alquiler del remolcador Don Walter, barcaza Pocholita y barcaza Marco II; y (v) que entreRadicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Inser Equipos SAS, Dinacol SA y Contecar SA firmaron un contrato de transacción, en el que acordaron que Dinacol SA asumiría los costos de reparación del remolcador Don Walter y, a su vez, Dinacol SA e Inser Equipos SAS sufragarían de manera conjunta los costos de maniobra de reflotamiento del remolcador.
Recordó que, al interior de una relación laboral, el trabajador puede ver afectada su salud e integr idad, razón por la cual se generan dos clases de responsabilidad: la objetiva, cubierta por el sistema de seguridad social, y la subjetiva, a cargo del empleador.
trabajador puede ver afectada su salud e integr idad, razón por la cual se generan dos clases de responsabilidad: la objetiva, cubierta por el sistema de seguridad social, y la subjetiva, a cargo del empleador.
En punto a esta últim a, señaló que el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que el empleador deberá pagar la indemnización total y ordinaria por los perjuicios causados a su trabajador cuando estos provengan de la culpa suficientemente comprobada de aquel en la ocurrencia del accidente laboral.
Encontró que se configuró un accidente de trabajo ya que, si bien el causante no se encontraba ejerciendo su s funciones como maquinista, actuó siguiendo las órdenes de su jefe inmediato y capitán, Julio César Restrepo, quien le indicó que, una vez rescatada la embarcación bajo las órdenes de su jefe inmediato y capitán, Julio C ésar Ortiz Restrepo, quien le indicó que , una vez rescatada la embarcación, debía colaborar en su limpieza.Radicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02
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Posteriormente, aseguró que se encontraba acredita da suficientemente la culpa comprobada de Inser Equipos SAS en la ocurrencia del accidente de trabajo donde falleció José David Sinning Suárez, en tanto faltó a sus obligaciones de deber y cuidado al permitir la realización de actividades riesgosas sin ningún tipo de previsión y supervisión para realizar la labor encomendada en términos de seguridad, ni contó con un acompañamiento que pudiera controlar con autoridad suficiente las medidas de mejora.
riesgosas sin ningún tipo de previsión y supervisión para realizar la labor encomendada en términos de seguridad, ni contó con un acompañamiento que pudiera controlar con autoridad suficiente las medidas de mejora.
De otro lado, para resolver lo relativo a la solidaridad de Dinacol SA y Contecar SA sobre las condenas impuestas , resaltó que la jurisprudencia de esta corte ha entendido que esta figura se presenta cuando el contratista cubre una actividad propia del beneficiario y que constituye una función directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto social, o cuando el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituy e una labor extraña a las actividades normales de la empresa.
Así, argumentó que cuando la empresa encomienda a un contratista independiente actividades que forman parte de su proceso productivo o que corresponden a operaciones propias y necesarias para el desarrollo de su objeto social, surge la responsabilidad de que trata el artículo 34 del Estatuto Laboral respecto de las obligaciones laborales incumplidas por aquel. Con lo cual, dijo:
En el presente asunto no existe discusión alguna en torno a que, entre los objetos sociales de la empresa empleadora del demandante, esto es, INSER EQUIPOS S.A.S[.] y la codemandadaRadicación n.° 13001-31-05-008-2017-00452-02 SCLAJPT-10 V.00 17 beneficiaria del servicio prestado por el trabajador fallecido, DINACOL S.A [.], existe plena identidad o afinidad en sus actividades sociales, tal y como acertadamente lo concluyó la aquo, pues en el caso de la empleadora (contratista), tiene por objeto toda clase de trabajos relacionados con la ingeniería civil,
DINACOL S.A [.], existe plena identidad o afinidad en sus actividades sociales, tal y como acertadamente lo concluyó la aquo, pues en el caso de la empleadora (contratista), tiene por objeto toda clase de trabajos relacionados con la ingeniería civil, mecánica, eléctrica, diseños, interventoría, servicios de astilleros, montajes industriales, obras navales, aislamiento térmicos y acústicos, pinturas, reparaciones de equipos, según s
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