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CSJ - SL9871(23-07-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL9871(23-07-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1997

Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ

Radicación 9871 Acta No. 30 Santa Fe de Bogotá, D C, veintitres de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el RICARDO VERA ROMERO y JUAN ALBERTO MIRA OSPINA contra la sentencia dictada el 12 de julio de 1996 por el Tribunal Superior de Neiva, en el proceso que promovieron contra

HOCOL S.A.

I. ANTECEDENTES Ricardo Vera Romero y Juan Alberto Mira Ospina demandaron a Hocol S.A. para obtener el pago de la indemnización por despido sin justa causa, la pensión sanción y la correspondiente

1 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. indexación. Para fundamentar sus pretensiones afirmaron que estuvieron trabajando para la sociedad demandada hasta el 1o. de junio de 1992, habiendo iniciado su contrato el señor Vera Romero el 1o. de julio de 1977 y el señor Mira Ospina el 15 de julio de 1976; que al finalizar el mes de mayo de 1992 los empleados del departamento de compras fueron presionados para que renunciaran bajo amenaza de despido y que esto ocurrió con los actores, quienes después de presionados, presentaron su renuncia mediante carta escrita a mano y dictada por el directivo de la empresa señor Justino Saavedra.

Hocol S.A. se opuso a las pretensiones, negó los hechos e invocó las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y compensación. 2 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. El Juzgado Primero Laboral de Neiva, en sentencia del 18 de noviembre de 1994, absolvió a la demandada.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior de Neiva, Sala, Civil-Laboral, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado.

El Tribunal estimó que los demandantes acordaron con la empresa la terminación del contrato y no demostraron que la renuncia que presentaron hubiese sido provocada por la empresa. Para llegar a esa conclusión dijo:

1. Que no le merecían credibilidad las

declaraciones de Rafael Bastos Llanos, Edgar Augusto Sierra Torres y Jairo Zuleta 3 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. González por haberse desvinculado de la empresa por la misma época de los demandantes bajo la modalidad de terminación unilateral y porque no le consta directamente si aquellos fueron presionados.

2. Que fue deficiente la conducta asumida por los demandantes pues no encontró justificado que, con su experiencia laboral de más de 15 años, aceptaran la presión de un empleado de nivel medio como Justino Saavedra y que en la primera oportunidad en que supuestamente les comunicó el deseo de la empresa para que presentaran renuncia, en la misma oficina aceptaran y procedieran a suscribir sus dimisiones, sin protesta alguna, siendo que los

señores Jairo Zuleta González, Edgar Augusto Sierra y Rafael Bastos Llanos, personas con menos experiencia laboral en la empresa demandada, no aceptaron la supuesta presión y se negaron a dimitir. 4 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A.

3. Que los demandantes recibieron una bonificación en sus liquidaciones y ésto, junto con la manifestación hecha en su interrogatorio por el demandante Juan Alberto Mira, de que hubo ofrecimiento por parte de Hocol S.A. del pago de un dinero, permite concluir que las partes del proceso acordaron la terminación de los contratos de trabajo, pues es inadmisible que un trabajador reciba en su liquidación suma tan considerable y no tenga conocimiento del motivo por el cual se le paga, siendo procedente ese pago, que no vicia la renuncia presentada, pues los demandantes gozaban de su libre albedrío para aceptar o rechazar tal ventaja económica, como lo hicieron sus otros compañeros de trabajo y declarantes en este juicio.

4. Que "(...) no habiendo podido demostrar la parte demandante fehacientemente con sus argumentos y pruebas aportadas al proceso que sus respectivas misivas de renuncia irrevocable de sus cargos fueron provocadas por la empresa

5 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. demandada, en cumplimiento a lo establecido por los arts. 60 y 61 del C.P. del T. debe confirmarse la sentencia recurrida (...)".

III. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la parte demandante y con la demanda que lo sustenta pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en

instancia, revoque la Juzgado y en su lugar acceda a las pretensiones. Con ese propósito formula un cargo, que no fue replicado. EL CARGO Acusa violación indirecta por aplicación indebida de los artículos 55 del CST, 61, 64 y 267, ibídem, subrogados por los artículos 5, 6 y 37 de la ley 50 de 1990 y la consecuencial aplicación indebida de los artículos 1, 10, 11, 6 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. 13, 14, 15, 23 y 47 (50 del decreto 2351 de 1965), 57, 59, 127 y 128 del CST, 13, 25 y 53 de la Constitución Nacional, 194, 195 y 200 del CPC. Sostiene que la violación legal apuntada fue consecuencia de la comisión por parte del Tribunal de los siguientes errores de hecho: "1.- No dar por demostrado, estándolo, que la renuncia presentada por los demandantes RICARDO VERA ROMERO y JUAN ALBERTO MIRA OSPINA a la demandada HOCOL S.-A., fue provocada e insinuada por la empresa, por intermedio de los directivos de Recursos Humanos. "2.- No dar por demostrado, estándolo, que la renuncia provocada e insinuada por quien debe decidir sobre la misma, constituye un despido ilegal e injusto. "3.- No dar por demostrado, estándolo, que los demandantes no manifestaron de manera voluntaria, libre y espontánea la decisión de dar por terminado sus respectivos contratos de trabajo.

"4.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la "bonificación por una sola vez no constitutiva de salario" de que hablan las liquidaciones finales de los demandantes, fue fruto de un acuerdo entre las partes para dar por terminado el contrato de trabajo". Dice que los errores de hecho se produjeron 7 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. por la apreciación errónea de las liquidaciones de prestaciones sociales (folios 15 y 16), el interrogatorio de parte que absolvieron los demandantes, la declaración de Justino Saavedra Perdomo, directivo de la empresa (folio 73) y las cartas de renuncia de los demandantes. Para la demostración sostiene que en las liquidaciones aparecen efectivamente unas bonificaciones dadas a los demandantes de las cuales se desprende que fue una decisión unilateral de la empresa demandada concederlas, pues no se negocia lo que por ley corresponde, se negocia por suma superior a la establecida legalmente, de modo que no surge de las liquidaciones el acuerdo entre las partes. Agrega que la demandada no podía despedir a los demandantes como sí al resto de sus compañeros del Departamento de Compras, porque estaban amparados por la garantía de la estabilidad laboral del ordinal 5o. del artículo 8 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. 8o. del Decreto 2351 de 1965, pues sabían que tenían la opción de demandar el reintegro.

En seguida dice: "Se fundamenta la sentencia igualmente en el interrogatorio de parte del demandante JUAN ALBERTO MIRA OSPINA: <... y la confesión hecha

por el demandante Juan Alberto Mira sobre la negociación que le ofreció la empresa y que en la liquidación aparecen aceptadas, permite a la Sala deducir que lo que realmente se presentó fue un acuerdo entre los trabajadores demandantes y la empresa demandada> (folio 25 del cuaderno del Tribunal); cuando lo manifestado a las preguntas 2 y 4, es todo lo contrarío: "<PREGUNTA 2: Obra en el expediente la carta con la cual la empresa la (sic) acepta la renuncia; diga al Juzgado cuando y a quien le entregó esa renuncia. CONTESTO: Mi renuncia, estando trabajando normalmente me llamaron a Recursos Humanos y el señor Sergio Mikelsen y Justino Saavedra me llamaron que tenía que renunciar a la empresa, sin ningún motivo ni justificación.... me dijeron que tenía que renunciar obligadamente ... entonces la empresa me ofreció ese dinero y me forzó haciéndome una carta que fue dictada por Recursos Humanos, con mi puño y letra ... solicité copia de esa renuncia y hasta el momento no he tenido respuesta" (folio 65). "<PREGUNTA 4: Usted dijo en alguna respuesta anterior que le habían ofrecido ese dinero, refiriéndose a los $16.865.337; sírvase decirnos como y en que circunstancia fue ese ofrecimiento.

CONTESTO: Ese ofrecimiento fue por parte de recursos humanos que era una bonificación (sic)

9 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. que me regalaba la compañía, aclaro que no fue Milkelsen sino Alvaro Valencia, me dijo que renunciara y me daba dicha liquidación, el mismo

Justino me dijo: si renuncia o no renuncia la plata se la van a dar a una corporación, lo mejor es que acepté la renuncia que la compañía le abre las puertas en otros campos para trabajar, y yo a los 20 días fui a pedir una referencia mía a la compañía y no me la quisieron dar...> (folio 65 vto). "No se deduce de las anteriores respuestas <la negociación que le ofreció la empresa>, como lo afirma el Tribunal (follo 25). Se deduce si, la coacción a que fue sometido el trabajador por parte de la empresa, en claro abuso del poder de mando. "Para el Tribunal las <afirmaciones hechas por el demandante Ricardo Vera no tienen respaldo probatorio alguno que dé plena certeza al fallador sobre las mismas> (folio 25). Lo cual no es cierto, como se desprende de las respuestas a las preguntas 3 y 4 (folios 62 al 64) : "<PREGUNTA 3: Sírvase decirle al Juzgado cómo terminó su contrato de trabajo. CONTESTO: A nosotros a mi me llamaron a las 4 de la tarde, el señor Eduardo Davinson y me llamó que me necesitaban en la oficina de Recursos Humanos ... y estaba el señor Davinson, Justino Saavedra y el Jefe de Recursos Humanos, don Alvaro me dijo que la empresa había decidido cancelarme el contrato porque habían malos manejos y yo le pregunte cuales eran, el señor Justino Saavedra me dijo que habían malos manejos en las compras... El señor Justino Saavedra me dijo que lo mejor que podía hacer era renunciar... yo le dije que yo no

renunciaba porque para mi concepto no había malos manejos ni había cometido ningún eror (sic) ni malos manejos. Don Alvaro Valencia Jefe de Recursos me dijo que de todas manera la compañía renunciara o no me iban a cancelar el contrato... 10 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. Al fin y al cabo de tanto ir y venir Justino me pasó una hoja de papel bloc amarillo y me dijo que escribiera la carta de renuncia y procedió a dictármela ... yo la hice de puño y letra y él me dijo que la firmara. . . > ( folio 62 vto) . "<PREGUNTA 4o. A folios 33 y 34 del expediente aparece en fotocopia presentada con la demanda la liquidación de sus prestaciones sociales: En ella existen unos valores por cesantías, intereses a las mismas, vacaciones y bonificación por vacaciones, prima de servicios y una bonificación especial por la suma de diez (10) Millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos quince ($10.491.915 (sic) la cual no es constitutiva de salarios y que usted recibió para declarar al final de dicho documentos que Hocol S.A., quedaba a paz y salvo con usted y por todo concepto. Como la cifra indicada co8ncide (sic) exactamente con la indemnización por despido, que su apoderada solicita en la demanda, dígale al Juzgado que habló usted con la empresa para recibir esa bonificación. Se le pone de presente el documento en mención. CONTESTO: Nada, absolutamente nada, yo fui llamado si no estoy equivocado el Jueves de esa semana a las cuatro

de la tarde, cuando el señor Justino Saavedra me dictó la carta en la cual yo renunciaba, lo único que me dijeron era que entregara mi credencial de empleado y que desde ese mismo momento podía irme para la casa y volviera el día martes por mi liquidación... y le pregunté cuanto era la liquidación y me contestó que le diera gracias a Dios que me habían dado plata porque en un principio me iba a echar sin cinco centavos pero que habían resuelto darmen (sic) una plata... Yo no hice ningún arreglo con la compañía, y no supe cual fue la liquidación sino que a las tres de la tarde y me dijeron cuanto era la liquidación y me hicieron firmar y me dieron un cheque de Concasa> (folio 63)". 11 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. Para el recurrente las anteriores pruebas demuestran los evidentes errores del Tribunal, y en seguida dice: "El Señor JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO (Folio 73 al 76), quien se desempeñaba como Asistente de Recursos Humanos, directivo con mando y autoridad en la empresa demandada declaró: <.... ellos en su momento si solicitaron asesoría para elaborar dicha renuncia, a mi personalmente....

PREGUNTADO: Sabe usted la razón por la cual en las liquidaciones de Ricardo Vera y Juan Alberto Mira, se cancela una bonificación que se afirma no constituye salario.-- CONTESTO: Si mal no recuerdo, fue un valor que solicitaron los trabajadores a la compañía como reconocimiento a su antigüedad, cifras éstas que son muy parecidas a los valores que se exigen en la demanda que se

reconozca por parte de la empresa en estos momentos a título de indemnización (folio 74 vto), más adelante agrega: <yo solamente les expresé que la carta podía ser escrita a mano, a quien se la podían dirigir y en general detalles muy simples> (folio 75). Deduciéndose de manera clara y precisa que si hubo intervención de la empresa en la redacción, forma y contenido de las cartas de las supuestas renuncias. "No tiene lógica alguna que dos trabajadores que laboran en el mismo Departamento de Compras, con salarios atractivos y con antigüedad de más de quince (15) años, en un mismo día acudan ante sus superiores para solicitar asesoría en la elaboración de sus renuncias y que de su puño y letra las escriban. Este último hecho, por si solo, demuestra que las renuncias fueron consecuencias (sic) de las coacciones a las que se les sometió perturbando la voluntad libre y espontánea de los demandantes. 12 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. "La renuncia así presentada, constituye un verdadero despido ilegal e injusto y sobre el empleador recae la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencia del 31 de mayo de 1960). "La <Renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. No puede pues ser un acto sugerido, inducido ni, mucho menos, provocado o compelido por persona distinta de su autor>". El cargo concluye con la transcripción de un aparte de la sentencia de la Corte del 9 de abril

de 1986, Rad. 69, con ponencia del H.M. doctor Juan Hernández Sáenz. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia del Tribunal está fundamentada sobre dos apreciaciones. Según la primera, los contratos de trabajo terminaron por mutuo consentimiento de las partes; y según la segunda, los demandantes no demostraron que se hubiera 13 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. dado la renuncia irrevocable de sus cargos por provocación de la empresa demandada. En cuanto a la primera consideración, es cierto, como lo indica el cargo que los dos demandantes dijeron en sus respectivos interrogatorios que hubo presión de los directivos de la empresa para que se produjera la terminación de los contratos de trabajo por renuncia y en ese sentido hizo mal el Tribunal al estimar, con base en sus declaraciones, que la relación laboral de los actores del juicio concluyó por acuerdo de las partes. Sin embargo, la otra consideración de la sentencia del Tribunal, en el sentido de que la parte demandante no demostró que la empresa hubiera presionado la renuncia, no aparece infirmada con el cargo.

En efecto: 14

Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A.

1. No es prueba de la presión para la obtención de la renuncia la manifestación de los propios demandantes, pues las declaraciones que hacen sobre hechos que los favorecen no constituyen confesión judicial.

2. No establecen esa presión los escritos que recogen la liquidación de las prestaciones sociales, porque esos documentos solo registran el pago de una bonificación, de modo que, aunque su valor pudiera ser el mismo de la indemnización

que la ley tarifa para los casos de terminación del contrato sin justa causa, esta circunstancia no demuestra de manera inequívoca que su pago se haya efectuado como consecuencia de una renuncia inválida.

3. La declaración testimonial del señor Justino Saavedra Perdomo, de ser estudiada pues no es prueba calificada, no lleva a modificar la conclusión del Ad-quem dado que solo hace relación a la asesoría que solicitaron los

15 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. demandantes para la elaboración de la renuncia y contiene una explicación sobre la razón por la cual se les canceló la bonificación. Pero en ese testimonio no existe la evidencia de que la intervención de la empresa en la redacción de las comunicaciones de renuncia hubiese sido de tal entidad que la declaración de voluntad emitida por los demandantes quedara anulada como consecuencia de un acto de violencia, fuerza o dolo ejercido por la empresa contra ellos, en términos de hacer ineficaz el acto que emitieron para la terminación de sus contratos. Significa lo expuesto, que se mantiene uno de los soportes básicos del fallo y ello implica que resulta inquebrantable. En consecuencia, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 16 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia dictada el 12 de julio de 1996 por el Tribunal Superior Neiva en el juicio laboral que

adelantan RICARDO VERA ROMERO Y JUAN ALBERTO MIRA

OSPINA contra HOCOL S.A. Sin costas en el recurso extraordinario.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA

VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

17 Casación 9871 Ricardo Vera Romero y Otro Vs. Hocol S.A.

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria 9871 Rad. 18

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