CSJ - S.Montero(05-07-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Montero(05-07-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAtA DE OASACION FENAL.
Magistrado ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES Aprobado: Acta Dl4 de julio 5 de 1.968r----ooo ---- cinco de mil novecientos sesen= Bogot~,julio ta y ocho.
VI S T O.S: Se procede a resolver el recurso de casación = interpuesto por él Hiscal del Tribunal sijperior de Yarumal contra la del 30 de noviembre del aBo pasado, == s~ntencia por medio_ de la ·cual aquella entidad copdenó a BOCIO PARRA, como del delito de homicidio, consumado en Is= respon~~le nelda Rosa Fl6rez, dentro de la modalidad de preterinten = cional, a la pena de "CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE FRESI -- DIO", lo mismo que a las penas accesorias del caso.
HEGHOS Y ACTUACION : Como a eso de las nueve de la noche de la oom= prendida entre el 24 y 25 de de 1.965, Rocío Parra, oc~ubre armada de un cuchillo, acometi6 a Isnelda Rosa Flórez, en= reyerta a que se precipitaron dentro un prostíbulo del= d~
J -.-~ l .· Ü12 - 2Corregimiento da en ol Municipio de Cáce= ?~erto Antioqu~a, = ras,. causándole l.59ioneo do laiJ quo, no obstante la inter = venc16n nédiea a que fué falleo.i.6 esa misn¡a no ~omotido.,
che~ El Juzgado de Yarumal, conforme a pro= Superio~ veido del 5 de de 1.966, confiraado por el Tribunal feb~ero del lugnr en el euyo del 12 de julio de ese mismo año, fun= = dándose en aquella interpretada ooQo constitutiva m~erte, de un delito de homicidio concausalt llamó a juicio a Rooio farra y máo tarde, l+egada la oportunidad legal, 1nte~rog6= .al Jurado dentro de los términos de eso enjuiciamiento, el= cual e::i t16 su veredicto as!: 'ES RESPONSABLE SIN INTEt'ICIOE.
DE MATAR".
El citado ctuzgado, en sentencia del 27 de junio del año pasado, en la del Tribunal del 30 de no= co~irm.ada viembre, tamb;~n de ese afio, con base en el expresado vcre= dicto, acogido como pre~upuesto del delito de homicidio pr~ terintencional en el 365 del Código oontem~la~o ~rtíoulo P~ nal, condenó a la predicba Roo!o Parra a la pena de ncUATRO A~OS Y SEIS .f.iESES DE PP..EEIIDIO", imponiéndole, adenu:ie, las = consiguientes penas accesorias. LA DEM@DA DE CASACION : En la demanda, el Fiscal recurrente invoca como= . causal de oasao16n la prevista en el ordinal 2R del articulo = 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo amparo sostiene que la - 3C13 sentencia acusada se expidió "en desacuerdo con el veredic=
te del Jurado", el cual, en el eVektO de autos, al excluir= la intención de "desintegró" el homicidio concausal= m~tar, imputado y dejó a ia Parra, según su parecer, en presencia= apenas de una responsabilidad referida al delito de lesio = nes personales, situación en que, con lo 1~- ac~~de disp~es= to en el articulo 103 del C de P. Penal, se hace necesario abeolver, medida que, en efecto, solicita, previa invalida= ción, desde luego, de aquél fallo impugnado.
CONCEPTO DEL PROCURADOR : El Procurador 22 Delegado en lo Penal manifestó coadyuvar la resefiada demanda de casaci6n y estar de acuer= •;... do, pp.r lo tanto~ con la tesis y pretenéiones que plantea,= ~/ apoyándose en estas razones: at.- El v-eredicto, al negar la intención de ma= tar, "desvirtuó el homicidio concausal" atribuído a Rocio = Parra en el llamamiento a juicio. b).- Bse veredicto, acorde "con los términos== del cuestionario", admitió que la Parra 0 ocasion6 lesiones= a la v!ct1ma0 , las que, "con el concurso de la concausa po~ terior", determinaron su deceso. e).- En la sentencia objetada no sé "interpretó correctamente el veredicto al condenar por homicidio prete= rintencional", porque ese "tipo delictivo" previsto en el =
_-.;:...o..:..--------------------~~-- - 4grt!culo 365 del C6d1go fenal, •tno o~mtemrla la c~ncausa co
el della víctima no tuvo como ceusa rrese~te ~aso, deces~ ~ la c:r.ducta eel ex~lusiva agente~. d) • .- El atrí'buído en el veredicto, cir === ~ec"lo cunscrito o ~nas "J~sio!:es sin intenci6n de metar" ~ue, ==:; - - u_acomraflada.s a "t:.na causa .. subtiguiente, dieron como renul ta . d~ la ~uerte, Rno esté erisido en delito por ls ie~islación colombiana'. PARA SE CODSIDERA R~SCLVF~ t I.- Con:fcr:ne a lo dispuesto en el núcleo final= del art!culo 431 del ~. de P. fenal, al enjuiciaciento ha = .- ,. de del delito que importe; tomando éste= ~aceree, ~especto en su de.nominaei6!1 genérica,. la cual es inmodrificable en == ~ los trémitea dei juicio y, ccn mayor raz6~, en la sentencia ecn que haya ::d.'e. calificarse, fen6zneno que, en cambio, no s~ cede en cuanto a la especie delictiva, determinable, segdn= el ordinal 3º de la norma invocada, dentro de la notivaci6n de aquella vocaei6n a. juicio, porque si ésta, a su vez, fu~ ra invariable, carecería de objeto el término probatorio de la causa y se crear!a una situación de inferioridad tanto = para el ejercicio de la defensa como pora la protección de= los intereses sooiales. II.- La sentencia, en loa juicios que
requiere~= == la intervención del Jurado, siguiendo las pr~scripciones - 5del artículo 480 del o. de P. "se hará de acuerdo == ?enal~ con la calificación que éste dé a loa hechos sobre los oua= les ha versado el debatev. In .. - El Jurado no puede apartarse de la calific-a c16n genérica del delito, que eo intangible, como conviene; = repet!brlo, pero aí de la eapeo!fica o circunotaneial, que admite var1ao16n, como también de nuevo cabe observarlo. . ' El veredicto del Jurado debe interpretarse= tv~- = conforme a su exprea16n literal relacionada con loe térmi nos de la pregunta a que responda y también con los hechos= == acreditados en el proceso cuando la forma en que se haya consignado ofrezca alguna porque s6lo de este= 1mpre~isi6n, modo es dable su contenido y alcances concretos desentrafta~ y espéc!fioo~. V.- En el auto de proceder se fij6 la condu_ota= criminosa.da?óc!o Parra en el género de homicidio, el cual = no fué modificado en la sentencia acusada, donde, por el contrario, se var16 la especie delictiva de aquella fndole, det·erminada en la mot1vaci6n de la aludida providencia, de= finiéndola, n6 como homicidio ccncausal, como all! se hab!a acordado, sino como homicidio preterintenciona¡. VI.- En el cuestionario, como aparece, se pre~
- t6 al Jurado ei Roc!o Parra era aresponssble de habor leaio nadb, con arma corto-punzante" a Isnelda Rosa Fl6rez, hecbo que es evidente, puesto que en el proceso se encuentra pru~ - 6ba abrumadora de que la primera de esas dos mujeres, sin == que nada lo justificara, d,espués de derribarla, se ··colocó ~ \ a horcajadas encima de la segunda, domdnándola de Q~nera a~
' - eoihuta,. y en esas condiciones le procuró doce cuchilladas,= ,\ las cuales, aegdn el veredicto, relacionado con la forma en que se interrogó al Jurado; aunque intencio:nales-i ~o se di= r'-g1_eron a matar, circunstancia que, sin duda alguna, excll! el homicidio concaueal que se especificó en la motiva ~~ ~ = ci6n del auto de proceder y que se utlizo eom.o base para prcguntnr al Tribunal Popular. VII.- En el referido cuestionario se protueo, a = = su vez, con el fin ~ que e1 Jurado ae pronunciara al res peoto, la relación de causalidad entre las doce cuchilladas == que sufrió Isnelda Rosa Fl6rez y su muerte, oc~ida, de acuerdo con ,los datos del expediente, apenas unas horas de.!! puéa del momento en que se l![ls proporcion6 l.a acusada Roc1o Parra, y ese Jurado, f:lin ninguna reserva, aclaración o ret_! cencia, reconoc16 semejante relac16n de causa a efecto en =
tre los predichos dos fen6menoa, las cuchilladas y la expr_2 sada muerte, punto sobfé el que no hay lugar a vacilaciones, teniendo en cuenta que en el veredicto, consignado en frase lac6nica, sentando que la ¡.rocesada, como allí se dice, "ES RESPOUSABLBtt, s6lo eepeci.fic6 que su obrar criminoeo no ha.= == bía tenido como 1ntenci6n· la de ocasionar la muerte a su enemiga. VIII.- El veredicto, exp<tido conforme a las condi= eiones que se estudian y que ee determinan enlazandolo d1 = - 7rectamente con los té~inos del cuestionario, referidos a = intención en las lesiones,- a nexo_de causalidad entre ellas y la muerte, y con los datos del proceso, donde aparece que = la Flórez falleció apenas unas poras horas después de ser herida, precisamente a consecuencia, según la autopsia, de= la anemia, por desangre, que le las lesiones, produje~on d~ sintegra, como lo sostiene la demanda y lo conceptúa el Pr~ el homicidio concausal que se eopecificó en el au= ~~ador, to de proceder y que se propuso, de esta suerte, al Jurado,= ¡ dando paso, en a la del homicidio pre= cambi~ con~1guraci6n terintencional en que se funda la sentencia acusada, el === cual, en orden a su estructura, exige la concurrencia de == aquellos elementos, -vale decir, recalcándo.¡}:és, intención en
las lesiones, relación de causalidad entre ellas y la muer= te y ausencia de propósito enderezado a matar. == IX.- La falta de asistencia médica no implica = una interferencia extrafta que rompa el nexo de causalidad eficiente entre las lesiones que padeció Isnelda Rosa Fló:= rez y su muerte, la cual fué la consecuencia normal de aqu~ llas, generadas en un ataque que Rocío Parra directamente = ~ quiªó' situación en la que el homicidio preterintencional = -- encuentra su exacta integración, precisamente porque ese re sultado letal guarda relación, aunque indirecta, con la con ducta incriminada. X.- El homicidio preterintencional, en presencia de una de las llamadas concausas, no se desnaturaliza ni se desplaza, en lo que respecta a su calificación jurídica, al o ~ ...) ' ----------:::____~· .· - 8género de las lesiones personales. En tratándose del homici dio voluntario, la i!1terve:nción de un hecho subsiguie!l te al actuar criminoso de la victima o de un tercero= depe~diente para deternin3r la muerte, lleva a morigerar la fena en la= foroa pr~veniaa en el articulo 366 del Código Penalp Nq su= cede igual cesa en cu.anto a la especie de homicidio a que= se alude en primer término, denominado también ultrainten = c~onal, figura delictiva descrita en el articulo 365 del e~ presado Código, _puesto que, como puede verificarse consul = las reopectivas actas, sus redactores desecharon
ta~dc de~ berada~ente cualquier influencia de las apellidadas concau= sas en su estructura y represión, estructura aquella para = cuya tipicidad la ley-no exige un nexo de causalidad diree= e~c-luoi en~re / to, vo y perfecto, las lesiones y el falleci = miento de la víctiEa; el éual, por lo demás, no se rompe == por la en las lesiones de uno de esos hechos a= co~dyu7ancia los que la doctrina otorga e1·carácter de 0concausatt. Es claro. pues, que en el caso que se estu= XI.~ dia, para que el veredicto interpretarse, racional= pu~iera como afirmativo de un simple delito de le= ~~jurídicamente, siones personales con su consecuencia lógica en la absolu = ci6n por el homicidio deducido en el auto de proceder, ha = bría sido indispensable que en aquella apare= deter.nin~ción oiera negado tanto el propósito de matar como cualquier co~ tribución de las lesiones en la muerte conseguida. Solo en= ese evento, en el de que el Jurado hubiera negado la inten= ci6n de matar y la relación de causalidad, aún indirecta,e~ tre las lesiones atribuidas a Rocío Parra y el· fallecimien=
- - 9019 to do la ofendida Isnelda Ecna Pl6reñ, ser-!a dable deacono= = eer el hcmicidio p!'eterintenoional en que se funda la sen tencia ncusada y declarar,· f.ór lo tanto; que ella se expi==
= di6 °en desacuerdo con el veredicto" de loe Jueces Popula rest que, en fuerza de no haberse producido, excluye e~ento conclusiones. ee~ejantes En mérito de lo la Corte Suprema -Sa= ex~ueeto, = la de Oasaoi6n Penaladoinistrando juatici:: en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley. DESECHA el recurso= de casaci6n ltnte:r_p_ucsto por el Piseal del Tribunal Superior del Judic1.al de Yarumal cont:ra la sentencia del Diet~ito ~O de noviembre del mediante la aao-pa~ado, c~al agv.e~la Cors~ = raoi6n eo!ldencS a Rocío Parra. como responsable del delito = de bomic1d1ot conaumado en Isl=!elda Rosa Fl6rez, dentro de === la modalidad-de preterintencional, a la pena de "CUATRO = AÑOS Y SEIS YBSES0DB P.RE..~IDl0-0 , lo mismo que a las penas accesorias consigu1entea. 06piese, notif!queae y de~élvase.
HU!IB.BR'fO BARP~HA n. ~ll1GUEZ
ANfCHÍO YO!iE:IO MOSQUERA
-- ------=---- .· - 10PRA!WISCO LUEEZ CRUZ
- Secretario d