CSJ - S.Montero(07-06-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Montero(07-06-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE DE JUSTICIA
SUPRE1~
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr.SIMON MONTERO TCRRES Aprobado: Acta #10 de junio 7 de 1.968 -----o o-------- O Bogotá; j~o siete de mil novecientos sesen= ta y ocho.
V I S T O S : Se entra a resolver el recurso de casación in= terpuesto por el VASQUEZ contra la sen = ~ene~~ del 20 de octUbre del año pasado, por medio de la = cual Superior del Distritó(Judicial de Cali lo el.Tribun~l condenó, como responsable del delito de robo, a la pena de a sEIS ARos DE _<PRESIDI0° y accesorias consiguientes.
HECHOS Y ACTUACION : En torno a las siete y media de la noche del ·- 27 de diciembre de 1.966, Sixto Portocarrero fué despoja =
do, en la calle 12, entre carreras 10 y 11 de la ciudad de Cali, de un radio, avaluado en $500.oo, por dos sujetos que, a esos fines, lo dominaron madiante ¡a fuerza, uno de los cuales, de nombre Armando Vasquez, consumado el aludi= do hecho delictuoso, penetró en carrera, seguido de aquél, . que no lo perdió de vista, a los patios de la Flota Puerto - 2Tejada, situados a corta distancia del lugar del atraco, so bre la misma calle de su escenario, donde fué capturado, con el auxilio de la policía, escondido, debajo de _uno de = los buses de la empresa en cuestión. El Juzgado 2º Penal Municipal de Cali, en orden
al hecho que se deja expuesto, tomado como integrante del = delito de robo, mediante auto del 11 mayo del año pasado, d~ cuya ejecutoria se produjo en la misma instancia, abrió ca_!! sa criminal respecto del predicho Armando Vasquez, sujeto = al que más tarde, surtidos los trámites del juicio, en sen= tencia del 9 de agosto, condenó, como responsable de la mis ma ilicitud, a la pena de nsEIS AÑOS DE FRESIDIO" y consi = guientes. accesorias, fallo que el Tribunal confirmó en el = suyo del-20 de octubre también del añopasado. -""
LA DEMANDA DE CASACION : En la demanda, el recurrente, Armando Vasquez,= = por conducto de su apoderado, invoca las causales de casa ción previstas en los ordinales 1º y 4º del artículo 56 de¡ Decreto 528 de 1.964.
CAUSAL PRIMERA : Con apoyo en este motivo de impugnación sostie= ne que la sentencia es víolatoria del artículo 203 del C.de
P. Penal, porque en ella se condena sin la plena compraba = ción del cuerpo del delito, aserción que ensaya demostrar = o -\ ---·-·- - - ---
.:....__- - 3conforme a estos cargos: a).- En ese fallo se dió a los asertos de Port~ carrero, por 11apreciación errónea'' de los mismos e interpr~ tación, también equivocada, del artíc·alo 312 del C. de P.P~ nal, un valor probatorio de que carecen y de ese modo, con=
fundamento en ellos, se acogió como debidamente comprobada= la propiedad, preexistencia y consiguiente falta del radio= sobre que se pretende versó el delito. b).- En la sentencia acusada, de otra parte, == se di6 a las referencias de Portocarrero, en lo que tambi~n toca con la forma violenta como al decir suyo fué despojado del radio, un valor probatorio de que carecen y de esa mane ra, sin ningún otro elemento de juicio que las respaldasenT se comprobado, en la medida que lo exige el artículo est~6 c. 203 del de P. Penal, ese factor básico para la configur~ ci6n del robo imputado, referencias a las que sólo habría = podido otorgarse 0esa plena credibilidad0 si hubiera queda= do "establecida la personalidad moral, social y cultural" de aquél.
SE RESPONDE : I.- La facultad que otorga el artículo = a~plia 312 del C. de P. Penal para valorar los hechos y circunstan cias que, sometidos a Qpruednte juicion, puedan establecer, en los delitos de hurto y robo, la propiedad, preexistencia y· consiguiente falta de la cosa sobre que ha;ra versado cual \ - 4quiera de esas ilicitudes, solo pUede ser desconocida, en = 1 el criterio que adopte, particularmente en tratándose del = recurso de donde es preciso respetar, en general, cas~ción, la libertad de los juzgadores de instru1cia en la aprecia == ción de la prueba, cuando ella actúe a través de un error = fen6meno que, en el caso de autos, no ocurri6,
prot~berante, puesto que, con relación a los expresados requisitos, se == cuenta con los asertos; debidamente juramentados, del autor de la denuncia, Sixto Portocarrero, los cuales, sin duda al guna, merecen credibilidad. \~ i II.- Las aseveraciones de Portocarrero se encue-n tran respaldadas, de otra parte, por el hecho de que el pr~ cesado Vasquez, seguido de aquél, entró a la carrera a los= garages de la Flota Puerto Tejada, donde fué capturado, con el cilncurso de la policía, que sobre el particular rindi6 = -.'¡,. . ~' el respectivo informe, escondido, debajo de un bus, y enton ces, como es 16gico, debe aceptarse que, como lo afirma, pa ra despojarló~el radio, uno de los ladrones lo tom6 de so~ presa por la espaada y le aplicó una de esas maniobras que, con el nombre de nmáquinaa, se emplean en los sistemas de = lucha para la defensa personal, dejándolo en absoluta impo= sibilidad de obrar, mientras que el otro, que fué el citado Vasquez, le arrebató el referido artefacto. = III.- Este conjunto de circunstancias que rodea ron la cpnsumación del delito configuran y dan vida jurídi~ \.' = ca al robo, específicamente previsto en el ordinal 4º del artículo 404 del Código Penal, referido al hecho de haber = - 5 - 0501 l 1' \ colocado a la víctima "en imposibilidad de obrar". C1!A.tl.TA
CAU~AL = Al amparo de este otro motivo de impugnación, el recurrente sostiene que el fallo objetado se.dictó "en un·~·G.uicio viciado de nulidad11 , tesis para cuya demostración los siguientes tres cargos: p~esenta a).- En el auto de proceder y, como .consecuen = = cia, también en el fallo impugnado, se incurrió "en error relativo a la-denominación jurí<U.ca" del delito, toda vez= que, no estando acreáitada la violencia, el enjuiciamiento= ha debido ser por hurto o, en su defecto, de aceptarse como comprobada esa violencia, por el tipo de robo previsto en = _.. el artículo 2º de la Ley 4ª de 1.943, excluyendo de semej~ te las modalidades de que informa, con el fin de imputaci~n aplicar presidio, el artículo 404 del Código Penal. b).- El Juzgado que conoció del proceso en prim~ ra instancia carecía, a esos fines, de la debida competencia, teniendo en cuenta que no se estableció, de manera satisfac toria, la cuantía del delito. e).- El procesado Vasquez, aunque en la dilige~ cía de audiencia estuvo asistido de defensor,el cual apeló= de la sentencia que se profirió en la primera instancia, no solicitó, dentro del término respectivo del juicio, prueba= alguna, circunstancia que, en rigor, obliga a.sacar la con=
- 6 - 0502 clusi6n de que ue defensa, violándose, de esa suer=
~areció te, el articulo 26 de la Constitución Nacional. SE h.ES?Ol>l'DE : = I.- El delito, como se estableció atrás en el exámen de loa cargos fundados en la causal 1ª de casación,= se llevó a cauo mediante violencia, ejercida sobre la perso na de la victiua en tal que la colocó "en imposibili= for~a dad de obrar", por lo que, como es lógico, se imponía cali= = ficarlo de robo y ubicarle, de modo específico en el ordi nal 4º del 404 del Código Penal. artícu~o I·I .- La pena de presidio que acuerda el artículo 404 del Penal para cualquiera de las de robo= Códig~ for~as = allí preyistas, en sí misma desvirtúa el cargo referido a incompetencia del Juzgado 2º Penal Municipal de Cali para = conocer del proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el= artículo 1º del Decreto 528 de 1.964, concordado con el 65= del Decreto 1358, también de 1.964. III.- Las nulidades, generadas en la interpreta = ci6n del artículo 26 de la Constitución Nacional, de acuer= do con jurispruedencia reiterada de la Corte, surgen === 1~ == "cuando se priva al procesado del derecho de defensa, en virtud de violaciones de orden procesal, o cuando se desam= para a la sociedad, por iguales razones". IV.- En el evento de que se trata, ·no aparece que .· - 7 - f.) 5 0.3 al procesado Armando se le hubiera privado del
Vasq~ez der~ cho de defensa, el cual ejerció, en la medida y condiciones en que el abogado que se encargó de esa misión, lo conside= ró adecuado y eficaz, ni que, en los trámites del juicio, = la ~e hubiera desa~do a sociedad. En m~rito dé lo expuesto, la Corte Suprema -Sa= la de Casación Penalacorde con el concepto del Procurador 22 Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre= de la República y por autoridad de la ley, DESECHA el rec~ - so de casación interpuesto por el procesado ARNANDO VASQUEZ contra el fallo exppesamente detercinado en la motivación = de esta sentencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
lNToNío MoRENg MosQUERA üOMBRR!o BlHRRRA DOM!NdúEZ
SAMUEL BARRIEN~OS RESTREPO WIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO TORRES
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ - Secretario -