CSJ - S.Montero(07-06-1968)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Montero(07-06-1968)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta # 10 de junio 7 de 1.968
Magistrado Ponente: SIMON MONTERO TORRES Bogotá, junio siete de mil novecientos sesenta y ocho.
(07/06/1968).
VISTOS: se procede a resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado OLEGARIO VARGAS PERDOMO contra la sentencia del 31 de octubre del año pasado, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Espinal lo condenó, como responsable del delito de homicidio en la persona de Rómulo Pulido Perdomo, a la pena de “OCHO (8) AÑOS DE PESIDIO” y accesorias consiguientes.
HECHOS Y ACTUCION: En torno a las 9 de la noche del 12 de enero de 1964, Olegario Vargas causó la muerte de Rómulo Pulido, mediante un disparo de revolver que le hizo como desenlace de una disputa que tuvieron en casa de Ricardo Ibarra, donde se celebraba la fiesta de Año Nuevo, ubicada en el sitio La Manzanita, correspondiente al Municipio de Villarrica.
El Juzgado 1° Superior de Espinal, en auto de 2 de Junio de 1.966, confirmado por el Tribunal de allí en el suyo del 17 de octubre, también de ese año, en razón de aquella muerte, en tendida como integrante de un delito de homicidio voluntario, abrió causa criminal contra el predicho Olegario Vargas y mas tarde, llegada la oportunidad legal, interrogó al Jurado en los términos de ese enjuiciamiento, el cual respondió de conformidad.
Con fundamento en el veredicto expedido por el Jurado, el mismo expresado Juzgado, mediante sentencia del 3 de agosto del año pasado, condenó al procesado Vargas a la pena de “OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO” imponiéndole, además, las penas accesorias del casó, fallo que el Tribunal confirmó en el Suyo del 31 de octubre de ese mismo año. LA DEMANDA DE CASACION El recurrente, por conducto de su apoderado, invoca la causal de casación del ordinal 49 del, “folio 56 del Decreto 528 de l.864, a cuyo amparo sostiene que la sentencia impugnada se dicto “en un juicio viciado de nulidad”, porque, si como aparece en el Acta de la audiencia, el Jurado solo empleó ‘aproximadamente cinco minutos” para entregar su veredicto, ello significa que, violando el artículo 29 del Ley 4 de 1.943, adoptó su de terminación sin previa deliberación, y porque, de otro lado, ese Jurado carecía, en cada uno de sus integrantes, de esa “cultura media” que exige el artículo 494 del C. de P, Penal. PARA RESOLVER SE CONSIDERA. a).- la deliberación del Jurado, restablecida mediante el Parágrafo del artículo 29 de la Ley 40 de 1.943, no está subordinado, como es apenas obvio, a límite de tiempo, lo que será absurdo, puesto que aquello, en su particular duración, depende de la forma, fácil o intrincada, como ese Jurado aprecia el problema sometido a su veredicto, cuestión que es absolutamente subjetiva.
b). El parecer del recurrente en torno a la idoneidad del Jurado no responde a cargo alguno susceptible de ser examinado. En mérito de lo expuesto, la Corto Suprema Sala de Casación Penal acorde con el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y administrando justa en nombro de la república y en autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casación interpuesto por el procesado OLEGARIO VARGAS PERDOMO contra la sentencia del 1 de octubre del año pasado, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Espinal lo condenó, como responsable del delito de homicidio en Rómulo Pulido Perdomo, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO”, imponiéndole además las penas accesorias consiguientes. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
ANTONIO MORENO MOSQUERA HUMBERTO BARRERA
DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ
BOTERO
SIMON MONTERO TORRES EFREN OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS
ZAMBRANO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ
Secretario