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CSJ - S.Montero(18-10-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Montero(18-10-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

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CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

SALA DE CASAOION PENAL

tlagistrado Ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES ,..<"'---- Aprobado: Aota #28 de octubre 18 de 1.968 Eogotá, octubre dieciocho de mil novecientos se= senta y ocho.

V I S O S :

~ == Se procede a reGolver el recurso de caaaci6n que interpuso el Fiscal del Tribunal Superior Mili= Pr~erotar contra la sentencia del 6 de diciembre de 1.966, por me -- :1 dio de la oual esa entiaad conden6, en particular, a CRESEN ClO responsable del de asociaci6n RODP~GUEZ, ~omo d~l1to p~ ra delinquir, a la pena de "TRES AiTOO DE l'IUSION", imponién= dole, las penas accesorias del caso. adam~a,

HECHOS Y ACTUAOION : = El citado Cresencio Rodríguez aparece acusado en el proceso 'de haber auxiliado", suministrando alimentos, representados en yuca y pl~taño, a Pidel Hernández, miembro de una "asoeiaci6n o banda", cona ti tu!cia, ncon el prop6si to= == de cometer delitosn, integrada por numerosos sujetos, la cual, en la tarde del 6 de julio de 1.965, eecuestr6, en la

,, 1

  • 2J :

.1 . 1 . = finca QCaecada", en el· Corregioiento de "i"ochen, compren

c16n municipal de Pal mira, con el fin de conseguir un resc_! te de SlOO.OOO.oo, a Benigno Morales, persona a la que,fru~ trada aquella· asp1rac16n econ6m1ca, otro de los miembros de la banda, José de Jeods Bojae, eliminó de un disparo de ar= ma de fuego cinco diae después, el 11 del mismo julio, en = - = el "Cañón del Cambrinu, paraje rural del municipio de Rio blanco. Convocado,- conforme a Resolución H2 104 del 12= '1· de julio de 1.966, exfedida por el Comando de la Sexta Bri~ i1 11 '' : 1~ gada, el Consejo de Guerra Verbal y sefialados= ! ) c~nsiguiente sus integrantes, el Presidente de ese cuerpo propuso al i' mi~ 1' mo, respecto de CRBSEHCIO BODRIGUEZ, en la oportunidad deb! da, esta »reguntai que tué contestada mediante la frase us¡ 1: 1! ·¡ ES RESPONSABLE", por ,·¡ unanimidad~ r: === 0El acusado, particular Cresencio Rodriguez (a~Oaratejo), es responsable sí o n6, de habe~ suxi= amgunas liado a de las personas que participaron en= la asociación o banda de antisboiales constituida por de tres personas con el propósito de cometer de= ~s == litoa, auxilio que consisti6 en haber llevado una carga de yuca y pla tano al antisocial Pid el Hernán = dez (a.Mejoral), integrante de la banda comandada == ~/ i por de Jeslls Rojas Rivaa (a.Cartagena), hechos=

Jos~ sucedidos en el mes de julio de 1¡965?" El mismo Presidente del Consejo de Guerra, fun= dado en el veredicto que, junto con la pregunta a que aten= d16, se reproduce, en sentencia del 22 del citado julio,co-n 1 l. i,j . ' den6 a CHESENCIO RODRIGUEZ, ·apljcándole el inciso 49 del a-r t!culo 32 del Decreto 2525 del 21 de octubre de 1.963,· a l.a pena principal d~ 8DOS (2) Allos DE ?RISION°,· pena que el. - Superior Militar, en su fallo del 6 de diciembre,= ~r~al también de 1.966, elevó a 0!BES Anos DE PRISION°. lA DEMANDA DE CASACION : En la demanda, el recurrente invoca como causal. de casac16n-la· prevista en el ordinal 42 del artículo 56== del Decreto de 1.964, a cuyo amparo sostiene que la 5~8 s~ tencia ac~sada se dict6 °en un 3uicio viciado de nulidad0 ,= tesis que ensaya a estos cargos: demostrar~onforme a).- La cuestión,· sometida al Consejo de Guerra respecto de Creaencio Rodríguez, se el.abor6 sin subordina = ci6n a lo prescrito en el articulo 559 del C6digo de Justi= . . cia Panal Mil.itar, puesto que en ella no se planteó, como = era lo debido, si aquél, en el auxilio que prestó a Hidel =

Her.nández,. suminietrandole yuca y platano, había obrado en= el conocimiento de que ese sujeto tenía el de miemcar~cter bro de una 0asociaci6n o banda0 , constituida 0 con el propó= - sito de cameter delitos0 circunstancia que configura la nu , lidad a que se contrde el ordinal 69 del articulo 441 del = predicho Código 1!.1111 tar. b).- En el mencionado fallo se ineurri6 también 0 en error relativo a la denominación jurídica de la infrac= ci6n°y, por lo tanto, en la nulidad prevista en el ordinal= Jj

  • 4- - 29 del mismo artículo 441 del C6digo Penal M.ili tar, en fuer za de que allí se conden6 a Rodríguez, aplicando el inoiao= -= 49 del artículo 39 del Decreto 2525 del 21 de octubre de por el delito de asooiao16n para delinquir, cuando== 1~963; el que sele podía imputar, en rigor, era el de encubrimien= to;,

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  • 1!

Al juzgar a Rodríguez por el delito de aso !, e)~- 1, 1 ciaci6n para delinquir y n6 por el de encubrimiento·, se de= 11 jaron de ob~ervar "las formaa propias del juicio0 , violánd~ 1\ ;1¡'1 se, de esa suerte, el artículo 86 de la Oonstituci6n nacio= 1, :11 nal~

CONCEPTO DE LA PROOURADURIA B.

El Prooutador Deiegado de las PUerzas Militares,

,l en su respuesta-al traslado que se orden6 en el auto del 5= r ~ :1¡ dé julio del en no solamente se abstuvo de am aft~ cú~SOt =~ pliar la demanda del recurrente sino que, luego de exaoi =~ nar, con el debido cuidado, los tres cargos que ella propo= - ne, fundandose en la caaaal de casaci6n prevista en el ordi . )' nal 49 del artículo 56 del Decréto 528 de 1.964, se opuso = 1; a eus preteneiones. ! . ,

PARA RESOLVER SE CONSIDERA ~ !

1' - ·Las infracciones penales, consumadas por per I~- = sonas no comprendidas en el articulo 29 del C6digo Penal; de acuerdo con el artículo 12 de la mismaobra, "son inten= 1 ¡- e 1) 1 \ -~..) J . ! - 518~ cionales o culposasD, clasificación que el mismo estatuto,= = en Parte Especial, formula de manera expresa, haciendo s~ la respectiva conminación, que la naturaleza del de aiemp~e lito ra que haya de referirse lo permita, desde uno y otro= aapecto.

II.- El delf: to_de asociación para delinquir no= es ··concebible en la modalidad de culposo, por lo que en el= = Decreto 2525 del 21 de octubre de 1.96j, como antes en el Código, sólo aparece descrito en su condición, propia y esp!tc!fica, de intencional. -- I!!.- La aoción de auxiliar a personas que partici

pen en una asociaoión o bañda, constituida con el propósito de delinquir• recogida en el inciso 49 del artioulo 38 del= Decreto 2525; atrás mencionado, responde a una forma de co~ == plicidad en el ~eferido delitó~ expresamente sustraída a las reglas que establecen 1oa artículos 19 y 20 del Código= Penal; precisamente con el fin de someterla a la pena que== señala el inciso en cuestión,· forma de complicidad que, en= lazándose con un delito que, tanto en la dootr~ como en~ = la ley, s6lo puede ser intencional, ella, a su vez, sólo puede revestir el carácter de intencional. ¡: t, \1 1 lV .- Ea claro que, acorde con estas· 1cl~,a~ elemel! tales en la materia a que se al interrogar, en la re~ieran, 1 pregunta conoel"tdente a Creaencio liodr!guez, en torno a si.= J '[ éste era responsable de haber auxiliado• suministrando yuca 1 ) una y platano, a Fidel Herndndez, "integrante" de "asocia = r -to - 6- ~o::> c16n o banda", constitÚ!da ~con el propÓsito de oometer de= litos", según ea de obvio planteó al Con= e1tend~ento, ~eoejo esa forma de-complicidad en el delito de aso d~·Guerra _; ciaci6n para delinquir, consagrada en el predicho inciso 4G

.. del artículo 39 del Decreto 2525, y que ese cuerpo, encarl@ do de la func16n decie·oria al respecto, al emitir su ve re = dicto, se refirió a esa complicidad. mi~ma V.- Resulta, por lo evidente que Cresen= dem~s, cio a Fidel Hernández, proporcionándole = Rodrígu_~z aux11~6 artículos alimentidaos, previo conocimiento de que ese suj~ torera miembro de la banda que encabezaba y dirig!a Jesús = Rojas, diátinguido con el remoquete de "Car&agena", según = se desprende de estos apartes de su indagatoria: "Sí conozco a Jesús Rojas (a.Oar§agena) y a al= gunoa de_ los tipos que ~ndan con ~1 y que son ••••••• ' •••• anteriores personas las he visto con fre = '¡ .~ la~ ,l cuencia en el Cafi6n del Cambrin jurisdicoi6n de Rio= blanco, hace como cinco meses que loa vengo oonocie!! '1 ~ i do y siempre loe he visto armados de fusil y carabi= na, rev~lveres y granadas de las que usa el Ejército e igual que munición el armamento que p~ra mis~o oa~ === gan, al·anterior personal lo comanda Jesús Ro3aa = (a.Cartagena) como también Chaputi_z •••••• si llev.S una carga de plátano y yuca donde v!v!a ·Fidel Hern~ dez en el ai tio llamado Angostura ahí entre Rionegro

y el Oambrin, pero era para Fidel, pero ah! se enco-n traba Cartagena 1 la cuadrilla_• •••••• Fidel durd dos= - meses en la cuadrilla y tenía un fusil de 7mm. El ca no andaba con la cuadrilla, pero ellos vivían en= s~ la casa de 41 y el fueil lo mantanía encaletado cer= '• ' 1 ' -- --·- __ l'i\ !

  • 7- ,¡ ca a la casa". ,i .

VI.- Bstaa revelaciones del propio laa Rodrí~ez, cuales ponen de presente que oabía de la existencia de la == banda y que conoe!a a 1~ mayo! parte de sus integrante~, en= - tre loa que se contaba Fidel Hernández, persona a la que lle v6 alimentos a su misma precisamente an los ínstantés= ca~a, en que all! se encontraban muchos de los miembros de aquella reunidos con su jefe, Jesús Rojas, se enlazan con estos otros !¡ datos, que Evelio Baham6n, tsmbi6n· integrante de= ~uminiatró il 1 lo cuadrilla: .) ; ' = 11 creeeno1o Rodr!gnez, no ten!a arma pero •••••• éste les hacia la comida, (se refiere al personal de= lu aaociaoi6n ilícita) rectifico, no lee hacía la co= mide. sino que llevaba la comida para la gente ...... : i, .\; Vll·--Bodrfguez, pues, entreg6 alimentos a Fidei ~ : \\ .

:1 1.1 Hernández perfectamente enterado de que ese sujeto era miem= 1 bro de una asociao16n para delinquir, lo que significa, sin= duda alguna, que su obrar no fué producto de esa ingenuidad= . ,/ de campesino que, con harta benevolencia, trata atribuir= ~e ! ; sele en el libelo de lo acuaac16n. VIII.- El delito de encubrimiento, aunque ofrece =~ = J una no discutible relaci6n de causalidad oonsecuenoial con el delito sQbre que ~royecta su amparo protector, es aut6no= = 1 mo y, desde luego, a6lo puede surgir. en cualquiera de sus 1 dos formas, referidas a favo~eciro1ento y a reoeptaci6n, cu~ 1 jl : 1 ''

  • 8- ¡' . do 41 delito antecedente qua lo determina y que constituye= su presupuesto necesario alcanza, sin intervenci6n alguna = del encubridor, su etapa consumativa, razón que permite co~ prender, sin esfuerzo, c6mo un auxilio; prestado al delin = cuente en el propio momento en que actda para realizar oua1 quier hecho deliotuoso, jamás puede ser calificado de encu= bri:miento. - IX.- Ese auxilio, proporcionado al agente del de lito cuando--actúa en -funci6n de consumarlo, e6lo puede ser= enfocado en su calff1éaci6n jurídica, como complicidad, ea= cada, a los fines de seftalarle una pena específica, median~ te el inciso 49 del indicado articulo 39 del Decreto 2525 =

;1 de 1.963, de la esfera de loe artículos 19 y 20 del C6digo= Penal. X.--El procesado Rodr!guez fac11it6 a ~idel He~ nández el auxilio en que se apoya su condena, impartida en= la sentencia que se acusa, cuando ese sujeto cometía el de= lito de asociaci6n para delinquir, el cual reviste el cará~ ter de er6n1co, en el sentido de que su consumaci6n implica un estado de permanencia en la violaoi6n actual de la ley = penal, no susceptible de desaparecer sirio cuando, en si mi-s = aquella sociedad criminosa, cualquiera que ma~desaparezca sea la duraoi6n de por lo que su condio16n, de acuer= ~ata, do con los principios recordados en los inmediata= p~.rrafosmente anteriores, no es la de encubridor del expresado deli = .1 to sino la de cómplice del mismo, sometido a las previsio 1 ----- --d . -- --- -~~-_:,_..~-=~:.------ ' . - 91E8 nee del varias veces mencionado inciso 49 del artículo 39 = del Decreto 2525 de 1.963, conclusión que, en sus obvios al == canees, apareja la de que el fallo impugnado no incurrió "en error relativo a la jurídica de la infrao= deno~ao16n o16nn, ni tampoco, por lo tanto, en el de juzgar y condenar a Rodríguez por un delito a que era ajeno.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema vSa= la de Oasaoi6n Penalacorde con el concepto del Procurador Delegado de-las Fuerzas Militares y administrando justicia= en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, DESE : reeurso de casación, interpuesto por el Piscal Prim-e ro del Tribunal Superior Militar contrasu sentencia del 6= == de diciembre de 1.966; en cuanto en ella esa Qorporac16n oondená a ORESENOIO RODRIGUEZ; como cómplice en el delito = de para delinquir, -a la pena principal de !TRES= asoci~c16n

ANOS DE

FRISION~.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. tuís CARLOS zltiBRANO HUMBEBTO BARRERA DOMINGUEZ

SIMU&t EARRIENTOS RESTREPo= tuís EDUARDO MESA VELAS QUEt

Síiiloil MOÑTERÓ TORBES ANTONIO MORENO MOSQUEHA i ~--~~-------- _; - 10lMtü' OSEJO PEB'l 3ULIO RONOALLO AOOSÜ

  1. EVENdíó Pds1i54_ V. - secretario -

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