CSJ - S.Montero(22-02-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Montero(22-02-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
19
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • 01
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Slri!CN fJOtlTERO TORRES ---o oo -.--- Bogotá,febrero veintid6s de mil novecientos sesenta y ocho. V I S 'P O S : Se procede a resolver el recurso de casac16n interpuesto por el Fiscal 19 del Tribunal Suuerior del Distri c;:oco= - ) - to Judicial de Barranquilla contra la sentencia del 5 de == i!:' agosto del año pasado, por nedio de la cual la citada Corp2
raci6n conden6 a VICTOR MANUEL SENIOR ORCASITA, como respo~ sable del del~to de corrupción de menores, consumado en la= menor Etilvia Garc!a, a la de un afio de pr1ai6n y con= ~ena siguientes accesorias.
HECHOS Y AOTUACION : En torno a las siete de la noche del 16 de ago~ to de 1.966, el predicho Senior Orcasita, segán los elemen= tos de convicc16n que ofrece el proceso, someti6 al acceso= carnal, en la propia casa donde habitaba con unos parienOes, ubicada en el barrio bLas Palmas" de Barranquilla, a Etilvia García, para ento.nces mayor de catorce afl.oa pero menor de = diez y seis.
El Juzgado 18 Penal Municipal de la expresada = / li .0 120 2ciudad, en los hechos narrados, a los que entendió== ~undado como constitutivos del delito de corrupción de menores, me =
diante auto del 2 de febfero del año pasado, cuya ejecutoria = se produjo en la misma instancia, llamó a juicio al citado Senior Orcasita, sujeto al que más tarde, tramitado el jui = 1 ~ 11 ' ' • • ~ \ !} 1 a ~ • • \ cio, en sentencia del 11 de abril, condenó, como responsable del delito en cuestión, a la pena "de doce meses de prisión" y accesorias del caso, fallo que el indicado Tribunal oonfi~ mó en el suyo del 5 de agosto.
DE CASACION : ~7DEMANDA En la demanda, el Fiscal recurrente invoca, en = el carácter de única, la causal casación prevista en el = ~e ordinal 12 del Decreto ?28 de 1.964• a cuyo amparo sostiene= que la sentencia acusada es violatoria del articulo 26 de la Constitución Nacional y de los a.rtículos 203, 204 y 224 del= c. === de P. Penal, para cuya demostración se limita a te~is transcribir, sin estudio a fonde de ninguna especie, parte = J 1 de los asertos de la menor Garo!a, consignados en su exposi= ción del 2 de noviembre de 1.966, donde explica de modo= qu~ y en qué circunstancias la us6 carnalmente Senior Orcasita,~ y en la diligencia de careo que tuvo con el procesado. lleva da a cabo el 27 de diciembre de ese afio, donde los = rec~·lca mismcs hecho á a que se refiero en su exposición iniicial; par= ' te de la indagatoria del acusado~ rendida el 29 4~ noviembre,
. 1 donde éste niega loe cargos.y p~etende que la dehuncia obede 1 - = ció a un disgueto con Alfonso de la Puente, payiente de la 1 ----·. --- .. - - -----====-_.,~ ~ /\ 21· ~ ..;~ . - 3joven García y concubinario de Gloria Gutierrez, persona que fuá la que formul6 la denuncia, diligencia de la que también se transcriban algunos apartes, así como del tn~bién test~~ nio del referido A1fonso de la Fuente, donde se refiere al·= disgusto que tuvo con Senior Orcasita y a que éste, con ant~ rioridad a ese ddagusto, _lo llamó para decirle que ndejara = de estar bravo por una sirvienta, que él se iba a dejar de = eso", por lo que le contestó que ella; la menor García, "no= era una sirvienta sino una familiartt suya, a la quet no obs= tante haber creido en sus palabras, continuó molestando "ha_!! ta que la ·rerjudic611 • El libelo de la acusación, luego de las indica = das transcripciones :¡ de decir que el testimonio de la menor, de "limitada credibil-idad"., en su carlicter de prueba "única= contra Victor Senior. . , no puede constituir "plena PTú~ba de= la reayonsabilidad~, concluye: "Considero, pues, que hay clara violación direc= ta como de loe articules 26 de la Constitución ~directa Nacional, 203, 204 y 224 del C6dige de Procedimiento P~ nal, por ño haberse tenido en cuenta las condiciones ==
personales y sociales de la menor Etilvia, las condici~ nes del objeto a que se refiere el testimonio, las cir= en que haya sido percibido. El ambiente, el cunsta~ciaa = temor, la finalidad vengativa e!: el sentir de a~arece la Fiscalía y de ahí que haya rechazado la credibilidad i l del testimonio de la menor, por considerar la posibili= - 4dad que se ha tomado la justicia como medio de vengan = zan. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1 a).- En la demanda ni siquiera se señala la for= ma como pudo v1olal:"se, dentro de la sentencia acusada, el a_! tículo 26 de la Constitución Nacional, lo que significa, en= tonoes, que el cargo en torno a ese particular no cabe ser = == considerado, tuera de que su formulación, de haber tenido asidero, ha debido hacerse en la órbita del motivo de impug= nacidn previsto, no en el ordinal 12 del artículo 56 del De= oreto 528 de 1.964, aino en el 49 del mismo precepto. invocación del motivo de impugnación de¡ ~).-La ordinal 12 del art~culo 56 del Decreto 528 de 1.964 9 re1eri= do a apreciación errónea de pruebas y que enfoca, en partic~ == lar, el inciso 2Q de esa disposición, implica, como lo ha prescrito la Corte a través de repetidos fallos, "el estudio completo de los elementos que obran en el proceso", tarea de la que, ni siquiera en principio, se ocupó la demanda, dej9!!
do el cargo a este respecto en el terreno de enuncia= s~ple doj razón que obliga a n6 considerarla. tambi~n o).- En suma, pues, no apareciendo demostrado== ninguno de loe cargos planteados en la demanda al amparo· de= la causal de casación del ordinal 12 del articulo 56 del D~ oreto 528 de 1.964, esa causal, como es obvio.no puede prosa
- 5perar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la ~ pública y por autoridad de _la l.ey, DESECHA el recurso de cas!! oi6n interpuesto por el Fiscal 19 del Tribunal Sup-::rior del= Distrito Judicial de Barranquilla contra la sentencia del 5= de agosto del año pasado, proferida por esa Cerporaci6n con= tra ?.'!ANUEL SZ!JIOR OROASITA. VIC~OR t Cópiese. notifíquese y devuélvase.
HUlffiERTO BJL~RERA DOhliNGUHZ
EDUARDO FEP.JlANDEZ BOTERO
PENA
SÍMON MONTERO TORRES EPREN OSEJO
JULIO ROÑCALi1) ACOSTA LUIS CARLOS ZliiBBANO
LOFEZ FRANCISCO OR~Z .¡. Secretario- - -
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