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CSJ - S.Montero(25-01-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Montero(25-01-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968
  • l

1

SUPRBHA DB JUS7ICIA

COR~ SALA DE CASACIOli FEHAL 0C01 l!agistrado ponente: Dr. SII:OIJ COCi'iRRO !ORRBS o-------- --------001 Bogotá, enero veinticinco de mil novecientos sesenta y ocho V 1 S T O S : Se procede a resolver el recurso de casación = interpl}esto por el procesado JOSE LUIS IlAR'l.ELO JARABA contra la sentencia del 19 de junio del afio pasado, por oedio de la cual el Superior del Distrito Judicial de Cali lo= ~ibunal condenó, coco responsable del delito de robo, a la pena de = 0SBIS (6) Allos DE PRBSIDI0° y accesorias conmguientes. HECHOS Y AC!UACIOH : En torno a la cedia noche de la comprendida e~ tre el 11 y 12 de julio de 1.966, José Luis nartelo se intro dujo, escalando nna pared de 0una altura de cu3tro y cedio = cetros0 a nna oficina de Guillerco Zapata, ubicada en el se , gundo piso del-edificio de la calle 23, náoero 1-28 de la ciudad de CSli, y de allí se sustrajo, con el propósito de = hacerla suya, una cáquina de escribir de-propiedad del pred! cho Zapata, avaluada en la auca de $l.OOO.oo, odquina con la que lo capturó, en el cocento en que descendía con ella por= el cisco curo que escaló para apropiarsela, el Agente de la= ------=o=======-=-------....==-- ---- ==·a~

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Policía Domingo Pranco, quien a esos fines se vió en la nec~ sidad de intioidarlo mediante disparos de aroa de fUego. El Juzgado 22 Penal de Cali, inter = ~unici~al pretando aquellos hechos como integrantes del delito de ro = bo, en auto del 7 de diciembre del citado afto, cuya ejecuto= ria se poodujo en la cisca instancia, abrió causa criminal = contra l!artelo Jaraba y cás tarde, tram.i tado el juicio, con= force a sentencia del 10 de febrero del afio pasado, lo cand~ nó a la pena de •TRES { 3) AÑOS DE PRESIDIO•, lo cisco que a= las accesorias del caso, fallo que el Tribunal de la referi= da ciudad reformó en el suyo del 19 de junio,a efecto de ele var la pena principal a •SEIS {6) AROS DE PRESIDIO•.

LA DEMANDA DE CASACION : En la el recurrente invoca, por conduc de~da to de su apoderado, la causal de casación prevista en el or= ea dinal 19 del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo paro forcula estos cargos: a).- En la sentencia, por haberse incurrido en apreciación errónea de la prueba derivada de la inspecci~n = ocular, se tuvo como deooatrado que la máquina sobre que ve~ só el delito se babia sacado de la oficina de Zapata oedian= te •escalaciento de ouroa• y de ese modo vino a darse a los=

hechos la calificación jurídica de robo, cuando, en realidad, eea .diligencia excluye aquella circunstancia, precisar:::enta = - '- porque en ella se resalta •que es fá6i1 llegar• desde la ceo lle p la ventana por donde entró el lad.rén a la referida of! = cina, ubicada en el segundo piso del edificio, •escalando• = una pared que, en sentir del recurrente, no dispone •ni de la altura ni de la cons1.atenc1a~ n!queridaa :para .ser:vir~e. de •protección o ~b~ensa". === b).- En el·fa1lo, tacbi~n por •apreciación errónea", se dió al testimonio del Agente Pranco el valor de plena prueba en torno al "esoal8l:liento de CIUros•, básico pa= = ra la configuración del delito de robo que alli se ioputa, no obstante que ese testigo en cenera alguna dice haber •vi~ to a o1 defendido penetrar• a lo oficina de Zapata y a pesar de que, de admitirse como eleoento de convicción al respecto, tendr!a que ser en el oañoter de prueba lhlioa, excluida la= inspección ocular que, coco se plantea en el cargo resefiado= bajo el lU.tera1 a), ni siquiera insinúa aquél pretendido es= " - = colooiento, prueba única que, desde luego, es 1Dpropio aco ger coco plena en relación con el factcrque determinó la ca= ll:ficación juríd.ioa de los hechos. o).- La sentencia es violatori.a,•por aplicación

indebida •, del Decreto 2184 de 1.951, el cual, segdn el pa= recer del recurrente, no establece awnento d·e pena para nin= guna do las torcas del delito de robo, CGntecpladaa en el 8! t!culo 404 del Código Penal. La decanda invoca, a su vez, la causal de ca~ ción del ordinal 4g del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, = en cuya esfera sostiene que la sentencia acusada se dictó - 40en un juicio viciado de nulidad0 puesto que, descartado, = , por ausencia de prueba alguna, el neecalaciento 1e muros" c2 mo factor que hubiera concurrido en la sustracción de la má= quina, loe hechos solo podían ser calificados de conetituti= vos del delito de lo que significa entonces que en el bn~o, auto de proceder, al darles le denominación jurídica de robo, se incurrió en error y, por ende, en la nulidad prevista en= el ordinal 59 del articulo 37 del Decreto 1358 de 1.964.

PARA RESOLVER SE CufiSIDERA : !.- La ventana por dende penetró Martelo Jara= ba a~la oficina de Zapata, escalando la respectiva pared, se

encuentre, con relación a la calle y según la diligencia de= inspección ocular, a una altura de ncuatro y medio metros",= altura que, como es de fácil un ver= conprensión,~~onetituía dadero obstáculo, una verdadera protección para esa oficina, superable solo a través de especial y no~rio esfuerzo. De = ahí que el Procurador Delegado consigne, en su cuidadoso y =

ponderado concepto, esto: 0 no pueden calificarse de cocunea loa •••••• e~ dios de que se valió el autor del hecho pare alcanzar= el segundo piso -a cuatro cetros con cincuenta centfce troe del euelOT pues para superar el obstáculo de la = altura hubo de hacer un esfuerzo notable, es decir, e~ plear detercinadoe cedioe que en forma alguna adciten= el calificativo de cocunea. Por canere, que desde este ·! - 5punto de vista no puede negar el •••• ". esca~aoiento 11.- El Agente Franco, según su testimonio, a~ que no vió el ascenso del .-rocesado a la oficina de .. apata,= se dió cuenta, en caobio, de que bajaba de allí, precisacen= te con la máquina de escribir de que se apoderó, que era === 0 portá1il0 , razón que lo determinó a ca·turarlo, intioidándo == lo cediante varios tiros de revólver, ya no hizo caáo q~e del respectivo 0 alto0 que le dió para que se rindiese. Ese = testimon.io, en semejantes términos y sol:!etido a la eler:ental == lógica de que quien baja de un específico lugar es porque eón anterioridad ha subido al cisco, no hace si.no cor.firc:ar= el esacalamiento a que se refiere la inspección ocular. 111.- Comprobado el escalaciento de euros como = med.io para consumar el delito, en la sentencia acusada tenía que aplicarse el ordinal }2 del artículo 404 del Código Pe =

nal, en concordancia, desde luego, con el artíoulo 12 del De creto 2184 de 1.951. Esas dos normas, aroocizadas, determi = nan una pena m!n1ma de seis aftos de presidio, pena que fué = la que se impuso al procesado Martelo Jarabe. IV.- Es claro, pues, _que los cargos forculadoa= a la sentencia impugnada dentro de la esfera de la causal de casación prevista en el ordinal 12 del artículo 56 del Decr~ to 528 de 1.964, carecen de fundamento. V.- Las razones que se dejan consignadas en los .. '"- - 6párrafos anteriores obligan, sin necesidad de otras distin = tas, a rechazar el cargo planteado a través de 1~ causal de= casación del ordinal 4º del artículo 56 del Decreto 528 de = 1.964, relativo a supuesto error en la denooínación jurídica de la infracción. En aérito de lo expuesto, la Corte Su~reaa -S~ la de Casación Penalacorde con el concepto del sefior Proc~ rador Segundo Delegado en lo Penal y ad.oínistrando justicia= . en noobre de la y por autoridad de la ley, DESECHA Rep~blica recurso de casación interpuesto por el procesado JOSE === ~1 LUIS UAB~BLO JABABA contra la sentencia del 12 de junio del= == año pasado, por oedio de la cual el Tribunal del Su~erior Distrito Judicial de Cali lo ccmo responsable del = ccnde~ó, delito de robo, a la pena principal de 0SEIS (6) AflOS DE ~

SIDIO•, iaponiéndole, adeaás, las penas accesorias conui === guientes. Cópiese, notifíqueae y devuélvase. AfiTóníó üut.iBBR'fó liARR'@4 oo!illidtmz BóRE~o MOSQÜEP~ sA!íO!St BESTREPO EDUARDO hRIIANDEZ BO'rERO

BARRIE!J~-OS . síbóH HOllPERO YCRRks EPREB o8EJo PENA

JULIO RONCALLO IcosfA LUIS CARLOS ZAHB1HN0

FRANCISCO LOPBZ CRUZ - Secretario -

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