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CSJ - S.Montero(29-02-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Montero(29-02-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

,, 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. SIMON MONTERO TORRES ----~-ooo----=- Bogotá, ~eb reTe ve~eve/ do nil r.;;oveeiento& tJeacnta y oeho. '-' V I S T O S : Se procede a resolver el recurso de casación ~ terpuesto por el procesado OCTAVIO CORRALES ARCILA contra = = la sentencia del 13 de abril del año pasado, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede= llfn lo condenó, respónsable del delito de homicidio,= c~mo consumado, dentro de circunstancias de asesinato,en Julio= = Cesar Vález y MaTia Isaura de Vélez, y del delito de robo en bienes del predicho Vélez, a la pena de uVEINTICDATRO == AÑOS DE PRESIDion, imponiándole las accesorias consiguien = tes.

1 \ LOS ANTECEDENTES : 1

El Juzgado 3º Superior de Uedellfn, fundado en= hechos ocurridos el 13 de mayo de 1.960 en la finca de Je = sús Blandón, ubicada en el Corregimiento de Palermo, en el= Municipio de Támesis, mediante auto del 10 de julio de 1962t llamó a juicio a Luis Carlos Porras Montoya por los delitos de homicidio en José Joaquín Román y homicidio frustrado en Jesús Zapata, consumados ambos dentro de circunstancias de~ -~ -- - - - - - -~ ----~~------:-~-'

  • 2 - = determinación qua el Tribunal de aquél Distrito

~eesinato, = eonfirm6 eh su proveído del 10 de septiembre del mismo año citado. Más tarde, el Juzgado 59 Superior, también de la ca= pital antioqueña, con apoyo en hechos acaecidos la noche del 10 de febrero de 1.961 en la tienda PEl Taborn,- del mismo e~ rregimiento de Palermo, en el Municipio de Tdmesis, conforme == a providencia del 28 de julio de 1.962, confirmada por el Tribunal en la suya del 11 de octubre de ese afto, abri6 cau= ea criminal contra el expresado Porras Montoya y OOTAVIO CO= RRALES AROILA por loa deli toe de homicidio en .Julio Cesar V!_ y lez María Isaura de V~lez, realizados, a su vez, en cir == cunstancias de asesinato, y robo én bienes del indicado Vé '~ lez. Por último, el Juzgado 19 Superior, igualmente de Meda= ll!n, basándose en hechos sucedidos la del 9 de abril= ~arde de 1.961 en la finca "La Sortijan, en la Inspeco16n de Poli= c!a de Puente Iglesias, ·co.mprens16n del Municipio de Fredo = nia, en auto del 3 de octubre 1.962, confirmado por el ~e Tribunal en el suyo. del 27 de marzo de 1.963; llam6 a juicio al mencionado Porras por los delitos de homici = Mont~ya dio, llevados a cabo, como en los casos anteriores, dentro =

de circunstancias de asesinato, en Aldemar Bedoya, Aldemar = Maldonado, Luis Bernardo Morales y Benigno Montoya, y por el de robo en bienes de Carlos G6mez y Manuel Bedoya. Ejecutoriados aquellos autos de el re= p~oceder, ferido Juzgado Tercero Superior, en proveídos del 5 de novie~ -

  • ) bre de 1.962 y 20 de agosto de 1.963, decrat6 la acumulación de los tres procesos, asumiendo, de esta suerte, en la etapa del juicio, su tramitación conjunta.

El Jurado, en su respectiva oportunidad legal, = ·declaró la reeponenbilidad de Porras tlontoya, dentro de las= propias especificaciones del enjuiciamiento,=respecto de los homicidios de que fueron víctimas Julio Cesar Vélez y Maria = == Isaura de Vélez, y del robo, consumado en bienes del prime ro_. negándola, en cambio, con relación a los homicidios per= petrados en Aldemar Bedoya, Aldemar Maldonado, Luis Bernardo Morales y Benigno Montoya y al robo llevado a cabo en bienes de Carlos G6mez y Manuel Bedoya. En cuanto a ARCILA, CORR~LES el mismo murado lo responsabilizó, también dentro de las COB planteadas en la vocación a juicio, respecto a los= ~iciones tres delitos que se le imputaron, vale decir, de los homici= dios realizados en Julio Cesar Vélez y María Isaura de Vélez, y del robo consumado en bienes del primero. El expresado Juzgado 32 Superior, acogiendo las=

== determinaciones del JUrado, en sentencia del 8 de mayo de 1.965, condenó a Porras Montoya y a CORRALES ARCILA, en ór = den a los homicidios, consumados en· circunstancias de aeesie nato, en Julio Cesar Vélez y María Isaura de Vélez, y del de lito de robo en bienes del primero de los dos, a la pena de= nygli~TICUATRO AROS DE PRESIDIO" y accesorias del caso, abso1 viendo al predicho Porras respecto de los homicidios perpe = - 4trados en Aldemar Dedoya, Áldemar Maldonado, Luis Bernardo = Morales y Benigno Montoya, y ·del delito de robo en bienes de Carlos G6mez y Manuel Bedoya, fallo aquél que el Tribunal S~ perior de Medellfn confirmó en el suyo del 13 de abril del = afio pasado. Contra ese fallo del Tribunal de .Medell:!n inter=: pusieron el recurso de casación los procesados Porras Monto= ya y Corrales Arcila, sin que el primero de los dos hubiera= presentado, como lo hizo el segundo, la respectiva demanda,= razón que oblig6 a declarar desierto, en auto del 26 de ene= ro pasado, ese recurso no fundamentado.

LA DEMANDA DE CASACION : = En la demanda, el recurrente, Octa~io Corrales Arcila,_ por conducto de su apoderado invoca la causal de ca= saci6n prevista en el ordipal 4Q del artículo 56 del Decfeto 528 de 1.964, a cuyo anparo sostiene que la sentencia acusa=

da se dict6 "en un juicio viciado de nulidad", vicio que === emergi6 porque el Juzgado 3º Superior, al asumir el conoci = miento de los procesos acumu1ados, sin facultad legal = ~res para ello, ya que los delitos más graves, que son los que, = siguiendo las reglas del artículo 53 del c. de P. Penal, de= terminan la competencia, no-fueron los del expediente que e~ 11fic6 sino los del llamamiento a juicio que dispuso el Juz: - 5gado 1º Superior, el cual, -de esta suerte, ·era el autorizado para entrar a conocer de esos procesos, violó el artículo 26 de la Constitución Nacional, en cuanto allí se prescribe que el juzgamiento debe hacerse "observando la plenitud de las = formas propias de cada juicion, fuera de dió paso, sin = qu~ duda alguna, a la configuración de la nulidad que señala el= ordinal 1º del artículo 37 del Decreto 1358de 1.964, relat! va a nincompetencia de jurlsdi-cci6n". PARA RESOLVR..'l SE CLNS.IDBRA : a}.- Las nulKdades, generadas en la interpreta= ci6n del artículo 26 de la Constitución Nacional, de acuerdo con jurisprudencia reiteráda de la Corte, surgen "cuando se= priva al procesado del derec.hc de defensa, en virtud. de "vio= laciones de orden proce-sal, o cuando se desampara la soóie = dad, por iguales razones". -~- b}.- La nulidad planteada en la dem' anda cuya re=

sef'la se dej6 consignada, no se funda en menoscabo alguno del derecho de defensa, ni en nada que hubiera dejado en desamp_!! ro a la sociedad. e).- La nulidad que se pretende, sobre la base= de que, en concepto del recurrente, el-Juzgado 3º .Superior= era incompetente para asumir el conocimiento de los tres pr~ cesoa acumulados, de tenor existencia, no podría ser sino de -~ - 6tipo simplemente legal. ·d) .- El c:oneepto de 0 deli to más graveQ ~ como ba= se que señala el artículo 53 del c. de P. Penal,para dete~ nar la competencia en los eventos de acumulación de juicios, no hace contra lo quesupone el recurrente, al nú= r...e~ación, mero de delitos que concurran en cada uno de los negocios s~ metidos, como consecuencia de aquel enlace, a trámites y fa= ¡1o conjuntos, sino a la natueal.eza en sí del delito o deli= tos contemplados en cada uno de los procesos subordinados a= la medida en cuestión. e).- Los procesos que se acumularon y que cu¡mi= naron en la sentencia acusada se refieren a delitos "de la = misma gravedadu_. como que en cada uno de ellos, al hacer su= calificación, se imputaron asesinatos, y en~onces, siguiendo la regla que señala el artículo 53 del c. de P. Penal, el e~ tenía que asumirlo el Juzgado 32 Superior, puesto noci~ento que es el primero que, dentro de los tres acumula =

nego~ios dos, aparece dictando autó de proceder. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penalacorde con el concepto del Procurador Pr~ mero Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESECHA el recur= so de casación interpuesto por el procesado OCTAVIO CORRALES ARCILA contra la sentencia del 13 de abril del año pasado,== =-- ----_- -..,. ---::-- ~- _- ... -:.~l!·.f - 7por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judi= cial de Medellín lo condenó, responsable de los delitos co~o de homicidio, de circunstancias de ases1= ccnsumados,~üentro nato, en Julio Cesar Vélez y Maria Isaura de Vélez, y del d~ lito de robo en bienes del citado Vélez, a la pena de "VEIN= ANos TICUATRO DE PRESIDIO", imponiéndole, además, las penas= accesorias cunsi g,_ien tes. Cópiese, notifiquese y devuélvase.

ABTONÍO MORENO MOSQUEP~ HUllB.~TO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO BDÚARDO FBRYANDEZ BOTERO 1

1 '1

EFREN PENA

SIMON MONTERO TORRES · ÓSEJO 1

CARLOS

JULIO RONCALL\) ACOSTA LUIS ~RANO

FRANCISCO LOPEZ CBUZ - Secretario -

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