CSJ - SP 000(25-02-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 000(25-02-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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ACUMULACION JURIDICA DE PENAS
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1..1 Superior de Medellín , . ~
ACCrON: FERNANDO ARLEV CARDONA PARRA;
,
DELITO: Hurto calificado
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL:
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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RADICACION 000
I : .. , . . . I , , , ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
,
SALA DE CASACION PENAL
- ,
Magistrado Ponente :
DR: RICARPO CALVETE RANGEL
! ,, Aprobado A~ta No.018 I ,
, ' , ,, ' , • • Santa Fé de Bogotá D.C.,Febrero veinticinco . , de mil novecientos noventa tres. y I
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VISTOS:
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El procesado FERNANDO ARLEY CARDONA PARRA,- •
I , •• j',- , , I• quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial ,1 ' de Medellin,en escrito que antecede afirma su inocencia • , " respecto de los hechos por los cuales se l~ halló responsable en este asunto solicita,se le conceda una rebaja de y
- , pena o se le otorgue el beneficio de libertad condicional.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA :
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- , El Juzgado veintiuno Penal del Circuito de , Medellin,mediante sentencia de 30 de enero de 1.992,condenó - a CARDONA ,.PARRA,como coautor dlá-J.-detloi de hurto calif icado ! y agravado,a la pena ~rivativa de la l,ibertad de treinta Y , ocho (38) meses de prisión,sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 21 de , , . , abril siguiente,el que es ahora objeto del recurso extraordinario'de casación.
•
- I en
FERNANDO ARLEY CARDONA PARRA, lleva
, • • • asunto,quince (15 ) meses y detención efectiva. por e s te cuatro (4) dias, pues fuecapturado el 20 de noviembre de • 1.991,es decir,inferiores a las dos terceras partes de la pena que se le impuso en los fallos de instancia,siendo inconducente el beneficio de la libertad que reclama.Tampoco habrá lugar a rebaja alguna,pues no se acompafió certificados de trabajo o estudio, ni el acta del consejo disciplinario para determinar la conducta observada durante el . tiempo en reclusión,de conformidad con lo previsto en el articulo 532 del Código de Procedimiento Penal. , • De otra parte, el defensor del procesado - --- - en el Juzgado de primera instancia -21 presentó un memorial , • Penal del Circui toen el cual solicita la acumulación juridica de las penas impuestas por ese Despacho por el • y 2 I , ._~ _ - - . ....,.... , • • • • . . • • • • •
- • 19 Penal del Circuito en un fallo ya ejecutoriado, al tenor , de lo p~evisto en los artículos 75, 505 y 15 transitorio del CÓdigo de Procedimiento Penal.Dicho escrito fue
- • remi do a esta Corporación ,a,duciendo el Juzgado falta de t í • competencia para resolver,sin más explicaciones.
, , • • • •
Como se desprende de las normas citadas por - el defensor la competencia para efectuar la acumulación jurídica de penas cor~esponde a los Jueces de ejecución de • penas y medidas de seguridad,y mientras estos ftincionario~ • son nombrados,al Juez que dictó la sentencia en primera • - 1' , instancia luego' • esto explica el por qué la petición fue , I formulada ante el Juzgado del Circuito. · I I I
- •
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- , ,I .Sin embargo, es evidente que no estando
I I , ejecutoriada la sentencia que está impugnada en casación,no , ¡ , . es posible que el Juez de penas o el por ahora competente • pueda realizar la acumulación jurídica solicitada,pues en "
- , este momento solo hay un fallo ejecutoriado que es el del
, ~ 'I , . • Juzgado 19 Penal del Circuito cuya fotocopia obra en el expediente. -. . Con esto no se está resolviendo sobre si la r • i , Corte en casación o un fallador en segunda instancia tiene , , • o no competencia para efectuar acumulaciones provisionales I • 3 • ! • - • -- .
- • , , , • • •,1 · • , , • . , , . , con miras a resolver peticiones de libertad,pues es claro que en este, caso no se trata ese punto,y es lógico que no se haga, pues el tiempo de pena necesario para cumplir con las dos terceras partes se~1a mayor.Tampoco se está
,. resolviendo lo atinente a la posibilidad de acumulación jur1dica de penas definitiva en proceso pendiente de , recibir sentencia de primera o segunda instancia o fallo sustitutivo de casación. , Por lo a~terior, la Sala negará el beneficio ,
- • de libertad provisional • solicitada por CARDONA PARRA se y abstendrá de pronunciarse sobre la acumulación juridica depenas solicitada por su defensor. • En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de
• • Justicia -Sala de Casación Penal. •
RESUELVE: • Primera: NEGAR el beneficio de la libertad , provisional al citado procesado, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
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! , Segundo: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la ' acumulación jurídica de penas que reclama el defensor del4 I - •
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procesado FE,RNANDO ARLEY CAI~DONA PARI~A .
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