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CSJ - SP 000(30-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 000(30-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993
  • y

VIA • .A" 7- -

RECUSACION • Auto recusación.- 93-07-30 . Se abstiene

ACCION: JOSE HERNANDEZ DEVIA y

GERMAN TORRES;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZj

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • RADICACION # : 000

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SU.fRF:MA DE JUSTICIA

-SAlA DE

• .' • • I, ' Santafé de Bogotá, D.C.,Ju1io treinta de mil novecientos noventa y tres.- c_j

MAGISTRADO PONEN'rE: • ct

Dr. GUSTAVO VELASQUEZ

GOMEZ

APROBADO: ACTA No.61 Julio 8/93

+++++++ , • • s: V I S Y O • El Juzgado Primero Penal del Circuito de Honda, el 14 de abril de 1993, profirió sentencia contra JOSE.ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA Y GERMAN SANCHEZ_-

  • • condenándolos a la pena principal de VEIN'rE AÑos DE PRISION, coTORRES, (20) DEVIA y,en

Contra esta deterlllinación interpuso recurso de apelación _ el mJ.smo memorial sust.eucator ío de ésta, presenta •

"RECUSACION

, I , " •••en contra de los honorables Magistrados que integran las dos salas de dec! sión precidida la primera por el Doctor Gaste1bondo . la segunda por la Doctora Cecilia Rojas de Osorio esta recusación la presento fundamentado en los nt1mer_! les del arto del C.P.P.. TEX'rUAL6 y 10 103 -'¡'RANSCRIPCIOB • •-estos seis Magistrados, participaron, en fór IllBp1enemante comproaba da, al proferirse providencias que tienen incidencia en la sentencia cuya rev! • sión y revocatoria cuya revocatoria se pide. y "10 demuestro cito las pruebas que obran en el espediente • y •

P. R. M. .J. Inclustrt.

- • • • • • ! , • " I SUPREMA DE JOSfiCIA "a) cuando se .tramitaba el recurso de apelación interpuesto contra la resolu ción acusatoria proferida en mi contra por la Juez 38 de instrucción Crflllflk11, mi defensor fue suspendido en el ejercicio de su profesión por el término de dos meses y por lo tanto yo quede sin defensor, quien sustentara el recurso. esto esta plenamente comprobado en el expediente y cito como pruebas las siguientes; "Los riales presentados por mi defensor anotando esta irregularidad; laprovidencia proferida por la sala precidida por la Doctora Cecilia Rojas deOsorio que obra en un especial dentro del expediente y en la ·cualcuaderno ella declara que si es cierto que existió esta irregularidad no es motivo pa ! ra decretar la nulidad solicitada por mi defensor Carlos Monsalve. No es necesario por mi parte presentar estas pruebas por que ya obran dentro del expediente pero si se me exige entonces solicito la expedición de fotocopias auI • • , , tenticadas advirtiendo que mis condiciones economicas son pauperr1mas y nopuedo pagar lo que cobren en una fotocopiadora particular. -

  • TUAL- "Cuando la Sala precidida por la Doctora Rojas de Osorio, profirió el autodeclarando que no era nula esa actuación al mismo tiempo actuaba como sala de decisión competente la precidida por el Doctor Gastelbondo y era a esta - última a quien le correspondia dictar el auto respectivo. Esta af I'rmac Lóntiene plena comprobación en el expediente por la constancia dejada por la s~ • cretaria de la sala penal del tribunal sober el equivocado reparto que se hizo del negocio en la segunda oportunidad. Pido que se expida fotocopia autenticada de esta constancia. Además de esto la misma magistrada manifiesta que ella no era competente para dictar ese auto y pide excusas por la irregula - • ridad. Esta prueba existe er'el expediente y solicito se espida copia auten- , tica de la misma para el tr~ite de esta recusación. -' IEXTUALsala precidida por el Doctor Gastelbondo, se por auto negando "La pronuncfé
  • una nueva nulidad propuesta por Monsalve como defensor consisitente enmi .que babía ac anteriormente en una decisión ia sal precidida por la Do~ t.uado tora Cecilia Rojas de Osorio sin ser competente y la sala del Doctor Gaste! bondo decidió que esa nulidad no era existente y se pronunció en terminosofensivos en contra del profesional que me hacia la defensa. Compruebo mis af frmac Iones con el memorial presentadopor mi defensor y la ultima provide!!_ cia de midefensot y la ultima providencia dictada al respedto por la saladel Do~ot Gastelboldo y pido fotocopias autenticadas de lo mencionado para el tramite de la recusación. "Aclaro que si los Magistrados recusados ante la situación clara y concreta que se presenta se declaran impedidos, como les corresponde hacerlo legalI mente sobra el tramite de la recusación 'lb en la audiencia pública en forma verbal y en el reSllllleqnue presentó mi defensor pidió que no se dictara sentencia condenatoria por que existe una nulidad de caracter constitucional contra el debido proceso y que incideen el derecho de defensa ya que se había pzonunc una providencia decr! í.ado tando la carencia de irregularidad consistente en que segunda instancia la contra la resolución acusatoria no había podido ser sustentada ya que midefensor estaba suspendido en el ejercicio de la p fesión. ESTA NULIDAD FUE NEGADA POR LA SALA PRECIDIDA POR LA DOCTORA CE ILIA ROJAS DE OSORIO. "El juez de primera instancia en la sentencia dice que no es el caso decr! tar las nulidades pedidas ni analizarlas por que ya el tribunal se pronun

, cio al respecto • • i I I , , I • •

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• . , ,

SUPRIi:MA DE JOSI'lcrA

, • , "Pues bien al apelar esta sentencia los Magistrados recusados tendrian que pronuncdaxse te sobre algo que ellos ya dieron su decisión y por lo tanto es ind~scutible la causa de recusación. Pido que se expidan copias autenticaI I das para el tramite de la acusación del res~ent presentado en audiencia porI ... •• , • , • defensor del acta de audiencia pública y de la sentencia condenatoria. mi - "El motivo de recusación 10 sustentaré poste e y en fo opor segundo y es el que se refiere al ra I 9 de la disposición citada, advirtiendo cuna nume que previamente estoy redactando el memorial que presentaré ante la procuraduria general de la Nación." : nl(itJAl.- • o oo:w.,

DEL PARA iR I lA

, ! "10.- vigencia del anterior C. de P.P. (Decreto 050 de 1987), En iDlI - • ~ por el defensor delcfa1, e,nte es1ta de la • procesado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DEVIA, contra el auto del 15 de septiembre de 1991, dictado por el Juzgado 38 de rucc Criminal radicado en Honda, que

Lns Ldn t le imp edi"'n ele de respon SO ( 11 - • sable del delito de hF cometido en el Hernán Roberto Delga- .Iridio, do, cuyo Iamfent " el recurso lleva fecha de 7 de noviembre prcnunc conf Lrmando del año acabado de citar (fls. 86 y ss. No. 1). Más tarde, esta mismaCuad , . .. Sa o la, «fu:;.II" cale lLn d2. vol.w !i lIa1l o IÓ 11 ". '!II'Atlr i , 11 " :.11.. -- por el mismo instructor contra el auto del 23 de diciembre de -- - • ...~ • 1991, denegada al implicado HERNANDEZ • ""'I~. • DEVIA, conf rmándose aquella determinación y declarando una nulidad parcial de í I 10 actuado, seg".' proveído del 26 de marzo de 1992 (fls. 118 y ss. Cuad.No.2). , I 1 _ ._ - "20.- Posteriormente, ya y ",_,- la de] jlllcio pll , , • 2760 de 1991) la Sala presidida por de ~ie~ VID I r--- la doctora CECILIA ROJAS DE OSORIO, conoció de la propuesta por el -

  • - defensor del acusado JOSE ENRIQUE DEVIA, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bonda, y IM JI •• pxoo llon cuyo recurso se desató mediante providencia del 8 de octubre dels aJ,

1992, conf la decisión del a~. (fls. 10 y ss. CItad. No. 3).

"Valga advertirlo, porque así se infiere, que el reparto del negocio i en la ocasión a que se alude en el párrafo anterior, se hizo todavía con laidea de que la Sala que conocía en segunda instancia de las apelaciones 'enI la etapa de investigación' quedaba 'impedida para conocer •••de cualquier pr~ •

P. R.. J. IndUS'trla C>rce1a,tl4

Jo(. I ._ • • • • • •

~. ... - .-

  • -

I I • \ • , • I • , , JpE SuPREMA DE JOS1'lCIA • -videncia en la etapa del juicio' en el mismo proceso, como estaba c~ncebidoen el inciso 20. del arto 535 del anterior estatuto procesal, que ciertamente ,. perdió vigencia ello. de julio de 1992, cuando entró a regir el nuevo. Así - ,. que, cuando de nuevo volvió el proceso para conocer en apelación de otros dos ! autos (de 9 y 23 de octubre de 1992),en momento en que ya se cla l d , dad la 111. COi(kE, 6Ie la 112" ,¡ISIr a] 11111&11121 tille; I especial que estuvo previsto en el citado inciso 20. del arto 535 del Códi go derogado, el asunto le fue repartido a esta Sala; acto que, consideramos c-o rrecto y legal por cobrar actualfdad el numeral 30. del artículo 19 del Decre to 1265 de 1970, según el cual 'Cuando un negocio haya estado al conocimiento

de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que 10 sustanció anterio~ mente', o sea al que inicialmente conoció del asunto. Al desatar la apelación acabada de referir, en auto de ene ro 21 de 1993, se confirmó uno de tales autos y se reformó el otro, con el ordenamiento de alguna de las pruebas que se loabía t denegado en a instancia (fl. 63 y ss. Cuad. 6) • • ,--- , , f "30.- Abora, en esta otra ocasión en que el proceso sube en despachada por el mismo Juzgado Primero Penal del deJa Circuito de Honda,'directa o personalmente el procesado JOSE ENRIQUE • DEVIA, formula RECUSACION contra todos los integrantes de esta Sala (como am t I , bién la que presidió la Dra. Rojas de Osorio), con fundamento en los nume raLas 6 y 10 del artículo 103 del C. de -P.P., af í.rtaand'oque ~ocIos .•• 1as que 1I la ,-... 1...,....;;1 Y ~evoca~okRa se pide', acerca de lo cual discurre con algún espacio y con el ~swo talante y estilo que ha exhibido su representante judicial en otras in-s tancias. -Pues bien, concretados a 10. que ahora debe decidirse previamente a-n te la posición del sujeto procesal recurrente, debemos anotar que el artículo 103 del C. de P.P.,en su ral 60. consagra como causal de impedimento:'Que el funcionario baya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere -

, _. participado dentro del proceso, o sea pariente dentro del cuarto grado de co~ • sanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó laprovidencia que se va a revisar'. Causal que con seg ••ridad pod s afi mar , I concurre en el presente caso, porque ninguno de los integrantes de la Sala 00 profirió 'la providencia cuya revisión se trata', ni participó dentro del pr~ dp ceso en la primera instancia, ni tienen parentesco ninguna índole con el - - 'inferior que dictó la providencia que se ~a a revisar', que son de maneraprecisa las circunstancias que generan el impedimento, conforme a la norma

P. R. M.. J. Industria earce1'\rla

• • • ~-----'''''~------- - • •

SUPRF: MA DE JOS1'lCIA • en transcripción.

-

  • . ,. "Sobre la interpretación del precepto acabado de referir, nos releva - - de cualquier otro comentario la doctrina de la B. Corte Suprema de Justicia, - \ que haciendo claridad sobre tal tópico, ha dicho: (Se transcriben apartes del auto de septiembre 28/92, M.P.Dr. Dídimo Páez Ve1andia y del de septiembre 29 " del mismo año, K.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz). o " •••Y en cuanto se refiere a la causal de impedimento contenida en el nume ra I 10 del citado art. 103 del C. P.P., no consta en el proceso que cualquiera de los integrantes de la Sala 'haya estado vinculado jurídicamente allllainvestigación penal o disciplinaria por denuncia formulada antes de quese inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales'. Ni se tiene con~ cimiento que con 'posterioridad' a la iniciación del proceso se haya formula • do danunc La alguna contra los D),ismos,y menos que 'jurídicamente' se les haya vinculado a investigación de tipo penal o disciplinario."

DE lA SAlA • No puede la CORTE ocuparse .de1 fondo del presente por INCOMPEasunt;o , - TENCIA, como as! lo acaba de sostener en de e rtnduac de junio 29 de 1993, Lén t K.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz, que, en su integridad, se transcribe, así:

  • " de la de "En el anterior Código de Procedimiento Penal (Decreto 0050 de 1987) - - el trámite previsto para resolver la recusación de un Magistrado de

Trib11na1, era la siguiente: " "Si el Magistrado , el proceso era enviado a los demás (Magistrados) que formaban la Sala respectiva, para que se pronunciaran al respecto. Si éstos estaban de aqperdo con la aceptación,- - separaban del conocimiento al recusado y complementaban la Sala con quien le siguiera en turno, o en caso contrario, con un Conjuez. Pero si consideraban que la recusación no era procedente, así lo declaraban •

P. R. M.. 3. Industrta

"_ " " " " " " I ¡ , I • ~ • I líE SUPREMA DE JUSfICJ A I y enviaban el proceso a la CORTE, para que dirimiera 'de plano la cue!

  • tión' •

• • • ,•• "~'o "Mas si el Magistrado recusado acepnaba debía enviar el proceso a la CORTE para que ésta resolviera 'de plano la cuestión - • en vista de 10 alegado' (artículos 110 y 112). "Este sistema fue modificado de manera parcial por el Código de Proce dimiento Penal vigente, ya que no obstante conservar el mismo trámite para cuando el Magistrado acepta la recusación, 10 cambió sin embargo , I para la hipótesis contraria: 'Si la recusación versa sobre Magistrado delos restau.1tes y el recusado no la aceptare, (arts. 106 y 109). 1n Sala' "y no se piense que esta previsión legislativa hace referencia sólo a los Magistrados de la CORTE, porque si así fuera, lógicamente que el legislador hubiera aquí también hecho ( o mejor, conservado, porqueel anterior estatuto procesal lo consagraba =art.112, inciso segundo) . la distinción que se hizo en tratándose de impedimento (art. 106). "Frente a este nuevo procedimiento, es claro que cuando el Magistrado , I recusado no aeepta la decisión de sus compañeros de Sa 1n , - la 10 obliga y ahí texwina el asunto, sin que la CORTE tenga interpavención alguna, ya que e"lst:e , 1M) , I • i de recurso alguno (art. 117). aa ello, ni la decisión es susceptible "Aunque pudiera pensarse que se garantizarían mejor los derechos del recusante, si la decisión última sobre la recusación de ttnMagistrado

de Tribunal no aceptada por éste la tomara la CORTE y no los demás i!!_ tegrantes de la Sala, como 10 disponía el anterior estatuto procesal, I I es 10 cierto que tampoco puede pasar desapercibido el empeño del legislador para impedir que esta institución pueda manipularse indebid~ mente, ya que de haberse consexvado el trámite establecido por el Có digo anterior, al sujeto procesal que tuviera interés en paralizar un proceso, le bastaría con recusar a un Magistr.ado de Tribttnal para lo grarlo, toda vez que por mandato legal el pr:ceso se suspende 'desde cuando se presente. la recusación •••hasta que se resuelva definitivadefinitiva correspon (art. 111). y si en este caso la decisiónmente' • , ,

P. B.. M..~.Industria Carcrl-t1A

- • • •

  • .'

, I •

  • DE JUSnCIA -diera a la CORTE, como sucedía en vigencia del anterior estatuto, la , estancación procesal sería notable, por razón de las distancias.

• • , • I I es necesa I "Entratándose de la • , rio que el trámite se haga de manera conjunta por los recusados, tal I • <\ impedimento que afecta 'a se prevé expresamente para el caso de como ya que estando todos recu varios integrantes de la Sala' (art. 101), - sados ninguno podría entrar a conocer de la recusación de sus compaCP ñero s de Sala, en estas circunstancias la competencia para pronuny ciarse sobre este correspondería a la Sala presidida por elasunto Magistrado que 'siga en turno'. toda la Sala de Decisión fue recusada,de "Como en el caso no aceptación debe conocer la Sala de De su manifestación conjunta dea la que fue objeto de recusación. la cisión que. le sigue en turno y • última tome, pondrá fin al asunto será vincu determinación que esta ylante para los integrantes de la Sala recusada •••" • •

  • I
  • , Se impone, pues, que la CORTE se abstenga de pronunciarse sobre la pr~ cedencia de la recusación rechazada, debiendo en consecuencia regresar el pro-
  • • ceso a su lugar de origen, para que se proceda en la o rma señalada. f

••. Por 10 expuesto, la CO DE -SALA DE ~ • n llt S U llt I. V llt:

  • • A B S T E N E R S E de conocer de la recusación propuesta contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que con~ ce del presente asunto. DEVUELVASE el proceso a la oficina de origen para que • se proceda de ccnf ormf.dad con 10 indicado en la parte motiva •

• ¡ • y • • I

RANGEL

FRESN

JUAN MANUEL

P. B. M. J. Industria CarO'larta

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• JORGE LUENGAS

I - • ,•• • • PAEZ •

, • •

JORGE M.

RAFAEL l. CORTES GARNlCA

SECRETARlO.-

• • • I • • • • • • • • • , _. I I • , • • •

P. R."M.. J. Indu.str1a carCelAria

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