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CSJ - SP 001(28-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 001(28-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • -

.. '

LIBERTAD INCONDICIONAL

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' ' 1 ' • 1 1 ' ' ' • • . '

  • • ' • 1' ' Auto.Casación. 28 de abril. de 1986. Ordena libertad incondicional de NEVER DE JE ' - SUS GIRALDO VARGAS, de conformidad con la Ley 30 de 1986, co~ denado por el Tribunal Superior Militar como autor de violación al Decreto 1188 de

1 1 1974. 1

Magistrado Ponente: Dr. LISANDRO MARTINEZ ZUJ\JIGA

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1 ' ' 1 i 1 4 • • Expediente No. 001 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z .

Aprobado Acta No. 040 ' Bogotá, veintiocho (28) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1.986).

VISTOS:

• , .

  • El procesado NEVER DE JESUS .GI RALDO VARGAS solicita el envío del proceso al funcionario de primera instancia con el fin de obtenerel beneficio de libertad condicional con arreglo a la Ley 30 de 1.986 y Ley 2a. de 1.984, para lo cual, desiste del l'ecurso de casación interpuesto por su apoderado .
  • El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas = Militares con fundamento en la copia de la sentencia de segundo grado solicitada por él al Tribunal Superior Mi.litar con:sidera viable la exca.'::

celación del procesado pues la cantidad y calidad de droga que el fue incautada y el tiempo que lleva en detención preventiva, supera la sa.!:' ción que le corresponde con base en la nueva legislación sobre estupefacientes. • •

  • ' ' - 2 -
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comando de la Octava Brigada con sede en Armenia meaiante sentencia de 16 de octubre de l. 984 condenó al procesado NE VER DE:JESUS Gl RALDO VARGAS a la pena privativa de la libertad -de -seis· 1.974;.l:lecisión. que fuera··confirmada :por-el Tribunal .Superior Militar en fallo. 'ae ·.9-de - ágosto~de-1';985·: Al procesado le fueron hallados 11,5 gramos de cocaína base en su residencia en la ciudad de Armenia y fue capturado el 19 de mayo de 1.984, es decir, lleva privado de su libertad veintitres (23) meses y nueve (9) días.·
  • • Según el artículo 33, inciso 2o. de la Ley 30 de 1.986, la pena que le corresponde al memorialista es la de un ( 1) año de prisión, siguiendo los criterios de los juzgadores de instancia, dada la cantidad y calidad de droga incautada y. porque, según lo manifestó el procesado, la droga la había adquirido para su uso personal. Sinembargo, por ' la cantidad, no se puede predicar que se trate de dosis personal.

Como ·quiera· que el procesado lleva en detención efectiva

un tiempo superior·. alque· le corresponde· como sanción· por su conducta y, mediante auto de 16 del. presente .mes y año la Sala aceptó el desisti. - miento del recurso presentado por su apoderado. el beneficio que habrá de otorgarse· es incondicional, siempre u cuando no se halle solicitado = por: ·otra•autor.idad en proceso diferente. · • En mérito de lo expu(lsto, la CORTE -SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE CASACION PENAL. oido el concepto del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, -- . - 3 - •

  • R E S U E L V E : lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado NERVER DE JESUS GIRALDO VARGAS, por pena cumplida . •• • 2o. Como el procesado se halla detenido en la Cárcel del = Circuito de Pereira, se comiosina al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad para que libre la correspondiente boleta de excarcelación . con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en proceso diferente. Líbrese la co municación telegráfica que corresponda .

• •

  • ' Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de o rigen .

• ·- -- -

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JOR CARREÑO LUENGAS .\ \ '. 1 '\ 1 1 . ' •1 -~ .•,

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G LLERMO DAVILA MUÑdz

GUILLER O DUQUE UIZ

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VELASQUEZ

......--- LISANDRO MARTINEZ Z.

' 1 Secretario.

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