CSJ - SP 007(21-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 007(21-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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06 9d» | (Casación No.007) Ui. (Contra: Esteban Hurtado)
REPUBLICA DE
COLOMBIA
ET LETICIA A TANTA IU Hama Arisdiocion a! | Magistrado
Fenente:
DR; RODOLFO MANTILLA JACONE
Aprobada Acta No. 102 Bogotd. Octubro veintiuno (21) de mi. novecientos ochenta a a Pri a A AR Rg y seis (1.986). denó a ESTEBAN HURTADO > HURTADO e o la pen»a princips de veintidos — (22) años de prisión y a las accesorias dd o toy por el dolito de homibld El defonsor dol procesado interpuso contra el fallo de segundo grado, pos curso de casación que fuera e needido por of ad-quem y dectarado admists Prosontads la demon ble por la Corto, 3 que so estimó ajustada a los re» » y ollegado la opinión = querimientos formales establecidos por el leglsiad del Ministerio Público so procede a reso , | ORurrieron en la ciudad de Call en la nocho del 29 de nos
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Poma Aeris COLON PA 2a viembre de 1.981, cuando Esteban Hurtado Hurtado al no ser atendido en cosa de su pretendida Y prima Mercedes Hurtado Gruesso a quién de tiem= po atrás venía amenazando al ver frustradas sus aspiraciones sentimentales,
accionó el arma de fuego que portaba ocasionando lesloñes de alguna enti== dad a la progenitora de la mencionada joven y gravos heridas a ésta que le determinaron la mtiórte, |
ACTUACION PROCESAL:
NV 30. la InvestiBTción penal fué iniciada por el Juzgado 17 do Instrucción Criminal de Call que practicó buena parte de las dillgens clas tendientes al esclarecimion v de los hechos materia de la averiguación. (fol.6), < | | 20,- El conocimiento del procoso se atribuyó al Juzgado Jo. Superior de fsa) ludad que profirió auto de detención contra Esteban = Hurtado Hurtz clo do septiembre 5 de 1,983 reo ausente) y en provide quto de procedór en su contra por al delito de homicidio consumado en “ta porsona de Mercades Hurtado Gruesso y tentado en la progenitora de la = misma, Angela Gruesso vda. de Hurtado, estimando respecto d2 aquella que concurría la circunstancia calificadora prevista on el numeral 1o. del artícu lo 328 del C, Penal por tratarse de "doscendiento.. .consanguínes en linco colateral?, (fols. 96 y 120). 30,» — Tramitada lo causa, el 18 dozzgoste de 1,985 so inició la diligencia de audiencia pública la cual, dado que al procesado que so presentó voluntariamonto al proceso, se suspandió para somotorio a los
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Fama Jaresdocion pd -3 = oxámenos respectivos y determinar su imputabilidad para la época de los hachos. Cumplidos culda dosos exámenes y por anar se lor x parte del Departamento do Siguiatrís Forense del Instituto de Medicina Les gal, sé obtuvo el sigutante resultado: 5 ,- Patol momenta de los hechos y desde of punto de == vista pelquiétrico Forense el examinado si tenfo la capacidad de comprender (fois. 160, 179, 199, 212 y 229). (@)- El 2 de Jullo do 1.985 se culminó.1adiligencia suspor= dida al término/de la cual el jurado respondió a-las dos cuestiones propues tas por el juzgador do derecho, afirmativamento y de manera mayoritaria en los siguientes términos: "SI es responsable pero en estado de alteración mental pasa 50.~ En tul 16 siguiente, se dictó sentencia en ls cual se scogló el varedicto y se condenó al proc: sado, descehando la parto del fos
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REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aenisdiocion a! - q.» del Tribunal Popular e Imponiéndole fa pena principal de veintidos (22) = ños de prisión, como responsable de los delitos materia del procesamiento, para lo cual se tuvo en cuenta el Increments que a juicio del fallador surgh dal vingulo de consanguinidad existente entre el acusado y la occlsa. Apala
da esta determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Call que la modificó en of sentido de reducir la pena principal a catorce (13) años = por estimar que no concurría en el numeral to. del artículo 326 dol Código Penal, (fala, 288 y 207). a sentencia de segunda Instancia, fundament 18 que al apoyarse el fallo condenatorio en la respuest abilidad cluramente determinada en cto y sa vistió lo precoptundo : su tonto, se dividió impreplamento el vi on los artículos 319, 330, 395 y 536 del Código de Presedimiento Pon Solicita en desarrollo de este cargo, 56 dasa la decisión + impugnada y se ormdone a su asistido a lo respectiva medida de seguridad,
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- A Han a Lurisaccinal - 5b) tHaberso dictado sentencia sobro un vorcdicto contradic= torio: Bice subsidiarlamonto que, la voredicción omitida es claramonta signi | ficativa de que Estaban Hurtado Hurtado “af cometió el hecho pero mo es culpablo. Que la intorproteción equivocada que a su contenido la dió el juez de derecho, lo convirtió en veredicto centradictorio y conscguencialmen to inaxistante.
Inveca an oste punto la anuleción do la sentencia atacada y la colobractón de una nucva audiencia pública, ción a partir del suto de D; recedor inclusive, ante la presencia de los sisi —- _—_ de la Involidoz advertida: gulantas vicios generadores
O Co NL: eoráctor legal: So incurrió en al auto do precoder error on la doneminación Jurídica de la Infracción, pues so útribuyó a su podordante una conducts con caractorísticas do agasitaste, aol deducir on 94 contra un egrevanto no previsto por lá loy al demostrado - precasalmonto. 00, pues el auto de preceder asf dietado-ca o juzgamiens to y la olaberación de un cuestimnario igualmente contrario a la realidad,
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CONCEPTO
DEL MINISTERIO
PUBLICO Y
CONSIDERACIONES DE LA SALA Debo ccuparse la Salo, por razónn de la neturalozo prioritas ria del contenido on al literal “e, on primor lugor, advirtiendo desde © ahora quo no le asiste razón al recurrente, pues es precisamente cl fallo = contra el cual se clova su incenf sado para que d $ se defionda en el piona rio: La trascondencls del citado auto TES a la voz el trasunto de la realidad probatoria que ¿ Ja 1a etapa Investigativa y la base necasaria de fa sentencia, ha llevado al legislador a red: 2arlo de oxlgenclas sustanciales y formales cuyo deseoncch: de miento puede entrafior señalado agravio a las formas próplas del juzgamiens to con menoscabo del derecho de defensa", SEn orden a garantizar
la dobi O Sepa los cargos, demanda ol artículo 383 6! Código de Procedimiento Penal que en la motivación dabe hacgrso la calificación genérica del heck ta al procesado, con las cirgunstancias conccidas que la especifiquen, estp ue es imprescindiblo que ol cargo tenga in necesaria concreción par: garantizar el dercaho de dofonso", FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA 7 a Jure mer A ",. Por último ordena que en la parte resolutiva, que as la conciustón de tas premisas sentadas en la motivacióna so haga el llámo== miento a Juicio por el correspondiente delito detefminado por su denemina== ción genérica ". (sentencias de marzo 28 de 1.985 y marzo 11 de 1,986). Las exigencias contenidas en al mencionado artículo 483, su fueron cimnplidas sustanciolmento en of auto de proccdar cuya anulación oe do la Investigación; se analizaron las pruebas demestrativas dol cuerpo del o/ ~ r“ dollto y la responsabilidad: 88 hiz (a iificacion genórica del hecho Imputo do con las circt Atoocias quo b4 s Juzgador cron conceldas y lo cupo srerída dl Hegato pravio a ly calificación del suma cificaban; la neoesaria ríe rio presentado por of rospQgtiva Ministarlo Público: y, en ogoluti: somo conclusion de las el nsideracionos antes relacionados, of llamamiento = Thule XI, Caghylo 10.) precisando en uno de los hechos punibles comet
cos an concurso, que se trataba de hamicido tentado, cen lo cual no se Ine currió en irregularidad sustancial generadora de nulidad. Ed Si los hechos otribuldos al proco do y demostrados proce salmento an relación can la muerta viciante de una persona y con los actos idáncos e Incquívocamante dirigidos a eliminar a otra, sin quo asta rodultado co produjera por causas ajenas a la voluntad dol acusado; no 90 entiendo == como pudo haberye incurrido en orror er la denominación Jurídica deal delito que ongendra la invalidez del auto de proceder por la vía del nuenmral $0. = dol artículo 210 del Código de Precodimlanto Panal, cuando precisamente a los cargos deducidos on la calificación sumarial oo los dió la doneminsción que
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7 Herisidbscion a/ o> 8derresponde en el Código Penal (homicidio), y, no otra distinta (vgr.leslones personales), lo cual, si habría hecho Imprescindible la aplicación de la comen — tada norma. Tampoco se puede aceptar en consecuencia la acusación e que el demandante ha hecho dentro del cargo que se examina en el sentido de sor ln sentencia acusada violatoria do lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Política, pues, de una parte no existió deneminación errónea de la in= fracción, y, de otra, la estimación del juen de primar grado al co lal en =
su época que concurría en la graducaci n de la pena la circunstnacia calift cante dol ordinal lo, del artículo 327 del Código Penal, constituye a lo sumo un dislate Imperpretativo corregibló en la etapa de la causa que es el momen to procesal donde precisamentese realiza el debate oral, público $ contradic torio. PEE < Es regia general que todos los sujetos que intervienen = dentro de la relación jurídico preccsal penal, tienen derecho a interponor el recurso extr: Simro de casación contra la resolución definitiva correspon= diente, pero, para que prosperó la Impugnación admitida, es necesario que quién se muestra inconforme de tal manora, tenga interés en la decisión quo Iimpugoa y que ella les afecto, El “Wemandante en este proceso carece de In= terés legítimo para cencurar el fallo del Tribunal de Call, pues no se ve ra» zón alguna ni moral ni jurídica para que hublera procedido en tal forma, == cuando fue precisamente la decisión de segundo grado la que corrigló el des saclorte en que precisamente sesticno su anulación, ya que, como so les cla ra y enféticamente de sus términos, sc confirmó la sentencia del a-quo pero destartando la circunstancias modificadora de responsabilidad penal que n= | | cremento ostensiblemente la pena principal, para graduaria, on ia. cantidad: o
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Bo REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Hari diccional - Y w permitida por la ley. Ahora blan, en cuante a los cargos relacionados en los {i=
terales "a" y 51, es notorio que al representanto del procosado demuestra un total desconocimiento de las normas que goblernan la tecnica del recurso ds cesación, pues como sa ha sostenido Infatlgablemente hor la Corte, el es critó en que se fundamentan las censuras debe estar ajeno a las contradic== clones que hagan imposible su estudio, bien desde el punto de vitta dal === planteamiento gancral, en cuanto a los cargos que so formulan con baso on una determinada causal, y, en cuantdhgla presentación do cada uno de clies en sf mismo considarados Ne e El princi ode no contradicción se ha repetido constituye la más elemental pero tambión la más Insoslayable de las exigencias lógicasde este recurso AN , sin ol cumplimiento dol cual, la demanda == tondría el alcance d e un alsgato de instancia, pero no de una concreta peri ción de tegalidad tuo as lo que en estricto sentido identifica la casación, incurre el actor on este caso concreto an elemental contra dicción cuando de una parto señala inconcordancia de la sentencia con el ve redicto y por otra, que al fallo del ad-quem so profirtó con fundamento on un veredicto contradictorio, Tol moncra de rozonal denota inseguridad ene= ol recurrente que no puede sar dilucida por la Corte so pena de vulnerar = el caractor discrecional de la casación según el cual esta Impugnación extra ordinaria quedo sujeta al alcance que quieran dario las partos, con lo que, no pueden hacorso oficiosamoante interpretaciones sobre el particular. Es obvio que para demandar lo invalidación del fello por
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Dorma Jeresc ceconal’ -10la vía de ta causal 2a. del artículo 580 del Código de Proce gimiento Penal, debo el censor aceptar la legolidad del veredicto, an orden a demostrar que of juzgador por exceso e por dofecto, lo descencció e lo dió un alcones quo no corresponde a su estructuras En cambio, cuando se procedo por la vía de lá cousal 3a. Ibídem, lo que so desconcee precisos | anta es la legalidad de lo dacisión del Jurado, porque en al fondo se sostieno lo presencia en el == mismo de términos quo 5a destruyon entrá sf, que son Inco nelilables, y, CuoCn: fin, hacen de las vocos del Tribunal Popular un gato Inextatento. La me poricta del resurrant ol pretender ta destrucción de la sontenéla atacada, = modianto el empico do las des causales, ast se press nto una como principaliia otra como subsidiaria, hace Imposing! estudio del cargo por parte do la =. Sola. \. CH Por lo axpuosto, la Corta Suprema de Justicia -Sala de Casación Poda) de acuerdo con la Procuraduría Primer Delegada y adminis trando justicia an nembro do la Repliblica de Colombia y por autoridad de la oy: , DESECHAR Elerecurso da casación a que se reffore la Er WT, VA E AS TER, pA motivación y ordenar dovolver ál expedionte al Tribunal de Origen .
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| , | O Je Hama Urisdiccional a pol | , o | - 11i po po1 Cóplese, notiríquese y Cúmplase. —
ANSELMO CHAVEZ JORGE CARREÑO LUENGAS
(Conjuez).
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
Y
JAIME GIRALDO ANCEL GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RODOLFO
MANTILLA
JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZURIGA |
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO E i
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