CSJ - SP 008(12-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 008(12-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
l' ..-, , , , ,
CASACION
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I , I ; , · 1: I 1:'\ I , , ' , , :· , , , Sentencia CasaciOn.- 12 de noviembre de 1986.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual absolyt~ a Jos~ Miller M~ndez Vic- ,
- , toria por el delito de Homicidio I
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Magistrado Ponente: Doétor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
I : '1 ' • I I I I, • • , , " 1 ., ,
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I • REPUBLICA DE COLOMBIACASACIO No. 008 •
•
CONTRA: José Miller Mé'"ndez V.
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CORTE SUPR[l'iAD,E JUSTICIA
. , • b
SALA DE CASACION PENAL •
• I • , l'~gistrado ponente:
Dr. LISANDRO l'~RTINEZ ZUÑIGA
Aprobado Acta No. 110 , • , , . ,
- , Bogot', D.F., Noviembre doce de mil novecientos _.
.(12) , ochenta seis, y ('1.986). · i
I 1, ,1: , · • , ,,
V I S T O S :
I : I , , I , , , , , • Procrde la Sala a rE lver el recurso dc casaci6n - - I ' , Fl intFrpur'sto por apoderadO Of la partE contra la sentencia de 20 denoviFmbrr df 1985, dFl Tribunal ~9¡ Nfiva, por la cua 1 confirm6 la Se I 1 '.1 , .. . · • ' df .prí.mc.r .. La ns't anc í.a pr ov rn Lr-rrt rJuzgadO SegundO Superior de Garz6n (Hui ,I d. - la), que absolvi6 a JOSE ~rrLLER del delito de homicidio cometi._ • do en -La persona de RAFAFL SEGURA ALVARF.Z. En la tarde dcl 31 de agosto de 1983 el abogadO gana ydero Ra a Segura Alvarez visit6 las fincas San José )' .A,lnbatuobicadas en -- eL f inmediaciones los municipios hu Lsns r.s del Agrado Pital. mañana si -- y La de: - í guiente a un lado del camino qUe conduce de la finca Costa Rica Ambato se y B le hal16 c . • , su cuerpo presentaba varios impactos de arma de fuego. murr t su r cor r í.oo r r rs o dc·bi6 cruzar por el r er o s e-g F.O t df PI or-nomí.rtauo Estrella, p er n ec Lr-nt.c a la finca Costa Rica cr propil"·daddE --
La t r 'rimolr6n 1'1fndez'p,aur c ..ne JOSE l'fiLLERl'1f!.NDVEIZCTORIA. , f\ESde un principio s í.no de estos hechos al proce Se í.cé - • , I
sado MENDEZ VICTORIA.
I , I • r R,-. l' (-- I) ~ ,. , . F ,', rl ::- •, "" c :. , " t : - :,_- '"' ~ .... , _,o," t " ." • J v ,"_ V '\!, •,-;_ 1... ',"., /. 1.. ~ _ ¡ -.... ...." ......: • • .. , , , , 2
REPUSLICA DE COLOMBIA
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PROCESAL:
ACTVACION • b • 10.- Con fundamento en la denuncia presentada por LuisOrnar'Segura Alvarez, hermano del occiso, la Alcaldesa del municipio de El Pi - - tal practic6 el levantamiento del cadáver el primero de septiembre de 1983 y -
- , en la misma fecha dispuso remitir las diligencias al Juzgada Vnico Promiscuo :-: Municipal del lugar, quien de inmediato declar6 abierta la respectiva investigaci6n.
.. , 20.- Capturado por las autoridades policivas ,JOSE MI - - , I LLf.R MENDFZ--U-ICTCW,IAa,sumi6 la í.nvr-csí.gac én el .Iurz 21 de Instrucci6n crimi -
í nal ordc'n6 la ac Lce ue eva ops La pr riu ne-cr para establecer la cle y tc ar hrriaas recibidAS. , Se ? , , , , 30.- vez( '-risp'ec~ional1eol lugar r.SUna uoriue encont Se el cad~ver y rEcepcionada la dp ar i6n la enfermera quP le prest6 los pri del' I , , meros auxilios a Rafael-Segura Alvarez. Se vincu16'al proceso media'!1teindaga
- ¡ i
toria JOSE MILLER MENDEZ VlarORIA.
8 I \ , .- El 7 'de ep embr e dp 1983, fue resuelta la situas I t - í ci6n 'jurídica del indagada mediante auto de detenci6n, el cu~l al Ser apelada recibi9 confirmaci6n por el ~ribunBl Superior de Neiva. - , , 50.- El lO de s~ptiembre de 1983, Se envi6al Institu
- & to de Medicina Legal el rev6lver marca Smith Wesson No. 680729 de propiedad de JOSF MILLrR MENDEZ VICTORIA junto con el proyectil encontrada en el ,cuerpo del occ í.s o i- , Al dar rrspursta al cuestionario elaborado por el el funcionario instructor, perito f·n balística conc1uy6. quP " •.• el rev61ver rnv í.aoo a estudio f,ue disparada «n cinco oportunidades. pero en t~• €mpo no re -
- -
c rn ac Laranoo , que por Lrmpo r ec s-nt.e co b fa entendE:orSe" ••• has a 72 i t o, ",, t t í , C,-C"~n."r, '",'" r," , "J' ,-," (1 eL •~ r, ' .....,. ~'I r', r,::.. '., ~., ",' , ~ v '", \ t-: I i ,<.._, , ...... 1'1 .... 'J .... ,., •• "' .. ,.,·'1 .......... -'o. " , , , < • - , , ' , ( • , 3 [
REPUBLICA DE COL.OMBIA
I • • (/ . r- - / r//),'r/ . _-(//'/, Jr//(:r'(/ /Ir/, e , "~o horas después de haber s oo disparado por última vez. Igualmente determin6 - • í b el perito, que luego del correspondiente exámen " ••• Se encontraron huellas de • ,
- , identidad dejadas por el ánima del cad6~ del arma en la superficie del proyectil
I , I , elen el rayado de las estrías", razón por la cual debía colegirse, que , t, . ••• proyectil incriminado sí fue c í.spara do ••• ,.por el rev61ver remitido por el a
- • nálisis. , 60.- Recepcionados múltiples testimonios tendientes a establecer que el abogada Rafael Alvarez es tuvo en las fincas preanota
Sr-gur-a -
- , das el 31 de agosto de 1983 y que el procesadO JOSE MILLE~MENDFZ VICTORIA
I I -- Se hizo presente en la finca costa Rica, sin SE' determinara en forma incuestionable que efectivampnte E'l.p.rocesa ~ncontrara en • el lugar donde , . Se dice, posiblmentc, sucedieron la nora. en que pUdo~pasar elhoy occiso, se procedió a cerrar la igaci6n. • • , , 70.- El cñor Juez SegundO Superior de Garzón- (Huila), mediante auto de fecha 15 de marzo de 1984, ca lificó el m~rito del sumario - '1 " I • I , MENDEZ'VICTORIA por el delito de homicidioI , I doloso cometido enla doctor' Rafael· Segura Alvarez. , , , I ) , , , , i . , Dicha determinación Se fundamentó en el referido , • • i dictamen de balísitca, y en los indicios de enemistad anterior entre el proce ,
- I I sado y el occiso, el cual Se conclóy6, principolmente, de las pruebas allega - , das a_un proceso qu, cursó en el Juzgada Unico ,Promiscuo ~~nicipol de El Pi -
- , tal por el delito de lesiones personales causadas al abogada Segura Alvarez,- que terminó con sobreseimiento definitivo a favor de JOSE ~fILLER MfNn""z VICTO. - 'RIA. Esta decisión fue' confirmada por Fl JUE"Z Tercero Penal del circuitn de - • Garzón mrdiante auto dE' fFcha 27 de septiembre de 1984.Igualmentc, el de presE'ncia En (·1 lugar de los hrchos , para --L cual con base r-n pr ba cs í.mo -- ur t tnial SI" r df' concluir la posibilidad dI' MENDEZ VICTORIA efectivamente t t e c¡U0 ó
, • encontraba en el lugar de los hechos para llora día en que a pr oxfmadame» Se yte sucedió el homicidio, pues no rxistf' rn el proce~o precisión al respecto.- "_ e- ' ....~J"O ......-.~"--R'O' .... r' .',', "T~ '-"0 o e J"- ,-,-., _ ,, I \,. I _ •_•- UI .:' ,U;, ", , ••'-_'_- .. 11 .1 -,,_ ~'''.. l..i. ' .•. ...,.J.I1,_.. _ - -. ,
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REPlJBLIC.4 DE CO[_OMBIA
, I , • 80.- Adf:lantDda la causa, el 9 d~ octubre de 1984 se i
- • iI nici6 la aUdiencia p~blica, la cual prolong6 por el término de 12 días, en Se la cual el JUf:Z de derecho propuso al jurado de conciencia un solo cuestiona
-
- . r1• 0, del siguiente tenor: "El acusado JOSE MIT,LF.RME1I.~DEZ de condicÍ>
VICTORIA, - nes civiles y personales, registrados en el proceSo, es respons~ble, SI o NO de haber matado a RAFAEL SPGURA ALVAREZ, mediante heridas causadas con armapI de fuego (rev61ver) que lesionaron media~tino, pericardio, aurícula delpulmón derecho, habiéndole produc í.oo uf c ncia circulatoria, seg~n hechos Lns í í • ocurridos en las horas de la tarde del 31 de agosto de 1983, en el potrero -
- , Estrella de la finca Costa Rica, en jurisdicci6n del municipio del Pital,-
La 'l. correspondiente a este Distrito JUdicial? rs r.l jurado corrt s 6.: " NO RFSPONSABLE". Q , A la a í.a, adlmás drL vocr-r o )' defensor de I r-nc í procf'sBdO rl apOderado dF la rt civil, cit6 al mismo perito en balísti ySp 'ca qUf'7-rraliz6el d í.cams n allegado al proc o en la etapa instructiva, ~uien t c-s ante los interrogantes y e est' onamiento de defensa incurri6 en múltiples La que presentabA-su per l•.C•1a." pUeS sus enfáticas conclusiones primarias las de - • <:» -- j6 sin fundamento al explicar la falta de idoneidad que presentaba el proyectil objeto de anllisis. . Así el Fiscal, la vocería la defensa insistiey
- , ron en solicitar la Bl"8oJ,ucj.61~1-1 procesado ac ud íenco, ·además, a la Lncos Ls t eicia de la prueba indiciaria, pues dE. otra parte, JOSE MILLER MENDEZ 'VICTORIA no era el único enemigo con que contaba el abogadO Segura Alvarez y los testimonios en que se pretendía fundamFntar el indicio de presencia no eran abso - - lutam~ntE crriblrs . • . Por su parte, (·1apoderado dE la parte civil que concurri6 a l~ aUdiencia, a cuya solicitud Se Ilcv6 al debate al referidoy
. .. , • · \.• l• ·~r - 'l.~ . ~ 1,-, ,. .:" ..' ,,;\' 11 r ." ." . '!,_ o , . '- , ...•.../.. 0. .- ,... -,' .- Ir- ,-
~ - f . , e e o e Ñ E F U L.I C,L. D E L I,~B lA
• 5 , , I , I • perito, impetró veredicto de responsabilidad siendo armónico con los cargos _ • \ formulados en el auto de proceder • • 9.- El Juzgado de-conocimiento declaró contraevidenteel veredicto del jurado' de conciencia ordenó la consulta de esa decisión al y • Tribunal Superior de Neiva, quien mediante auto del 27 de agosto de 1985 revo
- • có dicha determinacion~' ordenó la libertad del procesado MENDEZ VICTORIA le y ordenó al Juez Segundo Superior de Garzón dictar sentencia conforme al vere _
- • dicto.
Consideró la Corporación ad-quen, que en efecto, laI , prueba. pe r.Lcí.a.l a r ec f a de poder de convicción luego de la audiencia públicaLc , • que los indicios en que se fundamento el auto de proceder no
y apareclan sóli-
- . dos, pero además,' 'que ·tratándose del va re d todel jurado'), con esta clase - í-c
• , , de prueba no era posible entrar a cues ona r cuáles ·fueron--ios·elementos det _ í
- .
• .... • juicio que tuvo en cuenta el jurado ".paia~prof.er-i-rs,u veredicto, más aún , cua• n - . -. ' ; • do también existían c ont ra nd c o.s-c-;, í í í ( \ ! '.
- •
,,/ . '. , 10.~ En éstas condiciones, el Juzgado Segundo Superior , , de Garzón el 25 de absolutoria, Ja cual ~ - , " , fué confirmada por el"-Tribunal el 20 de Noviembre del mismo ano, siendo obje - .. ' . to del recurso·extraordinario de Casación por el apoderado de la parte civil. •
DEMANDA DE CASACION:
• •
- • Con fundamento en las Causales Cuarta Segunda de Cay sación censura el recurrente la sentencia de segundo grado proferida por el -
- . . , ,
Tribunal Superior de Neiva así: ,
I I \ Respecto a la Causal Cuarta invocada afirma el Casacio , - nista que se dictó sentencia en proceso viciado de nulidad de carácter consti -
- , . , tucional ~or incumplimiénto del artículo 26 de la Carta política por haberse - ¡. desconocido derechos '-de la parte civil, primero por. los 'rnemb ro's del jur~
los í • e- .• ,.~ --····-l·:;'>~' ",." ¡~' c : :.t,
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REPUBLICA DE CDLOfv1BIA
I I • , dO de concirncia y lurgo por el Tribunal Superior, y dp otra parte, porque Se -- vu Ln cr la a ran Éa del dl,bidO proceso. Son, sn es , oos cargos los que g ónc t t é
- formula el recurrente bajo esta causal: o
,
- • a) El primer cargo tiende a demostrar que Se quebrantB~ ron los derechos que la ley reconoc~ a la parte civil por' cuanto,obstaculizó_, , , de una parte, la persecuci6n de la indernnizaci6n que genera el delito y d~ -o , tra, ejercitar el interés social de procurar la sanción de los infractores -- I , de la ley penal.'·
, ) r.ree el demandante qu Se desconocieron estos derechos • por parte del jurado y del Tribunal Superi :no tener en cuenta "la plena o prueba" que .• dice, existe en el proceS para demostrar la responsabilidad de. _.
- • procesado autor del homicidio irtv~tigado, no era Lb Le -degar - -como pues , pos
dc' lado la prueba en que se fundame.,n el auto de proceder, a saber: el - - 11 dictamen pericial, el indicio de e mistad ~l de presencia en el lugar de y . los hr-chos por parte del procesada. cuida el casacionista pn profundizar
SEsobre las r€Spufstas emiti or el precitadO perito en el debate p~blico1 , y 5610 limita a ref .r í.rL para ornot.ar qUf' (,1 que tiene p Lcno valor es el Sp .... inicial peritazgo )' o uc e í.oo la í.encí.as610 consecuencia de s cn auc eS q~:---: ct un irregular proc€der de la defensa. , • , 'o b) s cgunoo cargo rf:mite a mala redacci6n ,del' 1:'1 Se la \ • cuestionario propuesto al ura ucb í.oo a que incumpliendo el artíc-u·lo··533 j do , , del C6digo de Procedimiento Pena 1yl=e omitió la pregunta sobre si el procesa do era responsable o no "conforme a los cargos que le fueron formuladosen eL auto de proceder" y si "obr S con el propósito de matar". , Afirma el impugnante que el cuestionario debe cumplir , a plenitUd con las exigencias de' la mencionada disposici6n procedimental porque de lo contrario crea dif~cultad en los miembros del jurada p~ra pro Se
- , ferir el v r-rod í.ct;osolicitada, no cons.er e las formas propias del juicio. vándos
, • FONDO RClr,t;TORI(1 ;/EL ":!NI~lERlú CE .!0'51ICI
, , , , , L I • ;:-I;,' ¡C-E~tl-¡ Ir1,'...,1"''' l:E ¡- r, l' 7
._ ......_¡ .... ~ • ( t- .... L,., _ 1;....,1 /' \ , • , , '; , . , / //. r • . _/ ( r.~ ,• .' I / / .1 . •
- , En cuanto se refiere a la segunda Causal, que correspon- • b de a la segunda de Casación, impugna el recurrente la sentencia por no estar - • en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder.
- - Afirma. el demandante, que al no haberse practicado prue • t bas durante la causa, por lo cual no se tuvieron en cuenta en la audiencia pú-
,, I I , I , 1 blica, el Tribunal desconoció los indicios graves en que se fundamentó el llaI t , maml• ento-a • • • JU1C10. I 1 I l' , I l' , . " , ',' ,1 : 1; ,
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : ! iI
, \1 ,¡ , , I ,, , I , , • , , • i Estima el Sefior Procurador Segundo Delegado en·~o Penal , I I , , demandante están llamados a prospeo formulados por-el que ninguno de los cargos '", I , • ./ • • • • I . • '...f . i rar; • • I , , r>. I l' : • • \__/) I I 1 1 Resalta el Ministerio Público, que respecto al cargoI :
\I Cuarta ~ .•. el Casacionista trata de I 1 'mero que sl'rve de susten~to~a la Causal prl 1 I \.. / I , !, : , \ I~ " ' "" l' res de ca f ac er p'I.'obatori)pYor ello, hábilmente,- se ampara en un cargo de nuli t - I' ~~ , dad-'que ciertamente no está llamado a prosperar "', a sporque el proceso se derná y ningún dereadelantó con observancia de las formas propias del juzgamiento " cho de la parte civil aparece vulnerado o desconocido " • Respecto al segundo cargo de la misma Causal de nulidad • •
- • estima el Procurador Delegado, que lo que. interesa es que el cargo sefialado en
, I el enjuiciamiento Y la imputación jurídico-penal se precise en su contenido I 11 cierto, esto es que se determine el hecho punible y sus circunstancias parti- . , • - expreslon culares " y no que textualmente se incluya en el cuestionario la "conforme a los cargos! que 'le fueron formulados en el auto de proceder ". , .
- . . ,- . . . .. . r \' .... .. ... r . t- , • , • . • ..' _.' ,,r . • _. I ", - r"'i~ ;}r •.,.· • ._." " « ,, ,:.- • - - • - . _. _._.'~ --',
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• , e o o e > • RE PUB L I C;1, O E L Iv' 1/-,
, • 9 • • • - 1/ . / -, ,/. ,/./ • " , - •
- • b
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- •
- • 1.-'En-¡stas condiciones, pcocede la Sala a estu
- • diar si los cargos formulados por el recurrente, justifican las causa - • les aducidas, es decir si deben ser aceptadas.
I
- • • 2.- La Causal Cuarta.- se fundamenta en dos cargos ,-con .l.o s cua les -s e. pretende -demostr a rvque e 1 veredicto y la senten-
• • .' ? cia proferi-da por el Tribunal -Supe o r de Neiva -desconocieron los derert
- ..... . I -,
- • chos de La parte civil fuero'"rl{a consecuencia de un indebido proceso. y
En efecto : "
- " a.",_El r i• .me cargo se bace consistir en el he .p r.
- ... cho de que jura db el Tribunal-Superior, desconocieron" la plena eL y • prueba " que dice el demandante aparece del dictámen balístico de los y indi¿ios ~e enemistad eritre la víctima el procesado JOS E MILLER MEN- / y DEZ VICTORIA Y el de presencia en el lugar de los hechos •
. - • y Es incuestionable, como reiteradamente 10 hasostenido la Sala, que el artículo 26 de la Constituci6n Nacional sedesprenden cuatro garantías inquebrantables en el juzgamiento, a saber: a) La legalidad del juicio la jurisdicción; b) El debido proceso; y
- .
- . . _. .- . , , , .. .. • ~ : , • • • • ,. • '. • • • • • •
• • 1 , , r , • , , • , , , , , • 10 ,%r., ',' / / r: /
- • b e) La favorabilidad normativa y d) el derecho de defensa. y cuando se, desconocen éstas garantías, el proceso se encuefitr-aviciado de nulidad constitucional, pero que esto sea posible, también 10 ha dicho la Corte, es imperativo que , se afecten las ba s'e s rní.smasvde la organización procesal, que se vulnere fundamentalmente su estructura, se socaven los presupuestos ~lementales del juzgamien-- - to desconociendo las garantías esenciales de las partes, pues ésta clase de nu-
, , lidades buscan no solo la defensa del inidividuo f.ren e a la creciente omnipot tencia estatal~'sino la rectitud del orden legal.
- J As!, la agresi6n ~ esos ~ri~cipios ~arantizadores debe -
, , • ser ostensible~ evidente y grave. • • • , • , ., '. , • • •
- • En con secue nc'ía-, para que pueda -co leg r se que se incum -
. , í
- , plió con el debido ~roceso, es necesario que durante.-su.tramitaci6n efectivamen
- • te se hayan desconocido los y específicamente para este caso, -lo s+da la partecivil y para ello es imperativo que el trámi
- . \...~ . ./ te sea irregular y esto; s01'o es posible cuando, no se ha cumplido con los requi- ,J sitos formales y sustantivos exigidos por la ley, pero cuando, como sucedi6 en - éste proceso, la parte civil intervino en toda su tramitaci6n hasta la audiencia pública, contra interrogando a los testigos, al procesado, interponiendo recursos, haciendo peticiones, etc., no es posible compr end er que sus derechos se , hayan desconocido. Aspecto distinto es que esos derechos ,deben supeditarse • a los ·-¡(imites-q-ue la misma ley señala y si para el juzgamiento del de -- lito de homicidio, ésta dispone que debe hacerse con intervenci6n de jurado de conciencia y a su turno, para la correspondiente veredicción no establece • - , .
- ,...,,-·.- " , ;.~ ,,.. r \.., .l •• tv ' __, ,, , - , - , l ' •. •• ,.,~ . 'L' - - -
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, REPUBLICA DE COLOMBIA
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- •
11 I I r% ' /, , / r/ rr , .;!(/'(,JCI!,{'!( • \ n í.nguna clase de: tarifa legal prueba que ormí.ta determinar c Les tuvo en
p uá df" CUenta el jur~do para su decisi6n, eS claramente impertinente fundamentar unanulidad í.ona porque el jurado_en el veredicto desconoci6 algunas 1 cons't.Lt.uc pruebas, pues su juzgamiento eS en conciencia y por tanto; existe plena li_~- bertad, decisoria. La causal cuarta de casaci6n eS independiente y abierta
- , _a los' diferentes medios de prueba, pero como lo ha sos tenido la Sa la, "exi _ nr. gente como -Las dem5s, en su técnica y -demostraci6n!'- (M.P. José María Ve _ , lascoGuerrero. -Diciembre'3 de 1976). Por ende,--s-i -e proceso se ramí t6 de -_ ! l, t
\ , acuerdo con los'requisitos exigidOS por la le ~. pera colegir, que este car_ , , _ go no encuentra demos.trado.ren c uan te+a q Se haya.w Lo Ledo+Le .referida ga S-eran'i:íaconstitucional,' puas la ley pr sal, e permite al jurada juzgar en o c,onciencia y así lo hizo, 'más aGn; s tiene en cuenta que la prueba puesta , , • , -- , ,
- " a consideraci6n del jurada era indic ria y que el dictamen pericial perdi6 _ _ su fuerza probatoria en el debat blico, pues en el campo de las probabili , dades jurado 'lleg6 la conclusi6n de que no era dable emitir un juicio' de
i.e l, ti responsabilidad. , \ 1 cas ac í.ouLs a , en consecuencia, no demostradoha t . , el vicio que enuncia y lo cierto es que como lo afirma el se~or Procurador De - , _ legado, los argumenbos presentados "en su esencia constituye un replanteamien to probatorio dirigido a demostrar el error en que -diceincurri6 el jurado y el Tribunal sentenciador al negar la fuerza demostrativa a los elementos de juicio allegados al proceso ••• ", conceptos -propi-osdel c cnc apt o violaci6n vde _ , , indirecta de la ley sust~ncial que en esta clase de juicios no pueden prospe • rar , pues como 'también lo ha expresa-esta Sala en mGltiples oportunidades, -_. _ "frente, a sentencias dictadas en procesos en que interviene jurado de concien cia, no resulta admisible jurídicamente la pretensi6n de que Se caSe el fallo por violaci6n indirecta de la ley sustancial, bien Sea que esta causal Se haga , provenir de apreciaci6n err6nea o bien de falta de valoraci6n de determinada I I , •
._ F(lN!)O R0TATO;;IO DEL r,11';,3~é.;"iO DE JIJSiIC¡" I
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- , I , 1 ' 12.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, •
- • prueba", toda vez, que" ••• en Sede de casaci6n resulta imposible cotejar cr!
- , ticamente el acervo probatorio obrante en autos con la determinaci~n en con
- • ciencia de los jurados. "~o (M.P. Dr. Alfonso ReyeS Echand!a. Agosto 28 de 1985).
-. I , es posible', por tanto, que prospere este cargo ya NO que, como se anot~, para que se pueda ~econocer el vicio de nulidad, ~ste debe aparecer en forma ostensible, evidente y grave y no como resultante del --
- • habilidoso tratamiento-que le de el recurrente a unos fundamentos id6neos pa-
- I ra sustentar otra causal, que por no Ser de recibo en los pro~esos en que -- , interviene jurado se ha trasladado.a la cuarta pretendiendo darle a ~sta un - • I inusitado alcance.
Determinante ha ~la Sala al fijar su criterio sobre este tema"al afirmar, que " ••• s· Se agotan los mecanismo procedimenta - -
- • les de pr í.mer avy de 'segunda instanc El.. y la dec laraci6n de contra-evidencia no • raz~n de'que no puede·ubicarse dentro de ninguna de las causales del.art. 580 del C. de P.P., ni puede Se al amparo del arto 26 de la constituci~n - , Nacional que busca un remedio que compete exclusivamente spor \ los juzgadores ias. ". (M.P. Pedro Elías Serrano A. 25> de enero ])r. de 1983) •
• •
- • b) El segundo cargo de esta causal de nulidad, ta• mpoco -
, •
. n. está llamado a prosperar, pues eS francamente a.ncos t.s ent e •. t El juicio en los procesos en que interviene jurado de . - conCl".enC1a reqUl.ere que Se lleve hasta su con la co ar-mí.nacd.Sn=cump l.í.endo trrecta elaboraci6n del cuestionario que Se somete al jurado para que emita -- 81 respectivo veredicto, lo cual implica que los cargos formulados en el auto de proceder correspondan'a los expuestos en el cuestionario en consecuencia, :y • la sentencia debe ser arm6nica con la veredicc·i6n. • -''''10
FONDO ROTA:ORIO üEL "1 DE JUSTIC!.L, 1'" a''l.".'.~. ••.I~'-_ .•
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• REPUBLICA DE COLOMBIA
, , • ,I • Para que Se c~mp1a con la legalidad del juicio, ent6n - \ .. • ceS, debe existir completa armonía entre eSOS tres actos procesales ineludi -
- • bles en esta clase de juicios, los cual-e_s no pueden proferirse en forma arbi
-
- . traria por, el Juez, sino que deben conServar el orden establecido por la ley . para cumplir' con el rito procesal previamente establecido; así no eS suficien • te que el cuestionario y el consiguiente veredicto y la sentencia Sean legal -
- mente realizados si el auto de-proceder.no c~mple con los requisitos exigidos
I I . • para su pronunciamiento, pues en estas ·condiciones y por el esquema tormal- - • • dependiente.que caracteriza el proceso que lo convierten en un sistema, la -
- .1 ilegalidad del acto inicial y fundamental con el que empieza la causa afecta ( í al .euest.LonarLo , al veredicto y a la sentenc el juicio estaría vicia
- • do de nulidad, bien Lega I, o constitucional, el caso.
• ,I •• I I
- •• o
, :, Debe, por ta de proceder cumplir con los I •
- •
- • , requisitos sustantivos senalados 1 artícrilo 481 del C6digo de Procedi -- - miento Penal ,y-los formaleS del rt 'culo 483 ibidem y este acto procesal seprofiere de conformidad con estas exigencias, en -el debe haberse especifica- - . do el hecho o hechos mater a 1 pliEgO de cargos determinando las circunstan
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- -- cias que lo const·ituyen, debe consignarse en el cuestionario que • posteriormente Se som)terá al jurado del conc~•enc~a •
• , " • Esta es la exigencia que hace el artículo 533 del - • C6digo de Procedimiento,Penal y no la que propone el casacionista cuando afir
- '_ roa.que en el cuestionario Se debe concretar la rase sacramenta 1 "conforme a
f los cargos que le fueron formulados: enel auto de proceder", pues la ley enel precitado artículo 533 en ninguna parte lo ~xige, sino que cuando la utiliza lo hace en forma ilustrativa para significar que el hecho, sin darle denominaci6n jurídica, debe proponerse al jurado en la misma forma en que se hizo en el auto de proceder, inclusive, determinando las circunstancias que lo. -- • constituyan,-lo cual permite que exista la armonía entre estos dos actos pro- - , • cesa les •
- • ==================~~~~=--== = ========~------ l' I , , I
1.4 , ,
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I. , I ,,I • I • Si el jurado juzga en conciencia, lo que interesa eS - I I b que este Se pronuncie sobre el hecho por el cual Se ha proferido en enjuicia
- • miento y no+s obr e la problemática jur!d,ica misma, ,para 10 cual, además; ya ha tenido oportunidad de enterarSe cuando a los miembros jurado les ha sido de L entregado copia del auto de proc~der. , Lo que importa es qUe el cuestionario consagre los he
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- • Ignados en el auto ..de proceder para que estos actos procesales pue chos-vconsdan' armond.eer, lo cual.se cons la ~nica limitaci6n .para el Juez det Lt.uye.can ( ¡conocimiento, cuando e Labor el cuestionario; por tal raz6n la interpretaci6n , á qUé' dá el demandante al artículo 533, del C6dig., Procedimiento Penal es ajena a la literalidad fin:.de -dí.spos que hace que este cargo no . y' -La Lo f prOSpere.
•
- , Ahora la del elemento intencional del homicidio en el cues onarLo tampoco g a nulidad constitucional, como tampocot í legal, 'l'todavez que corres o de naturalmente a la conducta homicida y Se -- sobreentiende inmerso al'ln n indicarlo", conforme lo observa el ProcuradorDelegadO, y como',tambiM,:..l·expresa'':elc·olaborador Fiscal, ya esta Sala ha - \ tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, sin que exista taz6n alguna - '1 para variar de criterio, cuando puntualiz6: Si las expresiones pr opós Lt-o- - de matar 'o enc ón de matar Se entienden de ordinario en el homicidio, su - í.nt í inclusi6n .en un cuestionario no produce ning~n otro efecto que el de reiterar 10 que no necesita reiteraci6n, esto es, el de hacer más explícito el cargo ~ que viene ,del,auto de· proceder, para que'no quede duda o eufemismo alguno al • t.. respecto; y su exclusi6n del cuestionario no produce a su turno ning~n efecto . . nOC:l ,VO, porque esaS expreS:lones se encuentran o subyacen en la acci6n ~ulpa - - ble referida al tipo básico del homí.cí.dí.o P. Fabio C~lder6n Botero. !", (M. Dr. s Casaci6n de 12 de marzo de 1985).
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En consecuencia, .este cargo tampoco prospera. JUS1¡Clf.. , • ¡ • • • • , , , , 1.5. '
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, • , • • 30.- La causal segunda la fundamenta el casacionista - , b en un ~nico cargo, el cual hace consistir en la falta de consonancia entre - -, los cargos formulados en el auto de proceder la sentencia, pues afirma, que y • el Tribunal desconoci~ las pruebas en que Se sustent~ el enjuiciamiento para concretar la responsabilidad del procesado. I: , , , , " I Tanto el Pnocurador Delegado como el defensor del , procesado en su caracter de no recurrente Se oponen a este cargo del demandan1 . te por considerar que "la sola enunciaci~n del cargo en la for,ma en que se ha I
- • (\ ce pone de manifiesto que el demanantte incurre en grave desconocimiento de - , la técnica en el manejo de la causal segunda saci~n, toda vez que por -
• , , tratarse de un proceso con intervenci6n de ado de conciencia no se debe a I •
- I legar la falta de consonancia o correS ndencia entre el auto de proceder yo , la sentencia, sino que debe proponerse a falta de armonía de ~sta con el veI I r ed í.e o ", t , Con este planteamiento, como fácilmente Se colige,
, -- Se está compartiendo el io exegético que inicialrnente cons dar S la í , Corte y que encuentra e te Sas consideraciones en sentencias como la de marzo
- \ 12 de 1947, G.J. t. LXII, n~ms. 2050-2051, p.796 o en la de abril 6 de 1961,- G.J., t.XCV, n~m. 2239, p.52l, desconociendo que el tratamiento de esta cau - - sal segunda no ha sido reiterativo por parte de la Sala, pueS Sea de tener en cuenta que en sentencia del 17 de abril de 1961, C.J., t. XCV, nGm. 2239, p.- 570, se modificaron estos planteamientos para dar cabida a la impugnaci6n de • las sentencias proferidas en juicios en que intervenía jurado, cuando estasresultaban discordantes con el auto de proceder, al igual que hizo en laSe Sentencia que cita el casacionista de fecha 23 de noviembre de 1978, acta n~ - mero 87 con ponencia del Dr. José ~~ría Velasco Guerrero.
Pero impera concretar, que esta evoluci6n gurispru - , • dencial Se ha referido a la posibilidad de objetar las sentencias proferidas • r For·/DO RC,: ~.l ,)RIC; DEL 1,11/1151 ERIO r ;"S f¡;::¡; I: , - - .' • • • '.t . , , 16 , '
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, • r7 - /- - / _o(//'(,j(//{'r(( /f(( • r •
c/ • • I I en procesos con intervención de jurado con fundamento en el primer motivo de la causal segunda, solo cuando siendo el fallo condenatorio, Se han sustentado • en un veredicto excedido, o en uno que desconoce la calificación gen~rica fOLe
- - mulada en el auto dé proceder, más no en aquellas en las cuales el jurado a dado un veredicto absolutorio, pues en estos casos no Se quebranta la relación
- - I , • , de causa a efecto sobre la cual descansa la estructura del proceso respecto a I , I -- la armonía que debe existir entre-el auto de proceder, el veredicto y la sentencia ya que la decisión del jurado se ha limitado al interrogante formulado en el cuestionario y este al auto de proceder. en el que .debió determi .-- - z: I o , -•
- '1 • •• , I narSe el o los cargos y en su libertad probator
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