CSJ - SP 013(22-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 013(22-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
. -----~-- r, r __ ,'_ ._. I ,
JUSTICIA
I \ ApwobodoAeta No. 103 .. ,
Magist: rado POllsnte:
-
J I¡J Dr. DUQUBROIZ .,f'2#Al.""."¡·"''''!'JI!-!":':W-<"':';', - _. ,_....
T lll'tLZ Fe',' , 7'PQ"', ,3. _." 5' ii2 , - 50- ~..,.~ .....
D. B.o mil SoBod veintidóa de octubre de novecientos ochenta '1 seis.
• s:
V 1 S T O
I "I , 1 ,1 , Agotada la tram taci6n respoctivit, procede la Corta a resolvor el re_ i curso de easac16n interpuesto por el señor Piscal Tetcero del, ", 1 - , !'-,} • I Tribunal Superior m,litar contra sentencia proferida por dicha Corpora _. la :1 clón al 29 de octubre de 1985, : • la cual, al eonfirma~ la del Comando '1 \ • dol BaSal16n ele lnfanterfa No.S C6r4ovél, de Senta Marta, condonó a H8NRtDEI , , , , .msns " BRStBRPO . a l.c pena principal de treinta l' seie meses de plt'S1611, ------~ , :'] "1 , y o las ~coDor1as de rigor, por loo delitos de hurto, abuso do confianZA y '1 \ . fuao do presos, esto último cou base en proceso ee lado. ,1
, 1 '1 , I , Bl seRor De ' para laa Fuerzas tilitareo se abstuvo de l' I , , , coadyuvar o • Por 01 contrarió, se opuso a la . I, I , • , , , 1 \ - .~ . , .V I , I Bl 8 de novieobre do 1983 Henry ele .Jesús Reatrepo Moreno fue dado de , , 1 -~ alta dol Bj5rcito Colombiano, para. efectos de pl'GOtar servicio I
COI!'O
- , La1itaT Dest 0.1 &tal16n IDfanter~ No.S C6rclova do cluclad dede la. e , Ganta , el 11 do dic1eobre do1 aBo citado sustrajo de all! fusilI I con baY01lotao c 8tro proveedoras '1 ochenta proyectiles. Bl ala se
, 0'1 t1 eu dotación opropio de tros lJDifofl'!CS '1 un por de botae correspondían a , , • peroonal. '" ' , ..J Capturado on M0delUn el 4 de diciembre sigui,onte" fue puosto preso . on 01 Batal16n mencionado" y el 21 le fuo debidannnte not'ificado el auto do , datonc16n. , , I • ._ ...
- ~
,.-' . ..... ; ~ . - • •
- • • • . '"
• , -, dado de 'baja del Rj4rd.to por reBÓll de
El 27 de febrero de 1984 , p se evad1ó Bl 11 de abril de dicho a50 B.estrepo DO ha • • p ., • • i a oer aptebendi,do • • • • • •
- •
, , •
C. ds P. P.),
(art. del Al amparo do la cAllsal , I fOil¡'t.la el recurrente dos éargos: , , , • • • • • • • •• , 1.- Que lá 'S8!ltsncia se dicc6 en UQ juicio viciado de nulidad, por falta , dé co1;llpste cia en 10 que concierne al proceso por . (att.441-1 del CódigO de . ó , ~ ~ -_
- • Justicia mUta.r), p~sto qUo ~1J8Qdoel,·de"fenido se. evadiS babia dejado _' , '- ,./1' ¡ ~ ":.~ "i".~..;,l """ pertenecer al Ejército', eeee 1.0 la' . a 102 del. expedieu_, .1 de 1nfOlt,i8. f011.0
, , . , . te. . ,, . , • •;.;,...,•. • • .. • .~ . . • , , • .,
- • • Si no era Mil,ttar, concl'uy.~f~ls.u juzga"li<anto por lo."Jurie4icei6tl
Castren • .)!'·;~-.·' . , , - (.~.):;;;.;)4t ....
' se contraria el·· eonstituc oTl41 del artlcUo '170. 10 dijo' la Co1:'ce · 1 .... .... ; ~ prov#.denc'!a det, 4 d~ febrero 'ele 1~71.\:varios de ~,.os apartes dta .. :. Sil . , • - " ,• , ••
- ,
~ , 1""".~ 1, Depreca. , se dec1a1'8 la' nulJd respecto a eee proceso . • , sd \ 1 . , - - , , ,. . . ' , y r -_ ...... -~ f) . ' .. il';,~U8ac16n,' al Juzgado /' a partir del auto claUsurS la se le , " . " ; del. Cireu ~o. qUé es la c()lfqlet~l1te • , f 1 • I , 2.- Que el proceso est' po,r nulidad de rango cOI'stitu I , I I , '(att.2.6 C. N.). ,.a que Resttepo Moreno fue jU$gado ., con base l': , , I
- , en no ineñstentes para el momento de 14 da los deUtos, COII10son I las en el Co,Cl1go ele Justicia 'enol Militar, a la Baa6n derogadas- , l· por 01 C6cU.goPenal ele 1980. ' • as!: " sobre los s monta tal , puedon Los ar8'II:loU&o9
•, . , , I • a) Esta sala en prOVld<aDc1aadel 7 de febrero ,. 18 de , de -
,
- , 1984, si tnterpretar los . 375 1a1gQientes del C8digo Pella1, esttm5 ..
- I que lo~' • p• receptos de la parte general. o Libro Primero de este estatuto eran -
. • aplicables al Castrenoe ("ley especial"). sin éste regUla " COI,.... , , , ,, • , •, .
- ,
,e'," ( t : • .)' "'l' .r : , , J _o! - I • _ ,-.'1 • " '1 • ----------------_ .. .. • • • •• , 0204
- > ... 3 .,. • auetaDo diversa" al C6d1go los de11tos de hurt>o, abu .-1 ~' _ - so do y fugó, entre otros, su parte especial o Libro Ses,aldo debata¡,ib1én cobijar al estatuto ordinario, plles existe oposic-ión entre \.I'8S yotros , y, por endo, deben rogir de carúcter posterior y ordinario, las toniendo en cuenta, edem4s, la incidencia "intogradora" de la parta gOI'oral oobra la aapecial. b) De con el So 4e 57 do 1887. la ley es dableof11'lenr que "el C6d1g0 . tiene entidad para 1tOdificsr al Militar" COlltQo
,
- 18 1983.. lo reconoció la COtte en providenetas del 7 y do febrero, do , , , • e) Que si ea pionoa diferente ce estal'ta proporcionando un00. fO¡II!8.
tratamiento penal diferente de cara a ldSnticas hip6tesis, 10 entrañarla , • uno al princIpio de ante la ley pano I l". • .1 I , I
- • • el) Que el C6d1¡o Penal vigente, cuando dé~igeal ~U~rltcomo emplea , do oficial (ort.63), topltci dejó s los delitos "impropia _
._, - , ~nte militares con deocripe1Qn t!pica binaria".. que l'equieran esa c~~ifica _ • en al c!ón sujeto activo. Solicita que. por esto tilOtivo, se decrete el proceso a partir del I1U10 auto encausatorio, de el con el fin que se CQUfique . mérito = rial en cuente 100 contenidas en el nuevo có4«go Panal que vigentas y llla aplicobltaa en los eventos p.Jntble~;{. 00 SOll o SE • I . I • , • . i~ I . 1.- En punto al cargo pl:tmaro, o oca que la jl'l'isclicción C4__ ,
- , da para j al procesado por el delito de "fuga de pre _ • • lI.'OC~ I el , debe la Saló, en primer o .. tranEJcribir 10 reopuesta fllJe JefeDOO tel 1n Il, 1i• do del ''BlCOa" clió al Jues 14 do Pensl t
- • i "Con el presente me pec.· to 1n OllIISI' al 00001' Teni~nt..e J. uoz Catorce de
d f lnocruccióu Penol rulitar, qua el , Rostropo Ilenry de Jesúa fun·] dado de baja del Bj¿}raito de acuerdo con 1.0 diapuesto en la Ordaú I tivo de Noo 1-011 del 27 clo febrero -84 con novedad fUcal 01 .flArso.. 84 por MALA • por 10 no se EtKpide la clac ntaci6n , acr -e élito la calidad de Militar ni conatGDc a que para el. 410. 11 4G ab,:t 1-84 a$ e,n
1. -
. .. - ............ . . _. _- "' . ~- - - - ._- - #~ ._ • • • . , . • 0205 • - 4contraba en servicio activo en la Unidad" (tl.l02). - 8i, entonces, desde el 27 de febrero el procesado no pertenec{a al - - Ejército Nacional, inexorablemente de admitirse que se fugó, cuando 11ha .. abril, parti,culax:. de e%;a . !1tl 2 i ! 2 , , "Res trepo Moreno -dice el recurrenteno pos~tá_'tpara la fecha enque ce fugó, ni siquiera ea. forola irregular o ilegal, la calidad de Soldado • ••• al fugarse en aquellas circunstancias del sitio de reclusión donde se .. _ -. hallaba ..e.sto es, detenido por delito de conocimiento de la jurisdicción un I ,
- • su Castrensecalidad de particular eXigta de todas ras que juzga en ,
su m1 to efectuara por la Jurisdicción l?énal Ordinaria". se ,
- , • ,ji ~- . - :_J Tal aserto que-contiene la,demanda es ¡;igurosamente cierto. En ofec_ ee, la Corte, en providencia 'de,l febrero de al resolver sobre la 4 de 1971, 1neltoquibilidad de buena. parte del articll'lládodel Código de Justicia Penjl'_ . . Militar (Decretos Legislativos Noa.02S0 y 0284 del 11 y 19 de julio de_ .. 1958), dentro del cual estaba el eorrespondiente a la fuga 4e presos' (art.
"Oxupo dijo: 185) PTfmro A."). "Los razonamientos que anteceden justifican que la Corte no se detenA.-. un an el estudio prolijO de las que comprenden el GlUpo Pr , Con respecto a los an{culos 307 308 del Código de Justicia fenal Militar • y • - .._ - . lo Corte ha realizado su análisis teniendó en cuenta el precepto contenido ... , < on el art{c1t 170 de Carta, ~yos tórlo!nos son tan breves oxplícitos la y , 10 qua pueden reducirse a otros; significan claramente que los - , deotinatarioo de la Jurisdicción Penal Militar, en tiempo de paz, no pueden , I , ' Dor oino los Militares en se~icio,Qetivo por delito que se relacione con - , I !, dicho seTVieio. y que, obviamente, ea la . Justicia Penal Militar la - , qua, en el mismo caso, debe iniciar y proseguir la corresponddénte investi,_ I "
goci6n penalll.Bl campo de aplicación que ofrece el artículo es unívoco 170 , , , no se presta para interpretaciones exténaivas o analógicas.". y I (- , - El articulo 185 del C6digo de Justicia Penal Militar ("de la fuga de , presos"), procept6a: que se fugue. estando legalmente detenido por impu "El - . túroole la comisión de un delito Militar o de de JuriSdic laCastrense, ser4 sancionado con arresto de aeis meses a dos años". c!ón , ! , , "Si tratare de condenado, la sanción sera de uno a cinco años , S8 do prisión". I ,1
- • Al COlilentar acción de inconstitucionalidad incoada contra ese la y -
, -- t ,0206
- • - sotros tipos del estatuto Cast~eD8e, observS la Corte en la sentencia referida que "10 que se en eldelictivo contenido en todas y cada 4e aquellas nor'!¡8S (GruPO primero A), ,- , ., oino la f nci6n jurisdiccional MiUtar aplicada, a personas distintas de los - . . I u
~;..... ~,--" qua el constituciOl'Q' en el art.tculo 110••• las 401DOilMB GrupoPril!lGro A que, en lo esoue'Il), definen conductas delictivas, asociAodo ouo preceptos a las respectivas sanciones, son constiiue1onaloo. pre _ capto de la Carta Política pl'ohibe al legislador elevar a la categoría 4e in ....
- fracciones actos quo cOllsidel'e conttar1o$ al ordon social. l)1chas cUspoaiclo_ superiores. .'uf..~ __' nao oon de carácter sustancial y con f10
I~ I - , ..... I . - ¡ ~ • ..., "Se debe sí la .' hacer diot1nc16n y -_ . _". ".'S que los hachos descritos en aposic10 _ dj I \ I nao 00 cometatl por las personao a que se refieren los al'ttculos 307 y 308. on laG portea qoe por este ~al1o"se dec'aran oxoquibles, OS j~SS1l por la Jur1a._J?2~, .. dicción M11itu. Y elJondo ae ejecutan ,~,tJ'C),s3 ,s,ul~,tos3,a~ti~o,s, se j la justicia ordiooria'J (Se subraya) •. Yfor I , ,,1&0 "Las personas a se ~efiorCl'l los art!culoe 3'07 y , a lns o co rotJito la Corte, son. en ,. 1nvariablGl , Yo en10& Denuncio, los CiVU$8, si el pd$ se en estado de sitio y por virtud , , 10 do cota les1alaciéSn extraordÜlll1l'ia ~ ha asigondo competencia para • do do11tos" Bata Gltima hip6teaia es la que expli®blQ y - • , , I' I' , 'Júlido la redacci6n 'crt.tculo 18S citado, en su de opllcaci6n a los-
•
- • • ce Militares, y con 01 sl'lPleo de 10 s1lil'lSente; "o 4e de
, • i \ l
- I
, ,~
- . , Be erróneo 11p'les, y as! lo hace la sentencia atacada, • que la persona se detenida bajo lo. . de un de ,
- , • lito Militar, o de su conocimiento. para que tenga operancis el precepto , Cos 3 tronco nado, 8in que importe la de Militarp toda vez que, ya saOX t li 8 1 I •, dijo. la Corte, con la excepciGn vista. declar6 inconstitucional el j • ,3 I to do particulares por la jur1sdicc:16n. Caotrenso. , I III señor Restrepo MorQDo, ya se indic6, fue Mil,ltar desde el 8 de novlccbro de 1983, basta el 21 do feb.rero de 1984, fecha en la cual fuo , I culado del Ejército. Que '.rvestiduro bayo. 81,40 irregulal' debido a la esa incorporación, no 10 despoja 4e la cal tdad eJe Militar que. "de hecho"» tuvo - , • • • ) .~ , )' #-' f!__, -----------------------------------------------------_. t 0207 . - 6 - - durante el lap80 mencionado. Inclu80 el procesado confesó que, aunque ya ba_ ........... bia resuelto su situación Militar, se incorporó al Ejército con el propósito
de hurtar el fusil (fls. 27 y 28). Consecuentemente en la. realidad fue Solda . - ~-:; - - do, y esta calidac:lfue la que precisaurenlte bizo posible la comisión de los - , delitos de hurto y abuso de confianza. , ,- ''l ' . • Pero cuando se fugó ya no era Militar, y el país no ~e encontraba en ~ , r__ · '- , ootado de siti6,;tEstas dos proposiciones. de constatación incuestionable en ' I I ' . ' loo autos. conducen irreiragablemente a sostener que el juzga ento de 1les_ I m1 I , ',- trepo MorenO por fuga, vulnera Carta Política. Y' esta falta de compe_ , la la , . . eoncaa de la autoridad .'Militar, aparece consagrada comO causal de nulidad • - l • on el artículo 441-1 de su CÓd1.go respectivo .. I , , , '.,- , ·
- - -' ;. , \I El cargo proopóra.'.
- ,
, .
- ,
- •
• , . La nul1.dad se decretara a partir, inclusive, del auto del 11 de di ,
- \ cicobro de 1984,por medio 401 cual so deelai"Q,cerrada la investigación en ... • • • .• • , proceso (fl.127), el cual deberá ser remit1.do al Juzgad~ Pena~ del Cir.
000 • cuito de Banta Marta -raparto .., qu~ eo autoridac.t competente (art.36 del
la , , I
P. I
C. do P.).
I , , 2 ....Por lo que conéielüe al ear30 aeguado , esto es, que Restrepo Mo_ , reno fus juzgado con base en no p.r')existentes para e1'!'o\l'éutqoue 8e nO'III8S , - conOUllWlronloa delitos de burto abuso de eon~1anza. porque el Código Penal y · -_ de 1980 derogó tá"'bién parte especial del estatuto Castrense, en cense la yI . , 'a • cucncia eran rospectivas de dicha preceptiva ordinaria las qu~ se , I 9 I ' I hnn debido aplicar, está Sala, en reciente providencia (Sentencia de 2S de -
- I abril de 1986), rechaBó caa misll'acensura con los siguientes sustancialesy , aruucontos que se sintetizan a ti
• , , , I I , a) Que el alcance de las providencias de esta Sala en las cuales seapoyo recurrente (7 de febrero y 18 de septiembre de 1984) "es bien l1m 01 1- , todo", : que se refiere simplementQ a desaparición de las penas de pre laoidio y pérdic.tade patria potestad en el Código Militar, y que, por otroi la • lodo, nada autoriaa a interpretar que "la aplicación extensiva" prevista en , , 01 artículo 375 del Código Penal también cobije su parte especial. i Que, como ae colige de artIculos 375,;,376,377 378 ibideJl!".1a vi
y 108 - , ,
- _ _' o_
.. ~ 0208 , - 7 .. , , s1mple acncia del nuevo Código Penal "no representó la expedición de un nue_ vo ostatuto, sino que comportó una nueva concepción sobre el del'echo penal. ~ ",-" -,' .. o.._¿ \ , . . . con enfoques diversos sobre la noción del hecho puniblo y la entroniZación - .
- ' v.. ' j do valores jurtdico-penales no contemplados expresamente en precedentes ord! naIJientos"• Que si bien ee cierta la !nti.ma relación existente entre las partesdo un Código, el sentido del arttculo 375 restringido a la aplleación ex._ eSi
·t·--, , rooUo-,__' .... tenoiva (no derogatoria) del J.ibro Pr1.meroa otras leyes penales, siempre - , que óstas "no dispongan o1;.rac. osa, siendo éste el aentido de la casación del I 7 do febrero de 1984, que en 10 pertinente expresó: , .' ~,.,-- l..L.,_ ~ ---' .[.) , "As!, los aspectos sUBtBllclalGs de tipo general de que tra.ta-n los Có .' - diuca penales " '. infol111ansobre la ideo logia que inspiró el respec .
- , tivo código vigente. ES all' donde se las c, oncepciones en boga en los Gltba avances de la ciencia del derecho penal en asuutos tan delicados nocipn',
loo principios que la nutren, la de la ley penal en el tiempo y en el I oopacio. la definición y confol'lllación de", delitos, sus grados, la participacióu y el concurso deli9, tl'8l. su justificaci6n. la 1nimputabilldad, la respo,!! , -, I '(' ¡ ~,,-~ oubilidad penal y civil, la p1 nibilidad y sus diferentes fo. ,etc ••• Temas t <')ot09que por su naturaleza no pueden peClllQUeCesirn irrigar todoa los campos I<j '_" I do la legislación preexistellte y la que pueda sobrevenir con el decurso r dol tiempo". I s y agregó la Sala "de manera que no es válido extender por fuera de sus , , , , lfuitos un taxto legal de significativos pero reducidos alcances,. C0111taI)mpoco lo co, pretender que tIna interpreta.ción que la Corte hizo de este texto, pueda , _ , " '-~- copilarse de tal ijiodoque desborde sus prétensiones iniciales. Porque, además, . .. ~ eJtó fuera da toda lógica postular que la forlaa como las normas de la parte 8! .... _,>_-- neral dol Código Penal so aplicaD a laa disposiciones de otras leyes penales. I ;~ " _ '- , oca justamente clel'ogándolaa" con lo cual se harta nugatoria la expresa volt'laend dal legi contenida en el analizado artículo 375 I , 1'. r 1 , , Que el anterior planteam .onto aparece confit11iadopor al ar_
1 -. tículo 376. ya que éste expresamente orc:lenaque las leyes' penales aceu e _. ' , en vlsoncla "contuuarh l:igioOOo" en cuanto no se opongan a la nueva norlna _ ción" y el Código de Justicia Penal Militar ea una ley especial que, en los - , 1?mltoBindicados por el recurrente, no se opone al Código Penal. Los an:tece _ { \ dentoa de la disposición que se ta (arts.488 y 536. proyectos de 1976 y , 1978" en su orden) abonan oota interpretación. " - ~ _ , , , Bs c1(;1rtoque varios "delitos Militares impropios eon descripción tt. - pica b1naria" -eoee los denomina el recurrente .., fueron t01ll8dosdel Código Penal de 1936; pero ea te l08ieladol' especial creó tlD estatuto diferente,con , -
- - _ _ ,.. -
,--_. -.' ~- • , --------' , , ,I ,I • 02.09 • - 8 - ,I ,
- I i , vida jurídica independiente.y por tanto su tra legal diverso resulta , _. • ,1 obvio, si se tiene en cuenta, adeUlásque "s610 el legislador tiene faculta4- , para dicta!;' ),as leyee que 1.inpidanel indicado tratamiento dleínlil".
~, ... , · .'
- En Ss b) virtud de la ley de 1979,e1 ejecutivo ~ólo estaba facultado para modificar la legislaciOn penal, y no para delrog&rpatte del Código 4eJuotlcia Penal Militat; y s1 se admit10se la tesis del casacionista. "la Sa . la términarma convirtiéndose en legisladot y una especie de tercera ceeande
, I legialaci6n Castrense". I , ~-r~ , ----"-, ·· ,, , ,,.-,r.--" , , , c) Q\te, siguiendo 108 lineamientos del artículo 30 de la ley 153 de ... , ' , 1987. resulta forzoso afit1lrar que el Código Penal no derogó expresamente ninauna de las. disposiciones del Estatuto Castrense~ tal"poco es ley especial y , ,r ...~. f! . su '--,-" I por tanto posterioridad deja intacta que s{ tielle ese caracter, 1, ",)"6 , O',! . Wllmente,menos cabe tir que el Código Penal "reguló íntegramente la ma '\ -', - ,).- '..'~ '\ , c:-- toria" tratada en el Codigo de JUSticia Penal Militar • I , • I • r ~ .. , , f - , , Comoen esta la demandaañadio otroe • la Sala.. I .,. - , I .._. ;4 daba agregar a 10 que dijo en providencia que se acaba de resumir: I I • • u ~ l' a) disimilitud iva que existe entre las parteo especiales de La
- I dos estatutos, es la que obliga reconocer la autonomía de cada uno de 100 á ~-- " < •
'Ir.,..," , ollas. Tienen vida propia y obedecen a' principios también distintos. El E;sta ,, - , " • , , , ttavée del O6d180de Justicia Penal Militar pretende, sustanc1almeute~ - C.Q._ a.
- -
.- , ncntener la estructura de las Fuer;as Armadas, sobre todo en que 10 . ·'- • - l. \ - atoftos su disciplina y eficacia, cometido que ee baría llUgstorio sin el - ' , · • I · - , .._. '- ' t tratamiento desigual" que objeta el recurrente, y que, por el conttario, re tI . , aolta lógico y j}urfdico, sin que, además, sea dable postular. con la , 11 I qua esa d1fersllte aplicacion respecto de los tipos penales, traduzca un aten_ _~ .. al principio de "igualdad ante la ley" (art.80 al ClJsl sólo par tado C. P.), •• - \ "sin oigue la que ley ponal so aplique a las personas tener en cuenta cons1d~ •
- • raciones diferentes a las establecidas en ella", es decir. discriminaciones -
•
- ,~_; - oobre sexo, Jiaaa, estatus econ6mico. convicciones relig1.osas pol{ticas, gr~ ó
- . -, ~ , " do da cultura, etc., : se desprende de Ül doclarac1ón univer_ _. I • do Derechos s, el Pacto Intemacioilsl de las Naciones Unidas, y el 001 •
Poeto de San José de Costa Uca. I . , .. -- - b) ea vál:ida la af del impugnante en el sentido de que, . - . . Ca. , ,~ _.- -------_. ,
- I
- 0210 l .
, I I , , , , - ~ .. .... • • ... • ~ '. • • • .J .....,. I 1 , , I 01 artIculo 63 del Código Penal clasifico a loa Illiembroa da laG Vueraaa Cl}¡,tO I empleadOS oficiales. fueron derogados los dellt08 "impropiamen_ l\cl,lD.dae : I I to Militares" el Código castrense consagra . (v. gr. pec\lla_ . , do. abuso de falaa,dad :.dOC\III¡entaplública por empleado oficial). - esa ya que precisamente concreta. especia y trascendental cualifica - (miembro las fuerzas Armadas). ción de !! de1 ,..;;;;;;; para asignarles. la propia C011Stlt"ci6n,. uno especial: es ésto 10 c01lst1 fuero. tuya el ,, ! 3.- En conclusión. es tneneoter af . que 01 procesado balre Moreno '...1. I , la juzgó y conden6 por hurto y abuso de confianza los tipos penales I , Da I~ quo recogen esas en el Código Castrense (arts.235 241). que - , y y eran los preceptos vigentes para 01 ele su motivo por el - • cllal ne se vulneró el artículo 26 del s\lperior.
. . , -'
- • , -...... --. , I
,,- ' ,; J • - , • 1 El cargo, consecuentemonte, !lO prospéra. I , . , ( , , Sin embnrgo,. nul1c1ad relacionada COn el proceso por la fugala contamina la sentencia, pUGS ella'involucra. la condena tamb15n po~este del! . r , I to. eon el incremento de pana correflpondlente. el fallo se declarará nuloL con 01 fin de que el Tribttnal Militar lo pl"ofiera nuevament.e y reelabore la- . . doo1f1cac16n de la pena. . • ......1,· • ,..>L \._', , , En merito de 10 expuesto. LA CORU SUPREMA. SAI·t\ DE CASACIONPENAl" - , r- , , • " . I Mn 1atrando juotlcia en nombre de la tlepúbl1c:a y pot' autoridad de la ley, 1n '1' _ ~- , ~ ''''1 -, ", . I , . , . ,..... .. -_ ,.. t I ' . ., , ,,
..... c. R B S U E L V B:
,( " \ J ,'r_ I,_ , . ( 1 ' •
, , , r , , • \. .... r' • , la sentencia . ... 1.- CASAR ........ " : ' -¡ ., ¡ennm· E ' 2 E ¿ ¿ oS 'lb ,1' i '~7 M ¡ Qi1!'Cl'!¿ ¡:;;:¡lWi11C'....J.iIt4V:; •.ll,,,",,''\lAS..-t.,pa ~¡;;t(iE¡.~:~7I':CSWC1,,'; íj2; , ~- .... • 2.- Decretar la nulidad dal proceso aC\lljll.lado por el delito de - " auto do proooa a partir. lnclua1vs, del de;',l,l do dlcie ro do 1984, por 1De _ mb , I , , , , elio dol cual se doclar6 cerrada 14 lnveatigáción. ." • , I Re'I,ftase dicho enpodlentG al Juagado Penal del Circuito "reparto- " , , do Santa Marta, por compotencia. J , ---------------------------------------, , • " • RaeS.OOl3. Caoación. lle1lry de Jesús Res_' 0211 L.. tropo Moreno. I - 10I i 3.- Decrotar la nuUdacl de la sentencia recurrida, con 01 fin do que .~- .'\ , " la roponga a las razones soñaladas en este fallo. 00 - . Cópiesa, not1fíqueaa, cúmplase clew«ilvase al origen. y de _, . . . "_ ._....) ~ --~
. ,.-,,_ , " ' - - ,_ ~
- JORGE
¡CllOAR
ROJAS I.lJBNGAS
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