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CSJ - SP 015(12-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 015(12-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

I ' , •

LIBERTAD

I . , • ,

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, , ! I I \ , , , , • , • ! , • • ¡ • • , I , • --_ - - • • " ,

  • , Auto. Casación. 12 de marzo de 1986. Concede la libertad provisional a AR

I ' , ,i,

NOBY LAGUNA SANCHEZ, JAIRO CASTRILLON CORTES y ALDEMAR GIRAL

  • • DO CARDONA, condenados por ~I Tribunal Superior Militar como infractores del Decreto 1188 de 1974.

Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

• , I . • - _. ..- - •

REPUBLICA DE COLOMBIA O/!;'. ama

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: "

• •

Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS

Aprobado Acta No. 0110 • Boqotá , doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y

  • • • seis (1.986).

VISTOS:

• \ \ \ \. Los

AR~~OBY LACUNA SANCHEZ,. JAIRO CA~

  • ,

•• . ,• , TRI LLON ,CORTES y ALD IRALDO CARDONA,. solicitan el beneñclo de , , " \, libertad pr.ovlsionaI con to en el Estatuto Nacional de Estupcfacien- ',"\. \ - . \

tes ( Ley 30 de 1.98 ) do el principio do favorabltídad, El SeftoreProcurador DelegEldo para las Fuerzas r.iilltares . ha emltldo concepto favorable para la excafeelactén de los peticionarlos y. ~ esto es. a, = ltclta que el beneficio so haga extensivo a los , y

CARLOS RM'IRO PANTOJA tl.1ARIA CLEOFE CEDALLOS.

• • , " , -;. , \. '\ ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,

\ , I , . , .:I ,

  • • Los procesados anten mencionados fueron condenados por • el Comando da la Tercera Brigada. en su calidad do Juez de Primera Instancia. la pena privativa de la libertad da seis (6) años de prisión autoCOlDO

Q , , I - ! , ~E _..c:: .u."_1C:"'-"1,) t.." .. J r _._1' __ r -.. 1 • 2D~ IRIEPU8LIC~ COLOMBIA j//,/j~;éZr/la/ res responsables de violación del artfculo 38 del Decreto 118Sada 1.974, san- • ción que fue ccnflrmada por el Tribunal Superior M¡I'~tar mediante fallo de = • 24 de julio de 1.985 • • I I I los procesados fuerotn capturados el 17 de julio de 1.9al¡ con • i •, , motivo da un operativo Ilovado a cabo por el Departamento de Pollera MetroP9 ,

- , I í Cd Iltano de Cali en una cantina de ciudad. , , , I I I

  • • A los tm:riminados se les hal16 sustancia estupefaciente que
  • ! base, según dictámenes de ~.1odieina legal, resultó ser cocafna en las siguieni

I , tes cantidades: I a) Arnoby laguna , 12 9 y 400 miligramos.

  • Jairo Ca b) e) Aldemar Gira Cardona, gramos y 500 milfgrnlllos.

Q , d) Carlos Pantoja, 34 gramos 500 miligramos. y ~.1aria Ceballos .. " y 000 mlligraJoos. e) grar¡iOS • I , - -_ - ¡ - A las ertores cantidades debe agregarse el peso de las muestras remltlda legal para el correspondiente análisis, estos es, en el mismo , 0,648,'0692, 0,609. 0,593 Y 0.689 miligramos. Qute~

  • • re decir lo anterior que sumadas fas cantidades anteriores no alcanzan a un peso de cien (100 ) gra,llOs de base. pero todas ellas. en Indl \ vtduat. exceden de la dosis personal prevista en la Ley 30 de 1.936.

,

  • ,.ena ='. la imponible cada uno dd los proceasaee, como lo él \ destaca el l\.1inisterio Público, es la de un (1) años de prisión ( arttcutc 33 ::;: inciso 20. ) Y. como se hallan privados de su libertad desde el 17 de julio ::;:
  • , de 1.984, a la fecha han desccntado Ji) totalidad de ella.

Corno qutera qua el recurso de casación Inter con to

  • • la sentencia de segundo grado se halla en tramitación, ta Ilber tad que se otor

I

  • - cr

FON30 ROTATORIO DEL ~'I"I~STERIO JlJSTIC~~

- . REPUBLICA DE COLOMBIA a tos procesados tiene el carácter de provisional, raz6n por cuat , prega la • vlamente deberan pres cauclén por la suma de u~ .ln~1pesos ( $ ,1.000.00 ) 4•11' • • I , ' que depositarán a favor del Juzgado primera lnstancla la suscripción de y de la diligencia do buena conducta de que trata el artIculo 460 del Código de miento Penal, siendo extensivo 4tJ excarcelacíén solicitada para todos = los procesados detenidos. En mérito lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de

  • SALA DE CASACION PENAL, oido el del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Milltar-es y de acuerdo con él,

• RESUELVElo. CONeE ER a los procesados ARNOBY LAGUNA SANCHE~

JAltto CASTRILLON CORTES, ALOEA.1ARGIRALDO CARDONA" IRO

,. •• v• _ PANTOJA MARIA e ' o E CEBALLOS el beneficio de libertad provisional meI ta I , por la suma de un (1) mil pesos qlsc depositaran a diante cauci6n • vor del Comando Tercera Brigada de Cali y la suscripción de la dlllgenI

,

  • , ela do buena conducta de que trata el artfculo 460 del Código Procedl.miento de

Penal. ,

20. CUlliplidos los anteriores requisitos se librará la corr~J>O!! • diente orde de con la advertencia de que soto produeirá sus ~fe{:- - ! ¿ I"'~r tos en el evento de que beneficiarios ~o se hall~n solicitados otra al-.{to,

1,0S . \

  • ., , pi r¡dad en ocoso diferente.
  • Setlór Ubrese la correspondiente comunlcaclén telegrá§ca al

\ • to danta de la Tercera Brigada a quien se comtstcna para el , esta provldencta, de , \! -- -- -- - - - -

  • - IREPUBLICA DE COLOMBIA - q ama = Concede provisional a li t~/'I.Jr/. . • todos los procesados. •

\ • \ • -- - • , , " •

  • • Cópiese. notifiquese cúmplase, y

• I • , · , \ ~ " · •

  • ,

\ -, • \ · \ , •

EDGAR SA.AVEORA ROJAS

LUIS E:NRIQUE ALOANA ROZO

. • \ • , • • • •

JORGE CARREAO LUENGAS \

HERNANDO BAQUERO BORDA

• •

DAVILA

GU" eruAo MUf\lOZ

1, U 1,1 ERA'AODUQUE RUIZ

• ,\

CUSTAVO GOMEZ VELASQUE tMRTINEZ(Z.

LISANDRO

,. • • ~\ - -- -. ~ José H. R. Vetásquez ., • , . , ' • \ • , , •

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