CSJ - SP 015(12-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 015(12-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
I ' , •
LIBERTAD
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- , Auto. Casación. 12 de marzo de 1986. Concede la libertad provisional a AR
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NOBY LAGUNA SANCHEZ, JAIRO CASTRILLON CORTES y ALDEMAR GIRAL
- • DO CARDONA, condenados por ~I Tribunal Superior Militar como infractores del Decreto 1188 de 1974.
Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
• , I . • - _. ..- - •
REPUBLICA DE COLOMBIA O/!;'. ama
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente: "
• •
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No. 0110 • Boqotá , doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y
- • • seis (1.986).
VISTOS:
• \ \ \ \. Los
AR~~OBY LACUNA SANCHEZ,. JAIRO CA~
- ,
•• . ,• , TRI LLON ,CORTES y ALD IRALDO CARDONA,. solicitan el beneñclo de , , " \, libertad pr.ovlsionaI con to en el Estatuto Nacional de Estupcfacien- ',"\. \ - . \
tes ( Ley 30 de 1.98 ) do el principio do favorabltídad, El SeftoreProcurador DelegEldo para las Fuerzas r.iilltares . ha emltldo concepto favorable para la excafeelactén de los peticionarlos y. ~ esto es. a, = ltclta que el beneficio so haga extensivo a los , y
CARLOS RM'IRO PANTOJA tl.1ARIA CLEOFE CEDALLOS.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,
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- • Los procesados anten mencionados fueron condenados por • el Comando da la Tercera Brigada. en su calidad do Juez de Primera Instancia. la pena privativa de la libertad da seis (6) años de prisión autoCOlDO
Q , , I - ! , ~E _..c:: .u."_1C:"'-"1,) t.." .. J r _._1' __ r -.. 1 • 2D~ IRIEPU8LIC~ COLOMBIA j//,/j~;éZr/la/ res responsables de violación del artfculo 38 del Decreto 118Sada 1.974, san- • ción que fue ccnflrmada por el Tribunal Superior M¡I'~tar mediante fallo de = • 24 de julio de 1.985 • • I I I los procesados fuerotn capturados el 17 de julio de 1.9al¡ con • i •, , motivo da un operativo Ilovado a cabo por el Departamento de Pollera MetroP9 ,
- , I í Cd Iltano de Cali en una cantina de ciudad. , , , I I I
- • A los tm:riminados se les hal16 sustancia estupefaciente que
- ! base, según dictámenes de ~.1odieina legal, resultó ser cocafna en las siguieni
I , tes cantidades: I a) Arnoby laguna , 12 9 y 400 miligramos.
- Jairo Ca b) e) Aldemar Gira Cardona, gramos y 500 milfgrnlllos.
Q , d) Carlos Pantoja, 34 gramos 500 miligramos. y ~.1aria Ceballos .. " y 000 mlligraJoos. e) grar¡iOS • I , - -_ - ¡ - A las ertores cantidades debe agregarse el peso de las muestras remltlda legal para el correspondiente análisis, estos es, en el mismo , 0,648,'0692, 0,609. 0,593 Y 0.689 miligramos. Qute~
- • re decir lo anterior que sumadas fas cantidades anteriores no alcanzan a un peso de cien (100 ) gra,llOs de base. pero todas ellas. en Indl \ vtduat. exceden de la dosis personal prevista en la Ley 30 de 1.936.
,
- ,.ena ='. la imponible cada uno dd los proceasaee, como lo él \ destaca el l\.1inisterio Público, es la de un (1) años de prisión ( arttcutc 33 ::;: inciso 20. ) Y. como se hallan privados de su libertad desde el 17 de julio ::;:
- , de 1.984, a la fecha han desccntado Ji) totalidad de ella.
Corno qutera qua el recurso de casación Inter con to
- • la sentencia de segundo grado se halla en tramitación, ta Ilber tad que se otor
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FON30 ROTATORIO DEL ~'I"I~STERIO JlJSTIC~~
- . REPUBLICA DE COLOMBIA a tos procesados tiene el carácter de provisional, raz6n por cuat , prega la • vlamente deberan pres cauclén por la suma de u~ .ln~1pesos ( $ ,1.000.00 ) 4•11' • • I , ' que depositarán a favor del Juzgado primera lnstancla la suscripción de y de la diligencia do buena conducta de que trata el artIculo 460 del Código de miento Penal, siendo extensivo 4tJ excarcelacíén solicitada para todos = los procesados detenidos. En mérito lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de
- SALA DE CASACION PENAL, oido el del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Milltar-es y de acuerdo con él,
• RESUELVElo. CONeE ER a los procesados ARNOBY LAGUNA SANCHE~
JAltto CASTRILLON CORTES, ALOEA.1ARGIRALDO CARDONA" IRO
,. •• v• _ PANTOJA MARIA e ' o E CEBALLOS el beneficio de libertad provisional meI ta I , por la suma de un (1) mil pesos qlsc depositaran a diante cauci6n • vor del Comando Tercera Brigada de Cali y la suscripción de la dlllgenI
,
- , ela do buena conducta de que trata el artfculo 460 del Código Procedl.miento de
Penal. ,
20. CUlliplidos los anteriores requisitos se librará la corr~J>O!! • diente orde de con la advertencia de que soto produeirá sus ~fe{:- - ! ¿ I"'~r tos en el evento de que beneficiarios ~o se hall~n solicitados otra al-.{to,
1,0S . \
- ., , pi r¡dad en ocoso diferente.
- Setlór Ubrese la correspondiente comunlcaclén telegrá§ca al
\ • to danta de la Tercera Brigada a quien se comtstcna para el , esta provldencta, de , \! -- -- -- - - - -
- - IREPUBLICA DE COLOMBIA - q ama = Concede provisional a li t~/'I.Jr/. . • todos los procesados. •
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- • Cópiese. notifiquese cúmplase, y
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EDGAR SA.AVEORA ROJAS
LUIS E:NRIQUE ALOANA ROZO
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JORGE CARREAO LUENGAS \
HERNANDO BAQUERO BORDA
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DAVILA
GU" eruAo MUf\lOZ
1, U 1,1 ERA'AODUQUE RUIZ
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CUSTAVO GOMEZ VELASQUE tMRTINEZ(Z.
LISANDRO
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